ORDEN de 26 de enero de 2004, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de enero de 2004, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La ordenación forestal es la planificación de las actuaciones a desarrollar sobre un monte, durante un plazo variable, para alcanzar los objetivos de su propietario y satisfacer, simultáneamente, las demandas de la sociedad. La ordenación forestal debe incidir sobre todos los elementos del sistema monte, tanto sobre sus valores vivos de fauna y de flora como sobre las infraestructuras que permiten su conservación y aprovechamiento. Se trata por tanto de una actividad multidimensional, que combina aspectos ecológicos, económicos y sociales, todos ellos de una gran complejidad y al mismo tiempo se desarrolla con distintos niveles de vigencia, desde la decisión estratégica del turno hasta la planificación táctica de una red de pistas forestales a ejecutar en un Plan Especial.

La Consejería de Medio Ambiente, consciente de la gran importancia de la ordenación como pieza básica en la gestión de los montes, ha promovido su desarrollo desde diferentes ámbitos.

La Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y el Reglamento Forestal de Andalucía que la desarrolla, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, establecen la necesidad de ordenar la gestión de los montes y sus aprovechamientos, preferentemente mediante Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos de Ordenación, así como la obligatoriedad de elaborar estos documentos para todos los montes de titularidad pública.

En correspondencia con esto, la Administración Forestal Andaluza, a través del Plan Forestal Andaluz viene desarrollando, desde principios de la década de los noventa, un programa de ordenación de los montes públicos mediante la revisión de la existente y la redacción de nuevos Proyectos; más de 160.000 ha de monte público han sido ordenadas bajo esta iniciativa.

Por otra parte, la política agraria de la Unión Europea ha reorientado parte de sus esfuerzos presupuestarios en un sentido medioambiental, en particular para fomentar acciones de desarrollo y aprovechamiento de los montes. Los programas de la Unión Europea (contenidos en disposiciones como la Resolución del Consejo de 15.12.98 sobre una estrategia forestal para la Unión Europea), incluyen entre sus objetivos, la elaboración de planes de ordenación. Más de 100.000 hectáreas de monte particular se han ordenado en Andalucía acogiéndose a la nueva política.

Las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ahora se aprueban nacen con la vocación de crear una herramienta adaptada a la realidad social y económica andaluza actual y a las peculiaridades físico-ecológicas del monte mediterráneo andaluz.

El Reglamento Forestal de Andalucía recoge la figura de los Proyectos de Ordenación de Montes y Planes Técnicos, estableciendo el carácter obligatorio para el conjunto de los montes de titularidad pública y potestativo para los montes de titularidad privada, con la excepción de que tal redacción figure exigida en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, en cuyo caso deberá ajustar su contenido a las disposiciones de dicha planificación.

En los artículos 83.4 y 84.3 de dicha norma se establece que por Orden de la Consejería de Medio Ambiente se establecerán los contenidos de los Proyectos de Ordenación de Montes y de los Planes Técnicos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en la disposición final tercera del Reglamento Forestal de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente norma la aprobación de las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Contenido mínimo de los Proyectos de Ordenación de Montes.

Los Proyectos de Ordenación de Montes tendrán el contenido mínimo establecido en el Anexo 1 de la presente Orden, que incorpora las instrucciones generales para su redacción.

Artículo 3 Contenido mínimo de los Planes Técnicos.

Los Planes Técnicos tendrán el contenido mínimo establecido en el Anexo 2 de la presente Orden, que incorpora las instrucciones generales para su redacción.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente...

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