ORDEN 10/2011, de 13 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental y para la promoción de la accesibilidad, y se hace pública su convocatoria para el año 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad, establece como objetivo primordial de las actuaciones dentro del marco de la acción social, la promoción de la autonomía, la integración y la igualdad de oportunidades, a fin de procurar el mantenimiento de las personas con discapacidad en lo posible en su entorno familiar y social, sin perjuicio de las acciones encaminadas al desarrollo de programas de servicios sociales específicos y la atención en centros adecuados a sus necesidades.

De acuerdo con lo previsto en la citada Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, y de conformidad con las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede fijar el régimen de las ayudas públicas destinadas para el mantenimiento de centros de atención social a personas con discapacidad, realización de programas específicos que faciliten la integración social y la accesibilidad universal, y ayudas y prestaciones económicas individualizadas establecidas dentro del área funcional de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia.

Para ello, se desarrollan distintas líneas de actuación dirigidas a apoyar a la iniciativa privada y social, entidades locales, asociaciones sin ánimo de lucro y particulares, conforme precisa el objeto de la presente orden, que regula en el Título I las disposiciones y procedimientos comunes para la concesión de estas ayudas y subvenciones.

El título II regula las bases para la concesión de subvención para el mantenimiento de los centros de atención a las personas con discapacidad creados y gestionados por entidades sociales sin ánimo de lucro y entidades locales, con arreglo a sus objetivos y las disponibilidades presupuestarias existentes, conforme establecen los artículos 4.6, 5.e y 47 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

El título III establece las bases para la concesión de ayudas para la realización de programas de servicios sociales dirigidos a la integración, el fomento de la vida autónoma y el desarrollo integral de las personas con discapacidad o enfermedad mental crónica.

El Título IV contiene la regulación de las prestaciones económicas individuales (PEI), como son las ayudas de desarrollo personal y las ayudas complementarias para la estancia en centro de atención especializada o de atención residencial específico para las personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica, que carecen de recursos suficientes para su acceso o continuidad en ellas.

Por último, el título V regula las ayudas para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, con el fin de fomentar la accesibilidad universal en aquellos ámbitos e infraestructuras que no sean competencia estricta de otros departamentos del Consell.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, y el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones comunes Artículos 1 a 29
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito de aplicación

Las presentes bases serán de aplicación a la concesión de subvenciones y ayudas para el año 2012 dirigidas a la atención de las personas

con todo tipo de discapacidad, incluyendo a las personas con enfermedad mental crónica, y a la promoción de la accesibilidad al medio físico, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, recogidas en esta orden.

Artículo 2 Objeto
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión durante el año 2012 de ayudas y subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar los siguientes tipos de actuaciones:

    1. Mantenimiento y sostenimiento de centros de atención a personas con discapacidad que se señalan.

    2. Programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad.

    3. Prestaciones económicas individuales (PEI) para personas con

      discapacidad.

    4. Mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.

  2. Por razones de interés social, humanitario o de urgencia social, en atención a las circunstancias concurrentes, los órganos competentes para resolver ayudas y subvenciones, podrán excepcionar, previo informe técnico motivado, los requisitos, módulos económicos o cuantías de las ayudas o subvenciones establecidos en esta convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente.

  3. Serán objeto de subvención únicamente las adquisiciones o acciones efectuadas dentro del año natural.

Artículo 3 Convocatoria
  1. Se aprueba la convocatoria de las citadas ayudas y subvenciones para el año 2012, que se regirán por lo dispuesto en las bases establecidas en la presente orden.

  2. La financiación de las ayudas y subvenciones será con cargo al crédito y las líneas de subvención consignadas en los capítulos IV y VII del programa 313.40 «Integración social de personas con discapacidad y promoción de la autonomía personal» de los presupuestos de la Generalitat para 2012.

Artículo 4 Publicidad

Cuando por las entidades subvencionadas se haga publicidad, a través de cualquier medio de comunicación, folleto, u otro medio de difusión, de los programas que han sido objeto de subvención, total o parcialmente, mediante las ayudas a que se refiere esta orden, harán constar que se trata de un programa «subvencionado por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social de la Generalitat», incorporando, en su caso, el emblema oficial de la Generalitat.

Artículo 5 Gastos de personal

La Conselleria de Justicia y Bienestar Social no asumirá, en ningún caso, obligaciones derivadas de las relaciones laborales, profesionales o de colaboración voluntaria que mantengan las entidades que perciban las ayudas o subvenciones recogidas en esta orden, que serán de exclusiva cuenta de las mismas.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 29

Bases generales de la convocatoria

Sección primera Artículos 6 a 22

Procedimiento

Artículo 6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7 Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda o subvención se presentarán, junto con la documentación requerida para cada caso, en las direcciones territoriales de Justicia y Bienestar Social o en el ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-

traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de las especificidades de las ayudas previstas en el título V de esta orden.

- Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social de Alicante C/ Teatro 37, 39.

03001 Alicante.

- Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social de Castellón. Av. Hermanos Bou, 81

12003 Castellón De La Plana.

- Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social de Valencia. Av. Barón de Cárcer, 36

46001 Valencia.

Artículo 8 Exclusiones a la condición de beneficiario

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se les hubiesen exigido.

Artículo 9 Solicitudes
  1. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo que consta en los anexos de esta orden para cada tipo de ayuda o subvención.

  2. Junto con la solicitud de ayuda o subvención se aportará la declaración responsable del solicitante expresando el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial las de reintegro de subvenciones por deudas con la administración en el sentido de que éstas han sido cumplidas o, en su caso, que se carece de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

  3. En la solicitud también deberán cumplimentarse las siguientes autorizaciones, incluidas en su apartado D:

    1. Autorización expresa a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social para que ésta compruebe los datos de identidad del solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en relación con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector...

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