ORDEN AAM/133/2013, de 10 de junio, por la que se aprueban los precios públicos para la prestación de servicios en los espacios naturales de protección especial.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 1.3-2 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que la creación, la modificación y la derogación de los precios públicos, salvo los referidos a la enseñanza universitaria, que debe hacerse por decreto, debe efectuarse mediante una orden del consejero o consejera competente en razón de la materia.
Valorada la necesidad de adecuar la lista de precios públicos para la prestación de servicios y la realización de actividades en los espacios naturales de protección especial gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural;
A propuesta de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, de acuerdo con los informes favorables de la Intervención Delegada y del Departamento de Economía y Conocimiento y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Creación
Aprobar los precios públicos para la prestación de servicios y la realización de actividades en los espacios naturales de protección especial gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, que figuran en el anexo de esta Orden.
Sujetos obligados al pago
Son sujetos obligados al pago de los precios establecidos en el anexo de esta Orden las personas físicas o jurídicas que son beneficiadas personalmente o en sus bienes por el servicio prestado o la actividad realizada.
Pueden quedar excluidas de la aplicación de esta Orden las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro vinculadas a la gestión y conservación de los espacios naturales protegidos.
Exigibilidad
Los precios públicos creados por esta Orden son exigibles en el momento de la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Tipo impositivo
A estos precios se les aplicará el tipo impositivo del impuesto sobre el valor añadido que corresponda de acuerdo con la normativa vigente, en el momento de la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Se deroga la Orden AMM/206/2012, por la que se aprueban los precios públicos para la prestación de servicios en los espacios naturales de protección especial.
Estos precios entran en vigor al día siguiente de la publicación en el DOGC.
Barcelona, 10 de junio de 2013
Josep Maria Pelegrí i Aixut
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Rural
Anexo
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Precios públicos de los espacios naturales de protección especial (IVA excluido)
–1. Precio público del servicio de visitas guiadas
1.1 Grupos inferiores o iguales a 20 personas (mínimo 5 personas):
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Menores de 12 años y mayores de 65 años: 7,44 euros por persona y día y 4,13 euros por persona y medio día.
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Adultos: 11,57 euros por persona y día y...
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