Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Arabe de Egipto sobre Compensación a ciudadanos españoles, hecho en El Cairo el 14 de abril de 1982.

MarginalBOE-A-1984-14134
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO SOBRE COMPENSACION A CIUDADANOS ESPAÑOLES

El Gobierno de España y el Gobierno de la República Arabe de Egipto, con el deseo de llegar a la liquidación final de las reclamaciones de ciudadanos españoles cuyas propiedades en Egipto fueron afectadas por medidas de exclusión o limitación de derechos decretadas por el Gobierno egipcio desde 1952, y deseando asimismo reforzar y desarrollar los vínculos de amistad y cooperación existentes entre ambos países, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1
  1. El Gobierno de la República Arabe de Egipto acuerda pagar, y el Gobierno de España acepta recibir, la cantidad neta de un millón cuatrocientos mil (1.400.000) dólares norteamericanos como liquidación final de todas las reclamaciones de ciudadanos españoles contra el Gobierno egipcio derivadas de las medidas de exclusión o limitación de derechos decretadas desde 1952.

  2. El pago de la suma anteriormente mencionada será efectuado por el Gobierno egipcio en tres plazos, el primero seis meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el segundo un año después del vencimiento del primer plazo, y el tercero un año después del vencimiento del segundo plazo

Artículo 2

1 Las reclamaciones a que se refiere el artículo 1 y que son objeto de solución en el presente Acuerdo son reclamaciones de nacionales españoles relativas a:

Propiedades, derechos e intereses en Egipto afectados por medidas egipcias de reforma agraria, secuestro, nacionalización, expropiación, confiscación y otras medidas restrictivas contra dichas propiedades, derechos e intereses, así como en materias financiera y fiscal decretadas por la República Arabe de Egipto desde el 1 de enero de 1952 hasta el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

  1. El Gobierno egipcio declara que, habida cuenta del respeto permanente de Egipto hacia sus obligaciones según el Derecho Internacional, y a la vista de lo establecido en acuerdos similares anteriormente concluidos por el Gobierno egipcio con otros Gobiernos, la suma global establecida en el artículo 1 ha sido fijada de acuerdo con las leyes egipcias aplicables que incluyen, aunque no exhaustivamente, las enumeradas a continuación:

  1. En cuanto a reforma agraria:

    Ley número 127 de 1961 y sus enmiendas.

    Ley número 15 de 1963 y Sus enmiendas.

  2. En cuanto a secuestro:

    Ley de emergencia número 162 de 1958 y sus enmiendas.

    Ley número 150 de 1964.

    Leyes y Decretos aplicables al Secuestro General.

  3. En cuanto a nacionalizaciones:

    Leyes números 117, 118 y 119 de 1961 y otras similares sobre nacionalización total o parcial, promulgadas en la República Arabe de Egipto.

  4. En cuanto a expropiación por razones de utilidad pública:

    Ley número 577 de 1954.

  5. En cuanto a materias financiera y fiscal:

    Leyes, Decretos y Reglamentos aplicables.

Artículo 3

La distribución de la cantidad...

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