Real Decreto 276/1986, de 10 de Enero, por el que se aprueban las Normas que completan los Estatutos de la Universidad de Salamanca.
Marginal | BOE-A-1986-4020 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 1248/1985, de 29 de mayo, aprobo los Estatutos de La Universidad de Salamanca y autorizo, en su articulo 2. Al claustro constituyente de la expresada Universidad para completar los referidos estatutos a la luz de lo establecido en los articulos 13.2 y 34.2 y Disposicion Adicional 4., apartado 2., de la Ley de Reforma Universitaria articulo 3.5 de la Ley 5/1985, de 21 de marzo; Articulo 10 del Real Decreto 2360/1985, de 12 de diciembre, y articulos 4.1, 4.2 y 9.5 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero. En el expresado articulo 2. Se indicaba que las nuevas normas deberian ser elevadas al Gobierno para su aprobacion, en su caso, conforme al procedimiento establecido en el articulo 12 de la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, incorporandose, una vez aprobadas, al texto de los estatutos.
Haciendo uso de la autorizacion concedida al claustro constituyente de La Universidad de Salamanca procedio a Elaborar las normas complementarias que suponen la adicion de ciertos parrafos a determinados articulos y la incorporacion de nuevos preceptos.
Teniendo en cuenta lo establecido en la disposicion final 2. De la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, tales normas complementarias deben ser aprobadas por el Gobierno.
De acuerdo con la doctrina del Consejo de Estado, el Gobierno entiende, dentro de un estricto respeto a la autonomia universitaria, que siempre que en relacion con algun precepto pueda caber una interpretacion que le haga aplicable dentro de la legalidad, no sera necesario modificar su redaccion, sin perjuicio, de que, en cada caso concreto, tanto el estado como cualquier otro interesado puedan recurrir ante la Jurisdiccion Contencioso-administrativa el acto de aplicacion de que se trate.
En su virtud, a propuesta del Ministro De Educacion y Ciencia, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 10 de enero de dispongo:
Dado en Madrid a 10 de enero de 1986.
Juan Carlos R.
El Ministro De Educacion y Ciencia,Jose Maria maravall Herrero normas que completan los Estatutos de La Universidad de Salamanca, aprobadas por el Real Decreto 1248/1985, de 29 de mayo se incorporan a los Estatutos de La Universidad de Salamanca determinadas normas que los completan, quedando, como consecuencia de ello, redactado el texto de los articulos que se indican de la siguiente forma:
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Para la organizacion y control de los estudios del tercer ciclo conducentes a la obtencion del titulo de Doctor se crea La Comision de Doctorado de esta Universidad. Estara integrada por siete miembros, nombrados por el Rector, a propuesta de los departamentos, oida La Junta de Gobierno. La duracion de estos nombramientos sera por un periodo maximo de tres aos.
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Esta Comision de Doctorado determinara los requisitos que han de cumplir los distintos programas de doctorado. Fijara el numero minimo de alumnos para que el curso pueda ser impartido, asi como los metodos de seleccion de los aspirantes.
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La Comision de Doctorado propondra al Rector de La Universidad los tribunales que habran de juzgar las tesis doctorales, conforme a lo establecido en el articulo 9., 1, del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
En cada Tribunal actuaran como Presidente y Secretario, respectivamente, los miembros de mayor a menor antiguedad en la posesion del titulo de Doctor.
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Por respeto al principio de igualdad de oportunidades, las convocatorias para la contratacion de ayudantes seran de Ambito nacional y se procurara una amplia publicidad y difusion de la misma.
En cada convocatoria deberan constar la naturaleza de la plaza y las normas por las que se regira el concurso.
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Los baremos aplicables a la provision de plazas de ayudantes seran establecidos por La Junta de Gobierno. Dichos baremos valoraran la capacidad docente y la labor investigadora de los candidatos en relacion con cada 4. Podran ser contratados como ayudantes de facultades o Escuelas Tecnicas Superiores quienes, habiendo finalizado los cursos de doctorado, o estando en posesion del titulo de Doctor, deseen continuar su formacion academica. En todo caso, los candidatos habran de Demostrar, ademas, al menos, dos aos de actividad investigadora o docente. La duracion del contrato sera de dos aos, prorrogable por otros tres, a condicion de poseer el titulo de Doctor. La retribucion sera diferente segun posea o no dicha titulacion.
