ORDEN TRI/260/2005, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas para la realización de los diagnósticos del programa Créixer y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria 12602).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/260/2005, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas para la realización de los diagnósticos del programa Créixer y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria 12602).

La pequeña y mediana empresa tiene una importancia decisiva en el crecimiento económico de Cataluña en tanto que motor de desarrollo y creación de ocupación. Su estructura y dimensión la hacen ser más sensible a los cambios y al entorno en que se encuentra.

El Gobierno, teniendo en cuenta el mundo empresarial en su conjunto, impulsa una serie de instrumentos a través del Departamento de Trabajo e Industria con el objetivo de ayudar a la pequeña y mediana empresa a crecer y a desarrollarse en un entorno empresarial dinámico, con la voluntad de fomentar la competitividad de la empresa en una economía basada en el conocimiento, simplificar y mejorar su entorno legislativo, administrativo y financiero y facilitar el acceso a los servicios e instrumentos de apoyo disponibles.

Por tanto, el objeto del programa Créixer es impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa catalana contribuyendo a la creación de ocupación mediante la difusión y el conocimiento para la mejor utilización de las diferentes posibilidades de ayudas y servicios que ofrece la Generalidad de Cataluña de forma ágil y sencilla.

El instrumento para conseguir este objetivo es el diagnóstico de las diferentes empresas interesadas, que llevará a cabo un consultor mediante un proceso de reflexión individual con cada una de ellas para detectar sus necesidades reales, priorizarlas y determinar qué servicios son los más apropiados para ayudar a la empresa a crecer y competir.

Dicho esto, existe un especial interés de colaboración entre el CIDEM y la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación para el desarrollo del programa Créixer en el mundo de las cooperativas y las sociedades laborales.

De conformidad con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004) y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por ello, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases para la concesión de ayudas para la realización de los diagnósticos del programa Créixer y abrir la convocatoria para el año 2005.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en caso de que el CIDEM obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dada la fecha de registro de la solicitud de subvención, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 3

Cantidad máxima para el año 2005 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2005 es de 100.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.219.5415 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) (código de reserva 12602).

3.2 La concesión de estas ayudas para el año 2005 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Convocatoria para el 2005, presentación de solicitudes y plazos

4.1 Se abre la convocatoria para el 2005 para la presentación de solicitudes para la concesión de ayudas para la realización de los diagnósticos del programa Créixer previstos en esta Orden.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 30 de noviembre de 2005.

4.3 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el artículo 7, deben presentarse al CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el artículo 7.1 de esta Orden, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Objeto y cuantía de las ayudas

El objeto del programa Créixer es la concesión de una ayuda de 200 euros para la realización de un diagnóstico empresarial que tendrá un coste de 360 euros (sin IVA). Este diagnóstico deberá realizarse en Cataluña y deberá hacerse de acuerdo con los contenidos que se establecen en el anexo 1 de esta Orden y de acuerdo con el modelo de diagnóstico que podrá obtenerse en la página web del CIDEM o que estará a disposición de los solicitantes en las direcciones que se establecen en el artículo 7.1 de esta Orden.

No se considerará subvencionable en ningún caso el IVA soportado.

Este diagnóstico deberá ser realizado por un consultor externo a la empresa que cumpla los requisitos que se especifican en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 6

Beneficiarios y requisitos

6.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña, cuya actividad esté comprendida dentro de las secciones C, D y E, de la Clasificación catalana de actividades económicas (Orden ECF/217/2004, de 15 de junio, publicada en el DOGC núm. 4164 de 30.6.2004), así como aquellas que tengan una actividad comprendida en la sección F de esta clasificación y, además, estén relacionadas con la actividad industrial.

Asimismo, pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas cooperativas y sociedades laborales de cualquier sector económico con establecimiento operativo en Cataluña.

6.2 A los efectos de esta convocatoria se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de ésta determine la Unión Europea. En el momento de la publicación de esta convocatoria, esta definición se establece en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003). En base a esta Recomendación, se entiende por PYME aquella empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio no exceda los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supere los 43 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diversas definiciones que establece la Recomendación mencionada, en especial las referidas a la empresa autónoma, asociada o vinculada.

6.3 Dado que esta línea de ayudas se rige por el régimen de minimis de la Comisión Europea, no podrán ser beneficiarias de ella las empresas del sector del transporte.

6.4 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación como mínimo a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad Social en el Trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y...

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