Decreto 32/1996, de 7 de junio de 1996, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 3/1995, de 10 de julio, se estableció el número y denominación de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, por distintos Decretos de estructura Orgánica se modifican, recogiendo las concretas competencias que son asumidas por cada una de ellas, las estructuras de las referidas Consejerías.

De otra parte, se ha realizado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en diversas materias, llevadas a efecto durante 1995.

Las circunstancias reseñadas anteriormente, hacen necesario proceder a la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de funcionarios y personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recogiendo las variaciones observadas en las nuevas estructuras, configurando los puestos de trabajo de nueva creación y suprimiendo aquellos que la nueva reordenación aconseja, así como la inclusión del personal transferido.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta, del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 7 de junio de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo único Se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, que figuran como Anexos al presente Decreto.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Los puestos base relacionados en el Anexo II tienen asignado el complemento de destino y específico que en el mismo se determina.

Disposición adicional segunda

Los puestos base asignados a los Funcionarios Interinos y a los Funcionarios de Carrera de nuevo ingreso, a excepción de los puestos que figuran en la Disposición Adicional Primera, tendrán atribuido el Complemento de Destino mínimo que tiene asignado el grupo al que pertenece.

Disposición transitoria única

Los puestos de trabajo ocupados en la actualidad por funcionarios transferidos y en cuyas observaciones figura la palabra integración se consideran puestos a extinguir, por lo que a medida que vayan quedando vacantes por cualquier circunstancia serán paulatinamente adecuados a las condiciones del conjunto de puestos de esta Administración, siempre atendiendo a las funciones y a las necesidades de la organización.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 47/1992, de 19 de noviembre, así como sus modificaciones posteriores y cuantas Disposiciones se opongan a lo regulado en el presente Decreto.

Disposición final primera

Se faculta a la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente para dictar las Órdenes y Resoluciones pertinentes para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposión final segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 7 de junio de 1996.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez

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Anexo I (4)

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Anexo I (8)

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Anexo I (12)

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Anexo...

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