Real Decreto 1030/1985, de 19 de Junio, por el que se aprueba el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales.
Marginal | BOE-A-1985-12608 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Decreto 2929/1974, de 3 de octubre, actualizado por el Real Decreto 673/1978, de 2 de marzo, aprobo los aranceles de los procuradores de los tribunales por su intervencion ante los Juzgados de Primera Instancia, Audiencias Provinciales y territoriales y ante el Tribunal Supremo. Por su actuacion ante la jurisdiccion criminal y los tribunales tutelares de menores, los aranceles de los procuradores fueron aprobados por Real Decreto 1903/1979, de 6 de julio.
El tiempo transcurrido y las variaciones economicas legislativas operadas desde aquellas fechas, aconsejan su actualizacion para conseguir que estos profesionales, cuya intervencion es requerida por la Ley en el proceso, alcancen adecuada retribucion de los servicios que prestan aunque en todo caso ha de ponderarse su incidencia en los gastos del procedimiento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 19 de junio de 1985 y de acuerdo con El Consejo de Estado, dispongo:
En los asuntos que se encuentren en tramitacion en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto se aplicaran estos nuevos aranceles exclusivamente para los periodos o actuaciones que se inicien con posterioridad a aquella.
Dado en Madrid a 19 de junio de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Justicia, Fernando ledesma bartret.
Aranceles de los procuradores de los tribunales
Orden judicial civil
Juzgados de distrito y de Paz
Jurisdiccion contenciosa
Juicios verbales
Procesos de cognicion, salvo casos especiales
-
Procesos en materia de propiedad horizontal
-
Arrendamientos
Juicios de la legislacion comun
Hasta 5.000 pesetas: 600 pesetas.
Hasta 10.000 pesetas: 1.000 pesetas.
Hasta 25.000 pesetas: 1.400 pesetas.
Hasta 50.000 pesetas: 2.800 pesetas.
Hasta 100.000 pesetas: 4.200 pesetas.
Lo que exceda de 100.000 pesetas devengara el 1,50 por 100.
La percepcion de derechos en estos juicios se dividira en dos periodos: El primero desde la presentacion de la demanda hasta la celebracion de la primera comparecencia, y el segundo, desde que se celebre esta, hasta la notificacion de la sentencia a las partes, y en caso de apelacion hasta la remision de los autos a la superioridad.
Del arancel.
Juicios especiales arrendaticios urbanos
En los procesos de cognicion sobre ejercicio de acciones que se funden en la lau, excepto los desahucios regulados en los articulos anteriores, tanto en la tramitacion del juicio como en la ejecucion de la sentencia que en el mismo recaiga, los procuradores percibiran el 80 por 100 de la escala de los aranceles para los Juzgados de Primera Instancia y cuanto en los mismos se dispone para esta clase de pleitos.
Juicios especiales arrendaticios rusticos
Actos de conciliacion y jurisdiccion voluntaria
Actos de conciliacion
Sin avenencia: 900 pesetas.
Con avenencia: 1.500 pesetas.
Actos de jurisdiccion voluntaria
Registro Civil y asuntos gubernativos
Registro Civil
Actos gubernativos
Otras actuaciones
Incidencias
Por el cumplimiento de exhorto y demas despachos, cuestiones de competencia, recusaciones, acumulaciones, recursos de reposicion y queja, tasaciones de costas y su impugnacion, Justicia gratuita, aseguramiento de bienes litigiosos, embargos preventivos, diligencias preliminares o preparatorias, remocion de depositos, Administraciones judiciales y otras analogas, se devengara el 80 por 100 de lo dispuesto, en atencion a su cuantia en los aranceles para los Juzgados de Primera Instancia.
Deglose y copias
Salidas
Juzgados de Primera Instancia
Jurisdiccion contenciosa
Hasta 5.000 pesetas: 600 pesetas.
Hasta 10.000 pesetas: 1.000 pesetas.
Hasta 20.000 pesetas: 1.800 pesetas.
Hasta 30.000 pesetas: 2.200 pesetas.
Hasta 40.000 pesetas: 2.700 pesetas.
Hasta 50.000 pesetas: 3.100 pesetas.
Hasta 60.000 pesetas: 3.600 pesetas.
Hasta 70.000 pesetas: 4.400 pesetas.
Hasta 80.000 pesetas: 4.860 pesetas.
Hasta 90.000 pesetas: 5.350 pesetas.
Hasta 100.000 pesetas: 5.840 pesetas.
Hasta 200.000 pesetas: 7.300 pesetas.
Hasta 300.000 pesetas: 8.750 pesetas.
Hasta 400.000 pesetas: 11.000 pesetas.
Hasta 500.000 pesetas: 12.560 pesetas.
Hasta 600.000 pesetas: 12.760 pesetas.
Hasta 700.000 pesetas: 13.850 pesetas.
Hasta 800.000 pesetas: 14.950 pesetas.
Hasta 900.000 pesetas: 16.000 pesetas.
Hasta 1.000.000 de pesetas: 19.600 pesetas.
Hasta 2.000.000 de pesetas: 33.840 pesetas.
Hasta 5.000.000 de pesetas: 65.700 pesetas.
Hasta 10.000.000 de pesetas: 87.600 pesetas.
Por cada millon o fraccion que exceda, el Procurador devengara 1.500 pesetas.
