Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

MarginalBOE-A-2013-6761
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyReal Decreto
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

La presente Normativa tiene por objeto incorporar en un único documento los contenidos normativos del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

Artículo 2 Ámbito territorial.
  1. Conforme al artículo 3.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, el ámbito territorial del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del Duero.

  2. La delimitación del ámbito territorial del presente Plan Hidrológico se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información Mírame administrado por la Confederación Hidrográfica del Duero y desarrollado en el siguiente artículo.

Artículo 3 Sistema de información.
  1. Para dar soporte a toda la información alfanumérica y geoespacial contenida en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero se crea el sistema de información denominado Mírame, administrado por la Confederación Hidrográfica del Duero. En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración del sistema de información Mírame se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del organismo de cuenca.

  2. En especial y entre otros cometidos, el sistema de información Mírame da soporte al registro de zonas protegidas de la cuenca española del Duero de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y proporciona toda la información necesaria en relación con el estado de las masas de agua, de acuerdo con el artículo 87.2 del citado Reglamento de la Planificación Hidrológica.

  3. El sistema de información Mírame constituye el nodo interoperable del organismo de cuenca de acuerdo con las normas de ejecución de la infraestructura de datos espaciales de España definidas por el Consejo Superior Geográfico de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, e integra la base de datos Participa, cuya naturaleza y finalidad se regula en el artículo 94, y la de Informes de Compatibilidad, a que se hace referencia en el artículo 41.

  4. Sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse para dar cobertura a los distintos niveles de protección de datos exigibles por la legislación vigente, tanto el sistema de información Mírame, como el nodo de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Duero son accesibles al público en la dirección electrónica http://www.mirame.chduero.es.

Artículo 4 Autoridades competentes.
  1. Son autoridades competentes de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero:

    1. Los órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, protección y control de las aguas en el ámbito territorial del presente Plan Hidrológico.

      Los órganos y entidades de las comunidades autónomas cuyo territorio forme parte total o parcialmente del ámbito territorial del presente Plan Hidrológico, con competencias sobre la protección y control de las aguas.

    2. Los entes locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el ámbito territorial del presente Plan Hidrológico, con competencias sobre la protección y control de las aguas.

  2. El Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero tiene conforme al artículo 36 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante texto refundido de la Ley de Aguas), la función de garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas comunitarias y nacionales, de protección de las aguas en el ámbito territorial de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

  3. La actual composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, designado de conformidad con lo previsto el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se incluye en el Anexo 1.

  4. La Confederación Hidrográfica del Duero mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página Web (www.chduero.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero a medida que conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.

CAPÍTULO SEGUNDO Definición de masas de agua Artículos 5 a 14
Sección primera Masas de agua superficial Artículos 5 a 12
Artículo 5 Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
  1. De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el Plan Hidrológico identifica y delimita 710 masas de agua superficial en la cuenca española del Duero. Los datos geométricos de delimitación y los datos de caracterización de cada una de las citadas masas de agua se encuentran almacenados y accesibles al público en el sistema de información Mírame, donde cada masa de agua se identifica mediante un código propio.

  2. De las 710 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, incluyendo a las de origen artificial, se asignan:

    1. a la categoría río, 691 masas de agua, de las cuales 608 corresponden a ríos naturales, 80 a masas de agua muy modificadas y 3 a masas de agua artificiales.

    2. a la categoría lago, 19 masas de agua, de las cuales 12 corresponden a lagos naturales, 2 a masas de agua muy modificadas y 5 a masas de agua artificiales.

  3. Las 608 masas de agua de la cuenca española del Duero correspondientes a la categoría río natural se relacionan en el Anexo 2.1.

  4. Las 12 masas de agua de la cuenca española del Duero correspondientes a la categoría lago natural se relacionan en el Anexo 2.2.

Artículo 6 Designación de masas de agua muy modificadas.
  1. Parte de las masas de agua superficial de la cuenca española del Duero, que en su origen eran ríos o lagos naturales, se identifican y delimitan en el Plan Hidrológico como muy modificadas.

  2. Las 80 masas de agua de la cuenca del Duero de la categoría río que se definen como muy modificadas se relacionan en el Anexo 2.3 de esta Normativa. De estas masas de agua, 42 se han transformado en embalses (ríos lénticos), mientras que las 38 restantes mantienen su carácter de ríos lóticos.

  3. Las 2 masas de agua de la cuenca del Duero de la categoría lago que se definen como muy modificadas se relacionan en el Anexo 2.4 de esta Normativa.

Artículo 7 Designación de masas de agua artificiales.
  1. En el ámbito territorial del Plan Hidrológico se identifican y delimitan 8 masas de agua artificiales, 3 asimiladas a la categoría río y 5 asimiladas a la categoría lago.

  2. Las 3 masas de agua artificiales asimiladas a la categoría río se relacionan en el Anexo 2.5.

  3. Las 5 masas de agua artificiales asimiladas a la categoría lago se relacionan en el Anexo 2.6.

Artículo 8 Masas de agua transfronterizas.
  1. Entre las masas de agua superficial definidas previamente, tienen la consideración de masas de agua transfronterizas de la demarcación internacional del Duero aquellas que incluyen aguas transfronterizas, considerando como tales, las aguas que señalan, atraviesan o se encuentran situadas en las frontera entre los dos Estados, de acuerdo con la definición incluida en el Convenio sobre cooperación para el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, (Convenio de Albufeira).

  2. En el Anexo 2.7 se contiene la propuesta de las masas de agua transfronterizas de la demarcación internacional del Duero. De la misma forma que para el resto de las masas de agua, los datos geométricos de delimitación y caracterización de estas masas de agua tra nsfro nte rizas se encuentran almacenados y accesibles al público en el sistema de información Mírame, donde cada masa de agua se identifica mediante un código propio.

  3. La identificación y delimitación definitiva de las masas de agua transfronterizas de la demarcación del Duero motivará la actualización y consecuente revisión del Plan Hidrológico, que exigirá el informe previo favorable de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira, sobre la propuesta conjunta formulada por los organismos de cuenca español (Confederación Hidrográfica del Duero) y portugués (Administración de la Región Hidrográfica Norte, I.P.) del Duero.

  4. Igualmente se requerirá el informe previo favorable de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira para modificar la fijación de la posición de los puntos de origen o final de las masas de agua españolas, tangentes a la frontera entre España y Portugal, que tengan continuidad en otra masa de agua dentro del Estado vecino.

Artículo 9 Tipología de las masas de agua naturales.
  1. De acuerdo con las variables definitorias recogidas en el Anexo II de la Instrucción de Planificación Hidrológica), aprobada por la orden ministerial ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, las masas de agua de la categoría río natural, identificadas y delimitadas en el Plan Hidrológico quedan adscritas, según queda documentado en el sistema de información Mírame, a uno de los siguientes tipos:

    N° del tipo Nombre del tipo
    3 Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte.
    4 Ríos mineralizados de la meseta norte.
    11 Ríos de montaña mediterránea silícea.
    12 Ríos de montaña mediterránea calcárea.
    15 Ejes mediterráneo continentales poco mineralizados.
    16 Ejes mediterráneo continentales mineralizados.
    17 Grandes ejes en ambiente mediterráneo.
    25 Ríos de montaña húmeda silícea.
    26 Ríos de montaña húmeda calcárea.
    27 Ríos de alta montaña.
  2. De igual manera, de acuerdo con las variables definitorias recogidas en el Anexo II de la Instrucción de Planificación Hidrológica, las masas de agua de la categoría lago natural, identificadas y delimitadas en el Plan Hidrológico, quedan adscritas, según queda documentado en el sistema de información Mírame, a uno de los siguientes tipos:

    N° del tipo Nombre del tipo
    1 Alta montaña septentrional, profundo, aguas ácidas.
    3 Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas ácidas.
    6 Media montaña, profundo, aguas ácidas.
    19 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal.
    21 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal.
    24 Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización media o baja.
Artículo 10 Tipología de las masas de agua muy modificadas.
  1. Al objeto de poder valorar su potencial ecológico las masas de agua muy modificadas identificadas y delimitadas en el Plan Hidrológico se asignan a una determinada tipología de acuerdo a su naturaleza lótica (asimilable a río) o léntica (asimilable a lago o embalse), según queda documentado en el sistema de información Mírame.

  2. Según las tipologías definidas en la tabla 5 de la Instrucción de Planificación Hidrológica y las variables definitorias recogidas en el Anexo II de dicha Instrucción, las 42 masas de agua catalogadas como ríos muy modificados transformados en embalses (ríos lénticos), identificadas y delimitadas en el presente Plan Hidrológico, se asignan a uno de los siguientes tipos:

    N° del tipo Nombre del tipo
    1 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.
    3 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.
    7 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.
    11 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.
    12 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ejes principales.
    13 Dimíctico.
  3. Para las 38 masas de agua catalogadas como ríos muy modificados que conservan la condición de ríos lóticos se aplican las mismas tipologías que para los ríos naturales.

  4. Para las 2 masas de agua catalogadas como lagos muy modificados se aplican las mismas tipologías que para los ríos lénticos, transformados en embalses.

Artículo 11 Tipología de las masas de agua artificiales.

Al objeto de poder valorar su potencial ecológico, las masas de agua artificiales se asignan a una determinada tipología de acuerdo a su naturaleza lótica o léntica, según está documentado en el sistema de información Mírame. Se utilizan como referencia para la asignación las mismas tipologías que las definidas para los ríos naturales lóticos y muy modificados lénticos citadas anteriormente.

Artículo 12 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase de estado o potencial para los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua se detallan en los Anexos 2.8 a 2.32, todo ello sin perjuicio de que puedan ser actualizadas o completadas con nuevas métricas adicionales en los términos previstos reglamentariamente y de la aplicación de otras normas de calidad formalmente establecidas.

Sección segunda Masas de agua subterránea Artículos 13 y 14
Artículo 13 Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
  1. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el Plan Hidrológico identifica y delimita 64 masas de agua subterránea en la cuenca española del Duero, que se relacionan en el Anexo 2.33. Dichas masas de agua subterránea se organizan en dos horizontes o niveles superpuestos, uno superior, con 12 masas, y otro general o inferior, con 52 masas.

  2. Los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua subterránea de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, así como los datos referidos a su caracterización inicial y adicional, se encuentran almacenados y disponibles en el sistema de información Mírame, donde cada masa se identifica mediante un código propio.

  3. La identificación y delimitación de las masas de agua subterránea de carácter transfronterizo será el resultado de la propuesta conjunta formulada por la Confederación Hidrográfica del Duero y la Administración Portuguesa de la Región Hidrográfica Norte, I.P., que, informada favorablemente por la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira, será incorporada en el Plan en la revisión que corresponda.

Artículo 14 Valores umbral en masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, son los que se indican en el Anexo 2.34.

CAPÍTULO TERCERO Consecución de los objetivos ambientales Artículos 15 a 25
Sección primera Objetivos ambientales Artículos 15 a 19
Artículo 15 Objetivos ambientales generales al horizonte 2015.
  1. De conformidad con la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, las diferentes masas de agua de la cuenca española del Duero deben alcanzar el buen estado para el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de las excepciones que se concretan en los siguientes artículos, conforme al artículo 92 bis 3 del citado texto refundido de la Ley de Aguas. De este modo, el objetivo general de buen estado de las masas de agua se alcanzará según el Plan Hidrológico en 274 masas de la categoría río, 19 masas de la categoría lago y 47 masas de agua subterránea.

  2. En el caso de las zonas protegidas para captación de agua para consumo humano y las zonas de protección para la vida de los peces a que se refiere el artículo 92 bis c) del texto refundido de la Ley de Aguas, los objetivos ambientales particulares que deberán cumplir adicionalmente son los objetivos de calidad de agua prepotable (A1, A2 y A3) y piscícola (S y C), respectivamente, recogidos en los Anexos 1 y 3 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, que desarrolla los Títulos II y III de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

Artículo 16 Objetivos ambientales y prórrogas en el horizonte 2021.
  1. De acuerdo con el artículo 36 b) del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y de conformidad con la justificación realizada al amparo del citado precepto en el apartado 3.3 del anejo 8 de la Memoria, el Plan Hidrológico prorroga para 6 masas de agua de la categoría río el cumplimiento del objetivo de buen estado hasta el horizonte temporal de 2021.

  2. Los objetivos ambientales fijados para estas masas de agua se concretan en el Anexo 3.1, a través del valor que se pretende alcanzar en diversos indicadores relevantes en los horizontes temporales de 2015 y 2021.

Artículo 17 Objetivos ambientales y prórrogas en el horizonte 2027.
  1. De acuerdo con el artículo 36 b) del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y de conformidad con la justificación realizada al amparo del citado precepto en el apartado 3.3 del anejo 8 de la Memoria, el Plan Hidrológico prorroga para 328 masas de agua superficial, 298 de la categoría río natural, 27 de la categoría río muy modificado (lótico) y 3 masas de agua artificial asimilables a lago; y para 3 masas de agua subterránea, el cumplimiento del objetivo de buen estado hasta el horizonte temporal de 2027.

  2. La relación de estas masas de agua se incluye en el Anexo 3.2 de esta Normativa para las masas de agua superficial y en el Anexo 3.3 para las masas de agua subterránea.

Artículo 18 Objetivos ambientales menos rigurosos.
  1. De acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el Plan Hidrológico señala objetivos ambientales menos rigurosos para 83 masas de agua superficial y 14 masas de agua subterránea.

  2. La relación de estas masas de agua se indica en el Anexo 3.4 para las masas de agua superficial y en el Anexo 3.5 para las masas de agua subterránea.

  3. Los objetivos ambientales menos rigurosos que se establecen como consecuencia de no disponer de capacidad inversora suficiente para el cumplimiento de los objetivos generales antes de final del año 2027 se fijan sin perjuicio de su futura revisión, de forma que no se renuncia a que los objetivos generales sobre el estado de las masas de agua puedan ser alcanzados en horizontes temporales posteriores al de este Plan, según se concrete en sus sucesivas revisiones.

Artículo 19 Acciones en masas de agua con pocas posibilidades de alcanzar los objetivos.

En las masas de agua identificadas en el artículo anterior se llevarán a cabo las acciones que posibiliten la consecución de los parámetros relacionados en los Anexos 3.1 a 3.5.