Las Escuelas Universitarias podran contratar a doctores, Licenciados, arquitectos o Ingenieros superiores, diplomados, Arquitectos Tecnicos o Ingenieros Tecnicos, en los supuestos previstos en el reglamento de La Universidad. La duracion del contrato sera de dos aos, renovables por otros dos 5. La seleccion de los candidatos se hara por una Comision nombrada para cada concurso, en cada Facultad o Escuela, con la siguiente composicion: Como Presidente, el Rector o Vicerrector, en quien delegue, y seis vocales: El Decano o Director del Centro, dos vocales designados por El Consejo de Departamento o departamentos afectados, y tres elegidos mediante sorteo, de los cuales uno sera un catedratico, otro un profesor titular y el tercero, un Ayudante o alumno de tercer ciclo de los departamentos no afectados y pertenecientes a La Junta de Facultad o Escuela.
Contra su resolucion podran los interesados recurrir ante La Comision de Docencia de La Universidad, cuyo fallo podra ser recurrido en alzada ante el Rector, y, posteriormente, a traves de la via contencioso-administrativa.
Esta misma Comision resolvera sobre la revocacion o no de los contratos de ayudantes, a propuesta de la facultad y oido El Consejo de Departamento afectado.
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La Universidad de Salamanca dedicara la debida atencion a la formacion de sus ayudantes y, a tal efecto, facilitara la existencia de becas, seminarios especiales sobre metodologia cientifica y Didactica, bolsas de viaje o permisos para poder ampliar estudios en otros centros nacionales o extranjeros. La concesion de licencia y permisos para ampliar estudios debera estar comprendida dentro de los limites del contrato firmado, supondra el respeto de la plaza y el Regimen Economico, no pudiendose realizar nuevas propuestas para cubrir las actividades que los beneficiarios de aquellos desarrollen.
En todo caso, el disfrute de esta licencia o permiso debera ser autorizado por El Consejo de Departamento.
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Para la asignacion de los medios y recursos del Departamento, La Comision Economica elaborara, antes del 15 de febrero, un programa anual de actividades con la estimacion de los gastos correspondientes a su desarrollo y su financiacion. La aprobacion del programa correspondera al Consejo de Departamento.
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La Comision Economica cuidara del mantenimiento y renovacion de los bienes, equipos e instalaciones propias del Departamento. El anteproyecto de estimacion de gastos incluira todos los que se refieran a la amortizacion, sustitucion o ampliacion de aquellos, a fin de procurar la conservacion y mejora del patrimonio de La Universidad.
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De conformidad con el articulo 170.1 de estos estatutos, los bienes, derechos y acciones del Departamento seran inventariados, siguiendo las directrices fijadas por el Gerente , a quien se le remitira un ejemplar de cada hoja inventarial cumplimentada.> en el titulo IX, su rubrica actual quedara sustituida por esta otra:
, y se estructurara en los capitulos, secciones y articulos que a continuacion se transcriben: -
La eleccion de los representantes de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria en el Claustro Universitario, Junta de Gobierno, juntas de centro, consejos de Departamento y de Institutos Universitarios se ajustara a las presentes normas electorales y se organizara conforme a lo dispuesto en el articulo 56.1 de estos estatutos. Art. 205. 1. Tienen capacidad electoral activa y pasiva todos los miembros de la Comunidad Universitaria que cumplan los requisitos exigidos en cada caso en la fecha de la convocatoria de las elecciones.
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Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad son las establecidas en las leyes y en los estatutos.
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La condicion de candidato debera ser manifestada formalmente mediante escrito del interesado dirigido a La Junta Electoral competente.
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El sufragio constituye un deber y un derecho personal solamente delegable por circunstancias academicas o personales graves y demostrables, que impidan su ejercicio directo. Las Juntas Electorales competentes podran admitir, con las debidas garantias y en las mismas circunstancias, el voto por correo.
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La Secretaria de La Universidad y las de los diversos centros, departamentos o institutos tendran debidamente actualizados los censos electorales correspondientes que se haran publicos, como minimo, quince dias antes de las elecciones.
