ORDEN 3/2010, de 26 de febrero, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Plan Prever Comunitat Valenciana 2010.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Industria, Comercio e Innovación
Rango de LeyOrden

ORDEN 3/2010, de 26 de febrero, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Plan Prever Comunitat Valenciana 2010. [2010/2350] La Generalitat viene desarrollando diferentes medidas para fomentar el ahorro y la eficiencia energética así como la reducción de las emisiones de gases causantes del efecto invernadero. El Plan Prever Comunitat Valenciana 2010 se enmarca en esa labor y pretende continuar estimulando la sustitución de vehículos de una cierta antigüedad por otros menos contaminantes.

Debido a la coyuntura económica de este momento, caracterizada por el fuerte debilitamiento de la demanda interna, así como en el marco de una política tendente a potenciar medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética y de reducción de gases causantes del efecto invernadero, el consell ha decidido seguir apoyando la renovación del parque automovilístico al mismo tiempo que contribuye al logro de una mayor protección medioambiental. Se pretende mantener el impulso generado con la medida, y a la vista de los favorables resultados obtenidos desde su inicio, apreciación en la cual coinciden todos los agentes económicos implicados, extender sus efectos.

En este contexto, se pone en marcha el Plan Prever Comunitat Valenciana 2010 cuya finalidad es la modernización del parque de vehículos, impulsando la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes, la reducción de emisiones de CO2, y el fomento del ahorro energético, todo ello enmarcado en el objetivo global de dinamizar la actividad económica, a través del aumento del consumo, el apoyo al sector y el mantenimiento del empleo.

Por su parte, el Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre (BOE 8 de enero de 2010) ha venido a regular la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000E de apoyo a la renovación del parque de vehículos, que resulta de aplicación en todo el territorio nacional y que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La especificidad de la actividad objeto de apoyo la adquisición de vehículos en sustitución de otros más contaminantes y las razones existentes de interés social y económico no permiten promover la concurrencia pública, por lo que ha de acudirse al procedimiento de concesión directa, lo que justifica que las ayudas del Plan Prever Comunitat Valenciana 2010 se encuadren en el supuesto previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas ayudas se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su concesión, por lo que, por el mero hecho de reunir los requisitos subjetivos y llevar a cabo la actividad regulada como subvencionable, adquiere el derecho a la percepción de la subvención, siempre dentro de los límites temporales y presupuestarios que se hacen constar en las bases.

El artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, establece que los consellers correspondientes establecerán en caso de no existir y previamente a la disposición de los créditos las oportunas bases reguladoras de la concesión. Las citadas bases se aprobarán por orden, previo informe de los servicios jurídicos correspondientes y serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Dicho procedimiento de aprobación resulta igualmente de aplicación a las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley de Subvenciones.

Por todo ello y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, ORDENO

Artículo 1 Objeto La presente orden tiene por objeto aprobar las bases para la concesión directa de ayudas destinadas a incentivar la adquisición de vehículos nuevos así como la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes, como medida de fomento del ahorro y la eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases causantes del efecto invernadero.
Artículo 2

Financiación 1. Las ayudas previstas en la presente orden se financiarán con cargo a la Sección 11, Programa 722.20, Capítulo VII, línea SP001000, por un importe global máximo de 5.000.000 de euros. De este importe total un máximo de 1.500.000 euros se destinarán a la financiación de las ayudas contempladas en la disposición transitoria única. Esta última cantidad no se computará a los efectos del cálculo del prorrateo previsto en el artículo 12.

  1. Este importe podrá verse incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3

Régimen de concesión Las ayudas previstas en la presente orden se concederán de forma directa, conforme al artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por la necesidad urgente de dinamizar el mercado de vehículos y reactivar el sector en el actual contexto económico ante el retroceso de las matriculaciones producidas, así como para favorecer la renovación del parque de vehículos, por otros más seguros y menos contaminantes. Esto permite apreciar la concurrencia de las razones de interés público, social y económico que, con carácter excepcional, el mencionado articulo considera que justifican la aplicación de dicho procedimiento de concesión directa.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.
  1. Se subvencionará la adquisición de vehículos de primera matriculación de categoría M1 (vehículo automotor para transporte de pasajeros y que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor) que cumplan una de las siguientes características:

    Emisiones de CO2 no superiores a 120 gr/km.

    Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales de plazas delanteras.

    Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diesel.

  2. También se...

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