Sección segunda Deterioro temporal Artículos 20 a 23
Artículo 20 Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  1. De acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de la Planificación Hidrológica sólo se admitirá el deterioro temporal del estado de las masas de agua si dicho deterioro se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente.

  2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los deterioros temporales deberán aplicarse a escala de masa o conjunto de masas de agua.

  3. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas estarán obligados a cumplimentar la ficha que se recoge en el Anexo 3.6, en los términos previstos en este artículo.

  4. La Confederación Hidrográfica del Duero llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico. Dicho registro estará formado por las fichas cumplimentadas que describan y justifiquen cada uno de los supuestos de deterioro temporal, indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

  5. El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero aprobará un protocolo de actuación ante situaciones que puedan causar un deterioro temporal de las masas de agua.

Artículo 21 Deterioro temporal de las masas de agua en situación de sequía.

El estado o potencial de las masas de agua previsto en el Plan Hidrológico puede deteriorarse temporalmente en aquellas masas de agua superficial afectadas por sequía prolongada. A estos exclusivos efectos se entenderá como sequía prolongada la correspondiente al estado de emergencia diagnosticado, para la subzona en que se encuentre el curso de agua afectado, mediante el sistema objetivo de indicadores definido en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la cuenca española del Duero aprobado por la orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, y actualizado por el Anejo 13 de la Memoria de este Plan conforme al artículo 105.

Artículo 22 Deterioro temporal de las masas de agua por inundación.

El estado o potencial de las masas de agua previsto en el Plan Hidrológico puede deteriorarse temporalmente en aquellas masas de agua superficial afectadas por graves inundaciones, entendiendo como tales para este propósito exclusivo aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Artículo 23 Deterioro temporal de las masas de agua por accidentes.

El estado o potencial de las masas de agua previsto en el Plan Hidrológico puede deteriorarse temporalmente en aquellas masas de agua superficial afectadas por accidentes u otros sucesos que no hayan podido preverse razonablemente, tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias o accidentes en el transporte. Asimismo, se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales.

Se considerarán accidentes los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, si se deben a causas naturales o de fuerza mayor o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes, que sean excepcionales o que no hayan podido preverse razonablemente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las normas técnicas a las que hace referencia los artículos 82, 83 y 84, que en su caso sean exigibles.

En tales casos, el titular de la autorización informará inmediatamente al Organismo de cuenca, especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas para minimizar los efectos.

Sección tercera Condiciones para nuevas modificaciones o alteraciones Artículos 24 y 25
Artículo 24 Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

Cualquier nueva modificación o alteración, no incluida expresamente en el programa de medidas previsto en el Anejo 12 de la Memoria del Plan, requerirá su valoración individualizada de conformidad con el artículo 25 y, cuando corresponda, su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, debiendo verificarse adicionalmente que se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 39.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, cumplimentando para ello la información recogida en la ficha que se adjunta como Anexo 3.7.

Artículo 25 Informe previo de valoración.
  1. Cualquier actuación que pueda tener, directa o indirectamente, algún efecto sobre el estado de las masas de agua de la cuenca española del Duero, modificando las características físicas de una masa de agua superficial, alterando el nivel de una masa de agua subterránea o realizando cualquier actividad que provoque, directa o indirectamente, el deterioro adicional del estado o potencial de una masa de agua, poniendo con ello en riesgo el cumplimiento de los objetivos ambientales fijados en este Plan Hidrológico, deberá contar con un informe previo de valoración que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

  2. El informe previo de valoración se emitirá por la Confederación Hidrográfica del Duero sin perjuicio de que, cuando corresponda, la nueva modificación o alteración deba someterse a evaluación de impacto ambiental.

CAPÍTULO CUARTO Atención de las necesidades de agua Artículos 26 a 40
Sección primera Regímenes de caudales ecológicos Artículos 26 a 33
Artículo 26 Regímenes de caudales ecológicos.
  1. Conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del texto refundido de la Ley de Aguas, el Plan Hidrológico establece los regímenes de caudales ecológicos de la cuenca española del Duero, entendiendo como tales los que mantienen como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera, contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológico.

  2. Los caudales ecológicos fijados en el Plan Hidrológico lo son para situaciones hidrológicas ordinarias y para situaciones de sequía prolongada. Se considerará que una determinada subzona o un determinado sistema de explotación se encuentra en la situación de sequía prolongada, siendo en ese caso aplicable el régimen de caudales ecológicos establecido para tal circunstancia, cuando conforme a lo señalado por el sistema de indicadores definido en el Plan Especial de Sequías de la cuenca española del Duero, actualizado conforme a lo establecido en el artículo 105, se mantenga la situación de alerta o de emergencia. En cualquier caso, el régimen de caudales ecológicos asociado a situaciones de sequía prolongada no será de aplicación en los tramos de cauce incluidos en zonas de la red Natura 2000.

  3. Los regímenes de caudales ecológicos fijados en este Plan Hidrológico constituyen, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.7 y 98 del texto refundido de la Ley de Aguas y 26 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, Plan Hidrológico Nacional, una restricción que debe ser respetada por todos los aprovechamientos de agua operando con carácter preferente sobre los usos contemplados en los sistemas de explotación, sin perjuicio del uso para abastecimiento de poblaciones, cuando no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención. Por consiguiente, tanto la captación directa de agua superficial fluyente por el cauce como la captación de aguas superficiales o subterráneas a través de pozo o dispositivos semejantes que detraigan agua de las inmediaciones del cauce afectando significativamente al caudal circulante, quedan obligadas a respetar el régimen de caudales ecológicos.

  4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, la inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento de los regímenes de caudales ecológicos en las autorizaciones y concesiones otorgadas por la Administración hidráulica, entendiendo como tal la simple cláusula que impone su mantenimiento aunque no precise cifras, no exonerará al concesionario del cumplimiento de las obligaciones generales que, respecto a tales caudales, quedan establecidas en este Plan Hidrológico.

  5. Se considera que cualquier captación situada en la zona de policía, desde la que se extraiga agua durante más de 50 días al año, afecta significativamente al caudal ecológico circulante por el cauce. Esta regulación general se establece sin perjuicio de que estudios específicos puedan poner de manifiesto la existencia de otros casos particulares.

  6. En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, la exigencia de los regímenes de caudales ecológicos quedará limitada a aquellos momentos en que la disponibilidad natural lo permita. Si la disponibilidad natural no permite alcanzar los regímenes de caudales ecológicos establecidos, se prohibirá llevar a cabo derivaciones de caudal desde tomas directas (en pozas o azudes de retención) de los cauces afectados y desde cualquier captación incluida la del apartado 5; sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 para el caso del abastecimiento de poblaciones.

  7. La detracción de caudales en tomas directas de ríos o arroyos, o en pozos situados en su zona de policía, no podrá superar el 50% del caudal circulante por el cauce en el punto de toma, no pudiéndose en ningún caso dejar seco el cauce.

  8. La Confederación Hidrográfica del Duero realizará estudios de comprobación y verificación de la disponibilidad de hábitat con los regímenes de caudales ecológicos establecidos en este Plan Hidrológico, al objeto de que puedan ser objetivamente ajustados en la primera revisión del Plan Hidrológico.

Artículo 27 Caudales ecológicos de desembalse.
  1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo previamente a la aprobación del Plan Hidrológico, se adopta el régimen mensual de caudales ecológicos de desembalse en condiciones ordinarias y de sequía prolongada que figura en el Anexo 4.1, sin perjuicio del período transitorio previsto en el apartado 5.

  2. El régimen de caudales ecológicos deberá ser respetado en todo momento, siempre que sea técnicamente posible por la disponibilidad de agua embalsada, que se valorará considerando la reserva preferente que se haya podido establecer para atender abastecimientos urbanos que no dispongan de otra fuente alternativa de suministro.

  3. Los caudales desembalsados deberán ofrecer unas condiciones de calidad, y en especial de oxigenación, que no pongan en riesgo los objetivos ambientales de la masa de agua superficial situada inmediatamente aguas abajo de la presa que los libera.

  4. La Comisión de Desembalse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Aguas, podrá formular propuestas sobre llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la cuenca al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, quien podrá aceptarlas siempre y cuando respeten el régimen de caudales ecológicos establecido.

  5. Para aquellos casos en que los elementos de desagüe de las presas e instalaciones complementarias no permitan, con las debidas precauciones y garantías de seguridad, liberar los regímenes de caudales ecológicos, se establece el siguiente plazo transitorio para su adecuación y, así, satisfacer el régimen de caudales ecológicos:

  1. Para las presas de titularidad estatal dispondrán de tres años, a contar desde la entrada en vigor del Plan Hidrológico, para llevar a cabo las requeridas modificaciones, plazo que podrá ampliarse si, justificadamente, la entidad de las modificaciones impide llevarlas a cabo en ese plazo.

  2. Para el resto de presas que lo requieran, se dispondrá de un año, a contar desde la entrada en vigor del Plan Hidrológico, para que el titular de la infraestructura presente la documentación técnica descriptiva de la solución que propone para su aprobación a la Confederación Hidrográfica del Duero, quien en su autorización fijará el plazo máximo en el que las obras deberán entrar en servicio, sin que éste pueda ser superior a cinco años. Las excepciones a dicho plazo general habrán de ser especialmente justificadas y deberán ser informadas previamente por el Consejo del Agua de la Demarcación.

El coste de estas obras correrá por cuenta del titular de la presa, sin perjuicio de que el mismo se pueda repercutir a los beneficiarios de la citada infraestructura hidráulica en la forma que corresponda.

Artículo 28 Concertación de los regímenes de caudales ecológicos.
  1. Conforme al artículo 18.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, antes de la implantación efectiva de los regímenes de caudales ecológicos que se establecen en los artículos 29 y 30, se desarrollará un proceso de concertación que abarque los niveles de información, consulta pública y participación activa.

  2. El proceso de concertación se desarrollará de forma independiente para cada uno de los sistemas de explotación definidos en el artículo 36, con los actores que, garantizando la representación de los diversos grupos de interés, identifique la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana del Consejo del Agua de la Demarcación.

  3. Los regímenes de caudales ecológicos establecidos en los artículos 29 y 30 deben entenderse como la propuesta inicial que la Confederación Hidrográfica del Duero ofrece al proceso de concertación, sin perjuicio de su aplicación restringida para las finalidades y con los efectos que en cada caso quedan indicados en los mencionados artículos.

Artículo 29 Caudales ecológicos en puntos de control relevantes.
  1. El Plan Hidrológico establece el régimen de caudales ecológicos en puntos de control relevantes en condiciones ordinarias y de sequía prolongada que figuran en el Anexo 4.2.

  2. El régimen de caudales ecológicos fijado en este artículo será objeto de un seguimiento continuado, dirigido tanto a asegurar la idoneidad de los datos recogidos en el mencionado Anexo 4.2 como a identificar las razones de los distintos incumplimientos que, en su caso, puedan registrarse y que deberán ser solventados antes de la revisión ordinaria del Plan.

  3. El cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en puntos de control relevantes será indicativo desde el momento de entrada en vigor del Plan Hidrológico, y exigible, tras su concertación e implantación, que deberá haber concluido antes del 31 de diciembre del 2015, sin perjuicio de su establecimiento con anterioridad a dicha fecha.

Artículo 30 Caudales ecológicos en masas de agua de la categoría río.
  1. Para las masas de agua de la categoría río se fijan los regímenes mensuales de caudales ecológicos que figuran en el Anexo 4.3, tanto para la situación hidrológica ordinaria como para sequías prolongadas. Estos caudales deberán circular por el extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial considerada.

  2. Los regímenes citados completan los establecidos en los artículos 27 y 29, constituyendo datos complementarios para aquellos puntos donde los mencionados artículos no concretan el régimen de caudales ecológicos a considerar.

  3. Estos regímenes deberán ser aplicados por los usuarios titulares de las distintas tomas de agua, de tal modo que las derivaciones de caudal estarán siempre limitadas por esta restricción aunque ello pueda suponer la imposibilidad de realizar el aprovechamiento en determinados momentos de acuerdo con lo establecido en su concesión.

  4. En condiciones de sequía prolongada el caudal ecológico exigible será el 50% del indicado como normal en el Anexo 4.3, siempre que en la masa de agua no se incluya específicamente un régimen de caudal ecológico particular para la situación de sequía de la masa de agua de que se trate. Esta reducción por sequía no resulta aplicable cuando afecte a tramos de cauce incluidos en zonas de la red Natura 2000.

  5. El cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en las masas de agua de la categoría río será exigido en todas las concesiones que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigor del Plan Hidrológico, así como a las concesiones que incluyen esta previsión en su clausulado. Al resto de concesiones el régimen de caudales ecológicos será exigible tras su concertación e implantación que deberá haber concluido antes del 31 de diciembre del 2015, sin perjuicio de su establecimiento con anterioridad a dicha fecha.

Artículo 31 Caudales máximos, caudales de crecida, caudales de estiaje extremo y tasas de cambio.
  1. Antes del 31 de diciembre del 2015 se habrán determinado los caudales máximos y las tasas de cambio pertinentes para completar la definición de los regímenes de caudales ecológicos que se recogen en este Plan al objeto de su actualización en la siguiente revisión.

  2. Con el objeto de controlar la presencia y abundancia de las diferentes especies, mantener las condiciones físico-químicas del agua y del sedimento, mejorar las condiciones y disponibilidad del hábitat a través de la dinámica geomorfológica y favorecer otros procesos hidrológicos naturales, la Confederación Hidrográfica del Duero estudiará aquellos tramos que, en atención a los problemas señalados, deban ser artificialmente controlados mediante caudales de crecida. La exigencia de los mismos requerirá su concertación y su incorporación previa al Plan Hidrológico.

  3. Al objeto de favorecer la conservación de las especies autóctonas frente a otros competidores exóticos, reproduciendo el régimen de sequías extremas a que pueden haber estado sometidas determinadas masas de agua en condiciones naturales, se podrán incorporar a la definición del régimen de caudales ecológicos de una masa de agua, episodios de reducción extrema. Estos episodios deberían generarse cuando la subzona correspondiente se encuentre en situación de emergencia, conforme al sistema de indicadores de sequía definido con el Plan Especial del Duero. Para su definición será preciso abordar estudios específicos. La exigencia de los mismos requerirá su concertación y su incorporación previa al plan hidrológico de cuenca.

