Real Decreto 1248/1985, de 29 de Mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Salamanca.

MarginalBOE-A-1985-15609
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 12 y la disposicion transitoria segunda de la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establecen el procedimiento de elaboracion y aprobacion de los estatutos de las universidades encomendando a los consejos de Gobierno de las Comunidades Autonomas la aporbacion de los mismos. No obstante, en el supuesto de Comunidades Autonomas sin competencias en materia universitaria, la disposicon final segunda de la Ley remite al Gobierno la aprobacion de los correspondientes estatutos universitarios. Tal es el caso de los Estatutos de La Universidad de Salamanca que ahora se aprueban. La Ley Organica de Reforma Universitaria establece en el articulo 12 que la aprobacion de los estatutos universitarios se realizara en funcion de su concordancia con la misma Ley. Por ello, y a fin de garantizar la autonomia de las universidades, se ha hecho uso del articulo 24 de la Ley Organica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, Solicitando del supreno Organo consultivo del Gobierno un dictamen facultativo sobre la legalidad de los citados estatutos.

Aunque los estatutos universitarios son normas emanadas de una potestad Autonomica de autoordenacion, resulta obvio que deben respetar el bloque de legalidad, si bien ello no significa la modificacion continua de los estatutos cuando otras normas posteriores de obligado cumplimiento inciden en ellos. Si una Ley correstamente ejercidas, contradicen eventualmente lo dispuesto en los estatutos universitarios, automaticamente se aplicaran esas normas de caracter prevalente o superior. Por ello, el bloque de legalidad respecto del cual el Gobierno ha de ejercer la funcion de control que le atribuye la Ley Organica de Reforma Universitaria esta formado por la propia Ley y otras posteriores que le afectan, leyes que en algunos casos las universidades no han podido prever. Asi, la Ley 53/1984, de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones publicas, o la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. Tambien se han promulgado normas como la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de las universidades, que completa la Ley Organica de Reforma Universitaria. Todo ello constituye el bloque de legalidad, asi como las normas reglamentarias de desarrollo de la citada Ley Organica y el resto del ordenamiento juridico aplicable.

Como alguna de las mencionadas leyes o normas reglamentarias contienen remisiones a los estatutos, procede ahora dar la posibilidad a La Universidad de Salamanca de introducir las pertinentes adiciones a los mismos, con el fin de completarlos, sin necesidad de proceder a su revision, atendiendo a lo que establecen los articulos 13.2, 43.2 y disposicon adicional cuarta, apartado 2, de la Ley de Reforma Universitaria; El articulo 3.5 de la Ley 5/1985, de 21 de marzo; El articulo 10 del Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, y los articulos 4.1, 4.2 y 9.5 del Real Decreto 198/1985, de 23 de enero.

De acuerdo con El Consejo de Estado, el Gobierno entiende, dentro de un estricto respeto a la autonomia universitaria, que siempre que en relacion con algun precepto pueda caber una interpretacion que le haga aplicable dentro de la legalidad, no sera necesario modificar su redaccion, sin perjuicio de que, en cada caso concreto, tanto el estado como cualquier otro interesado puedan recurrir ante la Jurisdiccion Contencioso-administrativa el acto de aplicacion de que se trate.

En su virtud, a propuesta del minstro De Educacion y Ciencia, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de minstros en su reunion del dia 29 de mayo de 1985, dispongo:

Articulo 1 Quedan aprobados los Estatutos de La Universidad de Salamanca, conforme al texto que se acompaÒa como anexo al presente Real Decreto.
Art. 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, el claustro constituyente de La Universidad de Salamanca dispondra de un plazo hasta el 30 de octubre de 1985 para, si asi lo estima conveniente, completar los estatutos a la luz de lo establecido en los articulos 13.2 y 34.2 y Disposicion Adicional cuarta, apartado 2, de la Ley de Reforma Universitaria; Articulo 3.5 de la Ley 5/1985, de 21 de marzo; Ariculo 10 del Real Decreto 2360/1985, de 12 de diciembre, y articulos 4.1 4.2 y 9.5 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, respectivamente.

Las normas anteriormente mencionadas deberan ser elevadas al Gobierno para su aprobacion, en su caso, conforme al procedimiento establecido en el articulo 12 de la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Una vez aprobadas,, se incorporaran al texto de los estatuos que figura como anexo del presente Real Decreto.

Art. 3 De no producirse en el plazo seÒalado en el articulo anterior la regulacion a que en el mismo se hace referencia, por el Gobierno se procedera a aprobar con caracter provisional un regimen transitorio a esos efectos.

Dado en Madrid a 29 de mayo de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro De Educacion y Ciencia, Jose Maria maravall Herrero.

Estatutos de La Universidad de Salamanca

Titulo primero Artículos 4 a 8

De la naturaleza, fines y Ambito de La Universidad

Capitulo Unico Artículos 4 a 8
Articulo 1 La Universidad de Salamanca, depositaria de una tradicion cultural siete veces centenaria, heredera de un espiritu humanistico y cientifico universalista, desde el respeto a sus mejores logros historicos asume la responsabilidad de antender a los requerimientos que la sociedad de nuestro tiempo le plante en todos los campos de la ciencia, la tecnica, la cultura y la educacion

Procurar extender su prestigio, su Ambito de relaciones y proyeccion academica por el mundo cientifico tanto nacional como internacional, participara especialmente en los proyectos culturales europeos y en los de los paises de habla hispana; Cooperara activamente en el Desarrollo Regional de la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon en la que se halla enclavada, y contribuira estrechamente al perfeccionamiento de la sociedad en la que esta inserta y a la que se honra en servir.

Art.2. La Comunidad Universitaria salmanticense defiende, como principio basico, la libertad academica que implica las libertades de catedra, de investigacion y de estudio, en el marco del servicio debido a la sociedad que la sustenta.

Art. 3 La Universidad de Salamanca se constituye por medio de estos estatutos en una entidad de derecho publico, dotada de personalidad juridica y patrimonio propio, que goza de autonomia academica, economica, financiera y de Gobierno, de acuerdo con la constitucion y con la Ley de Reforma Universitaria.
Art. 4 Las disposiciones y resoluciones adoptadas por los Organos de La Universidad de Salamanca en materia de su competencia seran de aplicacion preferente a cualesquiera otros, sin perjuicio de la rigurosa observancia del principio de jerarquia normativa.
Art. 5 Son fines de La Universidad de Salamanca:
  1. la adquisicion de nuevos conocimientos por medio de la investigacion en todos los campos de la ciencia, de la tecnica y de cultura.

  2. la transmision critica del saber a traves de las adecuadas estructuras docentes.

  3. la formacion y el perfeccionamiento permanente de profesionales en todos los sectores que exija la sociedad.

  4. el asesoramiento cientifico, tecnico y cultural a la sociedad en orden a la satisfacion de sus necesidades.

  5. la contribucion, en la medida de sus funciones, potestades y competencias, al perfeccionamiento del Sistema Educativo en su conjunto.

  6. la promocion socio-cultural a traves de la extension universitaria.

  7. la contribucion al desarrollo comunitario castellano-leones.

  8. la formacion, perfeccionamiento, promocion y Asistencia Social de todos los miembros de la Comunidad Universitaria.

  9. la conservacion y enriquecimiento de su patrimonio monumental, artistico y documental, con especial atencion al recinto universitario.

  10. la diversificacion y renovacion de sus tareas docentes e investigadoras, de modo que pueda adaptarse a las necesidades del desarrollo cientifico y social.

  11. el fomento de las Relaciones Internacionales, especialmente con las universidades e instituciones culturales de los paises europeos e iberoamericanos.

Art. 6 En la medida en que la legislacion del estado asi lo permita, La Universidad de Salamanca realizara, ademas, actividades propias de su condicion de Universidad Internacional, fomentando en ese campo programas de investigacion y de enseÒanza.
Art. 7 Sin perjuicio de ulteriores incorporaciones en el Ambito de la Comunidad Autonoma de Castilla-Leon, y en la medida en que no se contradiga con ello a la legislacion estatal o, en su caso, Autonomica, se integran en La Universidad de Salamanca los centros universitarios actualmente existentes en las provincias de Avila, Zamora y Salamanca

No obstante, podra promover la creacion de instituciones en otras Areas de la cominidad castellano-leonesa en otras Comunidades del pais y en el extranjero. El Rectorado, La Junta de Gobierno y los Servicios Centrales tienen su sede en la ciudad de Salamanca.

Art. 8

La Universidad de Salamanca, cuyo Rector forma parte del Consejo de Universidades del Estado EspaÒol, formara parte de la Conferencia de universidades de Castilla-Leon, pudiendo incorporarse a otros Organos colectivos, en todos ellos defendera como criterios preferentes aquellos que favorezcan la racionalizacion del mapa universitario, la coordinacion de los fondos y programas destinados a investigacion y docencia, y la armonizacion de las acciones encaminadas al desarrollo comunitario.

Titulo II Artículos 9 a 54

De la estructura de La Universidad

Capitulo primero Artículos 9 a 39.1

De la estructura academica

Seccion 1 Disposiciones generales. Artículos 9 a 11
Art. 9 La organizacion academica se realizara de forma que se garantice la maxima eficacia en todas las tareas docentes e investigadoras y la coordinacion de todos los medios materiales y personales existentes, de acuerdo con los principios de racionalidad y coordinacion

A este proposito, La Universidad fomentara la creacion y transformacion de departamentos y Servicios Generales y tecnicos.

Art. 10 La Universidad de Salamanca estara integrada por departamentos, facultades y Colegios universitrios, Escuelas Tecnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios y escuelas de especializacion profesional, asi como por otros centros, instituciones y servicios que puedan ser creados para el desarrollo de la Comunidad Universitaria.
Art. 11 La Universidad de Salamanca podra organizar sus centros y servicios en regimen de descentralizacion funcional.

Asimismo, podra crear estructuras especificas que actuen como soporte de la investigacion y la docencia; Tambien podra proponer la creacion de sociedades para la gestion de servicios y la Administracion de bienes, conforme a los establecido en el articulo 6. De la Ley 11/1977, de 4 de enero. Igualmente, podra establecer funciones de caracter no privado para cooperar al cumplimiento de los fines de La Universidad y, en especial, para fomentar la ciencia, la educacion y la cultura, asi como para proporcionar una adecuada asistencia a los miembros de la Comunidad Universitaria.

Seccion 2 De los departamentos. Artículos 12 a 18.1
Art. 12 Los departamentos son las unidades fundamentales de enseÒanza e investigacion de La Universidad

Desarrollan su funcion con la participacion activa e integracion Real de todos sus miembros, gozando de autonomia en la gestion y utilizacion de sus recursos personales y materiales. Son los encargados de organizar y desarrollar la investigacion y las enseÒanzas propias de sus respectivas aereas de conocimiento en una o varias facultades, Colegios universitarios, Escuelas Tecnicas Superiores, Escuelas Universitarias, escuelas de especializacion profesional y en aquellos otros centros que puedan ser creados.

Art. 13 Se consideran departamentos integrados en varios centros aquellos que organzian y desarrollan enseÒanzas que, relacionadas con su respectiva Area de conocimiento, son objeto de conocimiento en los planes de estudio seguidos en distintos centros de La Universidad

A efectos administrativos, estos departamentos, a propuesta de su propio Consejo, seran adscritos a uno de los centros en los que lleven a cabo sus funciones docentes e investigadoras, pero podran participar en los Organos de programacion y coordinacion de docencia e investigacion de los distintos centros en los que desarrollen sus actividades.

Art. 14. 1 La creacion, supresion o transformacion de departamentos es competencia de La Junta de Gobierno, mediante acuerdo de al menos dos tercios de los miembros de la misma, a propuesta de los consejos de los departamentos y juntas de los centros afectados.
  1. Las propuestas de creacion o modificacion de departamentos requeriran la elaboracion de una memoria relativa a los siguientes aspectos:

    1. Areas de conocimiento y su extension.

    2. programas de docencia.

    3. lineas principales de investigacion.

    4. recursos personales y medios materiales.

    5. plan economico y de financiacion.

  2. La Junta de Gobierno requerira de los departamentos y contros afectados un informe sobre el proyecto presentado, asi como los informes que estime pertinentes sobre los aspectos economicos y adminstrativos del mismo.

  3. En todo caso, la creacion o transformacion de un Departamento ha de estar garantizada por una infraestructura suficiente para el inicio y normal desarrollo de sus actividades.

Art. 15 Son funciones de los departamentos:
  1. confeccionar programar e impartir docencia en las Areas de conocimiento de su competencia, bajo la coordinacion de los centros afectados.

  2. programar y realizar proyectos de investigacion.

  3. Planificar e impartir cursos de especializacion, perfeccionamiento y actualizacion de los conocimientos cientificos de los titulados universitarios y de sus propios miembros.

  4. promover la participacion y el asesoramiento en trabajos de caracter cientifico, tecnico o artistico.

  5. propramar e impartir los cursos de doctorado, asi como coordinar la elaboracion y Direccion de tesis doctorales.

  6. fomentar programas de enseÒanzas e investigacion interdisciplinares e interdepartamentales.

  7. organizar y llevar a cabo investigaciones acordadas en contratos suscritos con Personas Fisicas, entidades publicas o privadas, nacionales o extranjeras, y

  8. realizar otras funciones que la legislacion y los presentes estatutos les atribuyan o que la practica aconseje.

Art. 16. 1 Los departamentos, aunque tenderan a una localizacion fisica Unica, podran, cuando la separacion geografica y las circunstancias lo aconsejen, articularse en secciones departamentales de centro

En todo caso, se garantizara la relacion del profesorado con otros departamentos universitarios.

  1. El numero minimo de catedraticos y profesores titulares necesario para la constitucion de un Departamento, sera de doce, de acuerdo con la legislacion vigente. Para la creacion de las secciones departamentales se requerira un minimo de catedraticos y profesores titulares igual al 50 por 100 del requerido para constituir un Departamento. Corresponde a La Junta de Gobierno de La Universidad. Asimismo, cada Departamento elaborara un plan plurianual de actividades y presentara una memoria anual.

Art. 18. 1 Son miembros de un Departamento los profesores, investigadores, ayudantes, becarios de investigacion y Personal de Administracion y Servicios que esten adscritos al mismo, asi como los alumnos colaboradores solo durante el periodo de su licenciatura

Cada uno de ellos estara adscrito a un solo Departamento.

  1. La adscripcion de investigadores, ayudantes y Personal de Administracion y Servicios se realizara por la juntas de Gobierno de La Universidad a peticion del interesado y a propuesta de La Junta del centro al que pertenece el Departamento. La adscripcion de los profesores se realizara teniendo en cuenta la denominacion de su Area de conocimiento. Identicos tramites se seguiran en el caso de cambio de adscripcion, debiendo mediar informe razonado de los interesados.

  2. La Junta de Gobierno de La Universidad podra, asi mismo, acordar la adscripcion temporal de hasta dos profesores de un Departamento a otro, siempre que medien informes favorables de ambos, y por un tiempo maximo de dos cursos academicos.

Seccion 3 De la facultades, escuelas y Colegios universitarios. Artículos 19 a 24
Art. 19 Las facultades, las Escuelas Tecnicas Superiores y las Escuelas Universitarias son centros encargados de la gestion administrativa y de la organizacion de las enseÒanzas universitarias, en orden a la programacion de las actividades docentes e investigadoras y a la colacion de titulos acadenicos.
Art. 20 Corresponde al Gobierno o, en su caso, a la cumunidad Autonoma de Castilla-Leon la creacion, transformacion o supresion de centros, a propuesta del Consejo Social de La Universidad y previo informe del Consejo de Universidades

En todo caso, la iniciativa debera ser canalizada a traves de La Junta de Gobierno de La Universidad de Salamanca, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Consejo Social.

Art. 21 Son funciones de las Facultades y Escuelas:
  1. la elaboracion de sus planes de estudio.

  2. la organizacion y coordinacion de las enseÒanzas y la gestion de los servicios y medios docentes que permitan el desarrollo de los planes de estudio.

  3. la coordinacion de las actividades docentes que desarrollen los diferentes departamentos.

  4. la programacion y coordinacion de las actividades dirgidas a la especializacion de profesionales y a la actualizacion cientifica de los titulados universitarios, siempre que afecten a dos o mas depatamentos.

  5. la organizacion de las relaciones entre departamentos y otros centros a fin de asegurar la coordinacion de la enseÒanza y la racionalizacion de la gestion academica y administrativa.

  6. la expedicion de certificados academicos y la tramitacion de propuestas de convalidacion, traslado de expedientes, matriculacion y otras funciones similares.

  7. la Administracion de su presupuesto.

  8. la creacion y mantenimiento de los Servicios Comunes de apoyo a la docencia y a la investigacion, con la colaboracion de los departamentos.

  9. la participacion de la Comunidad Universitaria en los Organos de Gobierno en los terminos previstos en estos estatutos.

  10. la representacion y participacion en instittuciones publicas y privadas cuando sea requerida su presencia o asesoramiento.

Art. 22 Los centros se regiran, en lo no previsto en estos estatutos y en el reglamento de La Universidad, por un Reglamento de Regimen Interno, que debera ser elaborado y propuesto por La Junta del centro y aprobado por La Junta de Gobierno de La Universidad.
Art. 23. 1 Los Colegios universitarios son centros que imparten enseÒanzas correspondientes a los tres primeros aÒos o al primer ciclo de los estudios universitarios y contribuyen al desarrollo cultural del entorno en que estan ubicados.
  1. Los estudios cursados en los Colegios universitarios tendran los mismos efectos academicos que los seguidos en las correspondientes facultades. El profesorado de los Colegios universitreios integrados estara adscrito a los correspondientes departamentos.

