Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-3332
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

El Ministerio de Fomento, entre otras competencias, tiene atribuido el impul so y dirección de los servicios estatales relativos a la astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, siendo la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) el órgano directivo del Departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del citado Real Decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientesa las materias enunciadas y la Subsecretaria de Fomento el órgano al que, de acuerdo con la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría, le corresponde acordar y resolver las convocatorias para la concesión de subvenciones, de acuerdo con las bases aprobadas por la Ministra de Fomento.

Para la ejecución de los trabajos en los campos de la Astronomía, la Geodesia, la Geofísica y la Cartografía se requieren unos conocimientos teóricos y una experiencia práctica muy por encima del nivel profesional obtenido con los estudios de las licenciaturas o ingenierías más afines a las mencionadas ciencias. En muchos de esos campos de especialización se desarrollan y aplican tecnologías de excelencia que se encuentran en el grado de evolución más actual (el llamado estado del arte) de los conocimientos teóricos y experimentales en que se sustentan, lo que acentúa esta necesidad de una mayor formación de los profesionales que prestan sus servicios en los mencionados campos.

Así, para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas al IGN en los campos citados es necesario fomentar la formación e investigación en las materias señaladas. Por ello, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, normativa aplicable al periodo previsto en la presente Orden, se dictó la Orden FOM/752/ 2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en materias relacionadas con la astronomía, la geofísica, la geodesia, la cartografía, la geomática y la teledetección.

En desarrollo de la citada Orden se dictó la Resolución de 26 de marzo, del Instituto Geográfico Nacional, convocando cinco becas para el año 2004.

Finalizado el procedimiento de selección se ha estimado conveniente introducir un conjunto de modificaciones en las bases reguladoras de la concesión de becas, con el objetivo de dotar al procedimiento de selección de una mayor agilidad que redunde en beneficio de los aspirantes que opten a las becas convocadas, para lo que resulta necesaria la aprobación de esta nueva Orden.

De esta forma, se regulan de manera pormenorizada y estable los diversos aspectos relativos a la concesión, por la Subsecretaria de Fomento, de becas de formación e investigación en las materias propias de la competencia del IGN, ajustadas al marco jurídico establecido por la normativa aplicable ya citada. Ello, sin perjuicio de la aprobación de convocatorias sucesivas de un número determinado de becas en cada ejercicio presupuestario, según lo dispuesto en las bases reguladoras contenidas en la presente Orden.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15.' de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación e investigación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la cartografía y la geomática.

Las ayudas adoptarán la forma de becas de formación e investigación y serán financiadas con cargo a los presupuestos asignados a la Dirección General del IGN.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, que no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:

  1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca. En los dos últimos casos, será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.

  2. Estar en posesión del título exigido en la correspondiente convocatoria y haberlo obtenido en los tres años académicos precedentes a lamisma, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

    Los Ingenieros Superiores podrán presentar certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación y que tan sólo tienen pendiente la realización del proyecto fin de carrera.

    Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación.

  3. No haber sido beneficiario, o no serlo en el momento de la solicitud, de becas del IGN concedidas en convocatorias anteriores.

  4. No padecer enfermedad ni hallarse afectado por limitación física o psíquica que impidan llevar a término los estudios o trabajos a realizar.

    Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de adjudicación de las becas.

    Tercero. Convocatorias.

    1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por delegación de la Ministra de Fomento de acuerdo con la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, por laSubsecretaria de Fomento, a propuesta del Director General del IGN, y publicada en el 'Boletín Oficial del Estado', en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la presente Orden.

    2. En la convocatoria debe figurar:

  5. El número de becas convocadas en cada uno de los campos de Astronomía, Geodesia, Geofísica, Cartografía y Geomática con arreglo a la siguiente previsión para el próximo período 2005-2007:

    Año Astronomía...

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