Artículo 32 Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
  1. El régimen de caudales ecológicos se controlará por la Confederación Hidrográfica del Duero en las estaciones de control pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo que reúnan condiciones adecuadas para este fin.

  2. El organismo de cuenca podrá valorar el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos mediante campañas de aforo específicas u otros procedimientos, tales como, entre otros posibles, dispositivos de control impuestos a los concesionarios.

Artículo 33 Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

Se entenderá que no se cumple el régimen de caudales ecológicos establecido en este Plan en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Durante más de 24 horas en un mes se incumplan las condiciones mínimas o máximas de desembalse establecidas.

  2. En más de 3 episodios instantáneos en un mes, se incumplan las condiciones mínimas o máximas establecidas.

  3. Las tasas máximas de cambio se superen en más de 3 ocasiones en un mes.

Sección segunda Usos del agua Artículos 34 y 35
Artículo 34 Usos del agua.
  1. A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del Reglamento Planificación Hidrológica, y siguiendo la clasificación prevista en el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, se considera la existencia de los usos del agua que se relacionan en el siguiente cuadro:

    Artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas Plan Hidrológico
    Abastecimiento de población Abastecimiento a núcleos urbanos
    Otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos
    Regadío y usos agrarios Regadío
    Ganadería
    Usos industriales para producción de energía eléctrica Industrias de producción de energía
    Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores Industrias productoras de bienes de consumo
    Industrias del ocio y del turismo
    Industrias extractivas
    Producción de fuerza motriz
    Acuicultura Acuicultura
    Usos recreativos Usos recreativos
    Navegación y transporte acuático Navegación y transporte acuático
    Otros aprovechamientos De carácter público
    De carácter privado
  2. Se entiende como uso destinado al abastecimiento a núcleos urbanos el que tiene como finalidad prestar esta clase de servicios. Incluye el abastecimiento a núcleos urbanos consolidados, identificados como tales con un código de núcleo urbano por el Instituto Nacional de Estadística y, diferenciadamente, el uso destinado a atender las necesidades de abastecimiento de nuevos desarrollos urbanísticos, y el de urbanizaciones ligadas al núcleo urbano. Este uso incluye conjuntamente todas las necesidades que se prestan en las poblaciones que puedan ser atendidas con el rango de dotaciones previsto en el artículo 49, entre las que se encuentran, junto a las estrictas necesidades de consumo humano, las de los servicios comunes de bomberos, parques y zonas ajardinadas y recreativas del núcleo urbano, servicios de limpieza, cabaña ganadera anexa, industria anexa, y los destinados a atender servicios de calefacción o refrigeración en instalaciones ubicadas dentro del ámbito de los núcleos urbanos. Todo ello, sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para atender distintos tipos de servicios dentro del uso de abastecimiento al núcleo urbano, diferenciando el que tiene como finalidad exclusiva atender el suministro humano del que tiene otras finalidades distintas.

    En todo caso, los usos descritos en el párrafo anterior deberán haber sido planificados conforme al artículo 15.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y al artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, que exigen el informe previo del organismo de cuenca relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.

  3. Se entiende como uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos el que tiene como finalidad prestar esta clase de servicios en camping e instalaciones aisladas fuera del ámbito urbano, tales como urbanizaciones, viviendas, colegios, hoteles, hospitales, residencias de ancianos, recintos feriales, centros penitenciarios y centros comerciales, restaurantes aislados no asociados con actividades de tipo recreativo o de industrias del ocio y del turismo, y los usos destinados a atender servicios de calefacción o refrigeración en estos casos fuera del ámbito de los núcleos urbanos.

  4. Se entiende como uso destinado al regadío el que tiene como propósito final favorecer la producción agraria, tanto de cultivos herbáceos como leñosos, el sustento de plantaciones forestales y el desarrollo de semilleros y viveros, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 7 referido a viveros industriales. En él se considerarán incluidas todas las necesidades hídricas de los cultivos, incluyendo el riego antihelada.

  5. Se entiende como uso destinado a la atención de la ganadería el requerido para atender las necesidades de agua de la cabaña ganadera, diferenciando la estabulada de la no estabulada. En el caso de la cabaña estabulada se considera exclusivamente la que no sea atendida por las redes municipales ni se encuentre radicada en núcleos urbanos.

  6. Se entiende como uso destinado a la atención de industrias productoras de energía, el que tiene como finalidad la producción hidroeléctrica mediante centrales fluyentes, de regulación o de bombeo, o la refrigeración de centrales térmicas renovables (termosolares y biomasa) y no renovables, sea cual sea el combustible (nucleares, carbón, fuel, gas y ciclos combinados).

  7. Se entiende como uso destinado al suministro de industrias productoras de bienes de consumo el que tiene como finalidad prestar esta clase de servicios en instalaciones industriales aisladas o en polígonos industriales, no incluyendo entre la finalidad de la producción industrial la generación de energía para su incorporación en la red eléctrica. Se incluye en este uso el aprovechamiento de aguas naturales y minerales, tratadas o no, para su envasado y comercialización con destino al consumo humano; así como el desarrollo de plantaciones no vinculadas a un uso del suelo como regadío (viveros industriales).

  8. Se entiende como uso destinado a la atención de industrias de ocio y turismo el que tiene como finalidad posibilitar esta actividad comercial en instalaciones deportivas (campos de golf, pistas de esquí, parques acuáticos, complejos deportivos y asimilables), picaderos, guarderías caninas y asimilables. También se incluyen los que tienen como finalidad el mantenimiento o rehabilitación de instalaciones culturales: fraguas, fuentes, aserraderos, lavaderos, máquinas, complejos culturales históricos y otros de este tipo que no puedan ser atendidos por las redes urbanas correspondientes. Por último, se consideran incluidos en este uso los aprovechamientos de aguas minerales y termales, o de aguas sin esta calificación, en industrias con fines balnearios.

  9. Se entiende como uso destinado a la atención de industrias extractivas el dedicado al suministro de industrias mineras y de extracción de áridos. Incluye todos los usos del agua requeridos en el proceso de beneficio, refino y lavado del producto minero, de los estériles y de los áridos, hasta la salida de la planta.

  10. Se entiende como uso destinado a la producción de fuerza motriz el que requiere derivar agua del medio natural con la finalidad de transformar su energía potencial en fuerza motriz para el movimiento directo de máquinas integradas en un proceso industrial propiamente productivo, diferenciándolo así de las instalaciones industriales de tipo cultural recogidas en el apartado 8.

  11. Se entiende como uso destinado a la acuicultura el que tiene como finalidad cubrir las necesidades de agua precisas para la producción piscícola en instalaciones preparadas a tal efecto, ya sea con fines de repoblación, para la producción de alimentos o piensos, o para producir peces ornamentales. También se incluyen es este uso la atención de astacifactorías y de otros tipos de instalaciones para la producción de animales y vegetales acuáticos asimilables (ranas, caracoles...). No se incluye la atención de instalaciones para la pesca que quedarían adscritas bajo el concepto de industrias del ocio y turismo.

  12. Se entiende como uso recreativo el que no estando incluido en el apartado 8 (atención de industrias de ocio y turismo) tiene un carácter recreativo privado o colectivo sin que exista actividad industrial o comercial. Tienen cabida en este concepto:

    1. Las actividades de ocio que usan el agua en embalses, ríos y parajes naturales de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, piragüismo, navegación a motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.), el baño y la pesca deportiva.

    2. Las actividades de ocio relacionadas con el agua de un modo indirecto, que la utilizan como centro de atracción o punto de referencia para actividades como acampadas, senderismo, excursiones, ornitología (birdwaching), caza y todas aquellas otras actividades turísticas o recreativas que se efectúan cerca de superficies y cursos de agua.

  13. Se entiende como uso destinado a la navegación y transporte acuático, el uso del agua con este fin cuando conlleva o precise una modificación o condicionado del régimen real de aportaciones o de explotación de los embalses. Incluye el suministro de canales artificiales o naturales para el rafting, piragüismo o cualquier otro tipo de navegación o flotación, así como la que conlleve el transporte de personas o mercancías.

  14. Se entiende como otros aprovechamientos, de carácter público o privado, los que no están directa o indirectamente incluidos en los apartados anteriores, ni resultan asimilables a los mismos. Entre ellos se consideran específicamente los siguientes:

    1. Otros aprovechamientos ambientales, entre los que se incluyen el suministro de instalaciones aisladas para la lucha contra incendios, atención de abrevaderos para la fauna silvestre incluyendo la presente en cotos y vedados, recarga artificial de acuíferos para recuperar el buen estado y la atención de zonas húmedas intervenidas que no pueden ser atendidas mediante las restricciones ambientales que impone el régimen de caudales ecológicos.

    2. Otros aprovechamientos no ambientales, entre los que se incluye el resto de otros usos, como el riego con fines recreativos o lúdicos de jardines o huertos.

Artículo 35 Prioridad y compatibilidad de usos.
  1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, se establece el siguiente orden general de preferencia entre los diferentes usos del agua previstos en el Plan, común para todos los sistemas de explotación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero:

    1. Abastecimiento de población.

    2. Usos industriales siempre que el consumo neto para usos industriales en el área en que se encuentre el aprovechamiento no supere el 5% de la demanda total para regadíos en dicha área. En caso contrario, dichos usos industriales se situarán en el puesto nº 5.

    3. Regadíos y usos agrarios.

    4. Usos industriales para producción de energía eléctrica.

    5. Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.

    6. Acuicultura.

    7. Usos recreativos.

    8. Navegación y transporte acuático.

    9. Otros aprovechamientos.

  2. En los abastecimientos de núcleos urbanos tendrán preferencia los que estén referidos a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios sobre los sistemas individuales o aislados.

  3. Los aprovechamientos clasificados como otros aprovechamientos ambientales descritos en el artículo 34.14.a) que sean aplicables en virtud de la legislación de incendios forestales, protección civil, especies protegidas o conservación de humedales, tendrán carácter prioritario respecto del resto de usos, con excepción del abastecimiento de población.

  4. Con independencia del orden de preferencia de usos definido anteriormente, dentro de cada clase de uso se dará prioridad a las actuaciones que se orienten a:

    1. Una política de ahorro del agua, de mejora de la calidad de los recursos y de alcance de los objetivos ambientales.

    2. La conservación del estado de los acuíferos y la explotación racional de sus recursos.

    3. La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo la reutilización y las posibilidades de recarga artificial.

    4. Proyectos de carácter estratégico, comunitario o cooperativo, frente a iniciativas individuales.

    5. Aprovechar el recurso en el propio sistema de explotación generador frente a aquellas otras opciones que supongan el trasvase a otros sistemas de explotación.

  5. De conformidad con los artículos 94 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y 17.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se considera implícita la declaración de utilidad pública en las concesiones para abastecimiento de núcleos urbanos a los efectos de la expropiación forzosa del resto de aprovechamientos determinados en el apartado 1.

Sección tercera Asignación y reserva de recursos Artículos 36 a 40
Artículo 36 Definición de los sistemas de explotación.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica este Plan Hidrológico define los sistemas de explotación en que funcionalmente se divide el territorio de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

    Cada sistema de explotación está constituido por masas de agua superficial y subterránea, obras e instalaciones de infraestructura hidráulica, normas de utilización del agua derivadas de las características de las demandas y reglas de explotación que, aprovechando los recursos hídricos naturales, y de acuerdo con su calidad, permitan establecer los suministros de agua que configuran la oferta de recursos disponibles del sistema de explotación, cumpliendo los objetivos ambientales.

  2. El ámbito territorial del presente Plan Hidrológico se divide funcionalmente en los siguientes sistemas de explotación:

    1. Támega–Manzanas

    2. Tera

    3. Órbigo

    4. Esla

    5. Carrión

    6. Pisuerga

    7. Arlanza

    8. Alto Duero

    9. Riaza-Duratón

    10. Cega-Eresma-Adaja

    11. Bajo Duero

    12. Tormes

    13. Águeda

  3. La delimitación y descripción precisa de los elementos que constituyen cada uno de los sistemas de explotación parciales de la cuenca española del Duero, identificados en el apartado anterior, se expone en el apartado 4.7 de la Memoria del Plan Hidrológico.

  4. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, sin perjuicio de los sistemas de explotación parciales antes citados, se define un sistema de explotación único de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero. La delimitación y descripción precisa del sistema de explotación único se recoge en el apartado 4.7 de la Memoria del Plan Hidrológico. Dicho sistema de explotación único se utiliza para estudiar el comportamiento global de la parte española de la cuenca del Duero y, en particular, el cumplimiento del régimen de caudales fijado en el Convenio de Albufeira.

  5. En aplicación del artículo 39 del Reglamento de la Administración Pública del Agua aprobado por el Real Decreto 927/1998, de 29 de julio, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, oída la Junta de Gobierno, podrá dividir los sistemas de explotación en subsistemas parciales, según resulte conveniente para establecer los ámbitos de las distintas Juntas de Explotación. Asimismo, se promoverá la constitución de Juntas de Explotación conjuntas de aguas superficiales y subterráneas en todos los casos en que los aprovechamientos de unas y otras aguas estén claramente interrelacionados.

Artículo 37 Balances entre recursos y demandas.
  1. El balance, para cada uno de los sistemas de explotación definidos en el artículo 36.1, entre los recursos naturales y las demandas actuales y previsibles, se recoge en el capítulo 4 de la Memoria y se detalla en el anejo 6 a la misma. Dichos balances integran los recursos naturales que se describen en el capítulo 2 de la Memoria, las demandas actuales y previsibles según se detallan el capítulo 3 de la Memoria, los regímenes de caudales ecológicos de desembalse establecidos, los distintos elementos naturales y artificiales que componen los sistemas de explotación y las reglas de operación descritas en cada caso.

  2. Los modelos de simulación preparados para la realización de estos balances se encuentran a disposición pública en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Duero, constituyen la referencia para valorar los escenarios planteados en el presente Plan Hidrológico, calcular las asignaciones y las reservas. Serán igualmente los utilizados, con las pertinentes actualizaciones, en caso de revisión del Plan Hidrológico.

