DECRETO 90/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 113/2000, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALESY FAMILIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 90/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 113/2000, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 1, determina que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho» y en sus artículos 49 y 50 se especifica que «los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos» y que «garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio».

La Comunidad Autónoma de Aragón ha ostentado desde sus orígenes la competencia exclusiva en materia de acción social, actualmente recogida en el artículo 71, apartado 34, de nuestro Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley orgánica 5/2007, de 20 de abril.

En dicho marco jurídico, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, y la Ley 4/1996, de 22 de mayo, de creación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), con el fin de dar respuesta a las necesidades sociales entonces existentes. En dicho momento, las políticas sociales se basaban en criterios sectoriales, dirigidas a sectores específicos de la población que se estimaba se encontraban en mayores dificultades que otros, considerando que los servicios sociales constituían un pilar fundamental del Estado del bienestar, pero no constituían un derecho subjetivo exigible por la población a la que iban dirigidos.

A lo largo de la década transcurrida desde la creación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la legislación, tanto española como europea, ha incorporado una nueva concepción de los servicios sociales, abandonando los planteamientos estrictamente sectoriales y adoptando una configuración de los mismos de carácter transversal y universal, otorgándoles en numerosos supuestos la cualidad de derechos subjetivos.

La necesidad de revisar la estructura del Instituto, en razón de esta nueva concepción de los servicios sociales, se ve potenciada, en estos momentos, por la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las personas en situación de

dependencia, que configura un nuevo derecho universal y subjetivo de ciudadanía que garantiza la atención y cuidado a las personas dependientes. Para ello, la citada Ley crea un sistema de centros, prestaciones y servicios que complementan y amplían la acción social existente hasta la fecha, articulándolo como un nuevo subsistema de protección social que se integra en la red actual de servicios sociales.

La determinación, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, de los órganos competentes para ejercer las nuevas funciones administrativas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ya ha motivado la publicación este año de dos Decretos del Gobierno de Aragón: por una parte, el Decreto 5/2007, de 16 de enero, que distribuye las competencias en materia de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, en correspondencia con este, el Decreto 15/2007, de 30 de enero, que modifica la estructura orgánica del Departamento de Servicios Sociales y Familia. La adecuación de la vigente organización administrativa a las nuevas competencias asumidas, se completa con el presente Decreto de modificación de los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Configurado el Instituto, como subraya el Preámbulo de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, de creación del mismo, como el instrumento jurídico idóneo para la integración de todos los centros y servicios adscritos al área de Servicios Sociales, se justifica que asuma ahora íntegramente la gestión del conjunto de servicios y prestaciones destinados a aquellas personas que obtengan el reconocimiento de la situación de dependencia. En este contexto, se hace más necesaria la coparticipación tanto de agentes públicos como privados en la satisfacción de las nuevas necesidades sociales, mediante los correspondientes mecanismos jurídicos de colaboración y cooperación con la Administración Pública, como ya señalaba la Ley 4/1996, en artículos como el 3.2, 4.d) o 9.c) y pone ahora de relieve la propia Ley...

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