Decreto 109/2007, de 27 de julio, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Administraciones Públicas y Política Local |
Rango de Ley | Decreto |
Por Decreto 5/2007, de 2 de julio, se modificó el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, a través de diferentes Decretos de estructura orgánica, se modificaron las estructuras de las referidas Consejerías creándose, además, la estructura de la nueva Consejería de Industria, Innovación y Empleo.
Las circunstancias anteriormente indicadas, hacen necesario proceder a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de funcionarios y de personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recogiendo las variaciones observadas en las nuevas estructuras, configurando los puestos de nueva creación y suprimiendo aquellos que la nueva organización aconseja.
El proyecto de Decreto ha sido negociado con las Organizaciones Sindicales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Titulo III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 27 de julio de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.7 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda aprobar el siguiente:
Decreto
Se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figura como Anexo I al presente Decreto.
Los puestos base que no figuran contemplados expresamente en el Anexo I, tienen asignado el complemento de destino y el complemento específico que figura en el Anexo II. Dichos puestos se identificarán por la Consejería, Dirección General y Centro, con el número de orden 9999.
Los puestos de trabajo en cuyos requisitos se establece "docente" deberán ser desempeñados en exclusiva por funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes. El resto de puestos de trabajo de funcionarios que figuran en el presente Decreto, serán desempeñados, con carácter general por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no docentes, así como por funcionarios que en la actualidad se encuentran desempeñando con carácter definitivo un puesto en la misma. Excepcionalmente, determinados puestos podrán ser cubiertos por funcionarios de otras Administraciones Públicas o por funcionarios docentes, de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas bases de convocatoria.
En los puestos que se requiere como requisito la pertenencia al cuerpo de funcionarios docentes, la cuantía que se refleja en el complemento específico es la correspondiente al complemento específico singular, teniendo derecho al percibo del resto de retribuciones reglamentariamente establecidas para los funcionarios docentes.
Los cambios de denominación de puestos de trabajo que no supongan alteración sustancial en sus contenidos fundamentales, no afectarán a la titularidad de los mismos
Los puestos de trabajo ocupados en la actualidad por personal transferido y en cuyas observaciones figura la palabra "integración" se consideran puestos a extinguir, por lo que, amedida que vayan quedando vacantes por cualquier circunstancia serán paulatinamente adecuados a las condiciones del conjunto de puestos de esta Administración, siempre atendiendo a las funciones y a las necesidades de la organización.
La adscripción del personal funcionario correspondiente a los nuevos puestos de trabajo de la Consejería de Salud que, provenientes de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud e incluidos en la actualidad en los Decretos 7/2005, de 16 de febrero, y 20/2005, de 25 de febrero, por los que se establecen, respectivamente la estructura orgánica y funciones y las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, tendrán efectos una vez sean derogados los mismos.
Queda derogado el Decreto 44/2006, de 30 de junio, y cuantas Disposiciones se opongan a lo regulado en el presente Decreto.
Se faculta a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local para dictar las Ordenes y Resoluciones pertinentes para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Se habilita a la Dirección General de la Función Pública a mantener actualizadas las Relaciones de Puestos de trabajo, pudiendo realizar ajustes derivados de procesos de modificación de plantilla, modificación de Decretos de estructura, concursos de traslados, méritos, y redistribución de efectivos, actualización de complementos y en general plasmación de Acuerdos suscritos por esta Administración. Los ajustes que no sean reflejo expreso de lo establecido en norma legal o en Acuerdos aprobados por el Gobierno, se referirán única y exclusivamente a los puestos base.
A tal efecto, la Dirección General de la Función Pública publicará con la periodicidad que se estime conveniente, los Anexos I y II del presente Decreto con las actualizaciones que correspondan.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que la modificación, supresión o creación de puestos de trabajo derivados de los Decretos de estructura pueda tener efectos económicos y administrativos desde la entrada en vigor de los mencionados Decretos o desde la fecha de toma de posesión posterior en el correspondiente puesto de trabajo.
En Logroño, a 27 de julio de 2007.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, Conrado Escobar Las Heras.
