Reglamento Forestal de Andalucía (Decreto 208/1997, de 9 de septiembre)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

La aprobación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, permitió a esta Comunidad Autónoma dotarse de normativa propia en una materia de gran trascendencia regional y local dada la extensión que ocupan las superficies forestales dentro de su ámbito.

Mediante la presente disposición se procede al desarrollo de la Ley 2/1992 con una voluntad de síntesis y concreción que permita evitar la prolijidad normativa que hasta la fecha ha sido característica de esta materia.

En el Reglamento se ha puesto especial atención a la ordenación de los distintos usos y aprovechamientos que se realizan en los terrenos forestales con el fin de que se lleven a cabo de forma racional permitiendo la obtención del máximo beneficio presente para el conjunto de la Sociedad compatible con su preservación para las generaciones venideras, estableciéndose a tal fin las correspondientes medidas de conservación y protección. La adecuada ordenación de los aprovechamientos dentro de los modelos de gestión integral de las dehesas, que ocupan una gran extensión en Andalucía y suponen una fuente de riqueza fundamental para el mundo rural andaluz compatible con la conservación y regeneración de los recursos forestales existentes mediante la adecuada ordenación de los aprovechamientos, es objetivo prioritario de este Reglamento.

En el Reglamento se establecen también las medidas a adoptar para luchar contra la erosión y la desertificación, que es uno de los principales problemas ambientales del medio natural andaluz, fijándose las medidas de protección y corrección que proceden en cada caso.

Asimismo, se establecen medidas encaminadas a la defensa del Patrimonio Forestal Público y a la tutela y fomento de las actuaciones a realizar en los montes privados con el fin de conseguir los dos objetivos generales de conservación y restauración del territorio forestal andaluz.

El Reglamento se estructura en nueve Títulos, encabezados por un Título preliminar en el que se abordan los temas más generales y de forma especial se concretan los criterios para la determinación del concepto de terreno forestal, piedra angular para la comprensión y ejecución de esta norma. El Título I se dedica a la ordenación de los recursos naturales, perfilando las características específicas de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito forestal.

El Título II contiene una atribución genérica de competencias en favor de la Consejería de Medio Ambiente y dedica el grueso de su contenido a regular la colaboración ciudadana en el ámbito forestal, canalizándola a través de las instituciones de las Agrupaciones de Defensa Forestal y del voluntariado ambiental. En esta época en que tanta importancia está cobrando la participación de la sociedad en la defensa de los intereses comunes, se ha considerado conveniente otorgar especial relevancia a este tema, recogiendo por una parte una institución de larga tradición en nuestros montes, como son las Agrupaciones de Defensa Forestal y, por otra parte, fijando las bases para ordenar el creciente fenómeno del voluntariado, escasamente regulado hasta la fecha y menos en el ámbito de la actuación forestal.

Los Títulos III y IV regulan, respectivamente, el régimen relativo a los montes públicos y privados, desarrollando aspectos de considerable trascendencia como el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía, la adquisición de montes públicos y su deslinde. El Título V fija normas generales sobre la gestión de los montes y regula tres aspectos básicos de la misma, como son la ordenación de los montes, la defensa contra plagas, enfermedades y otros agentes nocivos, unificando las figuras existentes hasta la fecha y fijando los principios aplicables en estas materias sometidas con anterioridad a una considerable dispersión normativa. Descendiendo al nivel concreto del uso y aprovechamiento de los montes, el Título VI desarrolla las previsiones legales en materia de aprovechamientos privados y fija la normativa elemental aplicable al uso público de los montes, caracterizando las diferentes figuras de uso público, hasta ahora carentes de regulación alguna, y señalando unas normas de comportamiento general que resultan imprescindibles para procurar la adecuada conservación de nuestros espacios forestales en una época en que se ven sometidos a crecientes presiones de uso recreativo.

Tras el Título VII, dedicado a las medidas de fomento y el tipo de actuaciones que pueden ser objeto de las mismas, el último Título del Reglamento se centra en las infracciones y sanciones, desarrollando la Ley hasta donde permite el respeto al principio de reserva legal y determinando un procedimiento sancionador basado en las prescripciones de la nueva legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo, aprobada con posterioridad a la Ley Forestal. Asimismo se procede en este Título a llevar a cabo la adaptación de la clasificación de las infracciones prevista en el Capítulo III del Título VII de la Ley 2/1992 a la recogida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Queda soslayada la calificación de las infracciones especialmente graves a efectos formales y englobadas sus tipificaciones en las muy graves, insistiendo en el respeto al principio de legalidad, ya que no se ha alterado ni un ápice la correlación entre comportamiento sancionable y multa imponible, previsto en la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía.El Reglamento integra alguna norma producida con posterioridad a la Ley Forestal para posibilitar la aplicación de la misma, pero con una clara vocación de interinidad como es el Decreto 146/1993, de 21 de septiembre, por el que se estima el ciclo vegetativo de las especies forestales y se clasifican las mismas a los efectos de lo establecido en el Título VII de la Ley Forestal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/1992, de 15 de junio, y en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Gobernación y Justicia, oídas las entidades públicas y privadas afectadas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de septiembre de 1997,

DISPONGO.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

ARTÍCULO 2 Terrenos forestales.
  1. A los efectos de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y del presente Reglamento, tendrán la consideración de montes o terrenos forestales los siguientes:

    a) Toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas (artículo 1 Ley).

    b) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas, entendiendo por tales las superficies cubiertas de vegetación arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea, que reúnan la dimensión y las características suficientes para cumplir alguna de las funciones citadas en el párrafo anterior de acuerdo con lo previsto, en su caso, por los Planes de Ordenación de Recursos Naturales. En defecto de previsión expresa tendrán la consideración de enclaves forestales los terrenos de cabida superior a 5 has. que se hallen cubiertos de arbolado en, al menos, un 20% de su superficie o de matorral en el 50%.

    c) Los terrenos que, aun no reuniendo los requisitos señalados en los párrafos anteriores, queden adscritos a la finalidad de su transformación futura en forestal, en aplicación de las previsiones contenidas en la Ley 2/1992, de 15 de junio, o los Planes de Ordenación de Recursos Naturales que se aprueben (artículo 1 Ley).

  2. No tendrán la consideración legal de terrenos forestales (artículo...

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