  3. Al objeto de disponer de una sólida herramienta de análisis objetivo de las distintas alternativas sobre utilización del agua en la parte española de la cuenca, la Confederación Hidrográfica del Duero velará por la actualización y mejora continua de los modelos de simulación utilizados.

Artículo 38 Régimen de caudales establecido en el Convenio de Albufeira.
  1. El régimen de caudales que la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero debe aportar en el tramo internacional del Duero, establecido en el artículo 3 del Protocolo Adicional al Convenio de Albufeira, se adopta como restricción previa para el cálculo de las asignaciones de recursos que establece el Plan Hidrológico con las particularidades que se detallan en los apartados siguientes.

  2. El régimen de caudales citado en el apartado anterior no es exigible en las situaciones de excepción reguladas en el artículo 3 del mencionado Protocolo Adicional, en referencia a los regímenes anuales, trimestrales y semanales.

  3. La salida de la situación de excepción respecto a la exigencia del régimen anual se produce, conforme a lo establecido en el Protocolo Adicional, a partir del primer mes siguiente a diciembre en el que la precipitación de referencia acumulada en la cuenca desde el inicio del año hidrológico sea superior a la precipitación media acumulada en la cuenca en el mismo periodo.

  4. La salida de la situación de excepción respecto a la exigencia del régimen trimestral se produce con la finalización del trimestre.

  5. La salida de la situación de excepción respecto a la salida del régimen semanal se produce cuando la precipitación de referencia acumulada en un periodo de seis meses hasta el día 1 del tercer mes del trimestre sea superior al 65% de la precipitación media acumulada en la cuenca en el mismo periodo.

  6. En los períodos en los que no circulen los caudales integrales semanales mencionados en el punto 2 del segundo Anexo al Protocolo Adicional, cualquier derivación de caudal hecha con la finalidad de obtener energía hidroeléctrica mediante tomas situadas por debajo del nivel superior del embalse de Ricobayo en el río Esla y del embalse de Villalcampo en el Duero hasta el Duero portugués, y cualquier retención de agua en los embalses del Duero internacional, deberá ser restituida semanalmente.

Artículo 39 Asignación de recursos.
  1. El detalle de las asignaciones de los recursos disponibles para atender las demandas previsibles establecidas en el horizonte temporal del año 2015, para cada uno de los sistemas de explotación, se recoge en los Anexos 5.1 a 5.13. La citada asignación determina, a los efectos del artículo 91 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los caudales que se adscriben a los distintos aprovechamientos actuales y futuros en los distintos sistemas de explotación.

  2. Las asignaciones de recursos hídricos subterráneos establecidas para las unidades de demanda agraria 2000176 y 2000181 (Tierra del Vino y Medina del Campo), en el sistema de explotación Bajo Duero, para el que se están realizando estudios que exploran las posibilidades de reducir las demandas de recursos subterráneos, tienen carácter provisional y deberán ser revisadas en cuanto los mencionados estudios ofrezcan soluciones viables distintas a las descritas en los escenarios considerados en este Plan Hidrológico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.f) del texto refundido de la Ley de Aguas. En cualquier caso, dicha concreción de soluciones deberá quedar incorporada en la primera revisión del Plan.

  3. Las asignaciones para aprovechamiento hidroeléctrico, no detalladas en el Anexo 5, se corresponden con las concesiones en vigor, sin que se derive la necesidad de su revisión por reajuste de asignaciones para su adecuación a este Plan.

Artículo 40 Reserva de recursos.
  1. De conformidad con los artículos 20 del Reglamento de la Planificación Hidrológica y 92 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se reservan a nombre de la Confederación Hidrográfica del Duero, la parte de las asignaciones establecidas en el artículo anterior no sujeta a concesión, en previsión de las demandas y los elementos de regulación que se desarrollen en cada uno de los sistemas de explotación para alcanzar los objetivos del Plan Hidrológico. Dichas reservas, que sustituyen a todos los efectos a las recogidas para cualquier uso en el anterior Plan Hidrológico, se inscribirán en el Registro de Aguas a nombre de la Confederación y se procederá a su cancelación parcial a medida que se vayan otorgando las correspondientes nuevas concesiones.

  2. El detalle de las reservas establecidas, para cada uno de los sistemas de explotación, se recoge en los Anexos 6.1 a 6.13.

CAPÍTULO QUINTO Utilización del dominio público hidráulico Artículos 41 a 69
Sección primera Disposiciones generales sobre autorizaciones y concesiones Artículos 41 a 56
Artículo 41 Solicitud de nuevas concesiones.
  1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59.4 del texto Refundido del Ley de Aguas, toda concesión se otorgará según las previsiones del Plan Hidrológico. Por lo tanto, de conformidad, según proceda, con los artículos 106 y 108 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, o con los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, que establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, las nuevas solicitudes de concesión deberán estar acompañadas por la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este Plan Hidrológico. En particular, la solicitud justificará la evaluación de las necesidades hídricas requeridas, operando como límite, con las salvedades indicadas en el artículo 48, los valores máximos especificados en este Plan Hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas.

  2. Sin perjuicio del resto de documentación requerida conforme a lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en su caso en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, en la documentación aportada por el solicitante de la concesión se especificará:

    1. El destino del aprovechamiento, conforme a los tipos de uso enumerados en el artículo 34.

    2. El caudal de agua solicitado respecto al que se detallará lo siguiente: el volumen máximo anual que se pretende derivar, el caudal máximo instantáneo previsto y el volumen mensual máximo de derivación expresado en metros cúbicos para cada uno de los doce meses del año.

    3. El número de unidades sobre los que se aplica el caudal de agua solicitado (por ejemplo, habitantes en el caso de abastecimientos, hectáreas en el caso de regadíos, cabezas en el caso de la ganadería, potencia en el caso de las industrias productoras de energía y número de trabajadores o valor añadido bruto esperado en el caso de industrias productoras de bienes de consumo).

    4. La forma en que se pretende realizar el aprovechamiento, para evidenciar que se realiza un uso eficiente y racional del agua conforme a los principios rectores de la gestión en materia de aguas, señalados en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Aguas, explicando las características de las redes internas de distribución y la manera de llevar a cabo su operación y mantenimiento, que deberán estar orientadas, en su caso, a reducir tanto el consumo como el retorno y vertido de las aguas objeto de la concesión.

    5. La propuesta de un sistema de control de los caudales derivados, conforme a lo establecido en la orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio y de los vertidos al mismo.

  3. La valoración de la compatibilidad de las propuestas de los usuarios con este Plan Hidrológico se realizará con el apoyo del fichero de datos de Informes de Compatibilidad, creado mediante la orden ARM/1869/2011, de 27 de junio, cuya funcionalidad se integra con las debidas salvaguardas de seguridad en el sistema de información Mírame regulado en el artículo 3.

Artículo 42 Respeto al régimen de caudales ecológicos.

Toda nueva concesión para la derivación de caudales deberá respetar el régimen de caudales ecológicos establecido en este Plan Hidrológico conforme se detalla en los artículos 26 a 33. Quedan exentas de esta restricción, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.7 y 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y 26.2 del Plan Hidrológico Nacional, las concesiones para los usos destinados al abastecimiento de la población, cuando se evidencie que no existe una alternativa de suministro razonable desde otra fuente de recursos.

Artículo 43 Nuevas concesiones no contempladas en las reservas establecidas.
  1. Las solicitudes de concesión para uso consuntivo que no cuenten con reservas asignadas, recogidas expresamente en el artículo 40, o si éstas ya han sido superadas, deberán ser estudiadas caso a caso con el propósito de valorar su viabilidad conforme a las previsiones establecidas en este Plan Hidrológico. En todo caso, las concesiones máximas otorgables, adicionales a las reservas establecidas, no podrán superar, individual o conjuntamente, los volúmenes anuales que para cada sistema de explotación se indican en el siguiente cuadro.

    Sistema de Explotación Volumen anual (hm3/año)
    Támega – Manzanas 20
    Tera 40
    Órbigo 10
    Esla 20
    Carrión 0
    Pisuerga 20
    Arlanza 30
    Alto Duero 20
    Riaza-Duratón 15
    Cega-Eresma-Adaja 0
    Bajo Duero 10
    Tormes 40
    Águeda 25
  2. La superación de los volúmenes anuales indicados en el apartado anterior requerirá la revisión del Plan Hidrológico, con el consiguiente reajuste de los balances y de las asignaciones establecidas. Ello se deberá llevar a cabo mediante la actualización de los modelos de simulación que se encuentran a disposición pública en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Duero, que podrán ser usados por el solicitante de la nueva concesión para justificar la viabilidad de su solicitud.

Artículo 44 Concesiones para actividades susceptibles de generar vertidos directos.
  1. De conformidad con el artículo 246.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la puesta en explotación de aprovechamientos de uso privativo de las aguas que requieran concesión administrativa y generen vertidos directos o indirectos en la cuenca del Duero, estará condicionada al otorgamiento de la autorización de vertido por la Confederación o, en su caso, al contenido que al respecto contenga la autorización ambiental integrada otorgada por la Comunidad Autónoma.

  2. La Confederación Hidrográfica del Duero, relacionará, para los distintos aprovechamientos, las concesiones registradas con el inventario de autorizaciones de vertido.

Artículo 45 Modificaciones de las concesiones.
  1. De conformidad con el artículo 144 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la modificación de las características esenciales de una concesión de aguas requerirá que previamente se acredite su compatibilidad con el Plan Hidrológico, lo que, exigirá, sin perjuicio de otros requisitos, el respeto del régimen de caudales ecológicos establecido en los artículos 26 a 33 y, en el caso de concurrir las circunstancias indicadas en el artículo 44, acreditar que se dispone de la correspondiente autorización de vertido.

  2. Para llevar a cabo la modificación de una concesión será igualmente necesario aportar la documentación indicada en el artículo 41.

Artículo 46 Revisión de concesiones.
  1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 65.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, la revisión de las concesiones para los usos de abastecimiento de la población y regadío, con el propósito de su adecuación a las necesidades consuntivas reales, se llevará a cabo aplicando criterios de buena explotación y conservación.

  2. Las necesidades consuntivas reales serán evaluadas, en función del uso que se analice, de acuerdo con el estudio de los factores que se estimen pertinentes, entre los que se contarán, además de los previstos en el artículo 156 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los siguientes:

    1. Volúmenes mensuales derivados en un período suficientemente representativo.

    2. Población atendida (número de habitantes) y dimensión de la actividad industrial y ganadera vinculada a la red de abastecimiento de la población.

    3. Superficies regadas en un período suficientemente representativo. El organismo de cuenca podrá verificar la superficie regada mediante el análisis de escenas teledetectadas.

    4. Cultivos desarrollados y producciones obtenidas.

    5. Características de las instalaciones ganaderas, número de cabezas y tipos de ganado.

    6. Características de las infraestructuras de captación, transporte, distribución y aplicación, vinculadas con el aprovechamiento, sobre las que no se hayan realizado modificaciones no autorizadas.

  3. Cuando se evidencie que los caudales realmente derivados superan a las dotaciones máximas unitarias establecidas para cada tipo de uso en este Plan, se dará audiencia al titular de la concesión para que justifique técnicamente la aparente necesidad, debiendo demostrar que realiza un uso que, al menos, alcanza los objetivos de eficiencia que se indican en el artículo 48. De no lograrlo, la concesión podrá ser revisada aplicando las dotaciones máximas unitarias netas establecidas para cada tipo de uso.

Artículo 47 Limitación de los plazos de las concesiones.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley de Aguas y 97 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se establecen los plazos concesionales que se indican a continuación en relación a los distintos usos del agua:

  1. Usos industriales, que comprenden: la producción de bienes y servicios de consumo (artículo 34.7); de ocio y turismo (artículo 34.8); extractiva (artículo 34.9) y producción de fuerza motriz (artículo 34.10): el plazo, que se determinará en función de las inversiones condicionadas al aprovechamiento, no será superior a 40 años.

  2. Usos industriales para producción de energía, tanto en el caso de aprovechamientos para refrigeración como en el caso de aprovechamientos hidroeléctricos, serán establecidos, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento, estando limitados con carácter general a un máximo 40 años. Excepcionalmente, podrán extenderse hasta 75 años, cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo manifieste el interés estratégico del aprovechamiento concreto que se valore al objeto de asegurar la garantía del suministro eléctrico.

  3. Usos para regadío: el plazo se determinará teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento, y no será superior a 50 años.

  4. Los plazos de las concesiones para alimentar canales artificiales de navegación, serán establecidos teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento. En todo caso, nunca serán superiores a 40 años.

  5. En el caso de concesiones a otorgar en tramos de ríos afectados por la construcción de nuevas infraestructuras previstas en este Plan, cuya puesta en servicio impida la realización del aprovechamiento objeto de la concesión en las condiciones en que pueda ser inicialmente otorgada, el plazo no superará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la mencionada estructura.

  6. El plazo de las concesiones y autorizaciones para recarga será establecido por el Organismo de cuenca a propuesta del peticionario, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento. En todo caso, nunca será superior a 50 años.

  7. En el resto de concesiones, el plazo podrá alcanzar los 75 años previstos como máximo en el artículo 59.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 48 Dotaciones unitarias máximas.
  1. Con el objeto de promover la explotación racional y conjunta de los recursos superficiales y subterráneos prevista en el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y a los efectos de valorar la compatibilidad de los aprovechamientos con las previsiones del Plan Hidrológico, se establecen las dotaciones unitarias máximas que se indican en los artículos 49 a 52 para distintos tipos de uso, agrupando los volúmenes a captar desde los diferentes puntos de toma que constituyan el aprovechamiento.

  2. Con carácter excepcional, las solicitudes de concesión podrán superar las dotaciones máximas indicadas siempre y cuando se aporte una justificación técnica específica de las necesidades hídricas para el caso singular que se estudie. Dicha justificación evidenciará el uso eficiente del agua, debiendo aplicar como mínimo unos porcentajes de eficiencia que se cifran en el 85% para el uso urbano, industrial o ganadero y en el 75% para el caso del regadío.