En las demandas en que se ejerciten diversas acciones, aunque procedan de titulos distitos, pero acumulables procesalmente, se regularan los derechos del Procurador por la suma que resulte de la acumulacion de todas ellas, y si dicha suma no pudiera concretarse determinadamente, se regulara el devengo por el concepto que resulte mas elevado segun este arancel.
Para la fijacion de la cuantia litigiosa se computaran las cantidades determinadas por todos los conceptos en la demanda inicial, a las que se sumaran, en su caso, las ampliaciones o reconvenciones, en su caso, y las cantidades que resultan de mas en ejecucion de sentencia.
-
El 70 por 100 del tipo que corresponda desde la presentacion de la demanda hasta que quede evacuado el traslado de contestacion, reconvencion o suplica.
-
El 30 por 100 restante desde que se abra el periodo de prueba hasta la sentencia.
-
Juicios ordinarios
-
Juicios especiales
Derecho de personas
- capacidad:
- derechos honorificos:
- Derechos Politicos:
En los demas juicios que tengan por objeto reclamar Derechos Politicos, cuando no concurran mas que el reclamante y El Ministerio Fiscal, 3.100 pesetas.
- derechos de la personalidad:
Del articulo 32 para determinar el importe de los derechos del Procurador por su intervencion en los procedimientos incoados con el fin de obtener la tutela judicial de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Derechos de cosas
- interdictos:
Cuando pueda determinarse por el valor de lo que sea objeto de demanda, se devengara el 60 por 100 de la escala del articulo 23.
- interdicto de Adquirir: Se percibiran los derehos que seran el 50 por 100 de los fijados, en dos mitades: Una desde que se admita el interdicto hasta que se acuerde la posesion, y la otra mitad, desde que se dicte la resolucion, concediendola, hasta que se hayan ejecutado y publicado los edictos. Si se formulare oposicion, se cobrara el 50 por 100 restante.
- interdicto de retener o recobrar, obra nueva y obra ruinosa: Los derechos se percibiran en dos periodos: El primero, del 70 por 100, desde la admision a tramite hasta el juicio verbal, y el segundo, del 30 por 100, desde que se celebre el juicio verbal hasta la sentencia.
Cuando el interdicto de obra ruinosa tuviere por objeto la adopcion de las medidas a que se refiere el numero 1. Del articulo 1.676 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los derechos se percibiran: El 50 por 100 desde que se presente la demanda hasta que se lleve a efectos la diligencia de reconocimiento, y el otro 50 por 100 desde que termine esta hasta que se dicte auto concediendo o denegando las medidas de urgencia y su ejecucion.
- division de la cosa comun:
- Propiedad Industrial:
- valores mercantiles:
Hasta 25.000 pesetas, el 2,50 por 100.
De 25.000 pesetas a 250.000 pesetas, el 1,5 por 100 sobre lo que exceda de 25.000.
De 250.000 pesetas a 1.000.000 de pesetas, el 2,25 por 1.000 sobre lo que exceda de 250.000.
De 1.000.000 de pesetas en adelante, el 0,27 por 1.000.
- procesos en materia hipotetica:
El 30 por 100 de estos derechos, por toda la tramitacion del asunto, en el caso de que no comparezca el demandado, o no preste la caucion sealada, o se allane a la demanda, o no formule contradiccion, incluido el afianzamiento y su cancelacion, hasta el auto final.
Y el 70 por 100 restante, cuando haya demanda de contradiccion, hasta la sentencia, incluida la constitucion y cancelacion de la cuestion que exige el parrafo cuarto del mismo articulo.
La percepcion de los derechos tendra lugar en la forma siguiente: El 70 por 100 desde que el asunto se ponga en tramite hasta que se solicite la primera subasta. Y el otro 30 por 100 hasta que quede rematado el inmueble o derecho y su adjudicacion.
En caso de repetirse el acto de una subasta por haber suspendido la anterior, se estara a lo dispuesto en este arancel, para el procedimiento de apremio.
- hipoteca naval:
- hipoteca mobiliaria:
Si se tratare del proceso de los articulos 92 y 93 de la misma Ley, los honorarios seran los mismos que en el parrafo anterior.
- censos, foros y subforos:
Derechos de obligaciones
- juicios ejecutivos:
En tales juicios la percepcion de los derechos se acomodara a la siguiente distribucion:
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El 70 por 100 del tipo que corresponda desde que se presente la demanda hasta la citacion de remate.
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El 20 por 100 desde la oposicion hasta la terminacion de la prueba, en la forma que establece la regla primera de las generales. Si no hubiere oposicion, no se abonara este periodo.
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El otro 10 por 100 desde la citacion para la sentencia hasta la notificacion de esta al ejecutado, sin perjuicio de la imposicion de costas y remision de autos a la superioridad.
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Caso de oposicion, el Procurador de la parte ejecutada opositora tendra derecho a la totalidad de los devengados a su instancia en los tres periodos del juicio ejecutivo, si se dictara sentencia en el mismo, o a la de los dos primeros si se terminare el juicio antes de la citacion para sentencia.
Si se denegare la ejecucion, se percibira la tercera parte del primer periodo.
- apremio de negocios de comercio:
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La mitad desde que se ponga en tramite el asunto hasta que se cite al deudor para la venta de los bienes embargados.
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Y la otra mitad desde que quede hecha esta citacion hasta dictarse sentencia, inclusive.
El procedimiento de venta de los bienes se regira por lo establecido para la via de apremio en los negocios civiles, lo mismo cuanto a los derechos que se devenguen como a los periodos de percepcion.
