Apuntes sobre el delito de revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal

AutorJosé Manuel Estébanez Izquierdo
CargoJuez sustituto

El artículo 197.7 CP, en su redacción vigente desde el 01/07/2015 hasta el 06/10/2022, castigaba la difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales sin autorización de la persona afectada, obtenidas con la anuencia de ésta, pero no contemplaba los supuestos en que la cadena de difusión posterior fuera realizada por terceros ajenos a la inicial obtención de la imagen o grabación.

Fue con la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, cuando el legislador ha tomado en consideración tales supuestos, incorporando el segundo apartado del artículo 197.7 C. Penal.

La acción nuclear consiste en difundir imágenes "obtenidas" con el consentimiento de la víctima en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros.

El vocablo "obtener" -según el diccionario de la RAE- es sinónimo de alcanzar, conseguir, lograr algo, tener, conservar y mantener.

La Audiencia Provincial (Secc. 1ª) de Zaragoza argumenta, en su Sentencia número 112/2022, de 18 de abril, que:

"Resulta muy difícil sostener que cuando esas imágenes se remiten por la propia víctima y se alojan en el móvil del destinatario, en realidad, no se consiguen, no se logran, no se tienen, no se conservan o no se mantienen. La obtención de las imágenes o grabaciones audiovisuales que, en todo caso, ha de producirse con la aquiescencia de la persona afectada, puede tener muy distintos orígenes. Obtiene la imagen, desde luego, quien fotografía o graba el vídeo en el que se exhibe algún aspecto de la intimidad de la víctima. Pero también obtiene la imagen quien la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima, valiéndose para ello de cualquier medio convencional o de un programa de mensajería instantánea que opere por redes telemáticas.".

El Tribunal Supremo, en su Sentencia número 699/2022, de 11 de julio, destaca que tanto se conculca el derecho a la intimidad cuando la fotografía muestra la desnudez completa de la persona afectada, como si lo es parcialmente, pero, claro, siempre que se refiera a ámbitos tan íntimos como es el torso completamente desnudo para la mujer, visualizándose sus mamas, en lugar no público, y siempre contra su consentimiento.

La resolución puntualiza que no toda anatomía desnuda se refiere el precepto, sino a aquella que afecta gravemente a su intimidad, y desde este punto de vista, entiende que "las mamas de la mujer son partes...

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