ORDEN AAR/222/2008, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento y el desarrollo del sector equino, y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/222/2008, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento y el desarrollo del sector equino, y se convocan las correspondientes al año 2008.

La importancia del sector equino en Cataluña ha ido creciendo y se ha convertido en un factor fundamental en el desarrollo económico de muchas zonas rurales catalanas, eso ha hecho posible una diversificación económica dentro del sector agrario ya que mantiene a la población en el territorio y genera nuevos puestos de trabajo relacionados con las diferentes actividades que se desarrollan en su entorno, e incrementa el conocimiento y el respeto al medio natural.

Las actividades en que participa este sector engloban tanto aspectos relacionados con la producción ganadera primaria, alimentos y animales vivos, como actividades terapéuticas, deportivas y actividades relacionadas con el turismo rural, que cada vez es más importante en nuestro país.

Dada la gran cantidad de actuaciones subvencionables es necesario priorizar y, por lo tanto, subvencionar únicamente algunas de las actuaciones posibles.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento y el desarrollo del sector equino, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/770000112/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2008, dotada con un importe máximo de 69.377,18 euros.

3.3 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el Servicio de Producción Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

3.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería.

3.5 La Comisión de valoración estará formada por el subdirector o la subdirectora general de Gestión de Acción Rural, el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, y el/la jefe/a del servicio de Producción Ganadera.

3.6 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito a la persona solicitante es de cinco meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, debe entenderse que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

3.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 3.6 anterior.

3.8 Las ayudas otorgadas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm y se expondrán en el tablón de anuncios de los servicios territoriales y servicios centrales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de mayo de 2008

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es promover las actuaciones de las entidades de carácter asociativo legalmente reconocidas relacionadas con el sector equino, y las actividades de asistencia técnica a estas asociaciones y agrupaciones, así como las actuaciones de las asociaciones constituidas con otras finalidades que amplíen su ámbito de actuación al sector equino para mejorar el funcionamiento y la comercialización de sus productos, y en concreto las medidas que favorezcan la concentración de la oferta y la mejora de la calidad de los productos.

.2 Beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas o las agrupaciones de productores de la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria...

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