Desde la fecha de la convocatoria de elecciones, tanto los electores como los candidatos podran celebrar reuniones electorales o actos de propaganda electoral.
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Cuando dichas actividades entraen alguna alteracion de la normalidad academica, administrativa o laboral, los organizadores del acto solicitaran autorizacion a los Decanos o Directores de los centros, departamentos, institutos y, en su caso, al Gerente, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelacion.
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Contra las decisiones denegatorias se podra reclamar ante La Junta Electoral correspondiente.
Ademas, formara parte de dicha Junta Electoral un profesor ordinario de la facultad de derecho, designado por La Junta de dicho centro. El Presidente y El Secretario de La Junta Electoral seran elegidos por los componentes de la misma de entre sus miembros. El Presidente debera ser profesor ordinario.
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La condicion de miembro de La Junta Electoral de La Universidad es incompatible con la de ser candidato a Organos unipersonales de Gobierno.
Dirigir e inspeccionar la elaboracion del Censo Electoral General.
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resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la reglamentacion electoral. Siempre que no se hayan establecido otros recursos legales, La Junta Electoral de La Universidad sera competente para recibir y fallar reclamaciones y recursos en todos los asuntos relativos a actos electorales, incluidos los de formacion y rectificacion del censo.
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resolver las consultas que le eleven las Juntas Electorales de centro y dictar instrucciones a las mismas en materia de su competencia.
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disponer las medidas oportunas para corregir las infracciones electorales que pudieran producirse.
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proclamar la lista definitiva de candidatos a Rector, al Claustro Universitario y a La Junta de Gobierno, asi como los resultados definitivos de la eleccion y los candidatos electos.
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llevar a cabo las funciones que le encomienden estas normas y las demas disposiciones que se refieran a materia electoral o censal.
Rt. 212. 1. Las Juntas Electorales de centro estaran formadas por un catedratico, un profesor titular, un Ayudante, un alumno y un miembro del Personal de Administracion y Servicios, designados, asi como sus sustitutos, mediante sorteo publico, que se celebrara anualmente ante El Secretario del centro en acto publico convocado al efecto. Sera su Presidente un profesor ordinario elegido por la propia Junta Electoral de entre sus miembros. Actuara como Secretario, con voz pero sin voto, el del centro correspondiente.
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La condicion de miembro de La Junta Electoral de centro es incompatible con formar parte de una candidatura a titulares de Organos unipersonales de Gobierno de dicho centro.
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Las Juntas Electorales de centro tienen competencias analogas a las de La Junta Electoral de La Universidad, siempre que el Ambito de las elecciones se circunscriba al centro respectivo.
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Los acuerdos de las Juntas Electorales de centros seran recurribles ante La Junta Electoral de La Universidad.
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Seran funciones de las mesas: Presidir la votacion, mantener el orden, Verificar la identidad de los votantes, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio.
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La mesa del claustro actuara como Mesa Electoral en las elecciones del Rector y del Defensor del universitario.
Las de representantes en los Organos colegiados se celebraran dentro del primer trimestre del curso academico correspondiente.
Art. 216. Hasta tanto no se constituyan los nuevos Organos unipersonales o colegiados seguiran en funciones los anteriores.
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La representacion de La Junta de Gobierno en El Consejo Social se renovara en su totalidad cuando expire el mandato de los restantes miembros del Consejo.
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Se procedera, asimismo, a la renovacion parcial, en la forma prevista en el apartado 1 de este articulo, en el supuesto de que alguno de los vocales en El Consejo Social pierda su condicion de miembro de La Junta de Gobierno.
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Para garantizar una mayor respresentatividad los electores votaran hasta un numero equivalente al 70 por 100 del total de representantes elegibles, cifra que con toda claridad se especificara en la papeleta. Cuando el numero de puestos sea igual o inferior a tres podra votarse al total de los mismos.
En caso de empate se decidira por sorteo. Art. 220. Las vacantes que se produzcan seran cubiertas por los candidatos siguientes que hubieren obtenido mayor numero de votos en la ultima eleccion.
Los respectivos reglamentos estableceran las garantias necesarias para evitar las ausencias no justificadas.
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La participacion del Personal de Administracion y Servicios se articula teniendo en cuenta su condicion de funcionario o Personal Laboral.