Núm Denominación Nº Puesto Prov C.D Grupo Requisitos Compl.Espec. Observaciones
04 ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y POLITICA LOCAL
0401 SECRETARIA GENERAL TECNICA
040100 SECRETARIA GENERAL TECNICA
0003 JEFE/A SERVICIO COORDINACION ADMINISTRATIVA 1 CM 28 A1 23,488.68 0014 JEFE/A SECCION PUBLICACIONES Y DOCUMENTACION 1 CM 24 A1/A2 12,638.76 0015 JEFE/A SECCION REGIMEN INTERIOR Y REGISTRO 1 CM 24 A1/A2 12,638.76 0025 TECNICO EN DOCUMENTACION 1 CM 20 A2 7,061.88 0029 SECRETARIO/A CONSEJERO 1 I 18 C1/C2 8,570.28 J.P. 0032 SECRETARIO/A SECRETARIO GENERAL TECNICO 1 LD 18 C1/C2 6,133.44 0042 AUXILIAR DE APOYO N 15 1 CM 15 C2 4,822.92 0043 ENCARGADO MANTENIMIENTO 1 CM 14 E 6,786.72 J.I. 0044 ENCARGADO DE PERSONAL SUBALTERNO 1 CM 14 C2 5,051.76 J.I. 0045 JEFE/A EQUIPO DE TELEFONISTAS (A EXTINGUIR) 1 CM 14 C2 3,771.60 J.I. 0048 TELEFONISTA 4 CM 13 E 4,609.32 J.I. 0049 SUBALTERNO 1 CM 12 E 5,566.08 MANIPULACION CORREO 0050 SUBALTERNO 9 CM 12 E 3,706.92 0059 AUXILIAR A.G. 5 CM 14 C2 3,771.60 0065 JEFE/A AREA DE PLANIFICACION, EVALUACION Y ORDENACION ADMINISTRATIV 1 CM 26 A1 16,399.08 0066 JEFE/A SECCION GESTION ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTARIA 1 CM 24 A1/A2 12,638.76 0067 AYUDANTE ADMINISTRATIVO 4 CM 18 C1/C2 5,867.76 0072 JEFE/A SERVICIO PLANIFICACION, EVALUACION Y ORDENACION 1 CM 28 A1 23,488.68 0402 DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA 040200 DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA 0001 DIRECTOR/A ESCUELA RIOJANA DE ADMINISTRACION PUBLICA 1 CM 28 A1 23,488.68 0002 JEFE/A SERVICIO PRESUPUESTOS Y COSTES DE PERSONAL 1 CM 28 A1 23,488.68 0004 JEFE/A SERVICIO PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 1 CM 28 A1 23,488.68 0009 JEFE/A AREA ERGONOMIA Y PSICOSOCIOLOGIA 1 CM 26 A1 16,399.08 0010 JEFE/A AREA SEGURIDAD E HIGIENE 1 CM 26 A1 16,399.08 0012 JEFE/A SECCION DE PERSONAL 1 CM 24 A1/A2 13,419.36 0015 JEFE/A SECCION FORMACION Y ESTUDIOS 1 CM 24 A1/A2 13,419.36 0017 JEFE/A SECCION SALUD LABORAL 1 CM 24 A1/A2 13,419.36 0018 JEFE/A SECCION PRESUPUESTOS Y SEGUIMIENTO 1 CM 24 A1/A2 13,419.36 0019 JEFE/A SECCION PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO 1 CM 24 A1/A2 13,419.36 0020 JEFE/A SECCION RETRIBUCIONES 1 CM 24 A1/A2 13,419.36 0021 JEFE/A SECCION SELECCION DE PERSONAL 1 CM 24 A1/A2 13,419.36 0023 RESPONSABLE PROGRAMA 1 CM 22 A1/A2 10,442.28 0024 RESPONSABLE PROGRAMA SALUD LABORAL 1 CM 22 A2 ATS-DUE EMPRESA 10,280.16 0026 TECNICO A.G. 1 CM 22 A1 6,381.96 0027 GESTION DE APOYO 1 CM 20 A2 CPO. GESTION A.G. 7,061.88 0028 RESPONSABLE AREA ADMINISTRATIVA 5 CM 20 A2/C1 7,049.52 0029 GESTION A.G. 1 CM 20 A2 4,432.08 0031 AYUDANTE PERSONAL 1 CM 18 C1/C2 6,133.44 0033 SECRETARIO/A DIRECTOR GENERAL 1 LD 18 C1/C2 6,133.44 0034 AYUDANTE ADMINISTRATIVO 6 CM 18 C1/C2 5,867.76 0035 AYUDANTE PERSONAL 5 CM 18 C1/C2 5,867.76 0036 AYUDANTE SALUD LABORAL 1 CM 18 C1/C2 5,867.76 0040 AUXILIAR A.G. 5 CM 14 C2 3,771.60 0041 JEFE/A AREA DE VIGILANCIA DE LA SALUD 1 CM 26 A1 16,399.08 0043 RESPONSABLE PROGRAMA 1 CM 24 A1/A2 13,419.36 0045 COORDINADOR/A DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1 CM 18 C1/C2 5,867.76 0046 JEFE/A SERVICIO ADMINISTRACION DE PERSONAL 1 CM 28 A1 23,488.68 0048 RESPONSABLE AREA DE FORMACION A LOS POLICIAS LOCALES 1 CM 20 A2/C1 7,049.52 0049 JEFE/A AREA DE GESTION 1 CM 26 A1 16,399.08 040201 SUBD. GENERAL DE NEGOCIACION COLECTIVA Y PLANIFICACION DE LA FUNCION PUBLICA 0002 JEFE/A SECCION NEGOCIACION COLECTIVA 1 CM 24 A1/A2 13,419.36 0003 JEFE/A NEGOCIADO RELACIONES SINDICALES 1 CM 18 C1/C2 6,133.44 0004 AUXILIAR A.G. 3 CM 14 C2 3,771.60 0005 TECNICO A.G. 2 CM 22 A1 6,381.96 0006 JEFE/A INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS 1 CM 28 A1 23,488.68 0007 JEFE/A SERVICIO PLANIFICACION Y ORDENACION DE...
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