Orden 5/2006, de 19 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia turística

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que sirvan como marco de actuación para el procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas en materia de turismo de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial

La estructura económica regional viene experimentando una acusada tendencia a la terciarización, en la que el turismo ocupa un lugar destacado. La dotación de infraestructuras y realización de actividades de interés turístico constituye un mecanismo necesario para fortalecer y mejorar el patrimonio de los distintos enclaves turísticos de La Rioja. Estas actuaciones constituyen un elemento dinamizador de la economía y del turismo por lo que la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial considera de interés la aprobación de una línea de subvenciones destinada a la realización de actuaciones turísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El periodo de tiempo transcurrido desde la publicación de algunas órdenes aconseja introducir algunas modificaciones técnicas que permitan garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación que inspiran la Ley 38/2003 y que introduce de forma obligatoria el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones, salvo en supuestos excepcionales que no concurren en las subvenciones objeto de la presente Orden.

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en los artículos 1.1 y 3.7.1 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicto la siguiente,

Orden

Índice

Capítulo I Disposiciones Generales.
Capítulo II Subvenciones a Corporaciones Locales, Instituciones, Fundaciones, Asociaciones y Particulares, sin ánimo de lucro.
Capítulo III Subvenciones a la inversión en establecimientos destinados a casas rurales.
Capítulo IV Subvenciones a empresas privadas.
Capítulo V Subvenciones por la realización de programas de implantación, seguimiento y renovación de la Marca de Calidad Turística Española.

Una Disposición Adicional.

Una Disposición Transitoria.

Una Disposición Derogatoria.

Una Disposición Final.

Capítulo I.- Disposiciones generales. Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de subvenciones en materia turística, mediante régimen de concurrencia competitiva, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Beneficiarios y exclusiones.
  1. - Podrán acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden, los beneficiarios que se determinan en cada Capítulo de la misma.

  2. - Quedan excluidos:

  1. Las empresas, y cualquier persona o entidad que preste servicios de carácter turístico en la Comunidad Autónoma de La Rioja que, estando obligados, no estén inscritos en el momento de la formalización de la resolución de abono, en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos, conforme lo establecido en la Ley 2/2001, de 1 de mayo de Turismo de La Rioja y elDecreto 111/2003, de 10 de octubre por el que se aprueba su desarrollo reglamentario.

  1. Cualquiera de los citados en el párrafo anterior que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente devolución de cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá por cantidades pendientes de devolución aquellas que adquieran firmeza al recibir resolución de reintegro.

Artículo 3 Resolución de convocatoria.
  1. - La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución, de la Consejería competente en materia de Turismo, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

  2. -La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas, entre las mencionadas partidas presupuestarias que figurará en cada convocatoria, deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en conjunto. El reparto definitivo está subordinado a las solicitudes que se reciban, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de solicitudes, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

  3. - Dicha convocatoria especificará los conceptos a los que se imputarán las subvenciones, y cuantía máxima de las mismas, dentro del crédito total disponible que, para el año 2006 es el siguiente:

Aplicación 06.GG.07.02.7511.461.00 137.634 euros Aplicación 06.GG.07.02.7511 462.00 20.000 euros Aplicación 06.GG.07.02.7511 470 30.405 euros Aplicación 06.GG.07.02.7511 481 638.700 euros Aplicación 06.GG.07.02.7511 761.00 144.485 euros Aplicación 06.GG.07.02.7511 762.01 38.777 euros Aplicación 06.GG.07.02.7511 770 887.872 euros Aplicación 06.GG.07.02.7511 781 18.232,08 euros

Artículo 4 Solicitudes y plazo.
  1. - Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Turismo, pudiendo ser presentadas, en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio y por los demás medios fijados por el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Orden y el modelo de solicitud se podrán obtener dentro de la página Web del Gobierno de La Rioja a través del Servicio de Atención al ciudadano (SAC.), en su módulo de Servicios y en la propia sede del SAC.

  2. - Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, para cada supuesto, se indica en la presente orden.

  3. - Para el presente ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

  4. - En ejercicios posteriores los plazos de presentación de solicitudes se determinarán en la correspondiente convocatoria anual, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 5 Instrucción.
  1. - La Sección de Inspección dependiente de la Dirección General de Turismo, es la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

  2. - Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

  3. - La Sección de Inspección realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  4. - Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará, al competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6 Comisión de Evaluación.
  1. - La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Evaluación constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

    Presidente: La Directora General de Turismo.

    Vocales: El Jefe de Área de Ordenación y Gestión de la Dirección General de Turismo, un Técnico de Administración General, un funcionario de la Secretaría General Técnica.

    Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Turismo.

  2. - Cuando el presidente lo estime oportuno podrá incorporar a la comisión, con voz pero sin voto, a funcionarios...

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