La de los demas sectores de la Comunidad Universitaria sera Unica, sin perjuicio de que, para facilitar su voto, se constituyan Mesas Electorales diferenciadas.
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La determinacion del numero de representantes de estudiantes del primero y segundo ciclos que habran de elegirse en cada circunscripcion se hara manteniendo la proporcion que existe en el claustro entre el numero de representantes del sector y el numero total de componentes del mismo.
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El Personal de Administracion y Servicios se distribuira en dos Colegios electorales, segun su condicion de funcionarios o de Personal Laboral.
Correspondera elegir once representantes al Colegio mayoritario, y los diez restantes, al minoritario.
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Quince dias antes de la convocatoria electoral se hara publico el censo de La Universidad, dividido en circunscripciones y Colegios electorales.
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El censo y la determinacion del numero de representantes que habran de elegirse seran confeccionados por El Secretario General de La Universidad, quien examinara y dictaminara sobre las reclamaciones que puedan presentarse en el Registro General de La Universidad, dentro de los siete dias naturales posteriores a su publicacion.
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A La Junta Electoral de La Universidad corresponde, en todo a) interpretar las normas por las que se rige el proceso electoral.
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desarrollar convenientemente las presentes normas electorales y resolver las reclamaciones que hubiera c) suplir, mediante las disposiciones oportunas, las deficiencias o lagunas que pudieren advertirse.
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Los dos representantes de los departamentos en La Junta de Gobierno seran elegidos por los Directores de los departamentos universitarios, procurandose que en la eleccion queden representados los departamentos de las Areas de Ciencias y letras. En el mismo acto seran elegidos dos representantes suplentes.
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El representante de los Institutos Universitarios en La Junta de Gobierno sera elegido por los Directores de los Institutos Universitarios. En el mismo acto sera elegido el representante suplente.
Los representantes en La Junta de Gobierno de los catedraticos de Universidad, de los profesores titulares de Universidad, de los catedraticos de Escuelas Universitarias, de los profesores titulares de Escuelas Universitarias, de los ayudantes, de los alumnos y del Personal de Administracion y Servicios seran elegidos, respectivamente, por los representantes de esos mismos sectores en el Claustro Universitario. En mismo acto seran elegidos los correspondientes representantes suplentes.
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El representante o, en su caso, los representantes de los investigadores en las juntas de Facultad o Escuela sera (n) elegido (s) por los investigadores existentes en el centro.
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La suma de ambas representaciones tendra como limite el 5 por 100 de la composicion total del Organo.
Siempre que su numero lo permita, se procurara que la representacion correspondiente a los ayudantes doctores constituya dos tercios del total asignado a esta representacion art. 229. 1. La representacion estudiantil en las juntas de Facultad o Escuela que corresponda a los alumnos del primer y segundo ciclos, segun el porcentaje establecido en estos estatutos, se dividira entre el numero de cursos, asignando un numero igual de representantes para cada curso. En caso de no resultar un cociente exacto, los restos se iran asignando a los cursos que tengan mayor numero de alumnos.
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Los representates de los alumnos del primer y segundo ciclos seran elegidos en votacion directa, nominal y secreta por los componentes de los cursos respectivos, entre quienes hayan presentado su candidatura con la antelacion que establezca el reglamento del centro, que nunca podra ser inferior a setenta y dos horas.
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Los alumnos del tercer ciclo de cada centro constituyen un Unico Colegio electoral, que elegira a sus representantes mediante votacion directa, nominal y secreta.
Si el numero de representantes que corresponda elegir fuera par se distribuira a partes iguales entre ambos sectores; Si fuera impar, el sector mas numeroso tendra un representante mas.
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Que exita una representacion de todos los ciclos y cursos en los que el Departamento o Instituto imparta docencia.
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Cumplido el requisito anterior, los puestos de representantes se distribuiran asignando sucesivamente un representante adicional a cada uno de los ciclos, comenzando por los superiores.
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En caso de empate se realizaran sucesivas votaciones hasta su resolucion.
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La convocatoria de las nuevas elecciones previstas en el apartado anterior debera realizarse por el Vicerrector, Vicedecano o Subdirector sustitutos en el plazo maximo de treinta dias, contados desde que la vacante se produjo.