  2. El funcionamiento interno de los Colegios universitarios se regulara en el reglamento de La Universidad y en el reglamento del centro.

  3. Los Colegios universitarios podran ser integrados o adscritos a La Universidad de Salamanca. La adscripcion podra realizarse mediante Convenio estipulado con otras entidades publicas o privadas y suscrito por el Rector, previo informe favorable de La Junta de Gobierno, ateniendose a la normativa en vigor. En el Convenio deberan figurar expresamente el Regimen Economico de funcionamiento y el sistema de designacion o eleccion de sus Organos de Gobierno.

Art. 24 En los procesos de creacion, transformacion o supresion de Colegios universitarios, La Universidad de Salamanca se atendra a lo dispuesto en el articulo 20 de los presetnes estatutos.
Seccion 4 De los institutos. Artículos 25 a 31
Art. 25 Los inritutos universitarios son centros interdisciplinares dedicados fundamentalmente a la Investigacion Cientifica, tecnica y artistica y a la docencia especializada

El Ambito de actuacion de un Instituto no podra coincidir con el de un Departamento o parte de este.

Son funciones de institutos:

  1. la planificacion y ejecucion de programas de investigacion basica y aplicada.

  2. la cracion artistica.

  3. la organizacion y desarrollo de cursos especializados y de doctorado.

  4. la realizacion de programas de formacion permanente para postgraduados.

  5. el asesoramiento tecnico en el Ambito de us competencia, y

  6. cualesquiera otras que les puedad encomendar La Universidad.

Art. 26 Los Institutos Universitarios podran ser:
  1. propios de La Universidad.

  2. adscritos, que son aquellos que, dependiendo de otros organismos publicos o privados, suscriben un Convenio con La Universidad; Dicho Convenio definira las modalidades de cooperacion entre La Universidad y el Instituto.

  3. mixtos, que son aquellos creados en colaboracion con otros organismos publicos o privados, mediante Convenio en el que se establecera una estructura organica de doble dependencia entre las Entidades Colaboradoras; El correspondiente Reglamento de Regimen Interno debera ser aprobado por ambas instituciones.

  4. interuniversitarios, que son los que realizan actividades comunes a varias universidades.

Art. 27. 1 La creacion, transformacion o supresion de los Institutos Universitarios sera acordada por el Gobierno o, en su caso, por la Comunidad Autonoma de Castilla-Leon, a propuesta del Consejo Social de La Universidad y previo informe del Consejo de Universidades.
  1. La iniciativa de propuesta de creacion o transformacion de un Instituto Universitario podra ser formulada a La Junta de Gobierno por los departamentos, centros de La Universidad o por entidades publicas o privadas. Dicha propuesta incluira una memoria relativa a los objetivos de la institucion, a los programas de investigacion y docencia y a los recursos personales y materiales necesarios para su normal funcionamiento.

  2. Un reglamento elaborado y propuesto por El Consejo de Instituto y aprobado por La Junta de Gobierno regulara su funcionamiento interno.

Art. 28 Cada Instituto Universitario elaboraran un plan plurianual de las actividades que se propone desarrollar y presentara una memoria anual de las realizadas en el curso precedente

Dichos documentos se presentaran a La Junta de Gobierno de La Universidad para su aprobacion y asignacion de recursos.

Art. 29 En el caso de los institutos interuniversitarios, La Universidad de Salamanca establecera los oportunos convenios con las universidades implicadas.
Art. 30 Los Institutos Universitarios podran suscribir contratos con Personas Fisicas y entidades, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, para llevar a cabo programas de investigacion, formacion y asesoramiento

El procedimiento para la autorizacion de dichos contratos y los criterios para la afectacion de los bienes ingresos obtenidos sera el establecido por estos estatutos.

Art. 31 El Instituto unviersitario de Ciencias de la Educacion es un Instituto propio de La Universidad, que tiene como misiones la investigacion educativa, la formacion y el perfeccionamiento del profesorado y el asesoramiento tecnico en cuestiones relativas a la renovacion de la enseÒanza.
Seccion 5 De las escuelas de especializacion profesional Artículos 32.1 a 36.1
Art. 32. 1 Las escuelas de especializacion profesional son centros universitarios para postgraduados, que imparten enseÒanzas encaminadas a la formacion de profesionales cientificos y de servicios

Igualmente, tendran a su cargo, en su caso, los cursos de perfeccionamiento profesional.

  1. Para el cumplimiento de tales fines, las escuelas de especializacion profesional estaran adscritas a uno o varios departamentos o Institutos Universitarios y mantendran la conveniente relacion con los Colegios Profesionales, Corporaciones y otras entidades publicas o privadas afines a su respectiva profesion.

Art. 33 La Junta de Gobierno de La Universidad, oida la Escuela, regulara el acceso a estos centros de los amunos que hayan completado uno o varios ciclos en La Universidad y obtenido su correspondiente titulo.
Art. 34. 1 La creacion, tranformacion o supresion de escuelas de especializacion profesional sera aprovada por La Junta de Gobierno a iniciativa de un Departamento o Instituto Universitario,, 2

Las propuestas iran acompaÒadas de una memoria que especifique como minimo:

  1. finalidad academica y social.

  2. proyecto de Plan de Estudios.

  3. locales y demas recursos materiales y personales o, en su caso, proyecto de utilizacion de los recursos de La Universidad.

  4. Regimen Economico del profesorado.

  5. estudio economico y financiero y

  6. Reglamento de Regimen Interior, que contemple los Organos de Gobierno y la representacion de los centros y entidades proponetes y, si fuera conveniente, la de otras Corporaciones o entidades relacionadas con la profesion.

Art. 35 El profesorado de las escuelas de especializacion profesional sera seleccionado por La Universidad, a traves de los Departamento, a propuesta de las propias escuelas, entre el profesorado de La Universidad de Salamanca y profesionales expertos en las materias que son objeto de las enseÒanzas de la Escuela.
Art. 36. 1 Las escuelas de especializacion profesional podran conceder las titulaciones que se especifiquen en sus documentos de creacion, sin que pueda darse duplicidad con las de otros centros de La Universidad.
  1. En el caso de que existan especialidades con titulacion Oficial, La Junta de Gobierno determinara si la Escuela ha de adaptarse al regimen estatal regulador de los requisitos para la obtencion del titulo Oficial.

Seccion 6 De otros centros universitarios Artículos 37.1 a 39.1
Art. 37. 1 El hospital clinico puede estar funcionalmente integrado en el dispositivo asistencial General del Estado EspaÒol

El regimen que a continuacion se regula sera supletorio y valido en la medida en que no contradiga a las normas que se dicten en desarrollo de la Disposicion Adicional 23 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

  1. El hospital clinico universitario constituye la unidad docente clinica de la facultad de medicina y demas departamentos de La Universidad de Salamanca vinculados al Area de las Ciencias de la Salud,. Representa el instrumento esencial para desarrollar las funciones docentes e investigadoras en dicha Area, asi como para proporcionar Asistencia Sanitaria al maximo nivel.

  2. A fin de que se posible el cumplimiento de sus funciones y de que constituya una unidad docente-asistencial, todo el Personal Docente de la facultad de medicina estara integrado a efectos docentes, investigadores y asistenciales en el hospital clinico universitario y sus actividades seran planificadas conjuntamente por las autoridades universitarias y sanitarias, Asegurandose en todo caso un nivel adecuado de representacion de La Universidad en sus Organos de Gobierno.

Art. 38 La Universidad de Salamanca, por iniciativa de cualquiera de sus departamentos o centros y con el informe favorable de La Junta de Gobierno, podra suscribir convenios con otras instituciones de caracter sanitario, tecnico-industrial, investigador o de cualquier otra indole que se considere apropiados para el perfeccionamiento docente, investigador o profesional de sus alumnos.
Art. 39. 1 Cualquier entidad publica o privada podra solicitar la adscripcion de centros universitarios a La Universidad de Salamanca.
  1. Las propuestas de adscripcion deberan ir acompaÒadas de un proyecto de Convenio y de una menoria, que incluira una descripcion de tallada de la labor docente e investigadora desarrollada, asi como del profesorado o personal investigador, instalaciones, medios y recursos de que dispone el centro para su funcionamiento.

  2. La adscripcion requerira, para ser efectiva, el informe favorable de La Junta de Gobierno y el Acuerdo del Consejo Social y, en su caso, la aprobacion del Gobierno o del Organo correspondiente de la Comunidad Autonoma de Castilla- Leon.

Capitulo II Artículos 40 a 54

De la estructura administrativa

Seccion 1 Disposiciones generales Artículos 40 a 43
Art. 40 La Universidad de Salamanca procurara adaptar su estructura adminsitrativa a la satisfacion de las necesidades presentes y futuras para el mejor cumplimiento de sus misiones

Esa adaptacion tendra en cuenta los cambios producidos en la sociedad a la que sirve.

Art. 41 El Rectorado es el Organo permanente de Direccion y gestion administrativa de La Universidad

Esta compuesto por el Rector, los Vicerrectores, El Secretario General y el Gerente.

Art. 42 La unversidad de Salamanca tendra una estructura administrativa cientral compuesta de Secretario, secciones y comisiones

Unos actuaran como Organos colegiados de Gobierno, tal como recoge el titulo III de estos estatutos. Otros seran Organos consultivos del Rectorado y de La Universidad, como el gabienete juridico y las comisiones de los Servicios Tecnicos y administrativos, de planificacion, etc., cuya finalidad, composicion y funcionamiento se fijaran en el reglamento de La Universidad.

Art. 43 Se creara una Comision de desarrollo e innovacion universitaria cuyos miembros seran elegidos por el claustro de la universida

Dicha Comision estara adscrita, como Organo consultivo, al Rectorado y tendra como mision primordial la promocion de nuevas ideas y metodos encaminados al progreso de La Universidad.

Seccion 2 De la Administracion de La Universidad Artículos 44 a 46
Art. 44 La adminsitracion cuya coordinacion y Direccion corresponde al Rector, estara configurada de la siguiente manera:
  1. servicios administrativos centrales dedicados a la resolucion de los problemas que debe abordar La Universidad como istitucion.

  2. servicios administrativos de las restantes unidades y centros que se ocupan de los asuntos de gestion propios de los mismos.

Art. 45 Las deversas tareas administrativas de Secretaria General, Asuntos Economicos, contabilidad, personal, planificacion, Gestion de Recursos, relaciones publicas, unidad tecnica, etc., se organizaran en servicios, secciones y negociados

El reglamento de La Universidad recogera el tipo, numero y composicion de las diferentes unidades, asi como las respectivas funciones.

Art. 46 La Administracion de los centros y demas unidades academicas estara bajo la responsabilidad del Decano o Director, quien velara por la buena gestion y aprovechamiento de los medios puestos a disposicion de aquellos.
Seccion 3 De los servicios y secretariados academicos Artículos 48 a 54

At. 47. 1. Son servicios academicos de La Universidad de Salamanca las unidades organizativas que proveen a las necesidades de la investigacion y de la docencia universitaria.

  1. Son secretariados academicos aquellos servicios dedicados a tareas de Ambito o caracter especifico.

Art. 48 Los servicios y secretariados estaran constituidos por un Director, nombrado por el Rector, y una Junta asesora

El regalmento de La Universidad fijara la organizacion y funciones de los servicios y secretariados, y la constitucion y funciones de La Junta asesora.

Art. 49. 1 Los servicios y secretariados se estableceran por acuerdo de La Junta de Gobierno, a cuya aprobacion se sometera una propuesta que contenga los siguientes extremos:
  1. justificacion razonada de la necesidad de su creacion.

  2. descripcion de las caracteristicas y estimacion del personal requerido.

  3. estudio economico y

  4. proyecto de reglamento interno.

  1. Los Servicios Tecnicos de apoyo a la investigacion y la docencia, podran ser adscritos a un vecerrectorado, a un centro. Departamento o Instituto, aun cuando sus actividades afecten a diversos centros.

Art. 50 Son servicios universitarios, sin perjuicio de cuantos puedan crearse en el futuro, los siguientes:
  1. archivo universitario, biblioteca de La Universidad y bibliotecas de las facultades, Colegios, escuelas, departamentos e institutos.

  2. centro de Proceso de Datos.

  3. servicio de informacion cientifica automatizada.

  4. servicio de recursos audiovisuales.

  5. servicio de Orientacion Universitaria y asistencia al estudiante.

  6. servicio bibliografico.

  7. servicio De Educacion Fisica y Deportes.

  8. servicio de comedores.

Art. 51 Son secretariados universitarios, sin perjuicio de cuantos puedan crearse en el futuro, los siguientes:
  1. Secretariado de cursos internacionales y extraordinarios.

  2. Secretariado de publicaciones.

  3. Secretariado de patrimonio artistico.

Art. 52. 1 El Secretariado de cursos internacionales y extraordinarios tiene como mision asegurar la proyeccion internacional de La Universidad, impulsando el conocimiento de la lengua y de la cultura hispanicas, asi como difundir las aportaciones cientificas del pueblo espaÒol, en general, y de La Universidad de Salamanca, en particular.
  1. El Secretariado de cursos internacionales y extraordinarios estara bajo la dependencia del Rector o del Vicerrector en quien delegue.

  2. La constitucion y funciones del Secretariado de cursos internacionales y extraordinarios seran determinadas por el reglamento de La Universidad, sin menoscabo de lo seÒalado en el titulo VII de estos estatutos.

Art. 53. 1 El Secretariado de publicaciones tiene, entre otras, las siguientes funciones:
  1. publicar aquellas investigaciones que a juicio de La Junta asesora, y previo informe de especialistas en la materia, reunan los requisitos de calidad exigibles en una editorial universitaria, asi como los materiales didacticos para uso interno de los centros.

  2. canalizar el intercambio de estas publicaciones con las de otras universidades y entidades cientificas nacionales y extranjeras.

  3. promover el desarrollo y la realizacion de programas de publicacion de libros y revistas de La Universidad.

  1. Existira una Junta de publicaciones, que asesorara al Director respecto a la politica editorial, cuya composicon se determinara en el reglamento de La Universidad.

Art. 54 El Secretariado de patrimonio artistico tendra a su cargo la conservacion y mejora del recinto universitario, de los edificios y objetos que constituyen el Patrimonio Historico de La Universidad de Salamanca y de su entorno inmediato

Organizara reuniones, visitas, circuitos turisticos, exposiciones y conferencias; Instalara nuevos museos y dispondra de los medios personales, tecnicos y economicos para el aprovechamiento cientifico, cultural y economico de dicho patrimonio.

Titulo III

De los Organos de La Universidad

Captulo primero

Disposiciones generales Artículos 55 a 207.1
Art. 55 La Universidad de Salamanca contara con los siguientes Organos:
  1. colegiados: Consejo Social, Patronato universitario, Claustro Universitario, claustro de doctores, Junta de Gobierno, juntas de facultades, de Escuelas Tecnicas Superiores, de Escuelas Universitarias y de Colegios universitarios y consejos de departamentos o de Institutos Universitarios.

  2. unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente; Decano, vicedecanos y Secretarios de facultad, Directores, Subdirectores y Secretarios de Escuela Tecnica Superior, de Escuela Universitaria de Colegio universitario; De Departamento y de Instituto Universitario; Y Defensor del universitario.

Art. 56. 1 Los presentes estatutos garantizan que los Organos colegiados de La Universidad, a exepcion del claustro de doctores, se configuraran de forma que quede asegurada la representacion de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos correspondan y sin menoscabo de su deseable eficacia.
  1. La eleccion de los representates de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria en los Organos colegiados se realizara mediante sufragio uiversal, libre, igual, directo y secreto, por los miembros de los correspondientes sectores.

Art. 57 La dedicacion a tiempo completo del profesorado universitario sera requisito necesario para el desempeÒo de los Organos unipersonales de Gobierno, que en ningun caso podran ejercerse simultaneamente.
Art. 58 La asistencia a las sesiones debidamente convocadas de los Organos colegiados, constituye un derecho y un deber para todos sus miembros.
Capitulo II Artículos 59.1 a 62

De los Organos de participacion de la sociedad en La Universidad

Seccion 1 Del Consejo Social Artículos 59.1 y 60
Art. 59. 1 El Consejo Social es el maximo Organo de participacion de la sociedad en La Universidad, y estara compuesto en la forma que indiquen las disposiciones legales vigentes.
  1. El Presidente del Consejo Social sera nombrado de conformidad con la normativa vigente.

Art. 60 Corresponde al Consejo Social:
  1. proponer al Organo administrativo legalmente previsto, a iniciativa, en su caso, de La Junta de Gobierno, la creacion o supresion de facultades, Escuelas Tecnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios.

  2. establecer las normas que regulen la permanencia en La Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos fijados, de acuerdo con las caracteristicas de los respectivos estudios.

  3. de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras de La Universidad segun el procedimiento previsto en el articulo 39.1 de la Ley de Reforma Universitaria, decidir acerca de la procedancia de la minoracion o del cambio de denominacion o categoria de las plazas vacantes del profesorado.