- Responsabilidad Civil:
- jura de cuentas:
- juicios arrendaticios de la legislacion comun:
En los desahucios en que hubiere oposicion, se aplicara el 100 por 100 de la referida escala.
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El 70 por 100 desde la presentacion de la demanda hasta la comparecencia para juicio verbal.
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El 30 por 100 desde la comparecencia hasta la terminacion del juicio.
- juicios especiales de Arrendamientos Urbanos:
- juicios especiales de arrendamientos rusticos:
En aquellos asuntos cuya tramitacion se regule por la Ley de Arrendamientos rusticos se devengaran los derechos establecidos en la escala del articulo 23, Tomando como base para determinar la cuantia una anualidad de renta, a no ser que el objeto de la controversia tenga un contenido economico claramente determinado, superior a dicha anualidad, en cuyo caso servira este de base con una reduccion del 20 por 100.
- juicios de retracto:
- prestamos usurarios:
- Banco Hipotecario:
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Desde que se ponga en tramite el asunto hasta que se solicite la primera subasta, 60 por 100.
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Otro 30 por 100 hasta que quede rematada la finca o se adjudique al acreedor.
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En el caso de que a instancia del acreedor se supendiera una de las subastas, si se produjera el acuerdo de anunciarla, se satisfara un 50 por 100 mas de los derechos de este periodo. Si el anuncio hubiera de verificarse, por quedar en quiebra una de las subastas, los derechos de la reproduccion seran el 75 por 100.
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Y el 10 por 100 restante desde que se acuerde llevar a efecto la venta o adjudicacion hasta el final.
-sociedades:
Estos derechos se percibiran en dos periodos iguales: El primero, desde la presentacion de la demanda hasta que se resuelva sobre el recibimiento a prueba, y el segundo, desde este acuerdo hasta que los autos se eleven a la audiencia.
En el caso del numero 1. Del articulo 70 citado, se devengara solamente el primer periodo en cada una de la demandadas de impugnacion. El segundo se dividira por partes iguales entre todas las acumuladas.
En el caso del numero 4. Del mencionado articulo 70, devengara el Procurador 3.100 pesetas, quedando comprendida en esta cantidad toda la tramitacion, incluso el recurso de reposicion y el aseguramiento de los eventuales perjuicios.
-compromiso:
- seguros:
Derecho de familia
Matrimonio:
De la Ley Reguladora de dichos procedimientos, devengara el Procurador la cantidad de 8.000 pesetas.
Los de divorcio seguidos al amparo de la Disposicion Adicional 6. De la referida Ley (por mutuo acuerdo), los derechos se fijan en 5.000 pesetas.
Los juicios de separacion de personas y bienes, comtemplados en la Disposicion Adicional 5. Devengaran 6.000 pesetas, y si estos fueren de mutuo acuerdo (disposicion 6.) 4.000 pesetas.
Filiacion y estado civil:
Estos derechos se elevaran al doble si hubiere oposicion de parte interesada que no sea El Ministerio Fiscal.
En las medidas provisionales de mujer casada devengara el Procurador 5.750 pesetas; Independiemtemente de ello, la peticion de litis expensas se regira por la escala del articulo 23 y la peticion de alimentos conforme a lo dispuesto en el articulo siguiente, cuando se deduzcan estas pretensiones.
Alimentos provisionales:
-
Juicios sucesorios
Abintestato, testamentarias y adjudicaciones de bienes a que estan llamadas distintas personas sin designacion de nombres
los juicios declarativos que respectivamente pueden surgir lo mismo que las incidencias se regiran por sus respecitvos articulos.
Declaracion de herederos abintestato, aprobacion de operaciones, testamentarias cuando no exista juicio universal y de cuentas de albaceazgo
Hasta 25.000 pesetas: 1.000 pesetas.
Hasta 100.000 pesetas: 2.100 pesetas.
Hasta 250.000 pesetas: 2.800 pesetas.
Hasta 500.000 pesetas: 4.900 pesetas.
Hasta 2.000.000 de pesetas: 8.600 pesetas.
Hasta 10.000.000 de pesetas: 25.000 pesetas.
Por cada millon o fraccion que exceda percibira el Procurador:
900 pesetas.
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Procedimientos concursales
Quitas, esperas, convenios y suspension de pagos
Si se estuviera por no solicitado estos expedientes, el Procurador que los insto tendra derecho a la tercera parte de los atribuidos al primer periodo de aquellos.
Hasta 100.000 pesetas: 4.200 pesetas.
Hasta 500.000 pesetas: 9.800 pesetas.
Hasta 2.000.000 de pesetas: 21.600 pesetas.
Hasta 10.000.000 de pesetas: 43.800 pesetas.
Por cada millon mas o fraccion: 1.100 pesetas.
El Procurador que compareciere representando a un acreedor devengara sus derechos conforme a esta escala, Tomando como base la cuantia del credito que represente.
Por cada asistencia a las juntas que se celebre, el Procurador recibira 3.100 pesetas.
Si se tuviera por no solicitada la declaracion del estado de suspension de pagos, el Procurador que la insto tendra derecho a la tercera parte de los derechos atribuidos al primer periodo.
Concurso de acreedores
El Procurador que represente a uno o varios acreedores en el concurso devengara sus derechos conforme al parrafo anterior, Tomando como base la cuantia de los creditos que represente.
El Procurador de la Administracion del concurso devengara la mitad de tales derechos.
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El 60 por 100 de los asignados a los juicios correspondera a la primera pieza sobre declaracion de concurso y Administracion.
