DECRETO 178/2000, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 313/1999, de 28 de octubre, modificado por el Decreto 24/2000, de 17 de febrero, regula la distribución de competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

El Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión ordinaria de 16 de diciembre de 1999, aprobó la creación, dependiendo de la Dirección General de Centros Docentes, de una unidad administrativa de idéntico rango que las unidades que atienden a los centros de primaria y secundaria, que continuará gestionando e impulsando un modelo de educación infantil (0-6 años), de calidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Dicha unidad debería garantizar la integración de los Centros, Casas de Niños y Unidades de Educación Infantil, preservando la calidad y la posibilidad de mejora de la educación infantil.

Por otra parte, y como consecuencia de la creciente gestión de ayudas asociadas a Fondos Estructurales (FEDER y FSE) por parte de la Dirección General de Investigación, se hace necesaria la creación de una unidad distinta al propio órgano gestor encargada del seguimiento y control de las mismas, en aras de una adecuada gestión financiera.

Asimismo, mediante Decreto 98/1999, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, se crea, dependiendo de la Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de Educación, el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad de Madrid, acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Mediante Orden 3266/2000, de 22 de junio, se regula el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad de Madrid, preceptuando en su artículo 3 que el Registro de Títulos estará adscrito a la Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de Educación que será la responsable de su organización, gestión y funcionamiento. En consecuencia, procede la creación de la correspondiente unidad en el mencionado Centro Directivo encargada de la gestión y funcionamiento del mismo.

Finalmente, y en cumplimiento del ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Juventud, se hace precisa la creación de una nueva unidad que dé respuesta a las demandas de la población de los niños/as entre seis y catorce años de edad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de las distintas vertientes de promoción asociativa, ocio y tiempo libre.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación del apartado 2 del artículo 5 del Decreto 313/1999, de 28 de octubre

Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Decreto...

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