  4. modificar la plantilla del profesorado en los terminos previstos por el articulo 47.3 de la Ley de Reforma Universitaria.

  5. acordar con caracter individual, a propuesta de La Junta de Gobierno, la asignacion de coneptos retributivos adicionales en atencion a la existencia de meritos relevantes o a exigencias docentes e investigadoras, de conformidad con lo previsto en el articulo 46.2 de la Ley de Reforma Universitaria.

  6. aprobar el presupuesto anual y la programacion plurianual de La Universidad a propuesta de La Junta de Gobierno.

  7. ejercer la supervision de las actividades de caracter economico de La Universidad y del rendimiento de sus servicios,, h) promover la colaboracion de la sociedad en la financiacion de La Universidad.

  8. cualesquiera otras atribuciones que le seÒalen las leyes.

Seccion 2 Del Patronato universitario Artículos 61.1 y 62
Art. 61. 1 El Patronato universitario es un Organo tracicional de conexion entre La Universidad de Salamanca y su Ambito social, abierto a personas, fundaciones e instituciones nacionales o extranjeras que de forma desinteresada deseen contribuir al desarrollo de las actividades propias de La Universidad salmanticense.
  1. La composicion y funciones del Patronato universitario seran determinados por el reglamento de La Universidad.

Art. 62 Son funciones del Patronato:
  1. acordar su propia cosntitucion y regular el regimen de sus sesiones.

  2. proponer al Rector el nombramiento y cese de su propio Presidente.

  3. velar por la conservacion de la esencia y de las tradiciones de La Universidad de Salamanca, apoyandola en el cumplimiento de sus fines y funciones.

  4. primar la vinculacion al alma mater de sus antiguos alumnos.

  5. atender a la conservacion, restauracion y enriquecimiento del patrimonio artistico, documental y cultural de la institucion iniversitaria.

  6. procurar, en todo momento, enaltecer la imagen de La Universidad de Salamanca dentro y fuera de EspaÒa.

  7. colaborar con los Organos de Gobierno universitarios en el logro de los objetivos que le propongan dichos Organos.

  8. establecer programas de becas, ayudas y prestamos.

  9. aprobar su presupuesto anual, en el que se especificaran las partidas con que contribuye a la financiacion del gasto de La Universidad.

  10. ejercitar las demas funciones de naturaleza no academica que se deriven de lo establecido.

Capitulo III Artículos 63 a 66.1

De los claustros

Seccion 1 Del Claustro Universitario Artículos 63 a 66.1
Art. 63 El Claustro Universitario es el maximo Organo representativo de la Comunidad Universitaria.
Art. 64. 1 El Claustro Universitario, que sera presidido por el Rector o por el Vicerrector en quien delegue, se compone de La Junta de Gobierno en Pleno y 300 miembros representantes de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria, distribuidos de la siguiente forma:

75 catedraticos de universida.

75 profesores titulares de Universidad.

18 catedraticos de Escuelas Universitarias.

18 titulares de Escuelas Universitarias.

2 profesores extraordinarios.

1 investigador.

10 ayudantes doctores.

5 ayudantes no doctores.

75 estudiantes de los que nueve perteneceran al tercer ciclo.

21 miembros del Personal de Administracion y Servicios.

  1. El Claustro Universitario se renovara cada cuatro aÒos, excepto la representacion de estudiantes que lo hara cada dos.

  2. La eleccion de los representantes de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria sera objeto de regulacion especifica por el reglamento de La Universidad.

Art. 65. 1 El Claustro Universitario funcionara en Pleno o en comisiones,, 2

El Pleno se reunira con caracter ordinario al menos una vez al aÒo durante el periodo lectivo y con caracter extraordinario cuando asi lo convoque el Rector o lo solicite, al menos un tercio de sus miembros.

Art. 66. 1 Corresponde al Claustro Universitario en Pleno:
  1. Elaborar su propio reglamento de funcionamiento interno.

  2. reformar los estatutos, a propuesta de La Junta de Gobierno o de un tercio de los claustrales.

  3. aprobar, a propuesta de La Junta de Gobierno, el reglamento de La Universidad.

  4. elegir y remover al Rector, de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento de La Universidad.

  5. aprobar las lineas generales de la politica universitaria propuesta por el Rector.

  6. formular recomendaciones y propuestas.

  7. elegir a los miembros que han de formar parte de La Comision a que se refiere el articulo 43.2 de la Ley de Reforma Universitaria y h) cualesquiera otras competencias que la legislacion o los presentes estatutos pudiere atribuirle.

  1. Los acuerdos que recaigan sobre las cuestiones de los apartados a), b), c), d) y e) requeriran mayoria absoluta.

Seccion 2 Del claustro de doctores

Art.67. El claustro de doctores es el Organo colegiado de vinculacion con las mejores tradiciones de nuestra Universidad.

Art.68. 1. El claustro de doctores sera presidido por el Rector y, en su defecto, por el Doctor mas antiguo.

  1. Son miembros de este claustro todos los profesores de La Universidad, tanto en activo como jubilados, que posean el titulo de Doctor. Tambien pueden formar parte de el todos los doctores por La Universidad de Salamanca que se hayan inscrito en el libro correspondiente y que mantengan actividad investigadora. Para ello, cada cinco aÒos deberan solicitar la continuidad de su permanencia a dicho claustro, solicitud que sera acompaÒada de una memoria explicativa de la labor investigadora que realizan y de sus publicaciones.

Art.69. Corresponde al claustro de doctores:

  1. Conocer y, en su caso, aprobar las propuestas de nombramiento de doctores "honoris causa" que La Junta de Gobierno le formule.

  2. Conocer y hacer sugerencias sobre la labor investigadora de La Universidad.

  3. las demas misiones que le puedan ser encomendadas reglamentariamente por el Rectorado, Junta de Gobierno o claustro de La Universidad.

Capitulo IV Artículo 81.1

De los Organos colegiados de Gobierno y representacion

Seccion 1 De La Junta de Gobierno

Art.70. La Junta de Gobierno es el Organo ordinario de Gobierno de La Universidad.

Art.71. 1. La Junta de Gobierno, presidida por el Rector o Vicerrector en quien aquel delegue, tendra la siguiente composicion:

  1. el Rector.

  2. los Vicerrectores, El Secretario General y el Gerente.

  3. los Decanos de las facultades y los Directores de las escuelas. D) un representate de los Colegios universitarios.

  4. dos representantes de los departamentos y uno de los Institutos Universitarios.

  5. un representante de los catedraticos de Universidad.

  6. un representante de los profesores titulares de Universidad.

  7. un representante de los catedraticos de Escuelas Universitarias.

  8. un representante de los profesores titulares de Escuelas Universitarias.

  9. un representante de los ayudantes.

  10. dos representantes de los alumnos y

  11. dos representantes del Personal de Administracion y Servicios: Uno del personal sometido a regimen de derecho administrativo y otro del Personal Laboral.

    1. La representacion de los departamentos e Institutos Universitarios sera elegida por los Directores de estos. La representacion de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria sera elegido por los miembros del sector respectivo, segun el procedimiento que establezca el reglamento de La Universidad.

    2. La duracion de la representacion de los sectores de la Comunidad Universitaria comprendidos en los apartados d) a l) sera de cuatro aÒos, excepto en el caso de los estudiantes que sera de dos.

      Art.72. 1. La Junta de Gobierno podra actuar en Pleno y en comisiones. Existiran, al menos, las comisiones de docencia, de Personal de Administracion y Servicios, de cultura y deportes y de economia. En cada una de estas comisiones estaran particularmente representados los distintos sectores afectados.

    3. Los acuerdos adoptados por las comsiones correspondientes tendran caracter decisorio cuando La Junta de Gobierno asi lo decida expresamente. En este supuesto, la composicion de las comisiones debera ser representativa, conforme a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley de Reforma Universitaria.

    4. Cuando la naturaleza de los asuntos asi lo requiera, el Rector o El Presidente de La Comision correspondiente podra convocar, con voz pero sin voto, a cuantas personas estime necesario.

    5. La Junta de Gobierno se reunira, al menos, una vez cada dos meses.

      Art.73. Corresponde a La Junta de Gobierno:

  12. aprobar los programas de actividades academicas en sus aspectos generales, Conocer y controlar su desarrollo con particular atencion a los planes de estudio e investigacion, a las condiciones de convalidaciones de titulos y a la creacion de titulos o diplomas propios, asi como a la regulacion de los estudios que han de seguirse para alcanzarlos.

  13. aprobar el programa de expansion de La Universidad.

  14. aprobar la creacion, modificacion o supresion de departamentos universitarios.

  15. coordinar la labor de los distitntos departamentos, institutos y centros, unificando criterios y normas, especialmente al aprobar sus respectivos reglamentos.

  16. determinar la eventual Agrupacion de Areas de conocimiento, conforme a lo dispuesto en el articulo 5.1 del Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, sobre departamentos universitarios.

  17. Conocer y orientar la accion de los distitntos servicios y secretariados.

  18. velar por el cumplimiento de los fines de los Colegios Mayores y de los meidos asistenciales.

  19. autorizar la adscripcion de profesores a un Departamento.

  20. informar y adoptar acuerdos sobre las plantillas de profesores y del Personal de Administracion y Servicios y, en particular, fijar los criterios para la contratacion de profesores asociados, profesores emeritos, profesores visitantes, investigadores y ayudantes.

  21. informar del destino de las plazas vacante conforme a lo dispuesto en el articulo 39.1 de la Ley de Reforma Universitaria.

  22. autorizar los contratos que los departamentos, centros e institutos o su profesorado pueda establecer con entidades publicas o privadas, o con Personas Fisicas.

  23. velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de todos los miembros de la Comunidad Universitaria.

    Ll) elegir a los representantes de La Universidad en El Consejo Social, Procurando la adecuada representacion de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria. M) designar, para su nombramiento por el Rector, a propuesta de los departamentos interesados los miembros de las comisiones a que se refieren los articulos 35 y siguientes de la Ley de Reforma Universitaria.

  24. proponer al Consejo Social el presupuesto y la programacion plurianual de La Universidad.

    Acordar las transferencias de creditos previstas en el articulo 55.2 de la Ley de Reforma Universitaria.

  25. informar los convenios tendentes a creacion o participacion en la constitucion de sociedades mercantiles o mixtas, en los terminos regulados por la legislacion que constituyen las bases de las Administraciones publicas a efector del articulo 149.1.18 de la constitucion, dirigidas a la mejor Administracion de los Bienes y Derechos de La Universidad y favorecer la gestion de sus servicios o el desarrollo de la investigacion.

  26. acordar la concesion de honores y proponer al claustro de doctores el nombramiento de doctores "honoris causa" y

  27. cuantas competencias puedan atribuirle las leyes o los presentes estatutos.

Seccion 2 De las juntas de Facultad o Escuela

Art.74. Las juntas de Facultad o Escuela son los Organos colegiados representativos de dichos centros.

Art.75. 1. Las juntas de facultad, presididas por el Decano o Director del Centro, o por el Vicedecano o Subdirector en quien delegue, tendran la siguiente composicion:

  1. el Decano o Director del Centro.

  2. los vicedecanos o subderectores y El Secretario.

  3. todos los catedraticos y profesores titulares de centro, que representaran numericamente el 60 por 100 del total de sus componentes.

  4. una representacion del profesorado extrordinario, de los investigadores y de los ayudantes, que equivaldra al 10 por 100 del total.

  5. una representacion de los alumnos, que supondra el 25 por 100 del total; En el caso de las Facultades y Escuelas Tecnicas Superiores una octava parte estara reservada para alumnos del tercer ciclo y

  6. una representacion del personal de admnistracion y sevicios equivalente al 5 por 100 del total.

    1. La eleccion de los sectores representados en La Junta de Facultad o Escuela sera objeto de regulacion especifica por el reglamento de La Universidad y el propio del centro.

    2. La duracion de la representacion de los sectores comprendidos en los apartados d) y f) sera de dos aÒos, y la del e) de un aÒo.

    3. Si a lo largo del curso academico se produjese modificacion en el numero de miembros del apartado c), se corregiran oportunamente los de los d), e) y f), a fin de preservar en todo momento el nivel de representacion atribuido a cada sector, y en la forma que regule el reglamento del centro respectivo. En todo caso, se deberan completar las vacantes que se produzcan en los apartados d), e) y f).

      Art.76. 1. Las juntas de facultas o Escuela funcionaran en Pleno o en comisiones. Los acuerdos adoptados en las comisiones correspondientes tendran caracter decisorio cuando La Junta de la Facultad o Escuela asi lo decida expresamente. En este supuesto, las comisiones tendran caracter representativo,

      Conforme a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley de Reforma Universitaria.

    4. Las juntas de Facultad o Escuela se reuniran en sesion ordinaria, como minimo, una vez al trimestre, y en sesion extraordinaria cuando las convoque el Decano o Director o sea soicitado por un tercio de sus miembros.

      Art.77. 1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones se constituiran en los centros, al menos, dos comisiones: La Comision de Docencia y la economica.

    5. La composicion de estas comisiones, presididas por el Decano o Director o persona en quien estos deleguen, sera salvo lo dispuesto en el articulo 113, la siguiente: El secreatrio del centro, un representante de los Directores de Departamento, un representante de los catedraticos, un representante de los profesores titulares, un representante de los profesores extraordianrios, investigadores y ayudantes, un representante de los alumnos, asi como un representante del Personal de Administracion y Servicios para La Comision Economica. La representacion de cada uno de estos sectores sera elegida por los miembros correspondientes de La Junta de Facultad o Escuela. Ningun miembro de La Junta pordra pertenecer a dos o mas comisiones, excepcion hecha del Decano o Director y del Secretario.

    6. Cuando la naturaleza de los asuntos asi lo requiera, el Decano o Director podra convocar, con voz pero sin voto, a cuantas personas estime necesario.

      Art.78. Corresponde a La Junta de Facultad o Escuela en Pleno:

  7. Elaborar el reglamento de la Facultad o Escuela.

  8. elegir y remover, en su caso, al Decano o Director.

  9. aprobar las propuestas sobre planes de estudio, sistemas de control y acceso a los distintos ciclos.

  10. aprobar las Directrices Generales de la actuacion del centro.

  11. organizar la docencia, especialmente en lo que concierne a la distribucion y coordinacion de los medios personales, materiales.

  12. proponer al Organo competente cuantas medidas estime oportunas para el mejor funcionamiento del centro.

  13. informar la memoria anual sobre la labor docente de los departamentos y Conocer sus proyectos de investigacion.

  14. proponer e informar tanto la creacion, modificacion y supresion de secciones o centros dependientes de la Facultad o Escuela como los correspondientes convenios de adscripcion.

  15. proponer e informar la creacion, modificacion y supresion de departamentos.

  16. informar las propuestas de contratacion de profesores asociados, profesores emeritos, profesores visitantes, investigadores y ayudantes.

  17. Elaborar el presupuesto del centro.

  18. elevar a La Junta de Gobierno las propuestas de nombramiento de doctores "honoris causa" previamente acordadas por El Consejo de Departamento directamente interesado y

    Ll) cuantas competencias puedan atribuirle las leyes o los presentes estatutos.

    Art.79. El Secretario de Facultad o Escuela, que lo sera tambien de La Junta, el el fedatorio de los actos o acuerdos que en ella se produzcan y con tal caracter levantara acta de las sesiones.

Seccion 3 De los consejos de Departamento de Instituto Universitario Artículo 81.1

Art.80. Los consejos de Departamento o de Instituto son los Organos colegiados de ordenacion y gestion de las actividades por ello realizadas.

Art. 81. 1 Los consejos de Departamento o de Instituto, presididos por su Director, tendran la siguiente composicion:
  1. El Director, el Subdirector y El Secretario.

  2. los restantes profesores e investigadores del Departamento o Instituto.

  3. dos representantes de los ayudantes y becarios de investigacion.

  4. una representacion estudiantil que comprenda alumnos de los cursos a los que el Departamento o Instituto imparta sus enseÒanzas, hasta llegar a completar el 25 por 100 del total de los miembros del Consejo de Departamento o Instituto y un alumno elegido entre los alumnos colaboradores del Departamento, y

  5. un representante del Personal de Administracion y Servicios adscrito al Departamento o Instituto.

    1. La eleccion de los representantes en los consejos de Departamento o Instituto se hara por los propios sectores interesados dentro de la primera quincena del mes de noviembre de cada aÒo, extendiendose la duracion de su representacion hasta la siguiente eleccion.

    2. El Consejo de Departamento o Instituto se reunira en periodo lectivo al menos una vez al trimestre, convocado por El Director o a solicitud de un tercio de sus componentes.

    3. El Consejo de Departamento o Instituto podra actuar en comisiones cuando su numero o la naturaleza de sus actividades asi lo aconseje.

    Art.82. 1. Corresponde al Consejo de Departamento o Instituto en Pleno:

  6. Elaborar su propio Reglamento de Regimen Interno.

  7. elegir y remover, en su caso, al Director.

  8. aprobar Planes Generales de la docencia e investigacion que deban realizarse en el Departamento o Instituto.

  9. programar y coordinar la labor docente e investigadora que se desarrolle durante cada curso.

  10. aprobar la memoria anual de sus actividades.

  11. proponer el nombramiento de colaboradores honorificos.

  12. promover la conclusion de contratos con enidades publicas o privadas para la realizacion de trabajos cientificos, tecnicos o artisticos.