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El 30 por 100 de los derechos correspondera a la pieza sobre reconocimiento y graduacion de creditos.
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A la pieza sobre calificacion del concurso se aplicara el 10 por 100 restante de los derechos.
Si fuera rechazada la peticion de declaracion de concurso el Procurador que la insto tendra derecho a la tercera parte de los atribuidos al primer periodo.
Quiebras
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El 40 por 100 de los fijados al juicio correspondera a la Seccion Primera.
Si en el transcurso del juicio hubiere que convocar Junta especial para reemplazar a algun sindico, se percibiran el 5 por 100 mas de los derechos asignados a esta pieza.
De no tenerse por solicitada la declaracion de estado de quiebra, el Procurador que la insto tendra derecho a la mitad de los asignados a la Seccion Primera.
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A la Seccion Segunda, sobre Administracion de la quiebra, correrspondera otro 40 por 100.
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A las secciones tercera y quinta, formese o no el ramo de retroaccion de la quiebra, se aplicara el 10 por 100 de los derechos del juicio. En el caso de no haberse formado dicho ramo se distribuira por mitad entre ambas piezas, y en el caso de haberse formado tal ramo, la percepion se acomodara a lo que queda establecido para la calificacion del concurso.
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A la Seccion Cuarta, sobre examen, graduacion y pago de los creditos, se aplicara el 10 por 100 restante de los derechos del juicio segun la escala, distribuidos en igual forma que en los concursos.
Convenios, suspensiones de pagos y de quiebras de las compaias de ferrocarriles, tranvias, canales y demas obras publicas, que se rigen por la Ley de 12 de noviembre de 1869 u otras especiales.
De las Administraciones
Hasta 10.000 pesetas: 400 pesetas.
Hasta 25.000 pesetas: 700 pesetas.
Hasta 100.000 pesetas: 1.400 pesetas.
Hasta 200.000 pesetas: 2.100 pesetas.
Hasta 500.000 pesetas: 4.200 pesetas.
Hasta 2.000.000 de pesetas: 7.000 pesetas.
Hasta 10.000.000 de pesetas: 20.800 pesetas.
Por cada millon mas o fraccion: 1.200 pesetas.
Cuando los ingresos anuales no sean conocidos y hasta tanto, se devengaran 850 pesetas, a no ser que de los autos resultaren bases para fijarlos.
Si surgiere oposicion para la aprobacion de cuentas, se percibieran los derechos correspondientes al numero primero del articulo 108.
Hasta 10.000 pesetas: 400 pesetas.
Hasta 25.000 pesetas: 600 pesetas.
Hasta 100.000 pesetas: 1.400 pesetas.
Hasta 500.000 pesetas: 1.800 pesetas.
Hasta 2.000.000 de pesetas: 2.650 pesetas.
Hasta 10.000.000 de pesetas: 7.250 pesetas.
Por cada millon mas o fraccion: 350 pesetas.
Se percibiran los honorarios en dos periodos el 70 por 100, hasta que quede acordada la primera subasta, y el 30 por 100 restante, hasta la entrega al comprador.
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Incidencias
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Las que nazcan y se tramiten en el mismo asunto o en pieza separada, dando lugar a prueba y sentencia o auto, como Justicia gratuita, recaudaciones, impugnacion de tasaciones de costas por inclusion de derechos y honorarios indebidos, modificacion u oposicion a las medidas provisionales en relacion con la mujer casada y cualquier otra de naturaleza analoga, siempre que se tramiten conforme al titulo III del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tambien se considera comprendido en este epigrafe el incidente a que se refiere el articulo 785 de la Ley citada.
Se exceptuan:
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las demandas que no sean incidentales de otros juicios, por tener sustantividad propia.
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las que se deduzcan en procedimientos que inicialmente no exijan la forma de demanda, aun cuando se tramite con arreglo a dichos titulo y libro.
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cualquier demanda o peticion declarativa en que se emplee el procedimiento incidental por Ministerio de la Ley o solicitud de las partes, como oposicion de embargo. En todos estos casos se devengaran los derechos con arreglo a la escala del articulo 23.
-
-
Las que tambien nazcan y se sustancien en los mismos autos o en pieza separada que, aun careciendo de tramite probatorio propiamente dicho, se resuelva por auto o sentencia, como las inhibitorias, acumulacion de autos en juicio singulares que radiquen en distintos Juzgados, impugnacion de tasaciones de costas por derechos u honorarios excesivos, excepto las que se hagan por el Abogado del Estado en cuanto al uso del timbre y actuaciones a que se refieren los numeros tercero y cuarto del articulo 132 de la Ley Hipotecaria y 153 de la misma Ley.
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Las que igualmente surjan durante la tramitacion de los autos contenciosos o de jurisdiccion voluntaria, ya exijan o no alguna justificacion, como la posesion del rematante o del adjudicatario; Remocion de depositario y administrador de bienes embargados; Acumulacion de autos que radiquen en el mismo Juzgado; Las que se decreten en los juicios universales, excepto las que se acuerden al prevenirse o abrise el juicio, que se consideran comprendidas dentro de los mismos; La presentacion de documentos fuera del termino de prueba y su tramitacion con arreglo a la Ley; El alzamiento de embargo, prorroga y cancelaciones de anotaciones preventivas o inscripcion hipotecarias por venta, adjudicacion o por desistimiento o transaccion, asi como las cancelaciones a que se refiere el articulo 83 de la Ley Hipotecaria y requirimientos y actuaciones a que se refieren los articulos 126 y 127 de la misma Ley. Cesion de remate, subrogacion de derechos, desistimiento de la instancia o el de la accion cuando este se solicite conjuntamente con otras pretensiones, las tasaciones de costas y liquidaciones que se practiquen en toda clase de autos y el reconocimiento de creditos morosos en juicios universales, cuando no sea necesario para ello el juicio declarativo.
