Orden 8/2008, de 2 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases y se convocan becas de formación en materia de calidad ambiental

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

El Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial entre otras, la ejecución de las competencias relativas a la Calidad Ambiental dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Entre otras se asignan las siguientes funciones: La sensibilización de la sociedad y el estímulo de la participación ciudadana en materia de medio ambiente, difundiendo la política ambiental; la evaluación, gestión, mejora, mantenimiento y vigilancia de la calidad del aire, así como el estudio, coordinación y actuación derivado o relativo al cambio climático; la reducción de las emisiones de contaminantes a la atmósfera y regulación de las actividades potencialmente contaminadoras; la regulación de las actividades de producción y gestión de residuos; la coordinación e impulso de la integración del medio ambiente y el desarrollo sostenible en las políticas sectoriales y Agenda 21.

La Consejería quiere fomentar el desarrollo de diversos estudios en materia de calidad ambiental como son los planes de mejora de calidad del aire, el impulso de las medidas estratégicas de lucha contra el cambio climático, los planes de prevención y minimización de residuos así como de integración del medio ambiente en los sectores económicos.

En consideración a lo expuesto y, previos los informes oportunos, en uso de las facultades otorgadas por el Art. 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros.

Ordeno

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la convocatoria de dos becas destinadas a facilitar la formación de dos becarios/as adjudicatarios/as, así como subvencionar la realización de estudios referentes a calidad ambiental en dos materias:

1) Calidad del aire:

Planes y programas de mejora de la calidad del aire.

Desarrollo de las estrategias de lucha contra el cambio climático.

Regulación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

2) Prevención e integración ambiental:

Planes y programas sobre prevención y minimización en la generación de residuos.

Estudios y propuestas de prevención ambiental en el sector industrial

Actuaciones de integración del medio ambiente en el resto de sectores.

Artículo 2 Cuantía económica y duración de la beca.

Las becas convocadas por la presente Orden se financiarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 07.04.4432.483.01

La cuantía total prevista para el abono de las becas asciende a 25.241,04 euros, correspondiendo, a cada una de ellas un importe anual de 12.620,52 euros.

La cuantía de cada beca, que se pagará por mensualidades vencidas, sujeta a la correspondiente retención del I.R.P.F. será de 1.051,71 euros.

El periodo de disfrute de la beca será desde la incorporación del becario hasta el 31 de diciembre del año de incorporación, siendo susceptible de prórroga, hasta un período total máximo, incluyendo prórrogas, de tres años, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Las prórrogas se realizarán por Resolución del Director de Calidad Ambiental, previo informe en tal sentido del Técnico coordinador del proyecto de la Dirección General de Calidad Ambiental. La Resolución de la prórroga podrá contemplar la actualización del importe de labeca inicialmente fijado, con arreglo al IPC como máximo.

Artículo 3 Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos:

- Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega o de la República de Islandia o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

- Estar en posesión de la titulación siguiente en la fecha de finalización de admisión de solicitudes y habiéndola obtenido en el año 2004 o posterior:

  1. Beca nº 1. "Calidad del aire": Ingeniero Superior, Licenciado en Ciencias Ambientales, Físicas o Químicas.

  2. Beca nº 2. "Prevención e Integración Ambiental": Ingeniero Superior, Geólogo, Licenciado en Ciencias Ambientales o Químicas.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

- Tener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR