DECRETO FORAL 43/2013, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
Mediante el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, se aprobaron los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
En la actualidad se constata la necesidad de modificar los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en aras a potenciar la coordinación asistencial de forma integral, como elemento vertebrador del nuevo modelo asistencial, y reducir y simplificar la estructura orgánica en la línea que se está produciendo en los últimos años en toda la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
A estos efectos, se propone la supresión de una Dirección y dos Servicios no asistenciales siendo, por un lado, asumidas sus funciones por otras unidades ya existentes y por otro lado, se centraliza la labor de organización en coordinación con la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada en día veinticuatro de julio de dos mil trece,
DECRETO:
Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:
Uno.–Se añade una letra d) en el apartado 2 del artículo 2, que queda redactada como sigue:
d) Proponer al Gobierno de Navarra la modificación y la aprobación de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
.
Dos.–Se añade una letra c) en el apartado 1 del artículo 5, que queda redactada como sigue:
c) La Comisión de Dirección
.
Tres.–Se añaden las letras s) y t) al apartado 2 del artículo 10, que queda redactada como sigue:
s) Diseño, establecimiento de criterios, regulación, seguimiento, control y evaluación del pacto de gestión por objetivos con las Direcciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
t) Facilitar la colaboración de las Direcciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con el Departamento
.
Cuatro.–Se añade una Sección 2.ª bis al Capítulo II, que queda redactada como sigue:
Sección 2.ª bis. Comisión de Dirección
.
Cinco.–Se añade el artículo 11.bis, que queda redactado como sigue:
Artículo 11.bis. Comisión de Dirección.
1. Se crea una Comisión de Dirección compuesta por el Director Gerente y los Directores.
2. La Comisión de Dirección se configura como órgano de coordinación y seguimiento de las actividades del Organismo Autónomo creada para asegurar una actuación integral y cohesionada en materia de prestación sanitaria
.
Seis.–Se modifica el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 12, que queda redactado como sigue:
Los Servicios no asistenciales podrán estar adscritos a una Subdirección, a una Dirección o a la Gerencia
.
Siete.–Se modifica el apartado 6 del artículo 19, que queda redactado como sigue:
6. Dirección de Atención al Paciente y Calidad
.
Ocho.–Se suprime el capítulo III del Título II.
Nueve.–Se modifica la letra m) y se añade una letra n) al artículo 46, que quedan redactadas como sigue:
m) Coordinar con las Direcciones del Complejo Hospitalario de Navarra, Salud Mental, Atención al Paciente y Calidad, Hospital Reina Sofía y Hospital García Orcoyen, en el impulso y la implantación operativa de proyectos de continuidad asistencial.
n) Todas aquéllas que le sean encomendadas por la Dirección de Atención Primaria
.
Diez.–Se modifica el artículo 56, que queda redactado como sigue:
Artículo 56. Estructura de Apoyo a la Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra.
1. La Subdirección de Continuidad Asistencial y Calidad es una unidad de apoyo a la Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra.
2. La Subdirección de Continuidad Asistencial y Calidad se estructura en los siguientes servicios:
a) El Servicio de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria y Gestión Clínica.
b) El Servicio de Soporte a la Estructura Asistencial
.
Once.–Se añade un artículo 56.bis, que queda redactado como sigue:
Artículo 56.bis. Funciones de la Subdirección de Continuidad Asistencial y Calidad.
La Subdirección de Continuidad Asistencial y...
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