  13. organizar cursos de especializacion o de divulgacion cualificada, seminarios y ciclos de conferencias, dentro de sus Areas de conocimiento y fomentar la coordinacion a tales efectos, con otros departamentos de la Comunidad Universitaria.

  14. autorizar la financiacion, con fondo del Departamento o Instituto, de la publicacion de trabajos en las condiciones que establezca su Reglamento de Regimen Interno.

  15. proponer e informar la contratacion de personal para efectuar trabajos temporales o especificos para su autorizacion, en su caso por el Rector.

  16. aprobar la incorporacion de alumnos y Licenciados para realizar tesinas y tesis doctorales que requieran la utilizacion de recursos economicos del Departamento o Instituto.

  17. aprobar la memoria economica anual.

    Ll) cuantas competencias puedan atribuirle las leyes o los presentes estatutos.

    1. Ademas de las seÒaladas en el apartado anterior, correspondera al Consejo de Departamento en Pleno las siguientes competencias:

  18. proponer la contratacion de profesores asociados, profesores emeritos, profesores visitantes, investigadores y ayudantes y designar los miembros de las comisiones de contratacion que le atribuyan los presentes estatutos.

  19. informar sobre la provision de vacantes, de la creacion de nuevas plazas propias de sus Areas de conocimiento y realizar las propuestas oportunas.

  20. Elaborar y administrar el presupuesto del Departamento.

Capitulo V

De los Organos unipersonales de Gobierno y representacion.

Seccion 1 Del Rector

Art.83. El Rector es la maxima autoridad academica de La Universidad, ostenta la representacion de la misma, ejerce su Direccion y ejecuta los acuerdos del Claustro Universitario de La Junta de Gobierno y del Consejo Social.

Art.84. 1. El Rector sera elelgido por el Claustro Universitario entre los catedraticos de Universidad que presten servicios en la misma. Su mandato durara cuatro aÒos, siendo reelegible por una sola vez consecutiva.

  1. El Rector podra ser removido por el Claustro Universitario a solicitud de un tercio de sus miembros, mediante voto de censura constructivo adoptado por mayoria absoluta. A lo largo del curso academico solo podra hacerse uso una vez del voto de censura.

  2. El Rector, si asi lo decide, quedara dispensado del ejercicio total o parcial de sus funciones docentes.

  3. Al acabar su mandato, el Rector podra ser dispensado, a peticion propia, del ejercicio de sus tareas docentes e investigadoras, por un plazo maximo de seis meses, con derecho a percibir todos sus haberes como catedratico, para actualizar sus conocimientos.

  4. El Rector debera informar sobre cualquier aspecto de su gestion y de la de su equipo, cuando asi lo requieran el claustro, La Junta de Gobierno o El Consejo Social.

Art.85. El Rector tiene las siguientes competencias:

  1. presidir todos los actos de La Universidad, salvo lo dispuesto en la legislacion sobre honores y procedencias.

  2. suscribir conenios y contratos en nombre de La Universidad.

  3. velar por el cumplimiento de la legalidad en todas las actuaciones de La Universidad.

  4. Representar administrativa y judicialmente a La Universidad en toda clase de actos y negocios juridicos.

  5. expedir titulos y diplomas.

  6. dirigir, coordinar y supervisar las actividades de La Universidad y el ejercicio de las funciones atribuidas a los distintos Organos de Gobierno.

  7. nombrar a los titulares electos para los distintos cargos academicos.

  8. nombrar y destituir a los titulares de cargos academicos de libre designacion.

  9. nombrar a los Vocales del Consejo Social. J) convocar los concursos y oposiciones para la provision de plazas vacantes del profesorado y del Personal de Administracion y Servicios, respectivamente.

  10. nombrar al profesorado y del Personal al Servicio de La Universidad.

  11. ejercer la jefatura superior de todo el personal universitario y adoptar de conformidad con la legislacion vigente las decisiones relativas al Regimen Disciplinario.

    Ll) autorizar el gasto y ordenar los pagos en ejecucion del presupuesto.

  12. autorizar los actos extraordinarios que vayan a celebrarse dentro del recinto universitario y

  13. cuantas puedan atribuirle las leyes o los presentes estatutos y, en particular, aquellas que, correspondiendo a La Universidad, no hayan sido expresamente reconocidas a otros Organos.

Seccion 2 De los Vicerrectores, del Secretario General y del Gerente

Art.86. 1. Los Vicerrectores son los responsable de la gestion de las diversas Areas universitarias, cuya Direccion inmediata ostentan por delegacion del Rector y bajo la supervision de este.

  1. En caso de ausencia, incapacidad o vacante, el Rector sera sustituido por el Vicerrector que designe La Junta de Gobierno de La Universidad. En ningun caso esta situacion podra prolongarse mas de seis meses consecutivos.

  2. Los Vicerrectores seran nombrados por el Rector entre catedraticos o profesores titulares.

  3. El numero de Vicerrectores no podra exceder de seis.

  4. En casos jusitificados, los Vicerrectores podran ser dispensados total o parcialmente de sus funciones docentes por el Rector.

    Art.87. 1. El Secretario General, que auxilia al Rector en las tareas de organizacion y regimen academico, sera el fedatorio de los actos y acuerdos de los Organos colegiados de La Universidad en los que figure como tal y con este caracter levantara acta de las sesiones.

  5. El Secretario General cuidara de la formacion y custodia de los libros de actas de los claustro, Patronato, Junta de Gobierno y tomas de posesion; Se encargara de la compilacion de las Ordenes e instrucciones del Rectorado y de librar las certificaciones de los actos y acuerdos documentados o de aquellos que presencie en su condicion de fedatorio.

  6. El Secretario General sera nombrado por el Rector entre el profesorado ordinario en activo de La Universidad.

  7. A peticion propia, El Secretario General sera dispensado totalmente de las tareas docentes.

  8. El Secretario General podra proponer al Rector el nombramiento de un Vicesecretario general.

    Art.88. 1. Al Gerente corresponde la gestion de los servicios administrativos y economicos de La Universidad, bajo La Direccion del Rector o del Vicerrector en quien este delegue y la supervision de La Junta de Gobierno.

  9. El Gerente sera designado por el Rector, oido El Consejo Social, entrepersonas que posean titulacion superior.

  10. El cargo de Gerente exige dedicacion a tiempo completo, siendo incompatible con el ejercicio de funciones docentes o investigadoras.

  11. En caso de ausencia, incapacidad transitoria o vacante, el Gerente sera sustituido en sus funciones por el Vicegerente.

Seccion 3 De los Decanos de facultad y Directores de escuelas

Art.89. Los Decanos y Directores son los Organos unipersonales de Gobierno que ostentan, respectivamente, la representacion de las facultades o escuelas.

Art.90. 1. Los Decanos o Directores seran elegidos, por mayoria absoluta, por La Junta de Facultad o Escuela entre los catedraticos o porfesores titulares que presten sus servicios en el centro y nombrados por el Rector.

  1. El mandato de los Decanos o Directores tendra una duracion de tres aÒos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva.

  2. Los Decanos y Directores podran ser removidos a solicitud de un tercio de los componentes de La Junta de Facultad o Escuela mediante voto de censura constructivo por mayoria absoluta de sus miembros. A lo largo del curso academico solo podra hacerse uso una vez del voto de censura.

  3. A peticion propia, los Decanos y Directores podran ser eximidos parcialmente de sus tareas docentes por el Rector, oida La Junta de Gobierno.

    Art.91. 1. Para el mejor desempeÒo de sus funciones, los Decanos o Directores contaran con el auxilio de los vicedecanos o Subdirectores y del Secretario de centro. Los vicedecanos o Subdirectores, que no podran exceder de tres, seran designados entre los profesores ordinarios en activo del centro.

  4. En caso de ausencia, incapacidad o vacante, el Decano o Director sera sustituido por el Vicedecano o Subdirector mas antiguo en el cargo, y en su defecto, por el mas antiguo en La Universidad espaÒola. En ningun caso esta situacion podra prolongarse durante mas de seis meses consecutivos.

    Art.92. El Decano o Director tiene las competencias siguientes:

    1. dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Facultad o Escuela.

    2. velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables a las facultades o escuelas y, en particular, las concernientes al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina academica.

    3. convocar y presidir las juntas de Facultad o Escuela y ejecutar sus acuerdos.

    4. proponer al Rector el nombramiento y cese de los vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del centro.

    5. cuantas puedan atribuirle las leyes o los presentes Estatuto y, en particular, aquellas que, correspondiendo a la Facultad o Escuela, no hayan sido expresamente atribuidos a otros Organos.

Seccion 4 De los Directores de Departamento y de Institutos Universitarios

Art.93- los Directores de Departamento o Instituto son los Organos unipersonales que ostentan la representacion de sus centros respectivos y dirigen las actividades docentes e investigadoras propias de los mismos, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Departamento o Instituto.

Art.94. 1. Los Directores de Departamento o Instituto seran elegidos por mayoria absoluta, respectivamente, por los consejos de Departamento o Instituto entre los catedraticos pertenecientes al mismo, y, de no haber candidato de esta categoria, o de no obtener ninguno de ellos el numero de votos exigidos, entre los profesores titulares. Su nombramiento se dara por el Rector.

  1. El mandato de los Directores de Departamento o Instituto tendra una duracion de cuatro aÒos, siendo posible la reeleccion.

  2. Los Directores de Departamento o Instituto podran ser removidos por El Consejo de Departamento o Instituto a solicitud de un tercio de sus miembros, mediante voto de censura constructivo por mayoria absoluta. A lo largo del curso academico solo podra hacerse uso una vez del voto de censura.

  3. Para el mejor desempeÒo de sus funciones, los Directores contaran con el auxilio del Subdirector y del Secretario del Departamento o Instituto. El Secretario lo sera tambien del Consejo y, con tal caracter, levantara acta de los acuerdos adoptados.

    Art.95. Corresponde a los Directores de Departamento o Instituto las siguientes competencias:

    1. dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Departamento o Instituto, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Departamento o Instituto.

    2. convocar y presidir El Consejo de Departamento o Instituto y ejecutar sus acuerdos.

    3. presentar al Consejo de Departamento o Instituto la memoria anual de actividades.

    4. suscribir contratos en nombre del Departamento o Instituto.

    5. ejercer la jefatura inmediata del personal contratado y de Administracion y Servicios adscrito al Departamento o Instituto.

    6. nombrar y destituir al Subdirector y al Secretario del Departamento o Instituto y

    7. cuantas puedan atribuirles las leyes o los presentes estatutos y, en particular, aquellas que, correspondiendo al Departamento o Instituto, no hayan sido expresamente atribuidas a otros Organos.

    Secion 5. Del Defensor del universitario

    Art.96. Se crea la figura del Defensor del universitario, Organo unipersonal permanente dentro de la estructura de La Universidad, cuya mision es velar por la defensa de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Universitaria y por el cumplimiento de lo dispuesto en estos estatutos. DesempeÒa sus funciones con autonomia y segun su recto criterio.

    Art.97. 1. El Defensor del universitario sera elegido por el Claustro Universitario entre personas de conocido prestigio universitario con capacidad para desempeÒar el cargo.

  4. El Defensor del universitario debera ser elegido por los votos de, al menos, dos tercios de los miembros del claustro. Podra ser removido del cargo, a propuesta de un tercio de los claustrales, con la misma proporcion de votos con que fue elegido.

  5. El mandato del Defensor universitario tendra una duracion de cuatro aÒos, pudiendo ser reelegido.

  6. A peticion propia, el Defensor del universitario sera dispensado total o parcialmente del ejercicio de sus funciones docentes caso de que existieran.

    Art.98. 1. Un Reglamento Organico, aprobado por el claustro a propuesta de una Comision nombrada al efecto, regulara las atribuciones del Defensor del universitario y los medios materiales con los que habra de contar. Esta Comision, que debera estar formada por miembros de los distintos sectores del claustro en la misma proporcion en la que estan distribuidos en este, canalizara, asimismo, las propuestas de presentacion de candidatos para el primer mandato.

  7. El Defensor del universitario podra asistir a las juntas de cualquier Organo de La Universidad con voz y sin voto.

    Art.99. El Defensor del universitario presentara al Consejo Social una memoria de sus actuaciones; Una copia de la memoria sera enviada al Claustro Universitario y de ello se leera un extracto en la ultima sesion del curso lectivo.

    Art.100. 1. El Defensor del universitario estara auxiliado por un adjunto en quien podra delegar sus funciones y le sustituira temporalmente en los casos previstos en su Reglamento Organico.

  8. El Defensor del universitario tiene competencia exclusiva para nombrar y destituir el adjunto.

    Art.101. 1. La condicion de Defensor del universitario es incompatible con las de:

    1. Rector, Vicerrector, Secretario General, Vicesecretario, Gerente y demas miembros del equipo rectoral y de La Junta de Gobierno de La Universidad.

    2. Decano o Director, Vicedecano o Subdirector y Secretario de centro.

    3. Director y Secretario de Departamento y de Instituto.

    4. miembro de cualquier Comision de La Universidad.

    5. Vicegerente, Jefe de Servicio, de seccion y de Negociado.

  9. Todo ello sin perjuicio de la renuncia temporal y voluntaria a los cargos causa de la incompatibilidad en el caso de ser elegido Defensor del universitario.

Titulo IV Artículos 115 a 133

De las funciones de La Universidad

Art.102. La Universidad de Salamanca, responsable de su tradicion docente, cultural y cientifica y consciente de la necesidad de proyectar su herencia historica hacia el futuro, reafirma como funciones basicas de su quehacer el estudio, la docencia, la investigacion y la difusion de la cultura, en el marco de las misiones asignadas a La Universidad por la legislacion vigente.

Capitulo primero

Del estudio

Art.103. La Universidad de Salamanca adopta como principio inspirados de su organizacion docente, la flexibilidad de los curricula academicos, como principio inspirados de su organizacion, de modo que, de forma individualizada, los estudiantes puedan cursar las materias y disciplinas de su eleccion, sin perjuicio de las Directrices Generales establecidas en los planes de estudio que conducen al otorgamiento de titulos homologados por el estado.

Art.104. La Universidad de Salamanca se compromete a estudiar la elaboracion de un sistema alternativo de financiacion que permita una reduccion de las tasas academicas y una mejora de la claidad asistencial de los centros.

Art.105. 1. Los estudios ordenados a la obtencion de titulos homologados por el estado seran estructurados como maximo en tres ciclos. Los correspondientes planes de estudio determinaran las materias y disciplinas que el estudiante debera aprobar. La superacion del primer ciclo dara derecho, en su caso, a obtener el titulo de Diplomado, Ingeniero Tecnico o arquitecto tecnico y, cuando asi lo prevea el Plan de Estudios, al acceso directo a los estudios del segundo ciclo. La superacion del segundo ciclo dara derecho a la obtencion del titulo de licenciado, Ingeniero o arquitecto y al acceso, previa obtencion de la licenciatura, a los estudios del tercer ciclo. Los estudios del tercer ciclo comprenderan, al menos, los correspondientes cursos de doctorado, y la presentacion de una tesis doctoral, uya aprobacion dara derecho a obtener el titulo de Doctor.

  1. Los titulos a los que hace referencia el apartado anterior seran expedidos por el Rector de La Universidad en nombre del rey.

    Art.106. 1. Corresponde a La Junta de Facultad, Escuela u otros centros la elaboracion de los planes de estudio de su competencia y a La Junta de Gobierno la aprobacion de los mismos si procede.

  2. Corresponde al Consejo de Departamento la actualizacion y organizacion de las materias de estudio de sus respectivas Areas de conocimiento, velando, en todo caso, por su permanente adaptacion a la exigencias de la ciencia moderna y de las demandas sociales.

  3. Las juntas de los centros organizaran en su conjunto las enseÒanzas impartidas, Asegurando tanto la actualizada formacion de los profesionales competentes que la sociedad reclama como la formacion de hombres cultos que la docencia universitaria entraÒa.

  4. Los planes de estudio comprenderan, en la medida en que asi lo permitan las Directrices Generales a que se refiere el articulo 28.1 de la Ley de Reforma Universitaria, un conjunto razonablemente completo y coherente de asignaturas, unas de caracter obligatorio y otras, hasta un 25 por 100 del total, opcionales, que el alumno podra cursar entre las ofrecidas por los departamentos del mismo centro o de otros de la propia Universidad, atendiendo en su seleccion a la trascendencia que tienen los estudios interdisciplinarios en el perfeccionamiento cientifico, tecnico y cultural de la sociedad.

    Art.107. 1. A fin de que los alumnos puedan rehacer su curriculum y evitar el fracaso escolar, se facilittara la convalidacion entre disciplinas de la misma Area de conocimiento y del mismo nivel academico que el estudiante haya superado en otra facultad o centro de La Universidad de Salamanca.

  5. El Rector nombrara una o varias comisiones de convalidacion, presididas por el mismo o por el Vicerrector en quien delegue, que se encargaran de establecer las normas sobre convalidacion de estudios realizados, tanto en la propia Universidad como en otras nacionales o extranjeras, de acuerdo con los criterios generales establecidos por El Consejo de Universidades.

    Art.108. 1. La Junta de Gobierno, a propuesta de las facultades, escuelas, departamentos, institutos u otros centros, establecera los programas, contenidos, actividades y duracion de los estudios encaminados a la obtencion de titulos no homologados por el estado.