Artículo 49 Dotaciones unitarias máximas brutas para abastecimiento de poblaciones.
  1. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias máximas brutas de agua para abastecimiento de población. Se entiende por población unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo a sus planes de desarrollo urbano incluyendo en ello la estimación de la presencia de población estacional durante determinados períodos. Dado que la dotación incluye la atención de los servicios prestados para ganadería e industria por la red municipal dentro del núcleo urbano se diferencian tres categorías de núcleos según el peso de estos sectores en el suministro global del núcleo urbano.

    Población abastecida por el sistema Actividad industrial y ganadera vinculada. Dotación (l/habitante/día)
    Alta Media Baja
    Menos de 10.000 280 250 220
    De 10.000 a 50.000 310 280 250
    De 50.000 a 250.000 360 330 300
    Más de 250.000 410 380 350
  2. Para el caso de urbanizaciones aisladas de viviendas unifamiliares tipo chalé o para chalés individuales se considera una dotación unitarias máxima bruta destinada a cubrir todas sus necesidades hídricas (jardines, piscina...) de 350 l/hab/día.

  3. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas para la atención de otros abastecimientos de la población, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda.

    Tipo de establecimiento Dotación (l/persona/día)
    Camping 120
    Hotel, colegio, hospital, cuartel, etc. 240
    Restaurantes, merendero... 150
    Centro comercial o de ocio 150
    Otros asimilables 150
  4. La incorporación de nuevos aprovechamientos con estos fines en el seno de la zona atendida por los servicios municipales o locales requerirá el informe del ayuntamiento, consorcio o mancomunidad de municipios responsable de los citados servicios.

  5. Las dotaciones establecidas en este artículo resultan de aplicación sin perjuicio de lo señalado en el artículo 48.2, sobre posibles casos excepcionales. En los casos excepcionales de abastecimiento a poblaciones las dotaciones señaladas en el apartado primero de este artículo podrán incrementarse en un 40% más previa justificación técnica de las mismas.

Artículo 50 Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias productoras de bienes de consumo.
  1. Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 4.000 m3/ha. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como parque de bomberos, zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras de semejante funcionalidad. Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, las dotaciones que se indican en el siguiente cuadro.

    Subsector industrial Código CNAE año 2000 Dotación
    m3/empleado/año m3/1.000 € VAB año 2000
    Alimentación, bebidas y tabaco DA 470 13,3
    Textil, confección, cuero y calzado DB y DC 330 22,8
    Madera y corcho DD 66 2,6
    Papel, edición y artes gráficas DE 687 21,4
    Industria química DG 1.257 19,2
    Caucho y plástico DH 173 4,9
    Otros productos minerales no metálicos DI 95 2,3
    Metalurgia y productos metálicos DJ 563 16,5
    Maquinaria y equipo mecánico DK 33 1,6
    Equipo eléctrico, electrónico y óptico DL 34 0,6
    Fabricación de material de transporte DM 95 2,1
    Industria manufactureras diversas DN 192 8,0
  2. Las industrias individuales deberán justificar que el caudal y el volumen anual solicitados, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.

Artículo 51 Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería.
  1. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Los valores se expresan en litros/cabeza/día e incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria.

    Tipo de ganado cabezas Tamaño de la granja
    ‹ 10 De 10 a 2.000 Más de 2.000
    Porcino de cría 50 25 20
    Porcino de carne 50 20 15
    Equino 100 80
    Bovino de leche 120 100 100
    Bovino de cría 100 50 30
    Bovino de carne 100 60 40
    Ovino – caprino (carne) 10 5 5
    Ovino – caprino (leche) 20 10 10
    Avícola menor (pollos, pavos, codornices...) 1 0,3 0,2
    Avícola mayor (avestruces... ) 10 5
    Cunícola 1 0,5 0,3
    Cánidos 10 5
    Otro ganado mayor 75 50
    Otro ganado menor 35 25 20
  2. En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas a la tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada.

  3. Para el caso de otros núcleos zoológicos, tales como parques zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el cuadro anterior, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.

Artículo 52 Dotaciones unitarias máximas netas para riego.
  1. Para el otorgamiento de nuevas concesiones que tengan por objeto el regadío serán de aplicación las dotaciones unitarias máximas netas por comarca agraria y cultivo que se indican en el cuadro que figura como Anexo 9 de esta Normativa. Estas dotaciones incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada, lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.

  2. Para aquellos casos en los que el expediente de tramitación de la solicitud a que se refiere el artículo 106.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico no aporte el estudio agronómico que señale la alternativa de los cultivos a regar, a los efectos de lo indicado en el artículo 108.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico sobre compatibilidad con el Plan Hidrológico, se tomarán como referencia las dotaciones netas máximas comarcales que aparecen en la Tabla siguiente:

    Código comarca agraria Nombre de la comarca Dotación neta máxima (m3/ha/año) Código comarca agraria Nombre de la comarca Dotación neta máxima (m3/ha/año)
    501 Arévalo-Madrigal 4.720 3702 Ledesma 3.475
    502 Ávila 3.943 3703 Salamanca 4.183
    503 Barco de Ávila- Piedrahita 3.182 3704 Peñaranda de Bracamonte 3.801
    504 Gredos 2.753 3705 Fuente de San Esteban 3.267
    903 Demanda 2.857 3706 Alba de Tormes 4.349
    904 La Ribera 3.726 3707 Ciudad Rodrigo 3.759
    905 Arlanza 3.197 3708 La Sierra 4.064
    906 Pisuerga 3.180 3906 Reinosa 3.089
    907 Páramos 3.292 4001 Cuéllar 3.878
    908 Arlanzón 3.550 4002 Sepúlveda 3.744
    2402 La Montaña de Luna 2.896 4003 Segovia 3.139
    2403 La Montaña de Riaño 2.467 4201 Pinares 1.939
    2404 La Cabrera 2.149 4202 Tierras Altas y Valle del Tera 1.588
    2405 Astorga 3.172 4203 Burgo de Osma 3.430
    2406 Tierras de León 3.940 4204 Soria 3.011
    2407 La Bañeza 4.264 4205 Campo de Gómara 1.939
    2408 El Páramo 4.608 4206 Almazán 2.997
    2409 Esla-Campos 4.886 4207 Arcos de Jalón 2.068
    2410 Sahagún 3.711 4701 Tierra de Campos 4.453
    3202 El Barco de Valdeorras 2.226 4702 Centro 4.341
    3203 Verín 3.005 4703 Sur 4.887
    3401 El Cerrato 3.239 4704 Sureste 4.466
    3402 Campos 3.926 4901 Sanabria 2.428
    3403 Saldaña-Valdavia 3.613 4902 Benavente y los Valles 4.247
    3404 Boedo-Ojeda 2.994 4903 Aliste 3.000
    3405 Guardo 2.026 4904 Campos-Pan 4.322
    3406 Cervera 1.839 4905 Sayago 3.690
    3407 Aguilar 3.089 4906 Duero Bajo 4.202
    3701 Vitigudino 3.061
  3. Los cultivos leñosos, tales como la viña o el olivo, aplicarán como máximo el 15% de la dotación neta máxima comarcal indicada en la tabla anterior, excepto en el caso de los cultivos tradicionales de freatofitas (chopos y asimilables) que se regulan específicamente en el artículo 59.

  4. Para el resto de cultivos, no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones netas máximas comarcales que aparecen en la tabla anterior.

    Cuando un regadío se extienda por más de una comarca agraria se adoptarán como máximas, para toda la unidad de demanda agraria implicada, las dotaciones unitarias de la comarca que ofrezca los valores más altos.

    Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias netas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80% de los años.

Artículo 53 Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos de uso de agua.

A falta de datos sobre el caudal realmente utilizado para determinar el volumen anual susceptible de cesión contractual, de acuerdo con el artículo 69.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, serán el 85% de las dotaciones máximas indicadas en los artículos 49 a 52 de este Plan.

Artículo 54 Criterios en relación con las concesiones para regadío.
  1. Toda concesión de agua para riego se otorgará teniendo en cuenta las reservas establecidas en el artículo 40 o su margen de superación admisible de conformidad con el artículo 43, las necesidades hídricas de los cultivos por comarca agraria indicadas en artículo precedente y la eficiencia global del aprovechamiento, que en ningún caso podrá ser inferior al 60% para los aprovechamientos de aguas superficiales o al 70% para los aprovechamientos de agua subterránea.

  2. No podrán obtenerse concesiones para riego que rebasen las reservas previas establecidas en el Plan y, en concreto, en el caso de concesiones no contempladas en las reservas establecidas, los volúmenes máximos que para cada sistema de explotación se indican en el artículo 43.

  3. Cualquier nueva solicitud de concesión, que pretenda captar más de 10.714 m3 en un mes, deberá ir acompañada de la información suficiente que permita a la Confederación Hidrográfica del Duero valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para riego sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes.

    Además deberá detallar, sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las medidas a adoptar tendentes a minimizar la afección ambiental del aprovechamiento sobre las aguas superficiales y subterráneas. Entre ellas, se incluirán las siguientes:

    1. Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.

    2. Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

    3. Vallado de los canales y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.

    4. En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que las personas, el ganado y la fauna silvestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

    5. Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.

    6. Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la morfología fluvial afectada.

    7. Análisis y una propuesta de buenas prácticas para limitar la contaminación difusa y exportación de sales especialmente en zonas declaradas vulnerables.

  4. Todo nuevo aprovechamiento de agua para riego quedará incorporado al sistema de explotación que le corresponda en el momento de otorgarse la concesión, debiendo satisfacer según le resulten aplicables, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Aguas y en sus disposiciones de desarrollo, los cánones y tarifas que anualmente se establecen por la Confederación Hidrográfica del Duero para los distintos sistemas y subsistemas de explotación definidos conforme al artículo 36 de esta Normativa.

  5. No podrán otorgarse concesiones o autorizaciones de uso de agua subterránea para riego de zonas que ya cuenten con derechos de aguas superficiales. No obstante, el titular del derecho de aguas superficiales, podrá incorporar la nueva toma en su concesión, previa modificación de las características del derecho original.

  6. Con carácter excepcional, en años de sequía prolongada definida conforme a lo indicado en artículo 21 de esta Normativa, la Confederación podrá autorizar aprovechamientos temporales de aguas subterráneas con el fin de paliar el déficit de riego que pudiera producirse en una zona con derechos de aguas superficiales, estando obligado el concesionario a clausurar el aprovechamiento una vez que la situación de sequía se haya superado.

Artículo 55 Criterios en relación a los aprovechamientos energéticos.
  1. Las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua para la obtención de energía, ya sea mediante el aprovechamiento hidroeléctrico o mediante centrales térmicas o de cualquier otra tecnología, deberán incorporar la información suficiente que permita a la Confederación Hidrográfica del Duero valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para la obtención de energía sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en el Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes que le preceden en el orden de prioridad fijado en el artículo 35.

  2. El proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de nueva concesión deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y de restitución y las previstas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se incluirán las siguientes:

    1. Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.

    2. Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte de conformidad con el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

    3. Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas.

    4. Incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.

    5. Vallado de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.

    6. En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que las personas, el ganado y la fauna silvestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

    7. Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.

    8. Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada.

  3. De conformidad con el artículo 132.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico podrán utilizarse con fines hidroeléctricos, los aprovechamientos correspondientes a los embalses de Irueña en el río Agueda, de Ruesga en el sistema Pisuerga y del Pontón en el sistema Cega-Eresma-Adaja. A los mismos efectos, también podrán ser objeto de aprovechamiento hidroeléctrico todos los saltos existentes en las infraestructuras hidráulicas explotadas por la Confederación Hidrográfica del Duero que en el pasado hubieran sido objeto de aprovechamiento energético de cualquier tipo, aunque en la actualidad no se estén utilizando a tales fines y también las que, sin haber sido objeto de dicho aprovechamiento, se hayan incluido en alguna convocatoria pública para la adjudicación del aprovechamiento energético en régimen de concurrencia y que, por cualquier causa, no hubieran sido adjudicados. Los demás saltos existentes en los canales públicos de regadío y sus desagües también podrán ser objeto de aprovechamiento hidroeléctrico, en los términos del artículo 132 Reglamento del Dominio Público Hidráulico, debiéndose garantizar en las bases de la convocatoria la subordinación de dicho aprovechamiento a las necesidades de la explotación de la obra hidráulica y al régimen de caudales de los ríos que se establecen en este Plan o los que, en su desarrollo, fijen los órganos competentes.

Artículo 56 Canales artificiales para navegación.
  1. Las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua para alimentar canales artificiales de navegación deportiva, recreativa o comercial, deberán incorporar la información suficiente para permitir a la Confederación Hidrográfica del Duero valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser derivadas sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes que le preceden en el orden de prioridad fijado en el artículo 35.

  2. El proyecto deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y de restitución, se incluirán las siguientes:

  1. Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.

  2. Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte, de conformidad con el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

  3. Incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de los canales y depósitos artificiales.

  4. Vallado de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.

  5. En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que las personas, el ganado y la fauna silvestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

  6. Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.

  7. Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada.

Sección segunda Autorizaciones en el cauce, zona de servidumbre y zona de policía Artículos 57 a 59
Artículo 57 Condicionado particular para obras en cauce, zona de servidumbre y zona de policía.

Con el objetivo de garantizar adecuadamente la protección del ambiente fluvial, con carácter adicional a los criterios hidrológicos establecidos en los artículos 126 y 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el artículo 72 del Plan, para el caso de zonas inundables, las obras que se ejecuten en el cauce, en la zona de servidumbre y en la zona de policía, así como las autorizaciones que en cada caso correspondan, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Encauzamientos en suelo rústico: Como norma general, no se admitirán las actuaciones de rectificación en planta, pendiente y sección de cauces y de sobreelevación mediante motas o muros que, puedan alterar las condiciones de inundabilidad. Las excepciones a esta norma se estudiarán singularmente, conforme al artículo 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

  2. Entubado o cobertura de cauces en suelo rústico: No se admitirá, con carácter general, el entubado o la cobertura de un cauce en suelo rústico, salvo que la alternativa resultase económicamente desproporcionada, en cuyo caso se acompañará a la solicitud un estudio que justifique la nueva modificación cumplimentando los distintos extremos que se incluyen en la ficha sobre nuevas alteraciones prevista en el anexo 3.7.

  3. Badenes rebosables: Para la construcción de badenes que faciliten el cruce de vías de comunicación por el cauce se exigirá que la sección ocupada del cauce no se cubra con materiales que supongan su reducción o limiten su franqueabilidad por las especies de fauna autóctona, en particular peces, presentes en el tramo afectado o que potencialmente pudiera poblarlo.

  4. Puentes, pasarelas: La construcción de puentes o pasarelas no deberá mermar la capacidad de desagüe del propio cauce ni suponer una limitación para su franqueabilidad por las especies autóctonas presentes en el tramo afectado o que potencialmente pudieran poblarlo.

Artículo 58 Condicionado particular para extracción de áridos.
  1. En las autorizaciones para la extracción de áridos se deberá considerar, conforme a lo establecido en el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Aguas, su posible incidencia ecológica desfavorable, debiendo exigirse las debidas garantías para la restitución del medio.

  2. Las extracciones de áridos que se realicen en la cuenca del Duero deberán respetar las condiciones morfológicas naturales del cauce y su hidrodinámica, no debiendo inducir modificaciones en las mismas. La distancia mínima de la explotación al cauce se determinará en cada caso atendiendo a las características del cauce y del propio terreno, para lo cual se tendrán en cuenta las bandas de protección señaladas en el artículo 70, y las bandas de protección de las zonas húmedas establecidas conforme al artículo 80.4, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7.

  3. La potencia de la excavación en las zonas de policía se deberá definir con un margen de seguridad de, al menos, medio metro por encima del nivel freático o del nivel de la lámina de agua del cauce. El margen de seguridad podrá ser superior, con el fin de no afectar a la hidrología subterránea, a las conexiones entre aguas subterráneas y aguas superficiales y a los derechos de terceros. La cota inferior de la extracción de áridos no podrá estar por debajo de la cota inferior del cauce del río. Con el fin de hacer un seguimiento de la hidrología subterránea el concesionario deberá disponer de una cata o piezómetro en la zona próxima a la explotación.

  4. Las extracciones de áridos se llevarán a cabo atendiendo a los siguientes requisitos:

    1. No se producirán vertidos que incrementen la turbiedad de las aguas.

    2. Se deberán establecer medidas que prevengan los vertidos accidentales de fuel, aceites o cualquier otra sustancia que pueda deteriorar el estado de las aguas superficiales o subterráneas en la zona de la explotación. Para ello se deberán instalar cubetas estancas que faciliten el almacenamiento temporal de estos potenciales contaminantes hasta su traslado a un centro de recogida autorizado.

    3. Se deberán implantar mecanismos de recirculación del agua al objeto de disminuir los consumos y reducir los vertidos.

    4. Se deberán construir cunetas perimetrales a la explotación con el objeto de evitar la circulación de aguas pluviales que puedan ocasionar arrastres y vertidos indeseados.

    5. Durante el periodo de explotación se deberán tomar las medidas precisas para no alterar la morfología del cauce natural. Una vez finalizada la explotación deberá regularizarse la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción.

    6. Se adoptarán medidas que minimicen las emisiones de polvo y ruidos.

  5. El uso de aguas alumbradas durante el aprovechamiento de los áridos se regula en el artículo 89.

  6. La construcción de balsas represadas requerirá la correspondiente adopción de las medidas de seguridad que corresponden de acuerdo a la normativa vigente, en particular a lo establecido en el Título VII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y la legislación específica correspondiente a las presas, embalses y balsas mineras, desarrollada en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Estas medidas estarán dirigidas a minimizar el riesgo para personas y bienes así como a prevenir y evitar posibles daños ambientales sobre las masas de agua.

  7. Cuando la Confederación Hidrográfica del Duero valore, a partir de estudios propios o de documentación facilitada por cualquier otra autoridad competente, que por motivos de seguridad frente al riesgo coyuntural de inundación o por mejora de la morfología fluvial artificialmente deteriorada se requiere la retirada de áridos de un determinado tramo de cauce, la actuación podrá ser desarrollada conforme al proyecto y las prescripciones técnicas que se establezcan para cada caso particular, pudiendo en su caso ofertar públicamente el aprovechamiento de los áridos, conforme a lo previsto en el artículo 137 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

  8. No serán aprovechables como áridos los materiales acumulados de forma natural en el paramento de aguas arriba de las presas, azudes o traviesas. Para su movilización se requerirá autorización expresa del organismo de cuenca, en la que se establecerán las condiciones técnicas para su realización y que, en general y salvo justificación técnica que lo desaconseje, conducirán al depósito de los sedimentos aguas abajo del obstáculo al objeto de no alterar el caudal sólido conforme a lo previsto en el artículo 73.

Artículo 59 Condicionado particular para cultivos arbóreos.
  1. No se realizarán plantaciones de cultivos arbóreos en el cauce ni en su zona de servidumbre. Adicionalmente en las bandas de protección del cauce señaladas en el artículo 70, así como en las bandas de protección de las zonas húmedas establecidas conforme al artículo 80.4, podrán realizarse plantaciones con vegetación autóctona de ribera, en marcos irregulares, estructurados en distintas clases de edad y con diversas especies arbóreas y arbustivas que no comprometan la riqueza genética de las especies y poblaciones propias de la cuenca del Duero.

    Cuando el preceptivo informe medioambiental de la administración competente así lo determine, se podrán efectuar en las bandas de protección correspondientes a las clases 1 y 2 citadas en el artículo 70, plantaciones de cultivos arbóreos en las condiciones que se señalan en el artículo 74 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, respetando en todo caso los cinco metros de servidumbre del cauce.

  2. Se podrán autorizar las defensas de fincas para evitar erosiones y desprendimientos de propiedades privadas, así como obras de defensa exclusiva de choperas y de otros cultivos asimilables, consistentes en malecones, siempre que no supongan una sobreelevación del terreno, salvo que protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes, y que las citadas obras no tengan efectos negativos sobre las masas de agua ni sobre la capacidad de evacuación del cauce, conforme al artículo 126bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

  3. Las autorizaciones de corta de árboles establecerán la obligación al titular de restituir el terreno a su condición anterior, lo que podrá incluir el destoconado, la plantación de vegetación de ribera y la eliminación de las obras de defensa que hubieran sido establecidas para proteger la plantación, salvo que se obtenga una nueva autorización para seguir con el cultivo durante el siguiente periodo vegetativo.

    La corta a hecho total o matarrasa se limitará a las plantaciones de producción, debiendo evitarse en el caso de cortas de vegetación natural que, preferentemente, deberán realizarse por el método de la entresaca, extrayendo un máximo del 50% de los pies.

  4. No se autorizarán nuevas concesiones para el riego de choperas tradicionales situadas en la zona de policía de los cauces cuando el aporte de agua se pueda lograr mediante plantaciones a raíz profunda. No obstante, si existe disponibilidad de recurso, se podrán autorizar derivaciones temporales de caudal. Las necesidades hídricas brutas para el riego de dichas plantaciones arbóreas tradicionales de freatofitas queda limitada a una dotación máxima de 800 m3/ha/año, aplicables exclusivamente durante los dos primeros años de plantación.

Sección tercera Autorizaciones y concesiones de agua subterránea Artículos 60 a 69
Artículo 60 Normas para la utilización de las masas de agua subterránea

Zonificación.

  1. En aplicación de lo previsto en el artículo 54.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y con el propósito de graduar la aplicación de las presentes disposiciones en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, el ámbito territorial de la cuenca española del Duero queda dividido en las cinco clases de zonas que se definen seguidamente:

    1. Zona sin restricciones: ámbito territorial en el que no se considera preciso adoptar restricciones adicionales a las que, con carácter general, impone la normativa aplicable en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, en particular el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y a los condicionantes de carácter general que se establecen en el siguiente artículo.

    2. Zona condicionada: ámbito territorial en el que la construcción, puesta en servicio y aprovechamiento de nuevas captaciones de agua subterránea quedará condicionado a la adopción de especiales precauciones, tales como: la prohibición de conexión de niveles acuíferos superpuestos, la fijación de profundidades máximas de las obras y el establecimiento de condicionados específicos para abandono y sellado de captaciones.

    3. Zona con limitaciones específicas: ámbito territorial en el que la construcción y explotación de obras relativas a nuevas captaciones de agua subterránea deberá atender a limitaciones específicas, tales como: la obligación de mantenimiento de una piezometría mínima u objetivo de explotación, y de mantenimiento de ciertos caudales en los ríos, manantiales o zonas húmedas, densidades de explotación máximas u otras consideraciones hidrodinámicas sobre los acuíferos que resulten limitantes de la explotación.

    4. Zona de especial protección: ámbito territorial en el que la construcción y puesta en servicio de obras relativas a nuevas captaciones de agua subterránea estará especialmente limitada a su reserva y protección para abastecimientos urbanos o por su especial interés ambiental.

    5. Zona no autorizada: Ámbito geográfico donde no se autorizarán nuevas extracciones de agua subterránea en tanto y cuanto no se superen los actuales desequilibrios hidrológicos.

  2. La delimitación de estas zonas queda geográficamente establecida en el sistema de información Mírame de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Artículo 61 Condicionantes de carácter general para los aprovechamientos de aguas subterráneas.
  1. Las solicitudes de concesiones o autorizaciones para los aprovechamientos de aguas subterráneas que requieran la construcción de obras e instalaciones relativas a pozos, sondeos u otra obra vertical que alcance el nivel saturado por el agua subterránea acompañarán, junto al resto de documentación requerida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, una descripción de las características de la misma que incluya, al menos, la siguiente información adicional:

    1. Localización de la captación sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala 1:5.000.

    2. Perfil vertical de la perforación, detallando diámetros y profundidades alcanzadas.

    3. Columna litológica atravesada por la perforación o excavación, detallando la profundidad a la que se alcanza cada uno de los litosomas diferenciados.

    4. Posición de la superficie piezométrica en el interior de la perforación y fecha de la lectura.

    5. Perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando claramente la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas.

    6. Potencia nominal del equipo de bombeo, tipo de bomba y profundidad a que se sitúa la boca de aspiración o de entrada de agua al equipo de bombeo.

  2. Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes conforme a lo previsto en la normativa de seguridad minera. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de piedras o desechos en su interior, sin menoscabo de dejar operativa una tubería auxiliar para facilitar la medida del nivel piezométrico conforme se detalla en los apartados siguientes.

  3. Toda captación directa de agua subterránea deberá contar con una tubería auxiliar o cualquier otro dispositivo que permita medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo, mediante una sonda o hidronivel eléctrico.

  4. Los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia deberán disponer de un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua, así como de un manómetro que facilite la lectura del nivel piezométrico con precisión centimétrica. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación del brocal hasta un máximo de 1,5 metros al objeto de equilibrar la presión. Si se adopta esta solución se deberá instalar una tubería piezométrica según lo indicado en el apartado 3 del presente artículo.

  5. Los pozos y sondeos deberán llevar en una parte visible el identificador del pozo, que consistirá en el número con el que el pozo o sondeo está inscrito en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca, y unas características mínimas a fijar por la Confederación del Duero.

Artículo 62 Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

Las masas de agua subterránea que se encuentran en mal estado cuantitativo, relacionadas en el Anexo 7, podrán ser declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo por la Junta de Gobierno de la Confederación. En ellas, conforme al artículo 56.1 b) del texto refundido de la Ley de Aguas, en tanto se aprueba el programa de actuación, se podrán establecer las limitaciones de extracción así como las medidas de protección de la calidad del agua subterránea que se estimen necesarias, adicionales a las que ya quedan establecidas en el Plan Hidrológico. A tal efecto, se tendrá en consideración la valoración anual del estado de la masa de agua subterránea afectada que debe llevar a cabo el propio organismo de cuenca.

Artículo 63 Condiciones particulares para nuevas concesiones en zonas condicionadas o con restricciones específicas para aprovechamientos de aguas subterráneas.
  1. Las extracciones desde acuíferos aluviales ligados a una corriente fluvial activa, identificada como masa de agua superficial, deberán respetar el régimen de caudales ecológicos establecidos para la citada masa de agua superficial relacionada, conforme a lo previsto en el artículo 26.5 y, en su caso, satisfacer la parte del canon de regulación o la tarifa de utilización que le corresponda como usuarios de la masa de agua superficial relacionada.

  2. Queda prohibida la captación vertical de varias masas de agua subterráneas catalogadas superpuestas. De este modo, las captaciones que atraviesen varios acuíferos cementarán o sellarán aquellos tramos que no constituyan el objetivo de la captación.

  3. Los titulares de aprovechamientos de agua subterránea destinados al riego o a la atención de la ganadería que se pretendan llevar a cabo sobre masas de agua subterránea en mal estado químico, afectadas por contaminación difusa, deberán aplicar el código de buenas prácticas ambientales establecido por la Comunidad Autónoma correspondiente especialmente para las zonas vulnerables.

  4. A los efectos de lo establecido en este artículo, en relación con las masas de agua subterránea en mal estado químico a causa de la contaminación difusa, se tomará como referencia la valoración de estado que incorpore el Plan Hidrológico en sus sucesivas revisiones, que serán llevadas a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 104.

Artículo 64 Condiciones particulares para nuevas concesiones en zonas no autorizadas.
  1. Se declaran como zonas no autorizadas para captar recursos hídricos subterráneos la parte de los términos municipales situada dentro de una masa de agua subterránea en mal estado cuantitativo, en la que el volumen anual de aprovechamiento inscrito, o el autorizado y en trámite de inscripción, supere el 75% de la parte del recurso disponible que le corresponde a la parte del término municipal que está dentro de la masa de agua afectada, repartiendo el recurso disponible calculado para la masa de agua ponderadamente con la superficie de cada municipio dentro de la masa de agua.

  2. El cálculo de recurso disponible y de volumen registrado se actualizará con cada revisión del Plan Hidrológico, que serán llevadas a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 104.

  3. En estas zonas no autorizadas no se admitirán incrementos de extracción, excepto cuando se trate de la regularización de aprovechamientos para abastecimiento urbano en tramitación a la entrada en vigor de este Plan.

Artículo 65 Modificación de los derechos de agua subterránea vigentes en zonas no autorizadas.
  1. Podrán realizarse modificaciones de los derechos de extracción de agua subterránea vigentes en zonas no autorizadas, siempre y cuando no conlleven el incremento de la extracción anual y no estén prohibidas por el programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua o, en su defecto, por las medidas cautelares adoptadas por la Junta de Gobierno.