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Las que tiendan a iniciar el procedimiento o asegurar las resultas del juicio como las diligencias preliminares y las preparatorias, anotaciones preventivas de demandas y embargos, aseguramiento de bienes litigiosos, retencion de muebles y embargo de inmuebles en caso de rebeldia, embargos preventivos, ampliaciones de embargos y las demas de analoga finalidad.
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Los recursos de reposicion y subsiguiente apelacion en ambos o en un solo efecto y la preparacion del recurso de queja.
En las del primer grupo y cuarto: 3.650 pesetas.
Por excepcion, en las diligencias preparatorias de ejecucion se aplicara un tercio del primer periodo del juicio ejecutivo a que puedan o pudieran corresponder esas diligencias, con un minimo de percepcion de 3.000 pesetas.
Si pertenecen al segundo: 1.800 pesetas.
Las correspondientes al tercero: 1.550 pesetas.
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El 70 por 100 desde la incoacion hasta el recibimiento a prueba.
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El 30 por 100 restante hasta el final.
En las incidencias del quinto grupo los derechos se percibiran una vez iniciado el recurso.
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Medios de comunicacion
Hasta 10.000 pesetas: 300 pesetas.
Hasta 50.000 pesetas: 450 pesetas.
Hasta 100.000 pesetas: 600 pesetas.
Hasta 500.000 pesetas: 700 pesetas.
Hasta 1.000.000 de pesetas: 1.000 pesetas.
Mas de 1.000.000 de pesetas: 1.550 pesetas.
Si no se expresa o deduce la cuantia: 1.550 pesetas.
Cuando el exhorto tenga por objeto el cumplimiento de despachos y oficios, se devengara por cada uno de estos conceptos con sujecion a lo dispuesto en la escala anterior.
Cuando el Procurador, en cumplimiento del exhorto o despachos, deba acompaar a La Comision judicial a efectuar una diligencia fuera del local del Juzgado, percibira, ademas, 3.100 pesetas.
Cuando el Procurador intervenga en el cumplimiento de oficios, exhortos y otros despachos derivados de asuntos en que ostente la representacion, devengara iguales conceptos.
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Consignacion y entrega de dinero, efectos publicos o valores cotizables o no en bolsa y fianzas judiciales
Hasta 10.000 pesetas: 150 pesetas.
Hasta 50.000 pesetas: 200 pesetas.
Hasta 100.000 pesetas:300 pesetas.
Hasta 500.000 pesetas: 600 pesetas.
Hasta 2.000.000 de pesetas: 1.100 pesetas.
Hasta 10.000.000 de pesetas: 3.300 pesetas.
Por cada millon mas o fraccion: 180 pesetas.
Cuando se trate de valores no cotizables en bolsa, se devengara la mitad de la escala anterior, tomandose como base el valor nominal.
Art.123. En los casos en que la Ley exija la constitucion de fianza y esta se verifique judicialmente se devengaran los derechos con arreglo a la escala del articulo 121, sobre la cantidad que se asegure.
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Ejecucion de sentencia en toda clase de juicios o incidencias y de toda resolucion o acuerdo judicial ejecutable que no sea de tramite
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Las que contengan condena de hacer o no hacer, entregar cosa mueble o cantidad liquida y el deudor presente la conformidad a que se refiere el articulo 930 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: En los juicios de menor cuantia, 1.850 pesetas, y en los de mayor cuantia, 3.100 pesetas.
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En las que contengan condena de entregar inmuebles: En los juicios de menor cuantia, 1.550 pesetas, y en los de mayor cuantia, 2.550 pesetas.
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En los juicios de desahucio y en cualquier otro procedimiento en que se solicite el lanzamiento se devenga el 50 por 100 de los derechos atribuidos al articulo 23, con un minimo de 4.000 pesetas.
Si hubiere embargo de bienes, se abonara ademas el 2,5 por 100 de la cantidad que se trate de asegurar.
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En la ejecucion de cualquier sentencia o resolucion definitiva no comprendida taxativamente en los precedentes numeros ni en el procedimiento de apremio, devenga, en los juicios de cuantia inferior a 20.000 pesetas, 1.550 pesetas, y en los de cuantia superior, 3.100 pesetas. 5. Cuando la ejecucion de sentencia en alguno de sus pronunciamientos se acomoden a las reglas del juicio verbal se devengaran los derechos fijados en el articulo 23.
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En la ejecucion de sentencia los derechos seran los que correspondan a cada uno de los pronunciamientos que contenga el fallo y conforme a la regulacion que de los mismos haga la tarifa, siempre que su tramitacion sea independiente.
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Por la solicitud de ejecucion de los efectos civiles de sentencia de separacion, divorcio o de nulidad de matrimonio se devengan 4.550 pesetas. Se exceptuara la liquidacion de la sociedad conyugal, que se regira por la escala del articulo 76.
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Procedimiento de apremio
En el caso de que en ejecucion de una misma sentencia o resolucion se tramitasen dos o mas vias de apremio, los derechos correspondientes a la segunda o cada una de las posteriores seran el 25 por 100 de los fijados en el articulo 23.
