DECRETO 231/2012, de 30 de octubre, de modificación del Decreto por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 160/2004, de 27 de julio (BOPV n.º 222 de 19-11-2004), se aprobó definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Durante el periodo de vigencia del referido Decreto, se ha puesto de manifiesto desde la Dirección de Planificación de Biodiversidad y Participación Ambiental la necesidad de acometer algunas modificaciones en el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV, así como corregir ciertos errores materiales que no fueron advertidos con ocasión de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tales modificaciones tienen por objeto, por un lado, permitir diversos usos que o bien no imposibilitan la permanencia de recursos y/o procesos ecológicos en ámbitos que se consideren de protección, o bien, se estiman convenientes y necesarios para la conservación de valores científico-culturales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 160/2004, de 27 de julio, sin que en ningún caso tales modificaciones varíen en forma sustancial el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas cuya función es la de inventariar y clasificar los humedales de la CAPV, así como regular los usos y actividades posibles en ellos.

Así, se justifica una variación o modificación no sustancial del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV, motivada por una serie de reajustes basados en hechos sucedidos o puestos de manifiesto con posterioridad a su aprobación, y no por un cambio de criterio que pudiera afectar al modelo de ordenación territorial.

Por otro lado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia, con fecha 12 de enero de 2007, en el recurso contencioso administrativo número 46/05. En este procedimiento la recurrente impugnó el Decreto 160/2004, de 27 de julio y, más concretamente, la calificación de la zona señalada como EP-3 del plano de la ría del Urola al objeto de que la misma no fuera considerada Zona Húmeda ni de ninguna Protección o Regulación por el Plan Sectorial recurrido, así como tampoco objeto de regulación los terrenos colindantes o situados en la zona de influencia de la misma. La Sala dicta sentencia parcialmente estimatoria del recurso, siendo el tenor literal del inciso primero de su parte dispositiva, el siguiente:

Declarar la disconformidad a Derecho del Decreto recurrido consecuentemente anulamos, exclusivamente en relación con la pretensión anulatoria deducida contra la calificación EP3 que el Plano de Ordenación n.º 4 correspondiente a la ría del Urola otorga a los terrenos correspondientes a la llamada segunda fase del Plan Parcial del Polígono Industrial...

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