ORDEN AAM/52/2013, de 20 de marzo, de creación de precios públicos para la realización de servicios del Laboratorio Agroalimentario.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El artículo 1.3-2 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, establece que la creación, la modificación y la derogación de los precios públicos, salvo los referidos a la enseñanza universitaria, que se debe hacer por decreto, se debe efectuar mediante una orden del consejero o consejera competente con respecto a la materia.

Mediante el Decreto 132/2012, de 23 de octubre, se establece el régimen de autonomía económica del Laboratorio Agroalimentario, en el que se prevé que la gestión del Laboratorio con autonomía económica posibilita que este pueda disponer de los ingresos relativos a los precios públicos cobrados por su servicio.

Analizados los costes de los servicios que presta el Laboratorio Agroalimentario, excluidos los derivados del Programa de ensayo de aptitud INTER 2000, que se gestionan a través del IRTA, se considera conveniente establecer una aportación económica a cargo de las personas beneficiarias.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con los informes favorables de la Intervención Delegada y del Departamento de Economía y Conocimiento y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

Aprobar los precios públicos para la prestación de los servicios del Laboratorio Agroalimentario que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Sujetos obligados al pago

Son sujetos obligados al pago de los precios establecidos las personas físicas o jurídicas que son beneficiadas personalmente o en sus bienes por el servicio prestado.

Artículo 3

Exigibilidad

3.1 El pago de los precios públicos establecidos por esta Orden se debe hacer efectivo en la cuenta que determine el Laboratorio Agroalimentario y se debe justificar según el tipo de servicio solicitado:

3.1.1 Por los servicios establecidos en los apartados 3, 4 y 6 del anexo, el pago es exigible en el momento de presentar la solicitud del servicio.

3.1.2 Por los servicios establecidos en los apartados 1, 2, 5 y 7 las personas interesadas deben hacer el pago cuando el Laboratorio les indique la cantidad a satisfacer, una vez prestado el servicio. La obtención por parte de las personas interesadas del documento acreditativo de la prestación de los servicios está sujeta a la presentación del justificante de pago del precio público que corresponda.

3.2 En caso de que la persona interesada solicite la prestación de servicios analíticos del mismo tipo para ser prestados de forma sucesiva durante un periodo no superior a un año, en el momento de presentar la solicitud se puede exigir la realización de un depósito previo del 20% a cuenta de la liquidación que se practique al finalizar el año por la totalidad de los servicios prestados, con aplicación de las bonificaciones que en su caso correspondan.

Artículo 4

Bonificaciones

4.1 A los precios públicos aprobados por esta Orden se aplican las bonificaciones siguientes:

4.1.1 Bonificaciones por servicios analíticos:

  1. Bonificaciones por sujeto pasivo.

    Se aplica un descuento del 40% a las solicitudes de servicios analíticos de organismos...

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