  6. La Universidad de Salamanca prestara particular atencion a las enseÒanzas de especializacion profesional. Asimismo potenciara los cursos de lengua y cultura espaÒolas existentes e implantara, si se estima necesario, otros nuevos.

  7. Con la finalidad de atender las demandas de posgraduados de otros paises y especialmente iberoamericanos, La Universidad podra crear el grado de Maestro Diplomado, a propuesta de las respectivas facultades o escuelas. Para inscribirse en los estudios de este grado, La Universidad evaluara el nivel de las enseÒanzas cursadas previamente. La obtencion del grado de Maestro exigira cursar en La Universidad las enseÒanzas que en cada caso se establezcan y culminara con la presentacion de un trabajo de investigacion.

  8. La Junta de Gobierno procurara que los estudios ordenados al otorgamiento de titulos no homologados por el estado sea especialmente dirigidos a la formacion de posgraduados y, en todo caso, velara por el prestigio de tales titulaciones, cuya validez sera la que las leyes les reconozcan.

  9. Los titulos a los que se hace referencia en el presente articulo seran expedidos por el Rector en nombre de La Universidad de Salamanca.

    Art.109. 1. Las propuestas de cracion de nuevos estudios, o de supresion de los existentes, pueden partir de los departamentos, centros o Junta de Gobierno, que, en todo caso, sera quien determine su procedencia, oidos todos los departamentos y centros afectados y quien elevara, adjuntando una memoria justificativa de su convenencia, la solicitud al Consejo Social para su aprobacion.

  10. La Comision de Docencia de La Universidad propondra la introduccion de nuevos estudios de caracter interdisciplinarios, especialmente orientados a la formacion de posgraduados.

Capitulo II Artículo 115

De la docencia

Art.110. De conformidad con las directrices a que se refiere el articulo 28.1 de la Ley de Reforma Universitaria, el procedimiiento para la obtencion del grado de licenciado y sus modalidades se regulara en el reglamento de La Universidad, ajustandose a criterios homogeneos para todos los centros. Se promovera la modalidad de presentacion de una memoria de licenciatura, o tesina, sobre una investigacion original, realizada bajo La Direccion de un Doctor adscrito a un Departamento o a un Instituto de La Universidad de Salamanca. En cualquier caso, la licenciatura con grado no sera necesaria para el acceso a los estudios del tercer ciclo.

Art.111. El reglamento de la universidas regulara el procedimiento para obetener el titulo de Doctor, de acuerdo con el articulo 31 de la Ley de Reforma Universitaria y con arreglo a los criterios que para su obtencion aprobare el Gobierno a propuesta del Consejo de Universidades.

Art.112. 1. La docencia de La Universidad tendera a la formacion integral y critica de sus miembros.

  1. La Universidad velara por la formacion personal y humana de todos sus integrantes, Procurando aportar los metodos, tecnica y conocimientos mas adecuados para una mejor enseÒanza, Respetando la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad.

    Art.113. 1. La Comision de Docencia de La Universidad de Salamanca se encargar del seguimiento y perfeccionamiento de las directrices docentes establecidas en sus planes de estudio.

  2. En cada centro se creara una Comision de Docencia de caracter permanente en la que participaran profesores y alumnos, que entre otras funciones tendra las siuientes:

    1. colaborar con los departamentos en la elaboracion de programas de enseÒanza y y proyectos docentes coordinados de modo que se eviten repeticiones.

    2. coordinar la publicacion y difusion de los programas de las distintas disciplinas.

    3. coordinar las actividades docentes de los departamentos en lo referente al desarrollo armonico del Plan de Estudios, corrigiendo desequilibrios y Adecuando aquel al calendario escolar.

    4. promover los metodos y tecnicas de enseÒanza que creen las condiciones adecuadas para lograr el exito escolar.

    5. coordinar con los departamentos la distribucion de evaluaciones a lo largo del curso, Recogiendo las sugerencias de los alumnos y trasladondolas a los departamentos afectados.

    6. asesorar a los departamentos en la eleccion y aplicacion de los sistemas de evaluacion mas apropiados, velando por la adecuacion entre dichas evaluaciones y los objetivos programados en cada disciplina.

    7. seguir el rendimiento del alumno para prevenir el fracaso academico, y establecer un sistema de tutorias, en colaboracion con los departamentos, a fin de orientar al alumno en el conjunto de sus estudios.

  3. En esta Comision los alumnos estaran representados en una no inferior al 35 por 100 del total.

  4. Las funicones de La Comision de Docencia de cada centro se llevaran a cabo en colaboracion con los diferentes departamentos universitarios competentes en el Area educativa, con el Instituto Universitario de Ciencias de la Educacion y con el servicio de recursos audiovisuales.

  5. Los reglamentos de La Universidad y del centro respectivo regularan la composicion de las comisiones de docencia de La Universidad y de los centros.

    Art.114. La plena capacidad docente reconocida en la Ley de Reforma Universitaria a los catedraticos y profesores titulares de Universidad y de Escuelas Universitarias garantiza el derecho de impartir docencia, bajo los principios de libertad e igualdad, en materias y disciplinas de la propia Area de conocimiento en los centros de La Universidad de Salamanca y en el marco de una programacion departamental.

Art. 115 Las oligaciones docentes de cada profesor seran fijadas, de acuerdo con la Ley y el articulo 151 de los presentes estatutos, por El Consejo de Departamento, fomentando el trabajo en equipo, con criterios equitativos que favorezcan la formacion continuada y la promocion del profesorado y de acuerdo con las normas de funcionamiento interno que, en su caso, se estalezcan.

Art.116. Antes de terminar cada curso academico los departamentos deberan presentar a La Comision de Docencia del centro los programas o proyectos docentes de sus profesores.

Art.117. Los consejos de Departamento estableceran un sistema de tutorias que habra de ser aprobado por La Comision de Docencia de cada centro. Dirigido a orientar al alumno tanto en el conjunto de sus estudios como en cada disciplina que curse.

Art.118. La Comision de Docencia de cada centro, en colaboracion con el Instituto Universitario de Ciencias de la Educacion, desarrollara porgramas de actualizacion pedagogica del profesorado. En los centros en los que se formen futuros profesionales de la enseÒanza se estableceran programas de orientacion Didactica dirigidos a estos.

Art.119. La Universidad de Salamanca promovera la creacion de un servicio docente central, bajo La Direccion de un vicerrectorado y en conexion con el Instituto Universitario de Ciencias de la Educacion, a fin de proporcionar medios materiales e infraestructura para que las comisiones de docencia de cada centro cumplan sus funciones. Especial atencion se prestara a este respecto, a la renovacion continuada de la enseÒanza mediante la difusion de nuevas tecnologias que favorezcan la modernizacion de las actividades docentes.

Art.120. La Universidad de Salamanca reconoce el derecho de los porfesores al aÒo sabatico como forma de actualizacion en la investigacion y la docencia de sus profesores permanentes. El reglamento de La Universidad articulara el procedimiento para su concesion.

Capitulo III

De la investigacion

Art.121. La Universidad de Salamanca promovera, como uno de los principios basicos de su actividad, la formacion de investigadores y la creacion de ciencia. La investigacion se configurara institucionalmente como medio de actualizar la docencia y como forma de conseguir el desarrollo cientifico, cultural y economico de la sociedad, potenciando especialmente los medios y recursos de su entorno.

Art.122. Los departamentos e institutos son, de acuerdo con las secciones 2. Y 4. Del titulo II, las unidades basicas en las que se desarrolla la investigacion de los departamentos e Institutos Universitarios estara constituida por La Direccion y realizacion de tesinas de licenciatura y tesis doctorales.

Art.123. 1. Vinculado al vicerrectorado correspondiente existira un Consejo de investigacion compuesto por profesores e investigadores de amplia experiencia que velara porque se cumplan los principios anteriormente establecidos.

  1. Este Consejo de investigacion estara constituido por representantes de los departamentos e insitutos universitarios, elegidos por cada uno de los correspondientes consejos. El numero de miembros no sera inferior a diez ni superior a veinte. El procedimientoo de eleccion y el funcionamiento de dicho Consejo seran los que establezca el reglamento de La Universidad.

  2. La Junta de Gobierno de La Universidad, previo informe de este Consejo, elaborara y aprobara anualmente los programas de investigacion y definira los planes de politica cientifica, estableciendo, en conexion con El Consejo Social, las lineas esenciales de la actividad investigadora.

  3. La memoria anual de La Universidad recogera la labor investigadora de los departamentos e Institutos Universitarios.

    Art.124. La plena capacidad investigadora, reconocida en la Ley de Reforma Universitaria para catedraticos y profesores titulares de Universidad y para catedraticos y profesores titulares de Escuelas Universitarias con titulo de Doctor, garantiza el derecho y el deber de Investigar bajo los principios de libertad, igualdad y publicidad. En consecuencia, cada profesor podra elegir y realizar libremente su investigacion y La Universidad procurara institucionalmente aportar los medios para el desarrollo de dicha capacidad investigadora y exigira y facilitara la publicacion de los resultados de las investigaciones. Todo ello sin menos cabo de la adecuada coordinacion en los programas de investigacion, las objetivas limitaciones de los medios que La Universidad pueda aportar y la prudente reserva en la publicacion de resultados e investigaciones que, por su naturaleza, deban temporalmente silenciarse.

    Art.125. 1. La Universidad de Salamanca promovera toda clase de acciones encaminadas a la obtencion de recursos para investigacion, de forma que procure la infraestructura cientifica que permita tanto la promocion de los profesores en su carrera investigadora, como en el desarrollo cientifico, cultural y economico de la sociedad.

  4. La Universidad de Salamanca:

    1. elabora programas anuales y planes plurianuales de investigacion a los que dotara de fondos propios.

    2. fomentara la elaboracion de proyectos de investigacion por parte de profesores e investigadores.

    3. tomara parte activa en los Planes de Formacion del personal investigador mediante la seleccion de los candidatos y la aportacion de los medios necesarios y La Direccion competente.

    4. procurara dotar programas de becas, bolsas de viaje y ayudas personales para la formacion de investigadores, estancias del profesorado en otros centros y cuantas actividades formativas se consideren de interes.

    Art.126. Con el fin de conseguir un mejor rendimiento en los fondos dedicados a la investigacion y una mayor racionalizacion en la utilizacion de los mismos, se promovera la creacion y mantenimiento de Servicios Generales y tecnicos de instrumentacion cientifica, documentacion e informatica, animalarios, almacenes y compra de reactivos, talleres y otros.

    Art.127. 1. Los departamentos e Institutos Universitarios, asi como los profesores e investigadores adscritos a los mismos, podran suscribir convenios y contratos para la realizacion de trabajos cientificos, tecnicos, artisticos o de asesoramiento y prestacion de otros servicios con personas o entes publicos y privados.

  5. Los convenios y contratos suscritos por La Universidad, sus departamentos e institutos solo obligaran a los miembros integrantes de los mismos que individualmente los acepten.

  6. Los convenios y contratos suscritos a titulo particular por los profesores e investigadores habran de ser autorizados por La Junta de Gobierno.

    Art.128. 1. La titularidad de las invenciones patentables realizadas por profesores e investigadores corresponde a La Universidad de Salamanca, siempre que pertenezcan al Ambito de sus funciones docentes e investigadoras.

  7. El profesor o investigador tendra el deber de notificar tales invenciones en la forma que se reglamente y el derecho a participar en un 50 por 100, al menos, de los beneficios que La Universidad obtenga de la explotacion o cesion de sus derechos sobre las invenciones patentadas.

  8. La Universidad podra ceder la titularidad de las invenciones al autor de las mismas, reservandose una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de explotacion y una participacion en los beneficios en cuantia no superior al 50 por 100.

  9. Cuando el profesor realice una invencion, como consecuencia de un contrato con un ente privado o publico, el contrato debera Especificar a cual de las partes correspondera la titularidad de la misma.

    Art.129. Cuando la cantidad contratada para la realizacion de uno de los proyectos de investigacion a los que se refiere el articulo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, una vez deducidos los gastos que la ejecucion del mismo suponga para La Universidad, sea positiva, dicha cantidad se distriubira en la forma siguiente:

    1. el 60 por 100 para retribuir al profesorado que ha participado en el proyecto hasta cubrir el limite establecido en la legislacion correspondiente.

    2. del resto se destinara el 70 por 100 al Departamento correspondiente y el 30 por 100 a La Universidad.

Capitulo IV Artículos 130.1 a 133

De la extension universitaria

Art. 130. 1 La extension universitaria sera junto al estudio, la docencia y la investigacion una actividad basica de La Universidad de Salamanca

En consecuencia, sus Organos de Gobierno proporcionaran medios y estimularan actividades que aseguren la creacion, progreso y difusion de la ciencia, el arte y la cultura en el Ambito de la Comunidad Universitaria y del conjunto de la sociedad.

  1. La universidd de Salamanca prestara especial atencion a su proyeccion cultural en los ambitos local y Regional en coordinacion con otras instituciones y organismos.

Art. 131. 1 Corresponde al servicio De Educacion Fisica y Deportes, dependiente del vicerrectorado correspondiente, a traves de La Comision de culturas y deporte, la promocion, organizacion y ejecucion de las actividades fisicas y deportivas que con caracter formativo, recreativo o competitivo se destinen a los miembros de la comuninidad universitaria

Asimismo, corresponde a dicho servicio la coordinacion de las disciplinas relacionadas con la Educacion Fisica que se impartan en los centros de La Universidad de Salamanca.

  1. El reglamento de La Universidad articulara la estructura organizativa del servicio De Educacion Fisica y Deportes, cuyo Director sera un Titulado Superior en Educacion Fisica.

Art. 132. 1 Los Colegios Mayores, de prestigiosa tradicion en este Universidad, son centros que promueven la formacion cientifica, cultural, humana y social de los estudiantes, residentes, o adscritos a los mismos, proyectando sus actividades al servicio de la Comunidad Universitaria.
  1. Los Colegios Mayores y residencias de profesores y estudiantes podran ser creados por la propia Universidad o promovidos por otras entidades publicas o privadas, de conformidad con la legislacion general aplicable y estos estatutos.

  2. Su funcionamiento se regira por el reglamento de La Universidad y los estatutos propios de cada centro, que seran aprobados o modificados por La Junta de Gobierno de La Universidad, a propuesta de los propios Colegios.

  3. El nombramiento del Director de un Colegio mayor ser hecho por el Rector, oida La Junta de Gobierno.

  4. La actividad y gestion de los Colegios Mayores se realizaran bajo los principios de racionalidad, eficacia, coordinacion y trasparencia presupuestaria.

  5. Los Colegios Mayores gozaran de los beneficios y exenciones fiscales de La Universidad.

Art. 133

La catedra de musica "Francisco salinas", la catedra de teatro "Juan de enzina", la catedra "domingo de Soto", la catedra "unamuno", la filmoteca y viodeoteca, los coros y tunas univesitarias, y cuantas unidades de extension cultural existan en La Universidad de Salamanca, estaran vinculadas al vicerrectorado correspondiente a traves de La Comision de cultura y deporte, y se configuraran, de acuerdo con el reglamento de La Universidad, de forma que cumplan eficazmente las finalidades formativas y de extension cultural que se le asignen.

Titulo V Artículos 134 a 167

De la Comunidad Universitaria

Art. 134 La Comunidad Universitaria de La Universidad de Salamanca esta formada por el personal academico, el alumnado y el Personal de Administracion y Servicios.

Los miembros de estos sectores estaran representados en los Organos de Gobiernos y gestion de La Universidad, de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos y el reglamento de La Universidad.

Capitulo primero Artículos 135 a 152.1

Del personal academico

Seccion 1 Disposiciones generales Artículos 135 a 139.1
Art. 135 El personal academico de La Universidad estaran integrado por profesores, investigadores y ayudantes.

Los profesores pueden ser ordinarios y extraordinarios. Son ordinarios: Los catedraticos y titulares de Universidad, y los catedraticos y titulares de Escuelas Universitarias.

Integran el profesorado extraordinario: Los profesores asociados, los profesores emeritos y los profesores visitantes.

Art. 136. 1 Los funcionarios docentes de los cuerpos de catedraticos y profesores titulares de universitad y los catedraticos y profesores titulares de Escuelas Universitarias constituyen el profesorado permanente de La Universidad cuya principal mision sera garantizar el normal desenvolvimiento de las actividades academicas.
  1. Los catedraticos y profesores titulares de Universidad tendran plena capacidad docente e investigadora. Los catedraticos y profesores titulares de Escuelas Universitarias tendran igualmente plena capacidad docente, y cuando se hallen en posesion del titulo de Doctor, plena capacidad investigadora.

    Todos ellos podran realizar sus funciones a tiempo completo o parcial, de acuerdo con la opcion que el profesor elija y con las disposiciones legales. Nadie podra ser obligado a pasar de uno a otro regimen de dedicacion sin su consentimiento, y unicamente cabe variacion por cursos academicos completos.

  2. Los profesores ordinarios con titulo de Doctor podran impartir docencia en cualquier grado de la enseÒanza; Los Licenciados, en las Escuelas Universitarias.

