ORDEN FORAL 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo.

La contratación de personal temporal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos está siendo objeto de un proceso de actualización normativa iniciado con la aprobación del Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, por el que se regula la contratación de personal temporal en régimen administrativo y con la Resolución de 11 de octubre de 2002, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban los modelos oficiales de los contratos administrativos para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Este proceso tiene como finalidad última, unificar criterios y procedimientos de contratación en los diversos ámbitos de la Administración, así como conseguir una mayor agilidad en la provisión temporal de puestos de trabajo, sin merma de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Con este mismo objetivo, se iniciaron negociaciones en el seno de la Mesa Sectorial de Administración Núcleo con el fin de establecer y concretar los criterios por los que se han de regir, tanto la selección de este personal, como la gestión de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal.

Con fecha 24 de noviembre de 2004 fue suscrito el "Acuerdo por el que se establecen las normas de gestión de las relaciones de aspirantes a la contratación para la provisión temporal de puestos de trabajo cuyo ámbito de representación corresponda a la Mesa Sectorial de Administración Núcleo", entre los representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales con representación en la citada Mesa AFAPNA, CC.OO., UGT, ELA-STV, LAB y ASIT.

Las previsiones contenidas en dicho Acuerdo han dado lugar, en primer lugar, a la modificación del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, mediante el Decreto Foral 103/2005, de 22 de agosto, que incorpora al mismo la posibilidad de contratación de aquellos aspirantes procedentes de procesos selectivos de ingreso que no hayan resultado aprobados sin plaza, así como la previsión de que las convocatorias de pruebas selectivas para la elaboración de listas de aspirantes a la contratación temporal puedan prever, en determinados supuestos, la elaboración de listas distintas para los diversos Departamentos u organismos autónomos que la propia convocatoria determine.

Como complemento a tal modificación, la aprobación de la presente Orden Foral es el instrumento necesario para dotar del rango normativo adecuado al resto de previsiones contenidas en el Acuerdo de 24 de noviembre de 2004, conforme establece el apartado V del mismo.

Por otra parte, las modificaciones realizadas en la regulación de la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, derivadas del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal para los años 2004 y 2005, determinan que cuando un funcionario cese en un puesto de jefatura o en un puesto directivo de libre designación entre funcionarios, deberá reincorporarse inmediatamente al ejercicio de las funciones propias de su nivel y nombramiento dentro del ámbito de adscripción al que originariamente estuviera adscrito. Ello exige la determinación de los criterios que han de regir, en el ámbito orgánico de adscripción en el que se produzca la reincorporación, el cese del personal que estuviera desempeñando temporalmente una plaza correspondiente al nivel y nombramiento del funcionario que cesa en la dirección o jefatura, los cuales fueron objeto de aprobación expresa en la sesión que con fecha 25 de mayo de 2005 celebró la Comisión Paritaria de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario y Estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por los Decretos Forales 30/2005, de 21 de febrero, y 103/2005, de 22 de agosto

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Asimismo, es objeto de la presente Orden Foral la determinación, en el supuesto de cese de un funcionario en un puesto de jefatura o en un puesto directivo de libre designación entre funcionarios, de las normas que han de regir, en el ámbito orgánico de adscripción en el que se produzca su reincorporación, la extinción de los contratos temporales correspondientes al nivel y nombramiento del funcionario que cesa en la dirección o jefatura.

TITULO I Artículos 2 a 6

Normas de gestión de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal

Artículo 2 Ambito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente Título se aplicarán a la gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con las siguientes excepciones:

  1. Puestos de trabajo docentes del Departamento de Educación.

  2. Puestos de trabajo adscritos al servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  3. Puestos de trabajo del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Artículo 3 Selección de personal temporal.
  1. La selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria pública, en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

    En todo caso, los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.

  2. La Administración podrá constituir listas de aspirantes a la contratación temporal, con el siguiente orden de prelación entre las mismas:

    1. Listas de aprobados sin plaza.

      Estas listas estarán constituidas por los aprobados sin plaza procedentes...

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