ORDEN 3742/2007, de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para la gestión de Centros de Difusión de la Innovación (CDI) para el año 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Consejería de Economía y Consumo considera como objetivo prioritario, dentro de la planificación y gestión de los Programas de Ayudas, promover a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica, el desarrollo de proyectos, por parte de las Pequeñas y Medianas Empresas de la Región, que supongan la utilización de nuevas tecnologías, así como de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se pretende, asimismo, la implantación de soluciones informáticas que innoven su forma de trabajar en toda ella o en determinadas áreas funcionales, y se produzca su incorporación a lo que se ha dado en llamar Nueva Economía.

En ese sentido, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica preparó un Plan de Choque 2002-2003 en cuyo ámbito se publicaron las Órdenes 953/2002, de 1 de marzo; 6279/2002, de 14 de agosto, y 6344/2003, de 18 de julio, para la implantación y gestión de Centros de Difusión Tecnológica (CDT). Posteriormente se dio continuidad a la gestión de los CDT mediante las Órdenes 1971/2004, de 26 de marzo, 1707/2005, de 30 de marzo, 4452/2005, de 22 de julio, y 729/2006, de 28 de marzo, que paulatinamente han ido incorporando notables aportaciones en relación a los servicios tecnológicos prestados inicialmente.

Por otra parte, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica redactó un Plan de Innovación Tecnológica 2005-2007, que incluía líneas de actuación relativas a promover la innovación en las pequeñas y medianas empresas independientemente del sector al que pertenecían. Entre el paquete de medidas recogidas en dicho Plan cabe destacar el establecimiento de servicios de apoyo y difusión de la cultura de la innovación. En este sentido, los CDT realizaron una meritoria labor de base entre las pequeñas y medianas empresas, orientada especialmente a informar, difundir y asesorar en aspectos relacionados con la innovación tecnológica y las nuevas tecnologías.

Los Centros de Difusión de la Innovación (CDI) continuarán con la labor integradora que han estado llevando a cabo los CDT de todas las actuaciones que favorezcan la creación de entornos favorables para la información, difusión y asesoramiento en aspectos relacionados con la innovación, la Sociedad de Información y el conocimiento en el ámbito empresarial.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas para la gestión de los Centros de Difusión de la Innovación (CDI).

Capítulo I Artículos 2 a 18

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los organismos intermedios y entes locales o entidades vinculadas a los mismos en la Comunidad de Madrid para fomentar la difusión de la innovación a través de los Centros de Difusión de la Innovación (CDI).

Artículo 3

Requisitos, funciones y obligaciones de los Centros de Difusión
de la Innovación (CDI)

  1.   Los requisitos mínimos del Centro de Difusión de la Innovación (CDI) que debe garantizar el solicitante son los siguientes:

    a) Un local disponible con despacho para atención individual.

    b) Personal cualificado para el desarrollo del conjunto de actuaciones.

    c) Disposición de línea telefónica y fax.

    d) Conexión a Internet mediante banda ancha.

    e) Disposición de, al menos, un ordenador personal con la capacidad y “software” adecuado para el tipo de trabajo a desarrollar.

    f) Cuenta de correo electrónico.

    g) Programa de actuaciones a desarrollar.

    h) Disposición de una página web propia.

  2.   Son funciones del Centro de Difusión de la Innovación (CDI):

    2.1. Contribuir a la difusión de la cultura de la Innovación Tecnológica y de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en el ámbito empresarial, incluyendo la implantación de:

    a) Tecnologías de la información y de las comunicaciones.

    b) Nuevas tecnologías y técnicas de fabricación, gestión o comercialización. Gestión del conocimiento.

    c) Transferencia de Tecnología.

    2.2. Detectar las necesidades de las empresas en relación con la adopción de planes y medidas de innovación o de incorporación de la Sociedad de la Información.

    2.3. Difundir los programas nacionales, de la Unión Europea y de la Comunidad de Madrid de apoyo a las empresas, así como orientación suficiente para facilitar el acceso a los mismos.

    2.4. Difundir y/o presentar casos concretos y actuaciones de buenas prácticas innovadoras que tengan un valor de demostración (experiencias empresariales).

    2.5. Colaborar con instituciones y organizaciones.

    2.6. Cooperar con otros Centros de Difusión de la Innovación (CDI) a través de la red de centros que organice al respecto.

    2.7. Cualesquiera otras que a criterio del CDI contribuyan a la modernización y penetración de la cultura de la innovación en el tejido empresarial.

  3.   Son obligaciones de los Centros de Difusión de la Innova-
ción (CDI):

    a) Organizar los medios y recursos necesarios.

    b) Mantener las condiciones relativas a instalaciones y medios.

    c) Utilizar adecuadamente las identificaciones del Centros de Difusión de la Innovación.

    d) No utilizar los datos recogidos en el centro para otros fines.

    e) Realizar informes de seguimiento, en las fechas indicadas, y remitirlas en plazo a la Dirección General de Innovación Tecnológica.

    f) Mantener a disposición de la Dirección General de Innovación Tecnológica, durante un período de tres años, el expediente completo, en formato digital, correspondiente a cada una de las Actuaciones de Carácter General y de las Actuaciones Tasadas.

    g) Informar previamente y por escrito a la Dirección General de Innovación Tecnológica, sobre cualquier cambio que pueda producirse sobre los datos expresados por el centro en el momento de la formalización de la solicitud de ayuda.

    h) No percibir ninguna retribución económica de los usuarios por la realización de las acciones desarrolladas.

    i) Informar a la Dirección General de Innovación Tecnológica sobre si perciben, o van a percibir, subvenciones, o cualquier otra contraprestación, para llevar a cabo acciones iguales, o análogas, a las reguladas en la presente Orden.

    j) Informar previamente a los usuarios que faciliten datos personales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Regulación del Tratamiento de Datos de Carácter Personal.

    k) Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con la normativa vigente.

    l) Guardar el secreto profesional respecto de los datos contenidos en los ficheros automatizados o registrados en soporte físico de los que se tenga conocimiento en el ejercicio de las actividades contempladas en esta Orden. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado solo podrán ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las acciones de la Dirección General de Innovación Tecnológica.

    m) Dar información a los usuarios del estado de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados, con cualquiera de las formas expresadas en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

    n) En caso de cese de sus actividades o pérdida de su condición de Centro de Difusión de la Innovación (CDI), remitir los expedientes de los usuarios que estén vigentes al centro que les indique la Dirección General de Innovación Tecnológica.

Artículo 4

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá a los ejercicios 2008 y 2009, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Beneficiarios

  1.   Podrán acogerse a estas ayudas los organismos intermedios, Entes Locales y entidades vinculadas a los mismos en la Comunidad de Madrid que gestionen un Centro de Difusión Tecnológica en funcionamiento al amparo de las Órdenes 1707/2005, de 30 de marzo; 4452/2005, de 22 de julio, y 729/2006, de 28 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

  2.   Tendrán consideración de Organismos Intermedios:

    a) Aquellas organizaciones públicas, Administraciones Corporativas y organizaciones privadas, cualquiera que sea su estado fundacional, con personalidad jurídica propia que, sin ánimo de lucro y con carácter habitual, presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas mediante la realización de programas comunes de asistencia o la oferta de servicios que contribuyan a la promoción y mejora de la gestión de las Pymes.

    b) Las organizaciones que, con ánimo de lucro y forma jurídica de unión temporal de empresas o asociaciones, estén constituidas por Pymes y cumplan las finalidades del párrafo anterior.

    c) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios...

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