  2. Las modificaciones del apartado anterior comprenderán: cambios en la titularidad, incorporación de nuevas tomas, sellado y abandono de las obsoletas, cambios en el caudal instantáneo, en el caudal equivalente en el mes de máximo consumo o, en el caso de los aprovechamientos para riego y cambios en la superficie regada.

Artículo 66 Autorizaciones para recarga artificial con aguas naturales.
  1. De conformidad con el artículo 257.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico las actuaciones de recarga artificial de acuíferos requerirán autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Duero que entre otras cuestiones, valorará la compatibilidad de la actuación con los objetivos de la planificación hidrológica. Dicha autorización tendrá el condicionado previsto en el artículo 259 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y, en particular, deberá abordar tanto la derivación de los caudales que se pretendan destinar a la recarga, como la autorización de la propia introducción de agua en el acuífero e, igualmente, el retorno a la red fluvial de los volúmenes derivados y no recargados.

  2. Cualquier autorización de recarga requerirá, al amparo del artículo 88 del texto refundido de la Ley de Aguas, la constitución de la comunidad de usuarios de los beneficiados por esta actuación de incremento de regulación, siendo de aplicación el régimen económico financiero que proceda en los términos previstos en los artículos 299 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

  3. Para tramitar la autorización, el promotor de la recarga deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Duero, junto al resto de documentación que acompaña a la solicitud, un estudio hidrogeológico y de regulación que justifique la alternativa seleccionada frente a la no actuación o al uso directo de agua superficial, y aborde, además de los recogidos en el artículo 258 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los siguientes extremos:

    1. Características de las obras de derivación, incluyendo la instalación de dispositivos de paso que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

    2. Vallado de canales abiertos y de otras infraestructuras que lo puedan requerir de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.

    3. En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para el ganado y la fauna terrestre, en particular para que grandes vertebrados puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

    4. Valoración y medidas de mitigación de los efectos sobre la vegetación de ribera y la hidromorfología fluvial que pueda resultar afectada.

    5. Estudio de regulación que valore y describa el régimen mensual que se solicita derivar y se espera recargar, evidenciando el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico.

    6. Estudio que evidencie y justifique la transformación piezométrica que se espera producir en el acuífero, valorando los riesgos de encharcamiento o inundación, en particular sobre bienes materiales y zonas húmedas incluidas o no en el registro de zonas protegidas, y cuantificando el incremento de regulación que se produciría.

    7. Estudio que demuestre la inocuidad de la recarga sobre el estado químico del acuífero a recargar, analizando la evolución química de la mezcla de aguas.

    8. Localización del punto de retorno del agua derivada y no recargada, con valoración y medidas de mitigación de los posibles efectos indeseados que puedan producirse.

    9. Características de las obras de recarga, incluyendo su precisa localización y la descripción del mecanismo de recarga seleccionado.

    10. Instalación de dispositivos de medida que permitan conocer y registrar el caudal derivado, el recargado y el retornado, así como la evolución piezométrica en la zona afectada.

    11. Identificación de los usuarios que se benefician de la recarga y que deberán soportar, en la medida en que corresponda, los gastos de inversión, funcionamiento y mantenimiento de estas instalaciones.

    12. Estudio de viabilidad económica y grado de recuperación del coste de la actuación propuesta.

  4. Todo nuevo aprovechamiento de agua para recarga quedará incorporado al sistema de explotación que le corresponda en el momento de obtener la concesión que le posibilita el uso del agua.

Artículo 67 Autorizaciones para recarga artificial con aguas procedentes de otros usos.

La recarga artificial con aguas procedentes de cualquier otro uso, exceptuando el caso de las aguas regeneradas regulado mediante el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, requerirá la realización de un estudio hidrogeoquímico previo que demuestre su inocuidad.

Artículo 68 Instalaciones geotérmicas de climatización.
  1. Los aprovechamientos geotérmicos que se pretendan instalar para la producción de calor o frío, bien sea mediante sistemas cerrados que requieran una perforación vertical mayor de 20 m o mediante sistemas abiertos con doble perforación, requerirán, sin menoscabo del cumplimiento del resto de trámites administrativos que sean exigibles, autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Duero donde se acrediten las condiciones de las instalaciones y su seguimiento para garantizar la protección de los acuíferos.

  2. Tanto los sistemas abiertos como los cerrados deberán atender las normas específicas de construcción de pozos señaladas en el artículo 61. De modo adicional, se establecen los siguientes criterios generales para las instalaciones geotérmicas abiertas, bien entendido que la adopción de otras soluciones, que en principio no son aconsejables, requerirá su justificación adicional.

  1. El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído.

  2. En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.

  3. El gradiente térmico quedará limitado a 6º Celsius.

  4. Este tipo de aprovechamientos queda prohibido en el interior de las zonas de salvaguarda para abastecimiento urbano, en perímetros de protección establecidos con el mismo fin y en acuíferos con mal estado químico.

  5. Cuando la potencia instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, bioquímica y térmica.

Artículo 69 Comunidades de usuarios de masas de agua subterránea.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del Plan Hidrológico Nacional, la Confederación Hidrográfica del Duero fomentará la constitución de comunidades de usuarios de agua subterránea, prestando en su caso la asistencia técnica necesaria para la elaboración del plan de explotación de la masa de agua subterránea de forma que se posibilite su aprovechamiento ordenado y sostenible.

  2. Los usuarios de una misma masa de agua subterránea podrán constituirse en una junta central de usuarios de la masa que integre a comunidades de usuarios y a usuarios individuales en defensa de los intereses que les sean comunes.

  3. Hasta la primera revisión del Plan Hidrológico, y en todo caso con anterioridad al 1 de enero de 2016, deberán constituirse las comunidades de usuarios de las masas de agua subterránea definidas en este Plan Hidrológico en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo conforme a lo indicado en el artículo 62.

  4. Si superado el plazo señalado en el apartado anterior no se han constituido las correspondientes comunidades de usuarios de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico y persiste la situación de mal estado cuantitativo o químico, la Confederación Hidrográfica del Duero, en atención a lo previsto en el artículo 171.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, paralizará todos los expedientes de autorización de investigación o de concesión de aguas subterráneas relativos a dichas masas de agua, excepto los que tengan como finalidad el abastecimiento de población y no exista la posibilidad de recurrir a otra fuente de suministro.

CAPÍTULO SEXTO Protección del dominio público hidráulico Artículos 70 a 90
Sección primera Normas generales Artículos 70 a 73
Artículo 70 Protección de la morfología fluvial.

Con la finalidad de mejorar la protección de la morfología fluvial ante la incidencia ecológica desfavorable de los aprovechamientos de áridos, de pastos y de vegetación arbórea o arbustiva, el establecimiento de puentes o pasarelas, embarcaderos e instalaciones para baños públicos, y en particular, a los efectos de su autorización o concesión, en función de su importancia y magnitud, los ríos de la cuenca del Duero se clasifican en:

  1. Clase 1: Ríos principales de la cuenca, con largos recorridos, importantes caudales y extensas formaciones de ribera. La banda de protección para estos ríos se fija en 15 m en cada margen.

  2. Clase 2: Ríos medios, de caudal y longitud importante y, en su caso, con buenas formaciones de ribera en parte de su trazado. La banda de protección para estos ríos se fija en 10 m en cada margen.

  3. Clase 3: Resto de los ríos, arroyos y otros cauces de la cuenca, de menor dimensión y en ocasiones rectificados, encauzados y sin vegetación de ribera natural. La banda de protección para estos casos se fija en 5 m en cada margen, coincidiendo con la anchura de la zona de servidumbre.

Los tramos fluviales asignados a las clases 1 y 2 se relacionan en el Anexo 8.1, el resto de los ríos se incluyen en la clase 3.

Artículo 71 Ruptura de la continuidad del cauce.
  1. La continuidad longitudinal y la conectividad lateral de los cauces es un valor que debe ser protegido. En particular, no podrá ser limitada cuando ello conlleve el deterioro del estado de la masa de agua implicada; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24, en relación a nuevas modificaciones o alteraciones.

  2. De conformidad con el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cualquier obra que se realice sobre el cauce independientemente de cual sea su finalidad, bien se trate de azudes, captaciones, derivaciones, instalaciones de medida o cualquier otra actuación, deberá llevarse a cabo garantizando su franqueabilidad, tanto en ascenso como en descenso, por la ictiofauna autóctona presente en el tramo afectado o por la que potencialmente corresponde que pueble el mismo. A tal efecto, las citadas obras e instalaciones contarán con los correspondientes pasos por los que deberá circular un caudal de agua y sedimentos adecuado al propósito perseguido, y que figuraran en los condicionados de las nuevas concesiones, o en las que sean revisadas o modificadas.

  3. La franqueabilidad de las nuevas infraestructuras se incorporará en los condicionados de las nuevas concesiones así como en las que sean revisadas o modificadas. Las infraestructuras restantes con altura sobre cauce menor de 10 m, que no resulten franqueables, deberán adecuarse para garantizar la continuidad de los cauces.

  4. La Confederación Hidrográfica del Duero, de conformidad con el artículo 28 del Plan Hidrológico Nacional y el artículo 126 bis 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, valorando el efecto ambiental y económico de cada caso, podrá impulsar la demolición de las infraestructuras que no cumplan ninguna función ligada al aprovechamiento de las aguas contando con la correspondiente autorización o concesión y, por tanto, se encuentren abandonadas, previa tramitación del expediente de extinción o modificación de características iniciado de oficio.

  5. La evaluación de la franqueabilidad se llevará a cabo conforme a los indicadores hidromorfológicos de continuidad para la valoración del estado de las masas de agua de la categoría río establecidos en el artículo 12 y en los Anexos 2.11 y 2.12.

  6. La continuidad lateral entre el cauce y la zona de inundación, fuera de tramos urbanos, deberá ser respetada. En particular, no podrán desarrollarse defensas sobreelevadas (motas) que aíslen el canal de su llanura de inundación sin la previa evaluación de sus impactos ambientales, conforme a los artículos 57 y 59. La Confederación Hidrográfica del Duero estudiará con las debidas garantías de seguridad para personas y bienes, la viabilidad de eliminar, retranquear o suavizar las motas y demás defensas sobreelevadas existentes que limiten la movilidad natural del cauce.

Artículo 72 Protección contra inundaciones.
  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y sin perjuicio de lo que en el momento de su aprobación establezcan los planes de gestión del riesgo de inundación redactados de acuerdo con los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación o sus ulteriores revisiones, conforme a lo previsto en el artículo 106 de este Plan, la ordenación de usos del suelo en las zonas inundables que lleven a cabo las Comunidades Autónomas y Administraciones locales en el ejercicio de sus competencias, tendrá en cuenta los siguientes criterios de coordinación:

    1. Los usos del suelo que puedan permitirse en la zona de flujo preferente serán tales que los daños potenciales por causa de las avenidas sean moderados y no se obstruya el flujo de las aguas.

    2. Para el resto de la zona inundable:

    1. Las edificaciones de carácter residencial deberán tener su planta baja, o los sótanos si los hubiera, a una cota tal que las citadas construcciones no se vean afectadas por la avenida con periodo de retorno de 100 años.

    2. Las construcciones no residenciales (industriales, ganaderas, comerciales, etc.) deben estar situadas a cota suficiente para evitar que durante la avenida de periodo de retorno de 100 años se produzcan alturas de inundación sobre el suelo superiores a 50 cm, salvo que se hubieran adoptado en todo el conjunto medidas impermeabilizadoras hasta el nivel de dicha avenida.

  2. A falta de estudios específicos, la cartografía de referencia sobre las distintas categorías del ámbito inundable será la ofrecida por el Sistema de Información de la Confederación Hidrográfica del Duero, que contribuirá a la configuración del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.

  3. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y funciones básicas de los planes de las Comunidades Autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las Comunidades Autónomas de Castilla y León (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 24 de marzo de 2010), de Galicia (21 de febrero de 2002), de Cantabria (24 de marzo de 2010), de Castilla-La Mancha (24 de marzo de 2010), y de Extremadura (10 de julio de 2007) y de Asturias (24 de marzo de 2010).

Artículo 73 Caudal sólido.

El transporte natural de material sedimentario sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico.

La evaluación del impacto de las obras transversales al cauce prevista en el artículo 126 bis 5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico garantizará que las mismas no suponen un obstáculo del paso del caudal sólido en situaciones de normalidad o prealerta, definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado en el Plan de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en la cuenca del Duero.

Sección segunda Figuras de protección Artículos 74 a 80
Artículo 74 Registro de zonas protegidas.
  1. El registro de zonas protegidas de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero se encuentra integrado en el sistema de información Mírame de la Confederación Hidrográfica del Duero. En él se recogen las diversas figuras de protección que debe incorporar de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, así como las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes.

  2. Conforme a lo establecido en el artículo 25.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, las administraciones competentes por razón de la materia facilitarán a la Confederación Hidrográfica del Duero la información precisa para mantener actualizado el registro de zonas protegidas bajo la supervisión del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

  3. Sin perjuicio de atender las solicitudes de información formuladas de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y conforme a lo previsto en el artículo 25.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el registro de zonas protegidas de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero es de consulta pública permanente en la dirección electrónica del sistema de información de la Confederación Hidrográfica del Duero: http://www.mirame.chduero.es

Artículo 75 Medidas en relación con las zonas protegidas para captación de agua destinada al consumo humano.
  1. Las zonas protegidas destinadas a la producción de agua potable, definidas en los apartados 5.2 y 5.3 de la Memoria del Plan Hidrológico conforme a lo establecido en el artículo 24.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, contarán con un seguimiento específico de su estado al objeto de garantizar su protección e identificar las posibles presiones que dificulten el logro de los objetivos específicos fijados para estas zonas.

  2. Al objeto de acomodar las condiciones de los vertidos a las exigencias de calidad fijadas para estas zonas protegidas, la Confederación Hidrográfica del Duero podrá revisar las autorizaciones de vertido otorgadas sobre las mencionadas zonas protegidas para la captación de aguas destinadas al consumo humano, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.

