DECRETO 5/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALESY FAMILIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 5/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 35.1.26ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, competencia al amparo de la cual las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, mediante la que se vino a configurar un sistema de protección social, de responsabilidad pública y con una efectiva participación de los ciudadanos, cuya gestión, conforme al principio de descentralización funcional, fue encomendada al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, creado por la Ley 4/1996, de 22 de mayo.

La reciente aprobación, por parte de las Cortes Generales, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia, conforme a la cláusula competencial del artículo 149.1.1ª de la Constitución, y la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a través del cual se asegura a los ciudadanos con dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria una serie de prestaciones, tanto económicas como de servicios, obliga a determinar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, los órganos competentes para la aplicación de la referida Ley y, en especial, para el ejercicio de las funciones que el artículo 11 de la Ley asigna a las Comunidades Autónomas en el marco del citado Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

Coherentemente con la actual estructura administrativa existente en el área de servicios sociales en la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde residenciar en el Departamento de Servicios Sociales y Familia aquellas actuaciones referidas a la planificación y dirección de la acción pública en la materia, así como aquellas funciones esenciales para la coordinación interadministrativa en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR