DECRETO 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Agosto de 2012
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La práctica del senderismo, como actividad multidisciplinar que se desarrolla en el medio natural sobre itinerarios señalizados, conoce un destacado crecimiento en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

A lo largo de los últimos años diversos agentes públicos y privados han intervenido en la promoción y ejecución de numerosos proyectos de senderos. Así, desde la Comunidad Autónoma de Aragón, las Provincias, las Comarcas y los Municipios aragoneses, la Administración General del Estado, los Grupos Leader, la Federación Aragonesa de Montañismo, entre otros, se ha venido tejiendo una importante red de senderos de distinta tipología en el territorio de Aragón.

Sin embargo, el crecimiento exponencial en el número y extensión de los senderos señalizados en Aragón también evidencia carencias de coordinación entre las distintas iniciativas y las metodologías en ellas aplicadas.

Cabe decir que en esta materia no se parte de cero, puesto que la inquietud por la calidad y seguridad en la práctica del senderismo ha impulsado la adopción de distintas medidas. Desde la perspectiva de la Administración turística de la Comunidad Autónoma, cabe citar, en primer lugar, la aprobación del Manual de Señalización Turística de Aragón, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 6 de marzo de 2002. En dicho Manual aparecen regulados distintos aspectos de señalización estática (informativa, direccional e interpretativa), que podían ser aplicados en materia de senderos.

Posteriormente, la disposición final cuarta de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, establecía que "el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo regulará la señalización de aquellos senderos que tengan la consideración de recursos turísticos".

A la vista de la dificultad suscitada en la aplicación efectiva de dicho precepto, la Ley 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, en su artículo único, apartado cuarenta y seis, añade una disposición final cuarta bis con la siguiente redacción:

"Senderos turísticos.

Los aspectos relativos a la selección, acondicionamiento, protección y señalización de aquellos senderos que revistan la condición de recursos turísticos serán objeto de regulación conjunta por parte de los Departamentos del Gobierno de Aragón responsables de turismo, medio ambiente, cultura, ordenación del territorio, deporte y agricultura, dando participación en todos esos aspectos a las comarcas, a través del Consejo de Cooperación Comarcal de Aragón".

Por orden del Consejero competente en materia de turismo se inició el procedimiento de elaboración del reglamento dedicado a la ordenación de los senderos de Aragón que revistan la condición de recursos turísticos.

Por Resolución del Viceconsejero de Turismo de fecha 20 de octubre de 2010, se sometió a información pública el proyecto de decreto que fue, asimismo, objeto del trámite de audiencia a entidades y organizaciones más representativas del sector.

Por otra parte, atendiendo al preceptivo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos en el que, entre otras observaciones, se considera que "el proyecto de Decreto pretende la regulación de los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos pero no puede realizarse esta propuesta sin la preceptiva intervención del departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia medioambiental", el texto se ha elaborado conjuntamente por los departamentos responsables en materia de turismo y de medio ambiente.

El decreto está compuesto por cinco capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

El Capítulo I contiene las disposiciones generales de la norma. Se precisa el objeto de la misma, que no es otro que la regulación de los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos. Al tiempo se indica la finalidad y ámbito de aplicación del decreto y se precisa la definición de los senderos que revisten la condición de recursos turísticos.

En el Capítulo II se abordan los aspectos sustantivos de la regulación de los senderos turísticos, esto es, las figuras del promotor y responsable técnico de los mismos, las cuestiones clave en materia de seguridad y señalización, la clasificación y especialización de los senderos turísticos, así como las medidas previstas de fomento y mejora de la calidad. La experiencia desarrollada por el Método para la Información De Excursiones (MIDE), en el marco del programa Montañas para Vivirlas Seguro, ha resultado decisiva a la hora de configurar los requisitos de información de seguridad en senderos.

El Capítulo III crea y regula la Comisión de Senderos Turísticos de Aragón, en tanto que órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma con funciones de carácter consultivo, de tramitación y de control en materia de senderos turísticos. Se regulan los aspectos sustanciales de su composición y competencias, así como la creación del Registro de Senderos Turísticos de Aragón, gestionado por la propia Comisión. Las dotaciones presupuestarias necesarias para su puesta en marcha y funcionamiento se harán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

En el Capítulo IV se aborda la cuestión del procedimiento de autorización y, en su caso, revocación de la autorización de senderos turísticos y se detalla con precisión la documentación que deberá acompañar la solicitud de autorización, así como los plazos tanto de ejecución del sendero autorizado como de validez de la autorización otorgada. Se hace especial referencia a la necesaria solicitud de informe preceptivo y vinculante por la Comisión de Senderos a la Administración medioambiental, cuando ello sea necesario.

Por su parte, el Capítulo V precisa las actuaciones de policía que deberá abordar la Comisión en sus distintas vertientes de asesoramiento, información y comprobación del cumplimiento de la normativa en materia de senderos turísticos. Se prevé la posible eliminación de la señalización de los senderos turísticos cancelados y de aquellos otros que carezcan de la debida autorización, así como las posibles acciones previstas para exigir, en su caso, la debida reparación de los daños y perjuicios causados.

Finalmente, la disposición adicional única se centra en prever la existencia de la Red de Senderos Turísticos de Aragón; la disposición transitoria única establece un plazo para la regularización de los senderos existentes con anterioridad a la entrada en vigor del decreto que revistan la condición de recursos turísticos; y las disposiciones finales se ocupan de la elaboración del Manual de Senderos Turísticos de Aragón, de la habilitación de desarrollo y de la entrada en vigor del decreto.

Visto el convenio firmado por el Gobierno de Aragón, la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada y la Federación Aragonesa de Montañismo, para facilitar la utilización de las marcas registradas "senderos de gran recorrido", "senderos de pequeño recorrido" y "senderos locales" como modalidades para la clasificación de los senderos que revisten la condición de recursos turísticos y su incorporación al Manual de Senderos Turísticos de Aragón.

Por ello, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Empleo y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 19 de junio de 2012,

Artículo 1 Objeto.

El objeto de este decreto es la regulación de los aspectos relativos a la selección, acondicionamiento, protección, señalización y autorización de los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos.

Artículo 2 Finalidad.

La regulación de los senderos turísticos tiene como finalidad el fomento de la calidad y la seguridad en la práctica senderista en Aragón, la protección del patrimonio natural y cultural y el incremento de las corrientes turísticas derivadas de su utilización.

Artículo 3 Definición.
  1. Se consideran senderos que revisten la condición de recursos turísticos, a los efectos de este...

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