En el procedimiento de cuenta jurada, provision de fondos y para hacer efectivas multas administrativas, gubernativas y judiciales, se aplicara lo establecido en el parrafo 1. De este articulo.
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El 70 por 100 desde que se inicie la via de apremio o el expediente hasta el avaluo de los bienes, inclusive.
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El otro 30 por 100 hasta la terminacion.
En el caso de solicitarse y acordarse la misma subasta en toda clase de procedimientos, por haberse suspendido la anterior a instancia de cualquiera de las partes o haya necesidad de anunciarse de nuevo en quiebra, se percibira el 50 por 100 mas de los derechos fijados en el segundo periodo.
Si los bienes embargados fueren sueldos, pensiones, metalico, valores cotizables o no en bolsa, los derechos que se percibiran por la via de apremio, salvo incidencias, seran los que correspondan al primer periodo.
Jurisdiccion voluntaria
Por las diligencias para la inscripcion de tutela y aprobacion de cuentas devengadas el Procurador 900 y 1.600 pesetas respectivamente.
Si en este ultimo expediente hubiera oposicion, los derechos se incrementaran con los devengos del numero 1 del articulo 108.
En las medidas provisionalisimas de mujer casada y deposito de hijos de familia, 3.100 pesetas.
Hasta 100.000 pesetas: 2.100 pesetas.
Hasta 500.000 pesetas: 2.800 pesetas.
Hasta 2.000.000 de pesetas: 7.000 pesetas.
Hasta 10.000.000 de pesetas: 27.400 pesetas.
Por cada millon mas o fraccion: 1.800 pesetas.
El Procurador que compareciere al solo efecto de pedir para su parte el sobreseimiento del expediente devengara los derechos correspondientes a un incidente del grupo 2 del articulo 108 de este arancel.
Hasta 50.000 pesetas: 2.100 pesetas.
Hasta 500.000 pesetas: 2.800 pesetas.
Hasta 2.000.000 de pesetas: 4.100 pesetas.
Hasta 10.000.000 de pesetas: 10.900 pesetas.
Por cada millon mas o fraccion: 500 pesetas.
Hasta 50.000 pesetas: 700 pesetas.
Hasta 100.000 pesetas: 1.300 pesetas.
Hasta 500.000 pesetas: 2.100 pesetas.
Hasta 2.000.000 de pesetas: 3.500 pesetas.
Hasta 10.000.000 de pesetas: 9.300 pesetas.
Por cada millon o fraccion: 500 pesetas.
Hasta 50.000 pesetas: 700 pesetas.
Hasta 100.000 pesetas: 1.150 pesetas.
Hasta 500.000 pesetas: 2.500 pesetas.
Hasta 2.000.000 de pesetas: 4.000 pesetas.
Hasta 10.000.000 de pesetas: 11.000 pesetas.
Por cada millon mas o fraccion: 500 pesetas.
Cuando se formalice oposicion, los derechos seran incrementados en un 50 por 100.
Si los inmuebles o derechos reales objeto de la informacion o doble inmatriculacion no exceden de 50.000 pesetas, 3.800 pesetas.
Hasta 100.000 pesetas: 3.500 pesetas.
Hasta 500.000 pesetas: 5.600 pesetas.
Hasta 2.000.000 de pesetas: 10.000 pesetas.
Hasta 10.000.000 de pesetas: 21.000 pesetas.
Por cada millon mas o fraccion: 700 pesetas.
Cuando se formalice oposicion, los derechos seran incrementados en un 50 por 100.
Hasta 50.000 pesetas: 2.100 pesetas.
Hasta 500.000 pesetas: 2.800 pesetas.
Hasta 2.000.000 de pesetas: 4.100 pesetas.
Hasta 10.000.000 de pesetas: 11.000 pesetas.
Por cada millon mas o fraccion: 500 pesetas.
Esta misma escala regira para los expedientes sobre liberacion de las hipotecas legales y otros gravamenes a que se refiere el articulo 210 de la Ley Hipotecaria, siempre que no se formule oposicion. Formalizada esta se estara a lo dispuesto en el art. 46.
Hasta 100.000 pesetas: 2.800 pesetas.
Hasta 250.000 pesetas: 5.600 pesetas.
Hasta 500.000 pesetas: 7.000 pesetas.
Hasta 2.000.000 de pesetas: 15.100 pesetas.
Hasta 10.000.000 de pesetas: 33.500 pesetas.
Por cada millon mas o fraccion: 1.300 pesetas.
En el caso de que este derecho no sea valuable, se aplicara la escala correspondiente a 80.000 pesetas.
En los casos en que, con arreglo al Codigo Civil, la mujer casada pida autorizacion judicial para enajenar los bienes dotales y parafernales, los de la sociedad conyugal, enajenar, permutar o hipotecar los bienes propios del marido ausente o los mismos de la sociedad conyugal, se aplicara la misma escala e igual percepcion.
Hasta 2.000.000 de pesetas: 3.100 pesetas.
Hasta 10.000.000 nde pesetas: 13.100 pesetas.
Por cada millon mas o fraccion: 900 pesetas.
En estos derechos quedan incluidos los referentes a la ejecucion de la resolucion recaida.
Hasta 50.000 pesetas: 1.400 pesetas.
Hasta 100.000 pesetas: 2.100 pesetas.
Hasta 2.000.000 de pesetas: 4.700 pesetas.
Cuando exceda de 2.000.000 de pesetas: 11.000 pesetas.
