SAN, 9 de Julio de 2008

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:2775
Número de Recurso509/2006

SENTENCIA

Madrid, a nueve de julio de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 509/06, se tramita a instancia de D. Luis Enrique, representado por la

Procuradora DѪ. María del Carmen Hijosa Martínez, y asistido por el Letrado D. Miguel Capó Alemani, contra Resolución del

Ministro de Educación y Ciencia de 22-5-2006 por la que de deniega la solicitud de homologación del titulo de BARCHELOR OF

SCIENCE IN AQUATIC ECOTECHNOLOGY obtenido en la HOGESCHOOL ZEELAND (PAÍSES BAJOS) al título español de

LICENCIADO EN CIENCIAS AMBIENTALES, solicitud formulada el 31-7-2001 y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 25/7/2006 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, presentado este escrito en tiempo y forma junto con los documentos que se acompañan y el expediente administrativo que se devuelve, se digne admitirlos, tenga por formalizada la demanda y, en su virtud, previa estimación de este recurso, acuerde:

  2. - La revocación de la Orden de la Ministra de Educación y Ciencia de 2/5/2006, aquí recurrida, por ser contraria a Derecho.

  3. - La retroacción de las actuaciones al momento de la solicitud inicial a fin de que se tramite el correspondiente expediente conforme al procedimiento de homologación previsto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, y que, previo examen de equivalencia con el título español de Licenciado en Ciencias Ambientales, al que mi mandante tiene solicitada la homologación, y a la vista de los precedentes existentes, se resuelva en consecuencia sobre dicha petición de homologación".

  4. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  5. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 21 de Febrero de 2007 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 11 de Junio de 2008 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 8 de Julio de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó

  6. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Ministro de Educación y Ciencia de 22-5-2006 por la que de deniega la solicitud de homologación del titulo de BARCHELOR OF SCIENCE IN AQUATIC ECOTECHNOLOGY obtenido en la HOGESCHOOL ZEELAND (PAÍSES BAJOS) al título español de LICENCIADO EN CIENCIAS AMBIENTALES, solicitud formulada el 31-7-2001.

    La resolución recurrida se basa en el art. 86-3 de la LO 6/2001 ya que el título no se obtuvo en centro con autorización para impartir en España estudios de nivel universitario.

  2. - Se plantea en el presente recurso la homologación de un título holandés, tras la realización por el recurrente de los correspondientes estudios de cuatro años de duración en la ESCUELA SUPERIOR DE NEGOCIOS Y ESTUDIOS INTERNACIONALES (ESNE) en Santa Cruz de Tenerife. El mencionado centro obtuvo la autorización para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de un título universitario extranjero con efectos a partir del curso 1999/2000 por lo que durante todos los años de los estudios del recurrente, (1995/1996 a 1998/1999), el centro carecía de la oportuna autorización.

    La autorización se produjo por Orden del Gobierno de Canarias de 27-3-2000 con efectos a partir del curso 1999-2000.

    La autorización para el establecimiento y funcionamiento de dicho Centro no conlleva el derecho a homologación automática en España de los estudios que se impartan en el mismo, homologación que queda sometida a lo dispuesto en la normativa general sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior.

    La LO 11/1983, de 25 agosto de Reforma Universitaria, en su art. 32-2, acorde con el art. 149-1.30 de la CE, dispone que el Gobierno regulará las condiciones de homologación de títulos extranjeros. En cumplimiento de los mandatos contenidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, nació el Real Decreto 86/1987, de 16 enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior. En igual sentido el art. 36-2 b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades faculta al Gobierno para regular las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior y el Real Decreto 285/2.004, de 25 de Febrero, que desarrolla la LO 6/2001 en este aspecto y sustituye al Real Decreto 86/1987, establece en su Disposición Transitoria única que los procedimientos anteriores a su entrada en vigor se rigen y resuelven de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación, fecha que en cuanto a su aplicabilidad a la tramitación de las solicitudes de homologación, por el juego de los RD 1380/2004 y RD 309/2005 se ve prorrogada hasta el 1-3-2005 ( Disposición Transitoria Única del RD 309/2005 "Todas las solicitudes de homologación de títulos extranjeros de educación superior presentadas desde el 1 de marzo de 2005 se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto."), por lo que la solicitud de la demandante habrá de tramitarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 86/87.

    Este concreto tema ya ha sido objeto de estudio por esta Sala en múltiples ocasiones por lo que a continuación se reproduce la exposición que con relación al mismo se contiene en la Sentencia de...

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