Decreto 64/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la realización de senderos y su uso público en el medio natural de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La sociedad urbana demanda cada día un mayor uso recreativo de los espacios naturales, siendo el senderismo, como actividad de carácter turístico, cultural y deportivo, una de las actividades en constante aumento en los últimos años. De este creciente tránsito de personas por el medio natural por lugares que hasta hace poco tiempo apenas eran visitados por personas ajenas a los ámbitos rurales, se plantea la necesidad de ordenar esta actividad al aire libre, especialmente en los casos en que es practicada por grupos compuestos por un número elevado de senderistas o que se desarrolle sobre espacios naturales protegidos de gran valor ecológico. En el mismo sentido, cada día surgen más iniciativas, sean particulares o públicas, para la realización de senderos señalizados que, posteriormente, son objeto de amplia difusión pública con el fin de promocionar turísticamente determinadas comarcas rurales o de fomentar esta práctica deportiva.

Por otra parte, este tipo de actividad recreativa puede, en determinadas épocas del año, entrar en conflicto con otras actividades tradicionales ligadas a la explotación de los recursos naturales, como es el caso de la caza, creandose situaciones potenciales de peligro para los viandantes que es necesario evitar.

La Administración Autonómica, como garante de una adecuada gestión y conservación de la naturaleza, tiene la obligación de compatibilizar los diferentes usos que inciden sobre el medio natural y de reducir los posibles impactos medioambientales que pueden generar cuando aumenta el número de usuarios o inciden sobre espacios naturales protegidos.

En definitiva, el presente Decreto tiene por objeto hacer frente a la mencionada problemática, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 75 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja relativo a la regulación de la actividad recreativa de los montes bajo el principio del respeto al medio natural, cuando lo aconseje la afluencia de visitantes o la fragilidad del medio.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 20 de noviembre de 1998, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente normativa la regulación de la realización de senderos y de su uso público en el medio natural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Se considera ámbito de aplicación de la presente normativa todos aquellos senderos, señalizados o no, que discurran total o parcialmente por terrenos del medio natural, definidos según la legislación vigente en materia de montes, espacios naturales y vías pecuarias, así como las actividades de uso público de los mismos.

Artículo 3 Definición.

A los efectos de la presente normativa, se consideran senderos aquellos itinerarios que localizándose durante la mayor parte de su recorrido en el medio natural, y siguiendo en lo posible sendas, caminos, vías pecuarias, pistas forestales, servidumbres de paso, o carreteras empedradas, sean señalizados y acondicionados con el objetivo principal de desarrollar actividades de carácter público, sean culturales, deportivas o recreativas, y como tal sean objeto de difusión pública.

Así mismo, se consideran como uso público las actividades realizadas por grupos organizadoso personas individuales que utilicen senderos, señalizados o no, en terrenos del medio natural definidos en el ámbito de aplicación de la presente normativa y para actividades culturales, deportivas y recreativas.

Artículo 4 Objetivos.

Las actuaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre el uso público de los senderos perseguirán la consecución de los siguientes objetivos:

  1. La ordenación del uso público de los senderos de acuerdo con la necesaria protección y conservación de la naturaleza

  2. El fomento de la educación ambiental a través del conocimiento del medio natural

  3. La recuperación del patrimonio viario tradicional, así como de sus valores históricos, artísticos, monumentales, etnográficos y ecológicos.

  4. La conservación de las antiguas vías de comunicación así como de otros elementos ambientales y culturales directamente vinculados a ellas.

  5. El uso y disfrute del medio natural como espacio cultural, deportivo y de recreo, y la mejora de la relación del mundo urbano con el mundo rural.

Artículo 5 Competencias.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponderá el ejercicio de las facultades que se derivan de la presente normativa a la Consejería competente en materia de medio ambiente y, complementariamente, a las Consejerías competentes en materia de turismo, obras públicas, cultura y deportes, en lo relativo a la coordinación y difusión de iniciativas, y, subsidiariamente, en lo relativo a la realización de senderos de marcado carácter turístico, cultural o deportivo.

En este sentido, corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja las siguientes funciones:

  1. La autorización de los senderos señalizados que discurran a través del medio natural.

  2. El control del mantenimiento de los senderos autorizados y de las condiciones establecidas en su autorización.

  3. La coordinación y resolución de incompatibilidades que pueden plantearse entre las actividades y aprovechamientos de los...

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