Orden FOM/1470/2006, de 21 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2006-8564
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/1470/2006, de 21 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.

La consecución de la igualdad entre sexos constituye una prioridad irrenunciable del Gobierno que ha quedado constatada en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres que comprometen los esfuerzos de todos y cada uno de los departamentos ministeriales.

En cumplimiento de este mandato, el Ministerio de Fomento está procediendo a una revisión sistemática de sus diferentes líneas de actuación con el fin de incorporar las medidas diseñadas por el Gobierno. Uno de los ámbitos objeto de análisis son las subvenciones públicas otorgadas por órganos superiores y directivos del departamento, tarea que requiere el estudio individualizado y eventual revisión de las correspondientes bases reguladoras.

En este contexto, esta orden pretende introducir modificaciones puntuales en la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, con objeto de incorporar diversas medidas tendentes a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en este ámbito. Concretamente, se contemplan tres importantes novedades en esta materia.

En primer lugar, se promueve la composición paritaria de la Comisión de Valoración, aunque supeditada a la existencia de un número suficiente de personas elegibles que reúnan los requisitos necesarios para integrarse en este órgano.

En segundo lugar, se incorpora una medida de discriminación positiva al preverse una preferencia de la mujer sobre el hombre en caso de igualdad de puntuación entre los candidatos concurrentes a las becas convocadas en cada campo de conocimiento; además, esta prioridad se plantea en las dos fases del procedimiento de selección: valoración de mérito y entrevista.

Finalmente, se reconoce expresamente a las becarias el derecho a interrumpir las actividades de formación o investigación a que se encuentran comprometidas por razón de maternidad, sin que...

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