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Por los que marcan los articulos 2.147 y 2.150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 1.600 pesetas.
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Por los de los articulos 2.151 y 2.152 de la misma Ley: 1.600 pesetas.
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Por los de descarga forzosa: 1.600 pesetas.
En los de intervencion: 1.800 pesetas.
Hasta 50.000 pesetas: 700 pesetas.
Hasta 100.000 pesetas: 1.100 pesetas.
Hasta 500.000 pesetas: 1.300 pesetas.
Hasta 2.000.000 de pesetas: 1.700 pesetas.
Hasta 10.000.000 de pesetas: 4.200 pesetas.
Por cada millon mas o fraccion: 200 pesetas.
En el caso de promoverse juicio contenciso, se aplicara a este la escala del articulo 23.
Hasta 100.000 pesetas: 700 pesetas.
Hasta 750.000 pesetas: 1.800 pesetas.
Hasta 2.000.000 de pesetas: 5.000 pesetas.
Hasta 10.000.000 de pesetas: 11.000 pesetas.
Cuando exceda de 10.000.000 pesetas: 14.600 pesetas.
Audiencias Provinciales y territoriales
Igualmente se cobrara si la parte apelada solicita que se declare admitida a un solo efecto la apelacion que el Juez hubiere admitido en ambos, y se desestimare la pretension; Caso contrario, el Procurador devengara 1.600 pesetas, incluyendo en esta cantidad la formacion de testimonio prevenido por la Ley.
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El 70 por 100 desde que comparezca el apelante hasta el dia de la vista.
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El 30 por 100 desde el dia de la vista hasta la notificacion de la sentencia.
Tribunal Supremo
Cuando se refiere a titulos nobiliarios: 62.000 pesetas.
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el 70 por 100 hasta el dia de la vista.
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el 30 por 100 restante hasta la terminacion del recurso.
Orden judicial penal
Actuaciones penales
Juzgados de distrito y de Paz
Por las apelaciones en estos juicios, 2.400 pesetas.
Juzgados de Instruccion
El Procurador que comparezca en el Juzgado en representacion del denunciante, querellante, procesado o responsable subsidiario, devengara por todas las actuaciones practicadas, incluidos recursos e incidencias y diligencias que pudieran acordarse con posterioridad a las posibles revocaciones del auto de conclusion del sumario y siempre que la sentencia no corresponda dictarla al Juzgado, 3.200 pesetas.
En los procedimientos en que la sentencia se dicte por el Juzgado de Instruccion, incluida la ejecucion, 4.900 pesetas.
Audiencias Provinciales
Juzgados centrales de instruccion y Audiencia Nacional
Del articulo 194 percibira 3.200 pesetas.
Cuando la sentencia se dicte por el propio Juzgado central de instruccion, el Procurador percibira, incluida la ejecucion, la cantidad de 4.900 pesetas.
En los casos en que la instruccion y resolucion de la causa corresponda a la propia sala de lo penal de la Audiencia Nacional, el Procurador de vengara la cantidad de 4.000 pesetas.
La misma cantidad percibira el Procurador en los recursos de apelacion y queja que se interpongan contra las resoluciones recaidas en los juicios de peligrosidad y rehabilitacion social.
Tribunal Supremo
Si el recurso fuera por infraccion de Ley: 6.800 pesetas; Por quebrantamiento de forma; 4.000 pesetas, y cuando se formulare por los dos conceptos conjuntamente, 8.100 pesetas.
Otros Organos
Ejercicio de la accion civil
Actuaciones ante los Juzgados de distrito y de Paz
Cuando la sentencia dictada en juicio de faltas o en el correspondiente recurso de apelacion condene a indemnizar por cantidad liquida, el Procurador, cualquiera que sea la parte que represente y respecto tan solo de las implicadas en el ejercicio de la accion civil, devengara el 25 por 100 de los derechos fijados por este concepto para actuaciones ante los Juzgados de Instruccion, independientemente de los derechos fijados por las actuaciones penales.
Actuaciones ante Juzgados de Instruccion, Juzgados centrales de instruccion, Audiencias Provinciales y sala de lo penal de la Audiencia Nacional
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cuando la accion civil se ejercite en la forma determinada en el artiulo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condenare al pago de cantidad liquida derivada de Responsabilidad Civil, 3.200 pesetas.
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cuando la accion civil se ejercite en la forma determinada en el articulo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condenare al pago de cantidad liquida derivada de Responsabilidad Civil, en 50 por 100 de los derechos fijados por el arancel vigente en materia civil, sin que en ningun caso resulte el devengo inferior a 3.200 pesetas.
Actuaciones ante el Tribunal Supremo
Desglose de poder y copias expedidas
Orden judicial contencioso-administrativo
Audiencias territoriales
Si los recursos fueran de cuantia inestimable, los derechos se percibiran en la cantidad de 40.100 pesetas.
Cuando se renuncia a una prestacion, se desista de su ejercicio en un procedimiento contencioso-administrativo o se tenga por caducada la demanda o el recurso, el Procurador devengara una cantidad equivalente a la totalidad del periodo en que se encuentre.
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El 70 por 100 desde la interposicion hasta el dia de la vista o sealamiento para votacion y fallo.
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El otro 30 por 100 restante hasta la terminacion del pleito.
En las incidencias o cuestiones incidentales, los derechos se haran efectivos la mitad al incoarse y la otra mitad al resolverse definitivamente la cuestion.
