ORDEN UNI/139/2006, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

UNI/139/2006, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

El artículo 1.1 del Decreto 313/12004, de 8 de junio, de reestructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información establece que le corresponde la planificación, la ordenación, la dirección y la ejecución de las competencias atribuidas a la Generalidad de Cataluña en materia de universidades, investigación, tecnologías de la información y comunicación y sociedad de la información, de acuerdo con las directrices del Gobierno.

Asimismo, establece que le corresponde al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información la planificación, la supervisión, la dirección, la coordinación y el asesoramiento respecto de los medios y las actividades para satisfacer las necesidades de telecomunicaciones e informáticas de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en coordinación con el Departamento de la Presidencia cuando el ejercicio de estas funciones tengan carácter interdepartamental.

Dado lo que establece el capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Dado que el artículo 92 en relación con el artículo 93 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña prevé que corresponde al titular del Departamento aprobar las bases reguladoras de las subvenciones del ámbito de su competencia,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento y de la gestión de las becas y subvenciones que convoca el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 El consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información es el órgano competente para convocar y resolver, de acuerdo con estas bases, las subvenciones en el ámbito material propio de su Departamento, sin perjuicio de que normativamente se atribuyan estas competencias a otro órgano, en cuyo supuesto serán de aplicación estas bases adaptadas a la normativa correspondiente.

2.2 En materia de telecomunicaciones y sociedad de la información se delega en el secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información el ejercicio de la competencia para resolver los expedientes de las convocatorias de becas y subvenciones reguladas por esta Orden, salvo que en las convocatorias se determine que las resuelve el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información o que normativamente se determine otro órgano competente.

2.3 En materia de universidades e investigación, se delega en los directores generales respectivos el ejercicio de la competencia para resolver los expedientes de las convocatorias de becas y subvenciones reguladas por esta Orden, salvo que en las convocatorias se determine que emite resolución el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información o que normativamente se determine otro órgano competente.

2.4 Las resoluciones de las convocatorias dictadas por delegación se entienden dictadas por el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y agotan la vía administrativa.

Disposición transitoria

Las convocatorias de becas y subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en fase de ejecución se seguirán observando en sus propios términos y se regirán con sujeción a las normas conforme a las que fueron dictadas.

Disposiciones finales

.1 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

.2 Queda derogada expresamente la Orden UNI/114/2005, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Barcelona, 22 de marzo de 2006

Carles Solà i Ferrando

Consejero de Universidades, Investigación

y Sociedad de la Información

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de las becas y de las subvenciones que se rigen por estas bases es el fomento y la promoción de actividades vinculadas a la enseñanza universitaria, a la investigación científica, a la informática, a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información.

.2 Período

El período en el que deben ejecutarse las actividades se determina en el marco de las respectivas convocatorias.

.3 Definición de beneficiario y de entidad colaboradora

Serán beneficiarios las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, o agrupaciones de éstas, en las que no concurra ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y que reúnan los requisitos determinados en estas bases y en las convocatorias de las diferentes líneas de becas y subvenciones, que superen el proceso de evaluación y selección, siempre y cuando su solicitud se sitúe dentro de los créditos presupuestarios destinados a cada una de las convocatorias.

Serán entidades colaboradoras aquellas que define el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las que no concurra ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y que reúnan los requisitos que determinen las convocatorias de las diferentes líneas de becas y subvenciones. Las entidades colaboradoras, con las cuales deberá formalizarse el convenio de colaboración previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán cumplir las obligaciones que se establecen en la base 12 de esta Orden y, en todo caso, las del artículo 15 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.4 Convocatorias

Corresponde al consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información la convocatoria de las becas y subvenciones, así como la interpretación de estas bases. Las convocatorias tienen que publicarse en el DOGC, deben mencionar las bases aprobadas por esta Orden y deben determinar, como mínimo:

a) El objeto, las condiciones, la finalidad de la beca o subvención; los criterios de valoración de la petición; los requisitos para solicitarla; los documentos; la información que debe adjuntarse a la solicitud, y el plazo para presentarla. El plazo para la presentación de solicitudes puede prorrogarse cuando el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que lo hagan aconsejable.

b) Procedimiento de concesión de la beca o subvención.

c) La aplicación presupuestaria a la que debe imputarse y el importe máximo destinado y, si procede, la fecha del acuerdo del Gobierno de la Generalidad que aprueba la plurianualidad correspondiente.

d) La posibilidad o no de subcontratación de la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención. Por defecto, el porcentaje máximo permitido de subcontratación de la actividad subvencionada será del 50% excepto que la convocatoria excluya esta posibilidad o indique otro porcentaje.

e) La posibilidad de otorgar anticipos de pago sobre la beca o subvención concedida en los términos previstos en la base 14 de este anexo.

f) El órgano competente para la instrucción del procedimiento y la resolución de la convocatoria, así como el plazo para resolverla.

g) El medio de notificación de la resolución y si ésta agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos y los órganos ante los que se pueden interponer.

h) Si procede, criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de becas o subvenciones.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes deben formalizarse según modelo normalizado y deben dirigirse al órgano competente para emitir resolución, en el lugar y la forma que establezca cada convocatoria o mediante los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el impreso de solicitud y a efectos de comunicación al solicitante debe constar que, transcurrido el plazo previsto en la convocatoria para la comunicación de la resolución sin que haya sido notificada o publicada la concesión y/o denegación de la beca o subvención, se entenderá desestimada la solicitud.

5.2 Los impresos de solicitud y las convocatorias se pueden obtener y consultar en las dependencias del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (Via Laietana, 33, 6ª planta, 08003 Barcelona) o en la web del Departamento: http://www.gencat.net/dursi.

5.3 Las solicitudes deben definir claramente la actividad o la inversión, el importe de la subvención que se pide, el detalle de las fuentes de financiación de la actividad o la inversión y el presupuesto claro y definido.

5.4 En los supuestos en los que se trate de solicitudes de becas convocadas con un importe fijo para cada becario, no es necesario que el importe se especifique en la correspondiente solicitud. No obstante, si el importe establecido en las bases es un importe máximo, el solicitante debe especificar de forma expresa el importe que solicita y presentar, de forma detallada, los diferentes conceptos de gastos e importes estimados que justifiquen su solicitud.

.6 Documentación

6.1 Debe adjuntarse a las solicitudes una copia de toda la documentación requerida en la convocatoria y, en cualquier caso, de la que seguidamente se relaciona:

a) Personas físicas: DNI, NIF o pasaporte del solicitante de la beca o subvención.

Entidades públicas o privadas sin finalidad de lucro:

Documentación que acredita la...

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