Art. 137. 1 Los profesores asociados son especialistas de reconocida competencia en su profesion que, desarrollando su actividad preferente fuera de La Universidad, pueden ser contratados por esta para enseÒar una disciplina o parte de ella, o para integrarse en algun equipo de investigacion.
  1. Los profesores emeritos son quienes, tras haber prestado servicios continuados en La Universidad de Salamanca hasta su jubilacion, pueden ser contratados para proseguir desarrollando tareas docentes o investigadoras.

  2. Los profesores visitantes son profesionales o docentes de otras universidades espaÒolas o extranjeras que pueden ser contratados para realizar alguna tarea docentes, investigadora o de asesoramiento.

Art. 138 Los investigadores son especialistas, con el grado de Doctor, en distintas ramas del conocimiento, que tienen principalmente responsabilidad de investigacion aunque puedan secundariamente ejercer tambien funciones docentes

El reglamento de La Universidad establecera la retribucion correspondiente a los diversos niveles que se prevean, los cauces de contratacion y renovacion del contrato, que consideracion preferente para el personal investigador en ella formado, y los requisitos necesarios para Adquirir la condicion de investigador fijo. Podran ser adscritos a institutos o departamentos y su posible labor docente se desarrollara en materias del tercer ciclo, o en enseÒanzas especializadas.

Art. 139. 1 Los ayudantes de Facultades y Escuelas Tecnicas Superiores son graduados, Licenciados o doctores, arquitectos o Ingenieros superiores que, deseando continuar su formacion academica, y reuniendo los requisitos seÒalados en el articulo 34 de la Ley de Reforma Universitaria, han sido contratados por La Universidad para colaborar en tareas de enseÒanza e investigacion.
  1. Las Escuelas Universitarias podran contratar como ayudantes, ademas, a diplomados, Arquitectos Tecnicos o Ingenieros Tecnicos, en los supuestos previstos en la legislacion vigente y en el reglamento de La Universidad.

Seccion 2 De la plantilla, nombramiento y contratacion del personal academico Artículos 140 a 149.1
Art. 140

La Junta de Gobierno de La Universidad, de acuerdo con El Consejo Social, elaborara a lo largo del ejercicio presupuestario en curso la plantilla del profesorado y del resto del personal academico en la que se relacionen, debidamente clasificados, todas las plazas y su denominacion, teniendo en cuenta las necesidades docentes e investigadoras, los planes de estudio, asi como las disponibilidades presupuestarias y los derechos adquiridos del personal permanente que actualmente presta sus servicios en La Universidad.

Art. 141. 1 La plantilla de personal academico se podra modificar anualmente mediante la creacion de nuevas plazas, supresion de las que resulten vacantes, o cambio de su denominacion o categoria.
  1. Tales modificaciones se haran por Acuerdo del Consejo Social y teniendo en cuenta los planes de estudio e investigacion, la mejora de la calidad de la enseÒanza y las posibilidades economicas. En todo caso, se procurara guardar la proporcionalidad para garantizar la realizacion de la carrera docente.

Art. 142. 1 Vacante una plaza de profesor ordinario, en cualquier de sus categorias El Consejo Social decidira, previo informe de La Junta de Gobierno de La Universidad y del Consejo de los departamentos afectados, si procede o no amortizarla, o cambiarla de denominacion o de categoria.
  1. La plaza debera ser sacada a concurso una vez cumplido el tramite indicado en el parrafo anterior, en un plazo maximo de un aÒo desde el momento en que se produzca la vacante.

Art. 143 Los concursos de seleccion del profesorado ordinario de La Universidad se regiran por las bases de sus respectivas convocatorias y se ajustaran a lo establecido en la legislacion vigente y en los presente estatutos.
Art. 144. 1 La Junta de Gobierno de La Universidad decidira en cada caso, previo informe del Consejo de Departamento al que este adscrita y de La Junta del centro, si la plaza vacante es sacada a concurso de meritos entre profesores pertenecientes al cuerpo a que corresponda, o bien a concurso de acceso.
  1. En la convocatoria del concurso debera especificarse claramente dicho extremo, asi como el Area de conocimiento a que pertenece, el Departamento al que se encuentra adscrita, su concreta denominacion y categoria, las obligaciones docentes y de investigacion que debe cumplir el candidato seleccionado, y los modelos de instancia y curriculum vitae que deberan presentar los aspirantes a ella.

  2. Se garantizara, en todo momento, la igualdad de condiciones de los candidatos y el respecto a los principios de merito y capacidad de los mismos.

Art. 145. 1 La Comision para la resolucion del concurso se formara y regira por lo que, sobre el particular, establezcan las disposiciones vigentes, los presentes estatutos y el reglamento de La Universidad.
  1. El nombramiento de los profesores que La Universidad puede designar libremente y que formaran parte de La Comision que ha de resolver el concurso se hara por el Rector a propuesta del Consejo de Departamento, previo informe favorable de La Junta del centro.

  2. En el supuesto de que La Comision haya de juzgar un concurso a plaza de profesor titular, el vocal designado por La Universidad sera un miembro de este Cuerpo de Profesores.

Art. 146 Si las previones presupuestarias lo permiten, La Junta de Gobierno de La Universidad, a peticion debidamente justificada del Consejo de los departamentos o institutos interesados y previo informe de La Comision de Docencia o Consejo de investigacion, podra autorizar la contratacion de profesores asociados y visitantes

El numero de los mismos no podran sobrepasar nunca el 20 por 100 de la plantilla del profesorado ordinario.

Art. 147 El Regimen Juridico de los profesores asociados o visitantes sera regulado en el respectivo contrato

A tal efecto, debera contener, al menos, los siguientes extremos:

  1. su duracion.

  2. la dedicacion del puesto de trabajo, que podra ser a tiempo completo o parcial y

  3. la retribucion del cargo.

Art. 148. 1 El nombramiento de profesores emeritos podra ser propuesto por El Consejo de cualquier Departamento con el informe favorable de La Junta del centro donde vaya a prestar sus servicios

La decision de su contratacion corresponde a La Junta de Gobierno mediante acuerdo por 2/3 de la misma, previo informe de La Comision de Docencia o del Consejo de investigacion.

  1. En condicion para que un profesor jubilado pueda ser contratado como emerito el que haya prestado continuados servicios a La Universidad de Salamanca, posea relevantes meritos y se encuentre con facultades suficientes para poder seguir prestando su colaboracion en tareas docentes, investigadoras o de asesoramiento.

  2. El contrato sera de duracion anual, renovable, y el mismo especificara la clase de trabajo que debe desarrollar, la dedicacion y la retribucion que se convenga, atendiendo a criterios de homogeneidad.

  3. Los profesores emeritos no podran desempeÒar cargos academicos, y su numero no podra nunca exceder del 2 por 100 de la plantilla del profesorado ordinario de La Universidad.

Art. 149. 1 La contratacion de ayudantes tendra lugar mediante concurso publico, debidamente convocado de acuerdo con las leyes vigentes y las normas especificas y baremos que seÒale el reglamento de La Universidad.
  1. Podran ser contratados como ayudantes de facultades o Escuelas Tecnicas Superiores quines, habiendo finalizado los cursos de doctorado o estando en posesion del titulo de Doctor, deseen continuar su formacion academica. En todo caso, los candidatos habran de Demostrar, ademas, al menos dos aÒos de actividad investigadora o docente. La duracion del contrato sera de dos aÒos prorrogable por otros tres a condicion de poseer el titulo de Doctor. La retribucion sera diferente seghun se posea o no dicha titulacion.

    Las Escuelas Universitarias podran contratar a doctores, Licenciados, arquitectos o Ingenieros superiores, diplomados, Arquitectos Tecnicos o Ingenieros Tecnicos en los supuestos previstos en el reglamento de La Universidad. La duracion del contrato sera de dos aÒos renovables por otros tres.

  2. La seleccion de los candidatos se hara por una Comision nombrada, para cada concurso, en cada Facultad o Escuela, con la siguiente composicion: Como Presidente el Rector, o Vicerrector en quien delegue, y seis vocales: El Decano o Director del Centro, dos vocales designados por El Consejo del Departamento o

    Departamentos afectados, y tres elegidos mediante sorteo, de los cuales uno sera un catedratico, otro un profesor titular y el tercero un Ayudante o alumno de tercer ciclo de los departamentos no afectados y pertenecientes a La Junta de Facultad o Escuela.

    Contra su resolucion podran los interesados recurrir ante La Comision de Docencia de La Universidad, cuyo fallo podra ser recurrido en alzada ante el Rector, y posteriormente a traves de la via contencioso-administrativa. Esta misma Comision resolvera sobre la renovacion o no de los contratos de ayudantes, a propuesta de la facultad y oido El Consejo de Departamento afectado.

  3. La Universidad de Salamanca dedicara la debida atencion a la formacion de sus ayudantes, y a tal efecto facilitara la existencia de bescas, seminarios especiales sobre metodologia cientifica y Didactica, bolsas de viaje o permisos para poder ampliar estudios en otros centros nacionales o extranjeros.

    La concesion de licencias y permisos para ampliar estudios debera estar comprendida dentro de los limites del contrato firmado, supondra el respeto de la plaza y el Regimen Economico, no pudiendose realizar nuevas propuestas para cubrir las actividades que los beneficiarios de aquellos desarrollen.

    En todo caso, el disfrute de esta licencia o permiso debera ser autorizado por El Consejo de Departamento.

Seccion 3 De los derechos y deberes del personal academico Artículos 150.1 a 152.1
Art. 150. 1 El personal academico de La Universidad de Salamanca tiene reconocidos todos los derechos que le correspondan segun la constitucion y las leyes generales que sobre el particular esten vigentes en cada momento

Y de forma particular los siguientes:

  1. poder realizar responsablemente su funcion docente e investigadora, y una valoracion objetiva de su labor, asi como la posibilidad de una formacion permanente o actualizada que le permita mejorar su capacidad para los cometidos que les son propios de acuerdo con las condiciones de su nombramiento.

  2. participar en los Organos de Gobierno y gestion de La Universidad, en los niveles que prevean las leyes, asi como desempeÒar los cargos, comisiones y tribunales para los que fueren designados:

  3. disponer de las instalaciones y medios adecuados para el desarrollo de sus funciones, y poder utilizarlas de acuerdo con las normas que regulen su funcionamiento.

  4. asociarse libremente.

  5. recibir los honores, tratamientos y distinciones propios de su condicion, categoria o cargo.

  6. obtener licencias, permisos con arreglo a la normativa vigente, y en particular permisos por asuntos propios, que podran ser concedidos por el Rector.

  7. estar debidamente informados de las cuestiones que afectan a la vida universitaria.

  8. percibir una retribucion propia de su categoria y dedicacion, de acuerdo con la legislacion general en vigor y la mejor que especificamente pueda concederle La Universidad.

  9. cuantas ayudas y facilidades pueda establecer La Universidad en su favor, el de su conyuge o el de sus hijos para recibir educacion en sus centros y

  10. a disponer de las instalaciones adecuadas para el desarrollo de actividades culturales y deportivas.

    1. Al profesorado permanente se le reconocen ademas los siguientes derechos:

  11. plena libertad academica en el desarrollo de su actividad docente e investigadora y

  12. obtener excedencias con arreglo a la normativa vigente, y en particular,cada seis aÒos de dedicacion a tiempo completo, beneficiarse de una licencia especial, con Pleno disfrute de todos los haberes incluidos en nomina, para realizar durante un curso actividades que permitan su perfeccionamiento en el campo docente o de investigacion. Este periodo no es susceptible de acumulacion pero podra ser fraccionado en dos partes. En todo caso, el disfrute de esta licencia especial se programara por El Consejo del Departamento de manera que no se perturbe el normal desarrollo de las actividades docentes e investigadoras.

Art. 151 Son deberes del personal academico de La Universidad:
  1. realizar las tareas docentes e investigadoras que se le asignen de acuerdo con su categoria y puesto de trabajo.

  2. aceptar y cumplir los Estatutos y Reglamentos de La Universidad.

  3. poner la debida diligencia en el desempeÒo de cuantos cargos o responsabilidades administrativs o de gestion se le encomiende.

  4. respetar el patrimonio de La Universidad y contribuir al buen funcionamiento de los servicios y

  5. observar una conducta acorde con la dignidad de las funciones que tenga encomendadas y el prestigio de La Universidad.

Art. 152. 1 La evaluacion del rendimiento docente y cientifico del profesorado se realizara sobre las memorias que preceptivamente han de presentar anualmente los departamentos y que deberan incluir de forma individualizada la labor realizada por cada uno de sus miembros.
  1. La evaluacion se efectuara a los dos aÒos de ingresar como profesor en La Universidad de Salamanca, y posteriormente cada cinco aÒos. Debera tener encuenta las aptitudes pedagogicas, la preparacion de las clases, la atencion a los alumnos y los proyectos de investigacion, asi como las publicaciones realizadas.

  2. Tambien se realizara la mencionada evaluacion siempre que expresamente se solicite sobre algun profesor en particular por los dos tercios de los alumnos de dos cursos seguidos a quientes haya impartido docencia.

  3. A estos efectos, habra una Comision de Evaluacion en La Universidad, presidida por el Rector o personal en quien delegue y compuesta por seis catedraticos, seis profesores titulares, dos ayudantes y seis alumnos elegidos en votacion secreta por el Claustro Universitario entre sus miembros por un periodo de cuatro aÒos, excepto para los alumnos, que sera de dos, debiendose completar anualmente las vacantes que se produzcan.

  4. Cuando La Comision de Evaluacion lo estime conveniente debera solicitar informes de La Junta del centro y de las personas o instituciones que considere oportuno, asi como solicitar del interesado que presente cuantas alegaciones estime procedentes en defensa de sus derechos; A la vista de lo cual La Comision propondra al Rector la resolucion que considere mas conveniente.

  5. La evaluacion se le comunicara, en forma, al interesado e implicara, si es negativa, la obligatoriedad de una nueva evaluacion en el curso siguiente. Si resultase igualmente negativa se le apercibira por escrito. Tres evaluaciones negativas consecutivas daran lugar a la apertura de expediente academico.

Capitulo II Artículos 153.1 a 157

Del alumnado universitario

Art. 153. 1 Son estudiantes de La Universidad de Salamanca todas aquellas personas que, matriculadas en sus Centros Docentes cursen los plantes oficiales de estudio en cualquier de sus tres ciclos.
  1. Tambien son estudiantes de La Universidad de Salamanca aquellas personas matriculadas en sus Centros Docentes para realizar estudios no contemplados en el punto 1 de este articulo. Poseeran el statuos que en su caso se establezca y se regira por la legislacion general y la especifica de La Universidad.

Art. 154. 1 Tendran derecho a matricularse quienes se encuentren en posesion de la adecuada titulacion o de los estudios que legalmente les capaciten para ello, de acuerdo con la legislacion general y la especifica de La Universidad.
  1. La Universidad de Salamanca conforme a lo establecido en el articulo 26 de la Ley de Reforma Universitaria, debera, en cuanto lo permita la legislacion, y en el mes de julio de cada aÒo, dar a Conocer publicamente las plazas disponibles en cada centro, y los plazos y procedimientos para solicitarlas.

  2. Podran establecerse, previa la autorizacion correspondiente, un sistema de seleccion que sera oportunamente reglamentado y en el que se incluiran como criterios el historial academico del aspirante y cualquier otro que se juzgue oportuno con el fin de garantizar la calidad academica del alumno y la eficacia de las enseÒanzas que se impartan en La Universidad.

Art. 155. 1 Sin perjuicio de lo que al respecto dispongan las normas disciplinarias que se aprueben y lo que se establece en el numero siguiente, la condicion de alumno se pierde por incumplimiento de algun requisito de matriculacion o por sancion impuesta como consecuencia de La Comision de falta grave, tras el oportuno expediente incoado a instancia de La Comision de Docencia del centro.
  1. El Consejo Social establecera, previo informe del Consejo de Universidades, y de La Junta de Gobierno, las normas que regulen la permanencia en La Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos determinados, de acuerdo con las caracteristicas de los respectivos estudios.

Art. 156. 1

los estudiantes de La Universidad de Salamanca tienen los derechos y deberes que le reconozcan las leyes generales, y en particular los siguientes:

  1. Son derechos de los estudiantes de La Universidad de Salamanca:

    1. disponer de instalaciones adecuadas para el normal desarrollo de sus estudios y actividades culturales y deportivas.

    2. asistir a clases y participar en los seminarios, asi como ser orientados y asistidos en su formacion mediante un sistema de tutorias.

    3. recibir las enseÒanzas teoricas y practicas correspondientes a la especialidad elegida, y aquellas otras que puedan servirles de complemento adecuado a su formacion.

    4. Conocer con suficiente antelacion los criterios generales sobre programacion de cada disciplina, realizacion y evaluacion de las pruebas de control de enseÒanzas y cualquier tipo de convocatoria que les afecte.

    5. recibir una valoracion objetiva de su rendimiento academico, con posibilidad de solicitar la revision de la misma ante La Comision de Docencia de cada centro de acuerdo con lo que el reglamento de La Universidad determine.

    6. presentarse en cada curso academico a las convocatorias que elija, sin que en la medida que lo permitan las disposiciones que dicte El Consejo Social, la no presentacion suponga la perdida de las mismas; La eleccion de convocatoria extraordinaria no comportara ninguna forma de discriminacion.

    7. tomar parte en el control de la enseÒanza a traves de las comisiones de docencia y de evaluacion de La Universidad y de sus centros respectivos en todo aquello que seÒalen sobre el particular los preceptos del reglamento de La Universidad.