Audiencia Nacional
Si lo recursos fueran de cuantia inestimable, los derechos se percibiran en la cantidad de 40.100 pesetas.
Tribunal Supremo
La percepcion sera asi:
El 70 por 100 hasta el dia de la vista y el 30 por 100 restante hasta el final.
En los recursos de cuantia inestimable se devengaran 27.400 pesetas.
Orden judicial social
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si la cuantia no excede de 100.000 pesetas: 10.200 pesetas.
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si la cuantia es superior a 100.000 pesetas y no pasa de 500.000 pesetas: 12.800 pesetas.
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si la cuantia sube de 500.000 pesetas, sin exceder de 2.000.000: 19.000 pesetas.
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de 2.000.000 de pesetas en adelante: 27.400 pesetas.
En los demas asuntos de que conozca la sala sexta del Tribunal Supremo devengara el 50 por 100 de los derechos fijados para la sala de lo civil del mismo Tribunal.
La distribucion se hara en la forma siguiente: El 50 por 100 desde la personacion hasta que se declara interpuesto el recurso; El resto, desde la interposicion dl recurso hasta la sentencia.
Tribunal Constitucional
Primera.-el Procurador percibira, ademas de los derechos que le corresponda, el reintegro de los gastos que hubiere suplido por la parte que represente en el asunto, pero si por cualquier causa, durante la tramitacion de alguno de los periodos establecidos para la forma de percepcion cesare en la representacion que ostente, solo tendra derecho al reintegro de los gastos suplidos y a la parte proporcional de los derechos correspondientes al periodo en que ceso, que fijara de comun con el Procurador que le sustituya. Si no llegaren a ponerse de acuerdo los procuradores en la distribucion de los derechos correspondientes al periodo en que ocurra la sustitucion de los mismos, someteran la discrepancia a La Junta del respectivo Colegio, para que esta resuelva lo procedente, y donde no haya Colegio, decidira el Juez que conozca del asunto, sin mas tramite que la audiencia de los procuradores interesados.
Segunda.-el Procurador adherira al escrito, por el cual se persona en los autos, por persona que no tenga derecho a Justicia gratuita, un sello de aceptacion y poliza de la Mutualidad de prevision de los procuradores de los tribunales, en las cuantias que respectivamente correspondan.
Tercera.-el Procurador percibira por la obtencion y autorizacion de copias la cantidad de 25 pesetas por hoja, siendo por cuenta del Procurador los gastos que originen las mismas.
Cuarta.-cuando el Procurador deba acompaar a La Comision judicial a practicar una diligencia fuera del local del Tribunal o Juzgado, percibira, con independencia de los derechos que le correspondan por tramitacion del asunto, 1.600 pesetas.
Cuando el Procurador tenga que salir a tres kilometros del caso de la poblacion de su residencia, pero dentro del partido, por razon de cualquier asunto o diligencia o para el cumplimiento de exhortos, oficios y mandamientos, devengara 700 pesetas por dia natural, percepcion compatible con sus derechos en el asunto. En todo caso, sera de cuenta del cliente todos los gastos de salida que se originen al Procurador.
Quinta.-el pago de los suplementos hechos y de los derechos devengados por los procuradores, con arreglo a estos aranceles, sera exigible por via de apremio, en la forma que determina el artiulo 8. De la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la parte representada o a los causahabientes, en su caso.
Igual derecho que los procuradores tendran sus herederos.
Sexta.-en las cuentas que para hacer efectivos sus derechos formulen los procuradores se expresaran los articulos del arancel aplicables a cada uno de los extremos que aquellas contengan o de las diligencias a que se refieran.
El Procurador conservara los justificantes originales de los gastos y suplidos hechos y estara obligado a exhibirlos al cliente, entregandole, si este la reclama, copia de los mismos unicamente.
Septima.-por toda solicitud de desglose de poderes o documentos, incluso el recibo que haya de darse al hacerse cargo de los mismos, de exhibicion de autos o de expedicion de testimonios, devengara el Procurador 300 pesetas.
Octava.-el Procurador que se persone manifestando expresamente que lo hace al solo efecto de evitar la declaracion de rebeldia no devengara mas que el 5 por 100 de lo que corresponda al periodo en que comparezca.
Si en cualquier momento formulase otras pretensiones, devengara los derechos atribuidos al periodo o actuacion correspondiente en el asunto de que se trate.
Novena.-en los juicios en que intervengan dos procuradores en virtud de inhibicion, percibiran por mitad los derechos del periodo en que aquella se resuelva, si no estuviere terminado, pues de lo contrario el que deja la representacion tendra derecho a la totalidad de los honorarios de dicho periodo.
Decima.-en las cuestiones de competencia por inhibitoria se distribuiran los derechos correspondientes a tal incidencia en la forma siguiente: El 50 por 100 correspondiente a Procurador de la parte que a ello se oponga ante el Juzgado requerido de inhibicion; Si nada expusiere esta parte o se limitase a allanarse en el procedimiento, el Procurador que le represente no tendra otros derechos que los de cumplimiento de un exhorto de la clase que corresponda, con arreglo a la escala del articulo 113.
Undecima.-el presente arancel regula los derechos devengados por los procuradores en toda clase de asuntos judiciales, quedando excluidos del mismo los que corresponda al Procurador por los trabajos y las gestiones que practiquen en funcion de lo dispuesto en los articulos 1.709 y siguientes y 1.544 del Codigo Civil, que seran convenidos libremente, y a falta de esto seran regulados por el Colegio de procuradores respectivo.