ORDEN AAR/177/2008, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/177/2008, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios y se convocan las correspondientes al año 2008.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR), mediante la Dirección General de Desarrollo Rural, tiene como objetivo, entre otros, el impulso y el fomento de los seguros agrarios con el fin de salvaguardar las producciones agrarias y ganaderas.

Por este motivo se llevan a cabo, regularmente, diferentes actividades de fomento con el fin de hacer extensivos estos seguros a todo el sector de la producción agraria, entre los que destacan las convocatorias de ayudas consistentes en una subvención directa sobre el coste de contratación del seguro agrario de que se trate.

Los resultados obtenidos debido a estas convocatorias de ayudas aconsejan continuar con la subvención de los seguros agrarios.

En esta convocatoria se mantienen los criterios de las anteriores convocatorias y en este sentido se priman los seguros contratados en las producciones en las que haya un nivel de aseguramiento bajo, y se fomentan los seguros que ofrecen más coberturas o que permiten aglutinar en una sola póliza producciones diversas. En especial, se mantiene el incremento de subvenciones para las líneas que ofrecen cobertura por sequía en cultivos de secano, que ya se aprobó a mediados del año 2006.

Así, por una parte, se convocan las ayudas a los seguros agrarios que establece el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2008 y por otra parte, se establecen y se convocan ayudas a las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, que se acogen al régimen de minimis que prevé el Reglamento CE 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas.

En relación con las líneas de seguro previstas en el Plan, su tramitación, resolución de concesión, así como la determinación de su importe y las condiciones de pago se establecen en el convenio de colaboración firmado a este efecto en fecha 15 de junio de 2006 entre el DAR y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro) en fecha 15 de junio de 2006.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, y con lo que disponen el Reglamento CE 1535/2007; la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, por la que se establece y se regula el seguro agrario combinado; la Resolución de 18 de diciembre de 2007, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, que aprueba el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2008; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; así como la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Establecer las medidas para la aplicación de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña, de acuerdo con el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2008.

1.2 Establecer un régimen temporal de ayudas de minimis para las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

1.3 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de los apartados 1 y 2 anteriores y convocar las correspondientes al año 2008.

Artículo 2

Líneas de ayudas

El DAR concederá ayudas para el pago del coste de las primas de las personas que suscriban los seguros siguientes:

  1. Seguros correspondientes a las líneas que se detallan en el anexo 2 de esta Orden, incluidos en el Plan.

  2. Seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes, de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

Artículo 3

Sectores y riesgos asegurados

3.1 El seguro se aplicará a los sectores agrícola, ganadero, forestal y acuícola.

3.2 Los riesgos asegurables son todos los fenómenos de la naturaleza susceptibles de producir daños sobre las producciones agrarias y que cumplan los requisitos técnicos necesarios para su aseguramiento.

Artículo 4

Cobertura y suscripción

4.1 La cobertura de los riesgos amparados por los seguros agrarios que prevén los planes anuales, la realizarán las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros que se encuadran en Agroseguro.

4.2 La suscripción de los seguros previstos en el Plan la realizarán exclusivamente las entidades aseguradoras incluidas en Agroseguro y los/las agentes de seguros autorizados/as, de la manera legalmente establecida.

4.3 La suscripción del seguro es voluntaria para las personas que se dedican a la agricultura, a la ganadería, a la acuicultura, y a la producción forestal.

4.4 Los seguros serán suscritos de manera individual o de manera colectiva.

Artículo 5

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias y las entidades cooperativas y asociativas agrarias, éstas dos últimas con domicilio social en Cataluña que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que tengan parcelas o cabezas de ganado ubicadas en el territorio de Cataluña.

  2. Que contraten los seguros del artículo 2.a) dentro del plazo que establece el Plan, o que hayan contratado o contraten los seguros del artículo 2.b) desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008.

  3. En el caso de producciones agrícolas, que presenten la declaración única agraria (DUN) para el año 2008 en el supuesto del artículo 2.a) de esta Orden. Este requisito no se exigirá en el supuesto del apartado 2.b) de este artículo.

  4. Que no incurran en ninguna de las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6

Tipo y cuantía de la ayuda

6.1 La ayuda tiene naturaleza de subvención directamente aplicable al coste de los seguros y consistirá en lo siguiente:

  1. En relación con las líneas de seguro del artículo 2.a):

    a.1) Se subvencionará un porcentaje sobre la subvención que la Entidad Nacional de Seguros Agrarios (Enesa) aplique a la póliza contratada. Los porcentajes se establecen en función de los grupos de clasificación descritos en el anexo 2 de esta Orden y son los siguientes:

    Grupo I: 23%.

    Grupo II: 25%.

    Grupo III: 40%.

    Grupo IV: 50%.

    Grupo V: 65%.

    a.2) En los seguros de explotación, en caso de suscribir la modalidad de seguro integral de explotaciones agrarias, la ayuda para las producciones y coberturas incluidas dentro de esta modalidad se verá incrementada en un 5%.

    a.3) El importe máximo de esta ayuda será el siguiente:

    En general: 2.200 euros.

    En la línea de organizaciones de personas productoras de frutas y hortalizas y la de organizaciones de personas productoras de cítricos: 18.000 euros.

    En la línea de acuicultura: 15.000 euros.

    En las líneas de seguro de explotación de fruteros, multicultivo de huerta, multicultivo de cítricos, multicultivo de herbáceos extensivos, rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, integral de explotación agraria, y combinada y garantía de daños excepcionales en planta ornamental: 4.500 euros.

    a.4) El coste real que debe abonar la persona solicitante, una vez deducidas todas las ayudas y subvenciones aplicables, no podrá ser inferior al 25% del coste neto de la prima del seguro suscrito en todas las líneas. Este límite se aplicará a todas las líneas, excepto a las líneas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos y no bovinos muertos en la explotación, y a la línea de seguro para la cobertura de daños por sequía en los pastos, que no podrá ser inferior al 20%.

    a.5) La suma de todas las subvenciones no podrá exceder el límite máximo que establece la Decisión de la Comisión Europea de fecha 30 de enero de 2002 de aprobación de la ayuda de estado N774/01 a los seguros agrarios.

  2. En relación con las líneas de seguro del artículo 2.b):

    b.1) se subvencionará como máximo el 30% del coste de la prima. Sin perjuicio de este importe máximo subvencionable, el total de ayudas de minimis otorgados a una persona beneficiaria no podrá exceder de 7.500 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, ni se podrá acumular con ninguna otra ayuda estatal por...

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