    8. beneficiarse de las ayudas y becas que La Universidad pueda crear para ello, obtener todo tipo de informacion respecto a las mismas, asi como formar parte de los correspondientes jurados o comisiones que las otorguen.

    9. beneficiarse de las prestaciones de la Seguridad Social, de conformidad con la legislacion vigente.

    10. participar en los Organos de Gobierno y Administracion de La Universidad en la forma prevista en los presentes estatutos y en los reglamentos de La Universidad y de los distintos centros y departamentos.

    11. asociarse libremente en el Ambito universitario, elegir sus representantes, y ser informados de las cuestiones de la vida universitaria que puedan afectarles; El reglamento de La Universidad establecera los diversos niveles de asociacion estudiantil, la posibilidad de utilizar locales universitarios para dichas asociaciones y los medios necesarios para su funcionamiento.

    12. participar en la elaboracion de los planes de estudio y decidir libremente el propio curriculum de acuerdo con estos plantes.

      Ll) elegir el profesor mas conveniente como consecuencia de la flexibilizacion de los curricula que garantice la calidad y eficacia de la enseÒanza.

    13. recibir una adecuada informacion de sus derechos, como estudiantes, asi como del funcionamiento General de La Universidad y

    14. recibir de forma gratutita los programas de cada asignatura al formalizar la matricula.

  2. Son deberes de los estudiantes de La Universidad de Salamanca:

    1. respetar las normas vigentes en los diferentes centros universitarios, asi como el patrimonio de La Universidad y los medios instrumentales puestos a su disposicion por la misma.

    2. realizar el trabajo intelectual propio de su condicion de universitarios.

    3. cumplir las normas de disciplina academica que se establezcan en el reglamento de La Universidad y en las disposiciones aplicables.

    4. Asumir las responsabilidades inherentes a los puestos representantivos para los que sean elegidos y

    5. cooperar con el resto de la Comunidad Universitaria al buen funcionamiento de La Universidad y al mejoramiento de los servicios de la misma, asi como a la consecucion de los fines propios de la institucion.

Art. 157 La Universidad de Salamanca mantendra o subvencionara, segun sus posibilidades economicas, servicios asistenciales que favorezcan las actividades del alumnado, su insercion en la Comunidad Universitaria y su proyeccion profesional.
Capitulo III Artículos 158.1 a 167

Del Personal de Administracion y Servicios

Seccion 1 Disposiciones generales Artículos 158.1 y 159
Art. 158. 1 El Personal de Administracion y Servicios de La Universidad de Salamanca esta compuesto por funcionarios de La Universidad, por personal contratado en regimen de derecho laboral y por el personal de otras Administraciones publicas que, de acuerdo con la legislacion vigente, prestan servicios en la misma.
  1. El Personal Funcionario se regira por la legislacion basica sobre regimen estatutario del funcionariado, por los presentes estatutos y por las normas que en adelante los desarrollen. El Personal Laboral se regira por la legislacion laboral, por las disposiciones de estos estatutos y por los Convenios Colectivos.

Art. 159 Corresponden al Rector de La Universidad todas las competencias que en materia del personal le confieren las legislaciones de la funcion publica y laboral, pudiendo delegar todas o partes de sus atribuciones en la materia en favor del Vicerrector del Area correspondiente o del Gerente.
Seccion 2 De la plantilla, escalas, contratacion y nombramiento del Personal de Administracion y Servicios Artículos 160.1 a 164.1
Art. 160. 1 La Gerencia de La Universidad, oidos los representantes del Personal de Administracion y Servicios, elaborara la plantilla organica de dicho personal de acuerdo con las necesidades de La Universidad

Su aprobacion corresponde al Consejo Social.

  1. Las modificaciones que hayan de realizarse en la plantilla estaran sujetas a identicos requisitos y formalidades que para su creacion. Solo podran ser cubiertas las plazas que esten dotadas economicamente por El Consejo Social.

  2. Cada persona podra ocupar una plaza de plantilla y su actividad es incompatible con el ejercicio de la funcion docente.

  3. Necesariamente habran de especificarse al hacer la plantilla los siguientes extremos referidos a las plazas de la misma: Unidad a la que se adscriben, denominacion, titulacion exigida para poder optar a ellas, dedicacion exigida, funciones del titular, nivel jeraquico y grado de responsabilidad del mismo.

Art. 161. 1 Las escalas propias del Personal de Administracion y Servicios de La Universidad de Salamanca se estructuraran de acuerdo con el nivel de titulacion exigido para el ingreso en las mismas y se equiparan a las existentes en las Administraciones publicas

Como minimo seran las siguientes:

  1. tecnicos de gestion: Licenciado, arquitecto, Ingeniero o equivalente.

  2. facultativos de Archiveros, bibliotecarios y arqueologos: Licenciado o equivalente.

  3. gestion universitaria: Diplomado, arquitecto tecnico, Ingeniero Tecnico o equivalente.

  4. ayudantes de Archiveros, bibliotecarios y arqueologos: Diplomado o equivalente.

  5. administrativos: Bachiller superior o equivalente.

  6. escala auxiliar de archivos bibliotecas y museos: Bachiller superior o equivalente.

  7. auxiliar administrativo: Graduado Escolar o equivalente.

  8. subalterno: Certificado de escolaridad.

  1. Personal laborar: Deberan reunir los requisitos exigidos por la legislacion para el acceso a los dintintos puestos.

Art. 162. 1 Las estructuracion administrativa quedara integrada por las siguientes unidades organicas: Servicios, secciones y negociados.
  1. Los servicios son unidades a las que corresponde un conjunto de competencias de naturaleza homogenea: Estaran formados por dos o mas secciones.

  2. Las secciones son unidades funcionales cuya competencia se desarrollo sobre un sector especifico de los servicios en los que se integran.

  3. Los negociados son unidades que realizan trabajo propios de la seccion correspondiente.

Art. 163. 1 Las plazas de plantilla vacantes podran ser amortizadas o cambiadas de denominacion o categoria, atendiendo a las necesidades y a la economia de La Universidad.
  1. Las plazas que se encuentren vacantes en una determinada escala seran convocadas, en el maximo porcentaje que en cada momento permita la Ley, a concurso o concurso-oposicion restringidos entre funcionarios de escalas inferiores que presten servicios en La Universidad y reunan los requisitos de titulacion exididos. Las vacantes de empleo mediante el sistema de concurso o concurso-oposicion libres, en los que se garantizaran los principios de publicidad, igualdad, merito y capacidad.

  2. Los tribunales que han de juzgar las pruebas correspondientes, cuya competencia corresponda a La Universidad, seran nombrados por el Rector. En su composicion habra al menos un miembro del Personal de Administracion y Servicios, y para elegir al resto se tendran en cuenta, entre otros requisitos, la naturaleza y los conocimientos exigidos en la plaza convocada.

Art. 164. 1 La Universidad promovera cursos de perfeccionamiento encaminados a la formacion y actualizacion de su Personal de Administracion y Servicios, con el fin de permitirle el acceso a puestos de superior categoria

Asismismo procurara facilitarse la asistencia a cursos similares organizados fuera de La Universidad cuando resulten de interes para su formacion.

  1. En la organizacion de los cursos, y en la seleccion del personal que deba asistir a los mismos, intervendra la Gerencia, oidos los representantes del Personal de Administracion y Servicios.

Seccion 3 De los derechos y deberes del Personal de Administracion y Servicios Artículos 165 a 167
Art. 165 Son derechos del Personal de Administracion y Servicios de La Universidad de Salamanca, los que le confieren las leyes y, en particular, los siguientes:
  1. participar en los Organos de Gobierno y gestion de La Universidad, de conformidad con lo que establecen los presentes estatutos;

  2. asociarse libremente sin menoscabo de sus derechos sindicales;

  3. utilizar las instalaciones y servicios universitarios en el ejercicio de sus funciones;

  4. facilitar la Promocion Profesional en el Ambito de su trabajo;

  5. cuantas ayudas y facilidades pueda establecer La Universidad, en su favor, el de su conyuge o el de sus hijos para recibir educacion en sus centros, siempre que ello no resulte prohibido por la legislacion vigente, y

  6. recibir los honores y condecoraciones que La Universidad les conceda.

Art. 166 Son deberes del Personal de Administracion y Servicios de La Universidad des Salamanca, ademas de los establecidos en las leyes, los indicados a continuacion:
  1. cumplir los Estatutos y Reglamentos de La Universidad, y cuantas disposiciones los desarrollen;

  2. contribuir al buen funcionamiento de La Universidad, Poniendo la debida diligencia en cuantas tareas se les encomienden;

  3. respetar el patrimonio de La Universidad;

  4. Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que fueren elegidos, y

  5. observar una conducta acorde con sus funciones y el prestigio de la institucion universitaria.

Art. 167 El Rector de La Universidad, de acuerdo con el Gerente y La Junta de Gobierno, y tras consulta a los representantes del Personal de Administracion y Servicios, establecera los sistemas que permitan un control efectivo del rendimiento de este personal.
Titulo VI Artículos 168 a 182.1

Del Regimen Economico

Art. 168 La Universidad de Salamanca gozara de la autonomia economica y financiera prevista en la Ley de Reforma Universitaria, debiendo disponer de los recursos suficientes para el desempeÒo de sus funciones.
Capitulo primero Artículos 169.1 y 170.1

Del patrimonio

Art. 169. 1 El patrimonio de La Universidad de Salamanca estara constituido po el conjunto de sus bienes, derechos y acciones.
  1. A La Universidad de Salamanca corresponde la titularidad de los bienes de dominio publico que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, a excecpcion de los que integran el Patrimonio Historico-artistico nacional. Igualmente asumira la titularidad de los bienes de dominio publico que en el futuro se afecten a esta, para el desempeÒo de sus funciones, por el estado, Comunidad Autonoma de Castilla y Leon, o cualquier otro ente publico capacitado legalmente para ello.

  2. Los bienes, derechos y acciones que en el futuro integren el patrimonio pueden ser adquiridos mediante cualquier acto o negocio juridico.

  3. La titularidad de los bienes de La Universidad de Salamanca solamente podra ser limitada por razon de interes publico en los casos en que la Ley asi lo establezca.

  4. La Administracion y disposicion de los bienes de dominio publico, asi como de los patrimoniales, se ajustaran a las disposiciones generales que rijan sobre la materia, y a lo previsto en estos estatutos.

  5. Los actos de disposicion de los bienes patrimoniales son de la competencia de La Junta de Gobierno, previa autorizacion del Consejo Social; Todo acto de disposicion de bienes patrimoniales ira precedido de la tasacion pericial correspondiente.

  6. En cuanto a la desafectacion de los bienes, se estara a lo que dispone la legislacion que constituye las Bases del Regimen Juridico de las Administraciones publicas del articulo 149.1.18 de la constitucion. Si esta legislacion remitiera a La Universidad la potestad de deafectacion, correspondera esta al Consejo Social, previo informe de La Junta de Gobierno.

  7. Las certificaciones que sea necesario expedir en materia patrimonial, lo seran por el Gerente, con el visto bueno del Rector.

  8. El Gerente debera promover y efectuar las inscripciones y anotaciones registrales que sean obligatorias, a tenor de la legislacion vigente, y las que favorezcan los intereses de La Universidad, dando cuenta razonada de las mismas al Rector y a La Junta de Gobierno.

Art. 170. 1 Todos los bienes, derechos y acciones que integran el patrimonio de La Universidad de Salamanca, deberan ser inventarios.
  1. Correspondera al Gerente de La Universidad la elaboracion del inventario. A tal efecto, podra recabar de los centros, servicios y organismos, incluidos los docentes y de investigacion, los datos necesarios o convenientes.

  2. En el inventario se describiran los bienes, derechos y acciones con indicacion de su caracteristicas esenciales, el valor, la forma y la fecha de adquisicion y el destino.

  3. Igualmente se hara una mencion de los bienes que, formando parte del Patrimonio Historico-artistico nacional, esten afectos al cumplimiento de funciones o actividades de La Universidad de Salamanca.

Capitulo II Artículo 171

De los recursos financieros

Art. 171 Los recursos de La Universidad de Salamanca estaran constituidos por:
  1. la subvencion global fijada anualmente por la Comunidad de Castilla-Leon o, en su caso, por el estado.

  2. las tasas por estudios dirigidos a la obtencion de titulos oficiales se fijaran por el Gobierno o, en su caso por la Comunidad Autonoma de Castilla- Leon, dentro de los limites que establezca El Consejo de Universidades. Las demas tasas se fijaran por El Consejo Social, previo informe de La Junta de Gobierno. Las exenciones que afecten a los recursos tributarios de La Universidad se ajustaran a lo previsto en el articulo 26 de la Ley de Reforma Universitaria y a la normativa legal vigente.

  3. las compensaciones correspondientes o los importes de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de tasas y demas derechos.

  4. los legados y donaciones que sean aceptados por La Universidad.

  5. los rendimientos procedentes del patrimonio de La Universidad y los derivados de las Actividades Economicas que pueda desarrollar.

  6. los ingresos derivados de los contratos para la realizacion de trabajos de caracter cientifico, tecnico o artistico, y del desarrollo de cursos de especializacion que puedan llevar a cabo los departamentos o Institutos Universitarios y su profesorado, a tenor del articulo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

  7. el importe de cualquier acto de disposicion o gravemen de los bienes de La Universidad.

  8. el producto de las operaciones de credito que, para el cumplimiento de sus funciones, pueda concertar La Universidad.

  9. cualquier otro tipo de ingreso no expresamente prohibido por el ordenamiento juridico.

Capitulo III Artículo 172.1

De los beneficios fiscales

Art. 172. 1 La Universidad gozara de los beneficios que la legislacion atribuya a las fundaciones benefico-docentes.
  1. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de La Universidad, los actos que se realicen para el desarrollo inmediato de tales fines, y los rendimientos de los mismos, disfrutaran de exencion tributaria de conformidad con lo previsto en el articulo 53 de la Ley de Reforma Universitaria.

  2. Igualmente, La Universidad podra disfrutar de cuantas exenciones o beneficios le reconozca el ordenamiento juridico a titulo general o particular.

Capitulo IV Artículo 173.1

De la programacion

Art. 173. 1 La programacion plurianual sera elaborada por el Gerente de conformidad con las instrucciones emanadas del Rector, oida La Junta de Gobierno.
  1. Para la elaboracion de la programacion plurianual, el Gerente, con el visto bueno del Rector, podra recabar de los Organos, centros y entes adscritos a La Universidad, o de aquellos en los que esta tenga posicion mayoritaria, los datos necesarios que afecten a la competencia de estos.

  2. Elaborada la programacion plurianual, debera ser presentada para su informe a La Junta del Gobierno. Si el informe fuera desfavorable, el Rector decidira su remision al Consejo Social o a la devolucion al Gerente para que en un plazo no superior a un mes realice las oportunas modificaciones.

  3. La programacion plurianual comportara la evaluacion economica del plan de actividades universitarias que han de cumplirse durante el periodo de la misma, y que no sera inferior a dos aÒos, ni superior a cuatro.

  4. La elaboracion y aprobacion de la programacion debera realizarse una vez asignda la subvenion a que se refiere la letra a) del apartado 3. Del articulo 54 de la Ley de la Reforma Universitaria.

Capitulo V Artículos 175.1 a 180.1

Del presupuesto

Arti. 174. 1. El presupuesto sera publico, Unico, anual y equilibrado, y comprendera todos los ingresos y los gastos de La Universidad.

  1. Al presupuesto de La Universidad se unira, en su caso, un presupuesto resumen de los entes publicos o privados a ella adscritos o con ella concertados, en que la posicion de La Universidad sea mayoritaria.

Art. 175. 1 La estructura del presupuesto de La Universidad y su sistema contable se adaptara a las normas que con caracter general esten etablecidas para el sector publico, a los efectos de la normalizacion contable.
  1. El estado de ingresos reflejara con detalle, y separadamente, las estimaciones de los recursos a que se refiere el articulo 171, ademas de los remanentes de Tesoreria.

  2. El Estado de Gastos se clasificara atendiendo a la separacion entre los corrientes y los de inversion.

    Al Estado de Gastos corrientes se acompaÒara la plantilla del personal de todas las categorias de La Universidad, especificando la totalidad de los costes de l misma. Los costes del Personal Funcionario docente y no docente deberan ser especificamente autorizados por la Comunidad Autonoma. En la clasificacion del gasto se atendera a su naturaleza y a los diversos programas a que responde.

  3. En el presupuesto se procurara consignar el importe de las exenciones y otros beneficios que La Universidad otorgue con cargo a sus propios recursos.

Art. 176. 1 El ejercicio presupuestario coincidira con el aÒo natural y a el se imputaran:
  1. los recursos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven, y

  2. las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados antes de la expiracion del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos creditos.

Art. 177. 1 El proyecto del presupuesto sera elaborado por el Gerente, bajo las directrices de La Junta de Gobierno.
  1. Para la elaboracion del mencionado proyecto, los departamentos, institutos, facultades, escuelas y Colegios universitarios integrados, y demas centros y servicios o entes adscritos a La Universidad, remitiran al Gerente un anteproyecto de estimacion de gastos antes del dia 15 de septiembre anterior al inicio del ejercicio presupuestario. Estos anteproyectos se ajustaran a las directrices tecnicas que fije el Gerente.

