ORDEN TRI/304/2006, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas del programa Créixer y se abre la convocatoria para el año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/304/2006, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas del programa Créixer y se abre la convocatoria para el año 2006.

La pequeña y mediana empresa tiene una importancia decisiva en el crecimiento económico de Cataluña como motor de desarrollo y creación de ocupación. Su estructura y dimensión la hacen más sensible a los cambios y al entorno donde se encuentra.

El Gobierno, teniendo en cuenta el mundo empresarial en su conjunto, impulsa una serie de instrumentos, a través del Departamento de Trabajo e Industria, con el objetivo de ayudar a la pequeña y mediana empresa a crecer y desarrollarse en un entorno empresarial dinámico, con la voluntad de fomentar la competitividad de la empresa en una economía basada en el conocimiento, simplificar y mejorar su entorno legislativo, administrativo y financiero, y facilitar el acceso a los servicios e instrumentos de ayuda disponibles.

En este contexto, el objetivo del programa Créixer es impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa catalana contribuyendo a la creación de ocupación mediante el respaldo en la realización de un diagnóstico empresarial y la implementación de acciones de mejora que llevará a cabo un consultor externo.

Asimismo cabe mencionar que existe un especial interés de colaboración entre el CIDEM y la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación para el desarrollo del programa Créixer en el mundo de las cooperativas y las sociedades laborales.

De acuerdo con el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); y con la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por todo lo expuesto, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases para la concesión de las ayudas del programa Créixer y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2006.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en la presente Orden, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente Orden no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el CIDEM obtuviese fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en la presente Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en la presente Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en la presente Orden, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, vista la fecha de registro de la solicitud de subvención, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 3

Importe máximo para el año 2006 y aplicación presupuestaria

3.1 El importe máximo destinado a esta línea de ayudas durante el año 2006 es de 532.500,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.219.5415 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM). De estos fondos, 100.000,00 euros se destinan específicamente a subvencionar empresas de economía cooperativa y micro y pequeñas empresas que hayan sido asesoradas a través de la Red de Entidades Colaboradoras de la Subdirección General de Programas de Autoempresa.

Este presupuesto se distribuye en dos convocatorias, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la presente Orden, y de la siguiente forma, según el tipo de ayuda:

a) Para los proyectos de diagnóstico empresarial.

Se destinan 25.000,00 euros para cada una de las convocatorias previstas en el artículo 4 de la presente Orden, de los que 7.500,00 euros se destinan específicamente a subvencionar empresas de economía cooperativa y micro y pequeñas empresas que hayan sido asesoradas a través de la Red de Entidades Colaboradoras de la Subdirección General de Programas de Autoempresa.

b) Para los proyectos de implementación.

Se destinan 482.500,00 euros para las dos convocatorias previstas en el artículo 4 de la presente Orden, distribuidos de la siguiente manera:

80.417,00 euros para la primera convocatoria, de los que 14.167,00 euros se destinan específicamente a subvencionar empresas de economía cooperativa y micro y pequeñas empresas que hayan sido asesoradas a través de la Red de Entidades Colaboradoras de la Subdirección General de Programas de Autoempresa.

402.083,00 euros para la segunda convocatoria, de los que 70.833,00 se destinan específicamente a subvencionar empresas de economía cooperativa y micro y pequeñas empresas que hayan sido asesoradas a través de la Red de Entidades Colaboradoras de la Subdirección General de Programas de Autoempresa.

3.2 Tanto para las ayudas para diagnóstico como para las ayudas para implementación, en el caso de existencia de remanente una vez resueltas las solicitudes presentadas en el primer plazo, éste sobrante se pasará al plazo posterior.

3.3 La concesión de estas ayudas para el año 2006 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Convocatorias para el año 2006, presentación de solicitudes y plazos

4.1 Se abren las convocatorias del año 2006 para la presentación de solicitudes para la concesión de ayudas del programa Créixer previstas en la presente Orden.

4.2 Para los proyectos de diagnóstico empresarial se abren dos convocatorias para el año 2006, con los siguientes períodos de presentación de solicitudes:

a) Primer período, 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC.

b) Segundo período, del 1 al 30 de septiembre.

4.3 Para los proyectos de implementación se abren dos convocatorias para el año 2006, con los siguientes períodos de presentación de solicitudes:

a) Primer período, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC hasta el 15 de septiembre.

b) Segundo período, del 1 de octubre al 15 de noviembre.

4.4 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el artículo 9, deben presentarse en el CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el artículo 9.1 de la presente Orden, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Tipos de ayudas

5.1 El CIDEM podrá conceder ayudas para la realización de los siguientes proyectos:

a) Realización de un diagnóstico empresarial que tendrá un coste de 500 euros (sin IVA). Este diagnóstico deberá realizarse en Cataluña y deberá hacerse de acuerdo con los contenidos estipulados en el anexo 1 de la presente Orden y según el modelo establecido por el programa Créixer.

Este diagnóstico deberá ser llevado a cabo por un consultor externo a la empresa que cumpla los requisitos especificados en el anexo 2 de la presente Orden.

b) Implementación, por parte de un asesor externo especializado, de las acciones de mejora que se hayan definido en un diagnóstico empresarial previo y afecten a una o varias de las siguientes áreas funcionales de la empresa: comercial, control de gestión, finanzas y gestión empresarial innovadora.

Para acceder a la acción de implementación es necesario presentar un diagnóstico empresarial realizado con anterioridad por un consultor externo con la justificación de las actuaciones de mejora que se quieren implementar. Este diagnóstico deberá haber sido realizado durante el año anterior a la presente convocatoria o con posterioridad.

A efectos de la presente convocatoria se entiende por acciones de mejora en el área comercial el conjunto de medidas que permiten mejorar la adaptación de la oferta (en sus variables: producto, precio, marketing, comunicación y distribución) a las demandas, con el objetivo último de optimizar la posición competitiva de la empresa en los mercados objetivos y, en consecuencia, aumentar las ventas y/o el margen de la empresa.

A efectos de la presente convocatoria se entiende por acciones de mejora en el área de control de gestión, el conjunto de medidas que posibilitan mejorar la planificación económico-financiera de la empresa con la finalidad de armonizar las inversiones y el nivel de gastos de la empresa con sus objetivos...

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