  2. El proyecto de presupuesto debera ser presentado por el Rector, o persona en quien delegue, a La Junta de Gobierno antes del dia 15 de octubre, para que emita el correspondiente informe.

  3. La Junta de Gobierno podra devolver al Gerente el proyecto para que en el plazo de diez dias haga las rectificaciones oportunas. Si La Junta de Gobierno encuentra conforme el proyecto, lo presentara antes del dia 1 de noviembre al Consejo Social para su aprobacion.

  4. En el caso de que el presupuesto no fuere aprobado antes del dia 1 de enero del aÒo a que corresponde su ejercicio, se entendera automaticamente prorrogado el presupuesto del aÒo anterior hasta la aprobacion del nuevo.

  5. La autorizacion efectiva de los creditos se producira mediante la aprobacion del presupuesto.

Art. 178 Las ampliaciones y transferencias de credito y de gastos se ajustaran a lo previsto en el articulo 55 de la Ley de Reforma Universitaria.
Art. 179 La autorizacion y ordenacion de los gastos y la ordenacion y realizacion de los pagos correspondera al Rector.
Art. 180. 1 El Regimen Economico y Presupuestario interno de los departamentos, los creditos de que puedan disponer su gestion y el control se ajustaran a lo previsto en este titulo.
  1. En el reglamento de La Universidad, y en el reglamento del Departamento, se regularan especificamente el Regimen Economico y Presupuestario, y se determinaran, en su caso, comisiones encargadas de programas y asignar los medios y recursos, asi como de cuidar del mantenimiento y renovacion de bienes, equipos e instalaciones.

Capitulo VI Artículo 181.1

Del control

Art. 181. 1 La universidd asegurara el control interno de sus gastos e inversiones organizando sus cuentas segun los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analitica.
  1. El Rector podra nombrar un Interventor de La Universidad para que fiscalice todo gasto con caracter previo y en el momento del pago. Este Interventor desarrollara sus funciones bajo la inmediata dependencia del Rector.

  2. La Universidad rendira cuentas de la Gestion Economica realizada a traves de la Cuenta General.

  3. La Cuenta General comprendera todas las operaciones presupuestarias patrimoniales y de Tesoreria llevadas a cabo durante el ejercicio.

  4. La Cuenta General sera elaborada por el Gerente, segun las directrices de La Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno examinara y aprobara la Cuenta General antes del 30 de marzo del aÒo siguiente.

  5. Una vez aprobada la Cuenta General, se remitira un ejemplar al Consejo Social.

Capitulo VII Artículo 182.1

De las adquisiciones de bienes y suministros

Art. 182. 1 La Universidad de Salamanca podra contratar en los terminos que el ordenamiento juridico permita, de conformidad con su naturaleza juridico- publica.
  1. La adquisicion para adjudicacion directa de bienes de equipo necesario para el desarrollo de programas de investigacion se llevara a cabo por el Rector, a propuesta del Departamento o Instituto, previo acuerdo favorable del Consejo Social.

  2. La Junta de Gobierno, previo acuerdo favorable del Consejo Social, determinara la cifra maxima y condiciones de contratacion por el sistema de adjudicacion directa, salvo que la fijacion de la cuantia maxima objeto posible de adjudicacion directa, sea regulada por la legislacion relativa al Regimen Juridico de las Administraciones publicas prevista en el articulo 149.1.18 de la constitucion.

  3. Las condiciones y requisitos de los demas sistemas de contratacion permitidos por el ordenamiento juridico seran fijados por el Rector.

  4. La Junta de Gobierno y El Consejo Social seran informados de los resultados de la contratacion.

Titulo VII Artículos 183 a 192

De las relaciones de La Universidad con otras intituciones

Capitulo Unico Artículos 183 a 192

De las relaciones de La Universidad de Salamanca con otras instituciones nacionales internacionales

Art. 183 La Universidad de Salamanca podra establecer relaciones con otras instituciones nacionales y extranjeras o con otros organismos publicos y privados.
Art. 184 La Universidad de Salamanca fomentara las relaciones con las universidades de su entorno inmediato,con las de la Comunidad castellano- leonesa, con las restantes de la nacion, y con otras universidades del mundo

Con especial afan colaborara con las universidades hispano-americanas, muchas de las cuales son hijas del alma "mater" salmanticense.

Art. 185

La Universidad de Salamanca, consciente de su implantacion en el entorno social de la Comunidad Autonoma castellano-leonesa, sin perjuicio de su espiritu universalista, pondra especialisimo interes en conlaborar con las universidades hermana de la Comunidad en proyectos de investigacion conjunta que contribuyan a la resolucion de problemas de la sociedad castellano-leonesa y su desarrollo cultural, economico, cientifico y tecnico. El Rectorado, a traves del Consejo Social, establecera con la Consejeria De Educacion de la Comunidad Autonoma los oportunos cauces para la accion conjunta de las universidades del Ambito castellano-leones.

Art. 186. 1 La Universidad de Salamanca, que al respeto por su propia tradicion secular asocia un espiritu universalista y orientado al progreso, promovera y aceptara, mediante la firma de convenios, toda suerte de colaboracion con cualquier otra Universidad espaÒola o extranjera.
  1. Toda propuesta encaminada al establecimiento de un acuerdo con otra u otras universidades, habra de ser tramitada por La Junta de Gobierno, que designara una comison de expertos a la que encomiendara la elaboracion de un informe, que habra de remitirle en breve plazo, acerca de la conveniencia de suscribir el susodicho Convenio. Si el informe es favorable, resolvera La Junta de Gobierno.

  2. el Vicerrector correspondiente presidira La Comision de expertos encargados de valorar las propuestas de convenios entre universidades, tanto las presentadas por La Universidad de Salamanca, como las promovidas por cualquier otra Universidad del mundo.

Art. 187

Las relaciones de La Universidad de Salamanca con universidades extranjeras podran abarcar las siguientes prestaciones Mutuas: Intercambio de profesorado, intercambio de alumnado, reciproco reconocimiento de sus titulos en el marco de la legislacion vigente establecimiento de programas conjuntos de investigacion, intercambio de publicaciones, programas y planes de estudio, organizacion de cursos y fomento de encuentros, congresos y reuniones de trabajo en torno a cuestiones de indole cultural, cientifica, tecnologica o educativa.

Art. 188 Cuando se suscriben acuerdos con universidades de otros paises que tengan establecidos tratados culturales con EspaÒa, se aprovecharan al maximo las condiciones de intercambio ya estipuladas.
Art. 189 Para firmar acuerdos con otras universidades enderezados a colaboraciones aisladas de corta duracion, podra resolver directamente La Junta de Gobierno, previo informe del vicerrectorado correspondiente.
Art. 190 Los profesores que se encuentren disfrutando de aÒo sabatico podran aprovechar las posibilidades que brinden los convenios suscritos por La Universidad de Salamanca y otras universidades, para visitar estas en orden a la realizacion o perfeccionamiento de trabajos de investigacion.
Art. 191 Se concedera especial atencion a la difusion y estudio de la Lengua EspaÒola y de sus metodos de enseÒanza mediante cursos de diferentes niveles, entre lo que no faltaran los dirigidos a la formacion de profesores de Lengua EspaÒola en el extranjero.
Art. 192 La Universidad de Salamanca organizara, a traves del Secretario de cursos internacionales y extraordinarios cuantos cursos considere oportunos en las distintas Areas del saber, entre ellos los de lengua y cultura espaÒolas para los extranjeros, que se desarrollaran tanto a lo largo del curso academico como en el periodo estival.
Titulo VIII Artículos 193 a 203

De los emblemas, honores y ceremonias

Capitulo primero Artículos 193 a 196.1

De los emblemas

Art. 193 El sello de La Universidad de Salamanca, provisto de su dibujo y leyenda propia, asi como del nombre de la entidad, sera signo de la autencidad de aquellos documentos en que se estampare.
Art. 194 El sello de La Universidad de Salamanca muestra en su centro la figura de un papa que, sentado en un sitial, ciÒe tiara de triple Corona y empuÒa baculo de Cruz papal

A sus flancos figuran las armas reales de Castilla y Leon, asi como cuatro eclesiasticos, dos a cada lado. En la parte superior de la figura papal, entre castillo y Leon, aparecen las enseÒas pontificias: Tiara y llaves cruzadas. Una filacteia orla el todo con la inscripcion siguiente: "sigilum universitatis estudii salmantini".

Art. 195 Es venerable enseÒa de La Universidad de Salamanca el llamado estandarte del principe Juan, hijo de los reyes catolicos

Es de terciopelo carmesi, y su centro ostenta, en bordado superpuesto, la tiara y las llaves cruzadas. Presidira bajo dosel, en el paraninfo, las solemnes celebraciones de actos acadamicos y culturales.

Art. 196. 1 La Medalla de La Universidad de Salamanca, creada por orden de 9 de junio de 1969, sera, en sus tres variedades -oro, plata y bronce-, maximo galardon que la entidad otorga a sus benefactores o seÒalados servidores, sean estos personas o instituciones.
  1. La concesion de la Medalla de La Universidad de Salamanca se hara por el Rector, a propuesta de La Junta de Gobierno.

Capitulo II Artículo 197

De los honores

Art. 197 El doctorado "honoris causa" es la maxima distincion academica de La Universidad de Salamanca

La propuesta de concesion sera promovida por un Organo colegiado de centro a La Junta de Gobierno, quien la sometera a la aprobacion del caustro de doctores, requiriendose para su cocesion el voto favorable de la mitad mas uno de sus miembros presentes.

Capitulo III Artículos 198 a 203

De las ceremonias

Art. 198 La Universidad de Salamanca fomentara el mantenimiento de sus tradiciones y velara por la estricta observancia de sus ceremoniales, protocolos y rituales.
Art. 199 La Universidad de Salamanca celebrara, en la primera quincena del mes de octubre, la solemne sesion de apertura de curso academico, que sera presidida por el Rector, sin perjuicio de lo que en materia de precedencias disponga la legislacion aplicable.
Art. 200 Seran, asimismo, solemnes actos academicos los que, oida La Junta de Gobierno, el Rector determine

Lo sera, en todo caso, la toma de posesion de los rectores y la investidura de doctores "zhonoris causa".

Art. 201. 1 La Junta de Gobierno dara a Conocer, al comienzo de cada curso, el calendario de festividades academicas, que habra de fijar Respetando escrupulosamente las tradiciones de La Universidad, sin perjuicio de las competencias del Estado y de la Comunidad Autonoma en la materia.
  1. Los centros adscritos a La Universidad de Salamanca se regiran por el calendario de festividades que La Junta de Gobierno haya establecido. Gozaran de autonomia para fijar su regimen de ceremonias y honores.

Art. 202 La Junta de Capilla, institucion de honda raigambre y secular historia, mantendra su independiencia y tradicional funcionamiento.
Art. 203 Es responsabilidad del Rector y de La Junta de Gobierno la conservacion y el riguroso cumplimiento de las tradicionales disposiciones que regulan usos y costumbres de la vida academica de La Universidad de Salamanca.
Titulo IX Artículos 204 a 207.1

De la reforma de los estatutos

Capitulo Unico Artículos 204 a 207.1
Art. 204 Podran proponer la reforma de los presentes estatutos:
  1. La Junta de Gobierno de La Universidad.

  2. un tercio de los miembros del claustro.

Art. 205. 1 La propuesta de modificacion se presentara mediante escrito dirigido al Rector, y junto al texto propuesto se acompaÒara una motivacion de la reforma.
  1. El texto habra de ser enviado a todos los claustrales y se abrira un plazo de treinta dias para presentar enmiendas.

Art. 206. 1 El claustro nombrara una Comision, formada por un maximo de quince claustrales, distribuidos por sectores y en la misma proporcion que la establecida para el claustro.
  1. Una vez acabado el plazo prescrito en el articulo anterior, La Comision examinara el texto propuesto, y, en su caso, elaborara otro alternativo. Este texto sera distribuido a todos los claustrales.

Art. 207. 1 El claustro sera convocado con una antelacion de, al menos,quince dias a la fecha de su celebracion.
  1. Para la modificacion de los estatutos se requerira el voto favorable de la mayoria absoluta de los caustrales.

Disposiciones adicionales

Primera.- La Universidad de Salamanca, en un plazo de cinco aÒos, y en relacion con la proporcionalidad entre el profesorado de los diversos cuerpos de que se habla en el articulo 141, guardara en cada Departamento la relacion de un catedratico por cada dos profesores titulares, atendiento siempre a criterios de racionalidad, disponibilidad economica, planes de estudio y necesaria capacitacion de los candidatos.

Segunda.- La Universidad promovera el que toda la Comunidad Universitaria reciba Asistencia Sanitaria en el hospital clinico universitario.

Tercera.- La Universidad procurara, en cuanto sea posible, que la relacion alumno-profesor, en cualquiera de las disciplinas impartidas por los departamentos, no sobrepase el numero de cincuenta alumnos por profesor, y que dicha relacion se reduzca cuando las peculiaridades docentes asi lo requieran.

Disposiciones transitorias

Primera.- El reglamento de la univiersidad previsto en los presentes estatutos precedera en el tiempo a los reglamentos de Regimen Interno de los diferentes centros, y sera aprobado por el Claustro Universitario, a propuesta de La Junta de Gobierno.

Segunda.- La Universidad establecera su nueva organizacion departamental dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de aprobacion definitiva de sus estatutos, acordando su inmediata remision al Consejo de Universidades, tal y como establecen las disposiciones legales vigentes.

Tercera.- 1. En el plazo de tres meses a partir de la aprobacion de los presentes estatutos, se creara una Comision encargada de fijar la politica general bibliotecara de La Universidad de Salamanca, al objeto de lograr, en el menor tiempo posible, la puesta en funcionamiento de un Centro de Documentacion cientifica al servicio de la Comunidad universitaria.

  1. Dicha Comision estudiara, entre otros temas, la posible conversion de los actuales servicio bibliografico y servicio de informacion cientifica automatizada en secciones descentralizadas y coordinadas, asi como la posible mecanizacion de los procesos tecnicos y de los servicios destinados al publico.

    Cuarta.- 1. A efectos de representacion hasta el 30 de septiembre de 1987, los profesores no numerarios doctores seran considerados como profesores extraordinarios, investigadores y ayudantes doctores. Cuando los estatutos no especifiquen el numero correspondiente a cada uno de los sectores, la representacion correspondiente a los profesores no numerarios doctores significara las dos terceras partes del total de dicha representacion.

  2. No obstante, durante dicho periodo transitorio, los actuales profesores no numerarios podran desempeÒar Organos unipersonales de Gobierno y representacion de La Universidad, si reunen las restantes exigencias previstas en los presentes estatutos para los distintos cargos.

    Quinta.- En tanto subsistan los actuales cuerpos de Maestros de Taller o de laboratorio, su participacion en los Organos colegiados de La Universidad debera corregirse de forma que su porcentaje de representacion respecto al total de grupo no supere el atribuido por estos estatutos a los profesores titulares de Escuelas Universitarias.

    Sexta.- 1. La Universidad de Salamanca, en estricta observancia de los prncipios de igualdad, capaciacidad y merito, garantizara la permanencia de sus actuales profesores interinos y contratados en todos sus centros hasta el 30 de septiembre de 1987. Y, asimismo, asumira hasta dicha fecha las prorrogas de las becas del Plan de Formacion del personal investigador.

  3. A partir de esta fecha, el personal al que se refiere el epigrafe anterior sera contratado como profesor asociado o como Ayudante, si reuniere los requisitos legales estatutarios exigidos para poder ostentar una u otra categoria, o podra ser nombrado funcionario docente por medio de los sistemas regulados en los articulos 35 y siguientes de la Ley de Reforma Universitaria.

  4. En cualquier caso, La Universidad de Salamanca utilizara todas las posibidades legales que en el futuro se abran para facilitar la continuidad y permanencia de su profesorado en las actuales categorias o similares hasta que puedan acceder a la titularidad.

    Septima.- La eleccion de los representantes de los Organos colegiados previstos en los presentes estatutos se efectuara, dentro del primer trimestre del curso 1985-1986, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de La Universidad. La primera sesion del Claustro Universitario, para la aprobacion de un reglamento de funcionamiento interno, se convocara dentro del mes de enero de 1986.

    Octava.- El mandato de los Organos unipersonales de Gobierno queda automaticamente prorrogado hasta el momento en que resulten validamente constituidos los Organos colegiados que han de proceder a su eleccion. A partir de ese momento, se estara a lo dispuesto por el reglamento de La Universidad.

    Novena.- La Universidad de Salamanca convocara, en funcion de sus disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo con lo previsto en la disposicion transitoria sexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el plazo de seis meses a partir de la aprobacion de los presentes estatutos, un concurso restringido para acceder a la categoria de funcionaro, en el nivel correspondiente, en el que podran participar los miembros del Personal de Administracion y Servicios que estuvieren contratados administrativamente con anterioridad al 31 de diciembre de 1983, y hayan prestado sus servicios en La Universidad regularmente.

    Decima.- Los alumnos intrnos por oposicion, que pertenecen en la actualidad a los distintos departamentos,pasaran a ser directamente alumnos colaboradores de los nuevos departamentos que correspondan a los primitivos.

Disposicion final

Los presentes estatutos, de acuerdo con el articulo 12.2 de la Ley de Reforma Universitaria, entraran en vigor a partir de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

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