  3. Cualquier autorización o concesión de aguas que suponga la transformación en regadío, o la ubicación de instalaciones ganaderas o industriales sobre las zonas de salvaguarda de captaciones de agua superficial o subterránea para abastecimiento urbano, incluidas en el registro de zonas protegidas de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, requerirá que se evidencie la inocuidad de la actuación sobre las aguas de abastecimiento urbano captadas dentro de la zona de salvaguarda para lo que se pedirá informe a la Administración local o autonómica implicada.

Artículo 76 Definición de reservas naturales fluviales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 42.1.b.c) del texto refundido de la Ley de Aguas y 25 del Plan Hidrológico Nacional, se establecen, dentro de los bienes de dominio público hidráulico, las reservas naturales fluviales de la cuenca española del Duero que se enumeran en el Anexo 8.2. Su localización y datos de caracterización se encuentran disponibles en el sistema de información Mírame que engloba el registro de zonas protegidas de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

Artículo 77 Criterios para la conservación de las reservas naturales fluviales.
  1. Las reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los segmentos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales modificando el flujo de las aguas, la morfología de los cauces o alterando negativamente la calidad de las aguas. Consecuentemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, queda prohibido el otorgamiento de nuevas concesiones o autorizaciones de uso de los mencionados bienes de dominio público que puedan poner en riesgo el mantenimiento del muy buen estado.

  2. Excepcionalmente, cuando no exista una posibilidad alternativa que pueda considerarse viable y se tomen las precauciones necesarias para mantener el muy buen estado, se podrán otorgar concesiones para el abastecimiento de aquellos núcleos urbanos consolidados, situados en la cuenca vertiente de la zona protegida, que lo requieran.

Artículo 78 Identificación de zonas de protección especial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, se establecen dentro de los bienes de dominio público hidráulico, las zonas de protección especial que se enumeran en el Anexo 8.3. Su localización y datos de caracterización se encuentran disponibles en el sistema de información Mírame que engloba el registro de zonas protegidas de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

Artículo 79 Condiciones específicas para la protección de las zonas de protección especial.

No se podrán llevar a cabo actividades que puedan afectar gravemente a las condiciones naturales de las zonas de protección especial, ya sea modificando el flujo de las aguas o la morfología de los cauces. No se admitirán, en ningún caso, acciones que pongan en riesgo el objetivo general de buen estado o supongan el deterioro adicional del estado de estos segmentos fluviales.

Artículo 80 Inventario de zonas húmedas de la cuenca del Duero.
  1. El inventario de zonas húmedas de la cuenca del Duero, a los efectos establecidos en los artículos 111 del texto refundido de la Ley de Aguas, 31 del Plan Hidrológico Nacional y 275 a 283 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, está formado por los espacios que aparecen listados en el Anexo 8.4.

  2. El sistema de información Mírame almacena las entidades espaciales y los datos básicos de caracterización correspondientes a las zonas húmedas de la cuenca del Duero.

  3. La Confederación Hidrográfica del Duero garantiza el mantenimiento, actualización y puesta a disposición pública del inventario de zonas húmedas de la cuenca del Duero, formando parte del registro de zonas protegidas.

  4. De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de la zona de servidumbre y policía establecidas en el artículo 96 del texto refundido de la Ley de Aguas, los márgenes de los lagos, embalses y zonas húmedas de la cuenca española del Duero, recogidas en el inventario, gozan de una banda de protección de 15 m en torno a su mayor nivel ordinario, con análogos efectos a los de las bandas de protección fluvial establecidas en el artículo 70.

Sección tercera Vertidos Artículos 81 a 87
Artículo 81 Autorizaciones de vertido.

De conformidad con el artículo 104 del texto refundido de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Duero, cuando tenga evidencia de que un vertido autorizado da lugar a un impacto suficientemente significativo sobre una masa de agua como para que no sea posible alcanzar el objetivo ambiental general previsto en el Plan Hidrológico o el particular exigible para determinadas zonas protegidas, podrá revisar la correspondiente autorización de vertido al objeto de adecuar los límites cuantitativos y cualitativos del efluente a las normas y objetivos de calidad que define el Plan Hidrológico para la masa o masas de agua afectadas.

Artículo 82 Vertidos procedentes de zonas urbanas.
  1. Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el diseño de las redes de saneamiento de zonas urbanas de la cuenca del Duero se tendrán en cuenta, además de los establecidos en el artículo 259 ter 1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los siguientes:

    1. Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán establecer preferentemente redes de saneamiento separativas para aguas residuales y aguas pluviales de escorrentía. Excepcionalmente podrán aceptarse redes unitarias, cuya conveniencia deberá quedar claramente justificada al solicitar la autorización de vertido ante el organismo de cuenca.

    2. En el supuesto de plantearse una agregación o comunidad de vertidos, el titular del vertido integrado deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Duero, acompañando a la solicitud de autorización, un estudio específico que permita al organismo de cuenca la valoración de los efectos que, en términos de caudal circulante y calidad del agua, producirá dicha agregación sobre los cauces.

    3. Con carácter general, a falta de estudios específicos que detallen y justifiquen particularmente una solución diferente, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.

  2. Los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento o los titulares de las comunidades de vertidos dispondrán de un censo, conforme al artículo 246.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, actualizado y a disposición del organismo de cuenca, de los vertidos susceptibles de contener sustancias peligrosas y de aquellos cuyo volumen anual sea superior a 30.000 metros cúbicos.

  3. De conformidad con los artículos 245.5.b) y 251.1 b) 3º del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, queda prohibida la utilización de recursos hídricos como técnicas de dilución de vertidos al objeto de alcanzar los valores límite de emisión en las aguas receptoras del mismo. No obstante, el Presidente del organismo de cuenca, oída la Comisión de Desembalse, podrá ordenar desembalses extraordinarios y urgentes para la dilución de vertidos accidentales, o como medida en situaciones de sequía.

Artículo 83 Vertidos procedentes de zonas industriales.

Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la hora de autorizar el vertido de aguas residuales procedentes de zonas industriales en la cuenca del Duero, se tendrán en cuenta, además de los criterios establecidos en el artículo 259 ter 2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los siguientes:

  1. Los solicitantes de cualquier autorización de vertidos industriales, además de atender cuando corresponda el procedimiento general descrito en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, presentarán una memoria sobre las características del proceso industrial, indicando claramente aquellas fases del mismo que originen vertidos. Se presentará un esquema de las líneas de recogida de los mismos, con el punto de vertido final o de conexión a la red de colectores generales.

  2. En el caso de industrias localizadas en áreas o polígonos industriales, no se admitirán vertidos sin conectar a las redes comunes de colectores propias de la zona industrial o, en su caso, a la red pública urbana de colectores que atienda esa zona. En este último supuesto, se deberá disponer de un sistema propio de depuración cuando dichos efluentes superen los valores límite de emisión establecidos en la correspondiente ordenanza municipal. De no existir ordenanza municipal que lo detalle, los valores de referencia para determinar el tratamiento requerido serán los de un vertido urbano tipo.

  3. Las industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos, que puedan provocar vertidos accidentales de sustancias tóxicas de medición no habitual, deberán habilitar obstáculos físicos que impidan eventuales vertidos al sistema fluvial, al terreno o a los acuíferos. Con tal propósito, las estaciones depuradoras dispondrán de depósitos que permitan el almacenamiento del agua sin tratar que pudiera acumularse por paradas súbitas o programadas. Estos dispositivos de almacenamiento deberán dimensionarse de manera que se disponga de un tiempo de preaviso, ante eventuales situaciones de emergencia que puedan impedir el pleno rendimiento de la planta de tratamiento. Dicho tiempo se calculará en función de las características del vertido, de las del cauce receptor y de los medios adicionales que puedan habilitarse.

Artículo 84 Vertidos de aguas pluviales.

Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la hora de autorizar el vertido de aguas pluviales de escorrentía en la cuenca del Duero, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Todo vertido de aguas pluviales integrado con otros procedentes de zonas urbanas o industriales, deberá contar con un sistema laminador que trate de evitar el rebose de los vertidos urbanos o industriales a los que puede acompañar. En todo caso, el mencionado alivio podrá incorporar como máximo aguas residuales urbanas o industriales no tratadas en concentraciones no superiores a 1:6, pudiendo llegar a exigir su reducción hasta 1:10 en función de la sensibilidad del medio receptor valorada por el organismo de cuenca.

  2. El vertido directo de aguas pluviales deberá contar con un sistema que limite la salida de sólidos, así como de las grasas, hidrocarburos y demás flotantes, que deberán ser retirados y trasladados para su tratamiento y recogida según corresponda.

  3. Cualquier nuevo sistema de drenaje de superficies impermeabilizadas, como consecuencia de la transformación del suelo urbano, industrial o de servicios, deberá contar ,de una capacidad mínima de retención del vertido ocasional de aguas pluviales que no será inferior a 25 m3/ha de área impermeabilizada, pudiendo resultar justificable una menor capacidad de retención por la utilización de pavimentos filtrantes, o cuando se justifique un volumen menor correspondiente al de la precipitación máxima para un periodo de retorno de cinco años y duración igual al tiempo de concentración de la red. El rebose de este sistema de laminación deberá atender a los requisitos fijados en el apartado anterior.

  4. El uso de las aguas pluviales de forma que se evite parcial o totalmente su vertido a los cauces públicos, implicará la no aplicación del canon de control de vertidos sobre dichas aguas pluviales, toda vez que no concurre en el presente caso el hecho imponible previsto en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 85 Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.
  1. Conforme al artículo 259 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, todo vertido de aguas residuales que se realice a cauces naturales con régimen intermitente de caudal y no llegue a alcanzar una corriente permanente, se considerará como realizado sobre el terreno, es decir, como un vertido indirecto a las aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo, sin perjuicio de las condiciones que en su caso sean determinadas en la autorización de vertido de conformidad con el apartado 3. Consecuentemente, los objetivos de calidad serán los que correspondan a las masas de agua subterránea sobre los que se sitúen los distintos tramos del cauce. En todo caso, se evitarán encharcamientos y situaciones insalubres del entorno.

  2. Para autorizar el vertido a cauces con régimen intermitente de caudal, la Confederación Hidrográfica del Duero, tras una valoración preliminar del riesgo del mismo, deberá requerir al solicitante la presentación de un estudio hidrogeológico que, atendiendo a los requisitos establecidos en los artículos 257 y 258 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, demuestre su inocuidad.

  3. La Confederación Hidrográfica del Duero concretará, en la autorización de vertido a cauces con régimen intermitente de caudal, las condiciones en que queda permitido, diferenciando la situación en que el vertido se realice sobre un caudal continuo de la que, se realice sobre el cauce y no llegue a alcanzar una corriente permanente.

Artículo 86 Vertidos a las aguas subterráneas.
  1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, queda prohibido el vertido directo a las aguas subterráneas dentro del ámbito territorial de este Plan Hidrológico, pudiéndose autorizar actuaciones de recarga artificial reguladas en los artículos 66 y 67, o aprovechamientos geotérmicos abiertos como los regulados en el artículo 68.

  2. Cuando la Confederación Hidrográfica del Duero identifique que parte o la totalidad de una masa de agua subterránea se encuentra contaminada por vertidos directos, voluntarios o accidentales, podrá desarrollar un plan de actuación dirigido a solventar el problema identificado cuyo coste se repercutirá sobre los causantes de la contaminación, sin perjuicio de la calificación, como proceda, de las actuaciones realizadas por los particulares.

  3. Con carácter excepcional, atendiendo a los condicionados establecidos en el artículo 259 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se podrá autorizar el vertido a las aguas subterráneas de trazadores artificiales para el desarrollo de estudios técnicos o científicos.

Artículo 87 Vertidos indirectos a las aguas subterráneas.

Con carácter excepcional se podrá autorizar el vertido indirecto a las aguas subterráneas de aguas residuales procedentes de industrias agroalimentarias de temporada, aisladas, cuya actividad industrial sea inferior a dos meses al año y cuya carga contaminante sea básicamente orgánica, siempre que se disponga de una superficie de terreno agrícola de aplicación adecuada y suficiente a juzgar por el organismo de cuenca, atendiendo en todo caso a las condiciones del artículo 259 y 259 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Sección cuarta Reutilización Artículos 88 a 90
Artículo 88 Reutilización de aguas depuradas.

La reutilización de aguas depuradas se estima compatible con el Plan Hidrológico, a los efectos de lo establecido en el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, siempre y cuando el nuevo uso no ponga en riesgo la circulación del régimen de caudales ecológicos establecido ni la consecución de los objetivos ambientales previstos para las masas de agua afectadas, tanto respecto a la masa que sufre la merma de caudal como a la que, en su caso, recibe el retorno de los volúmenes reutilizados.

Artículo 89 Reutilización de aguas de achique de minas.
  1. El aprovechamiento de las aguas de achique de una explotación minera, entre las que se incluyen a los efectos de este precepto las operaciones de aprovechamiento de áridos, es considerado como un uso de agua subterránea para la atención de industrias extractivas, que requiere la correspondiente concesión que será otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero de acuerdo con el artículo 174 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de la necesidad de tramitar una autorización de vertido en los términos previsto en el artículo 44.

  2. Si existieran aguas sobrantes, de conformidad con los artículos 57.2 del texto refundido de la Ley de Aguas y 175 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que lo desarrolla, el titular del aprovechamiento minero las pondrá a disposición del Organismo de cuenca, que determinará el destino de las mismas o las condiciones en que deba realizarse el desagüe en la correspondiente autorización de vertido.

Artículo 90 Recirculación de retornos de riego.
  1. Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente a la superficie con derecho a riego a la que se vincula la concesión de aguas, en tanto no se produzca la reintegración al río, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su recirculación para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.

  2. El uso de los retornos de riego procedentes de una zona regable con concesión, cuando no se vaya a llevar a cabo dentro de la misma zona regable de la que proceden, será objeto de concesión cuyo volumen se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riegos a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

  3. Todos los retornos de riego deberán cumplir antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.

CAPÍTULO SÉPTIMO Régimen económico financiero Artículos 91 y 92
Artículo 91 Recuperación del coste de los servicios del agua.
  1. La recuperación del coste de los servicios públicos del agua y de los costes ambientales no internalizados, tendrá como finalidad el fomento de un uso cada vez más eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo con ello al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. Con tal fin, las Autoridades con competencias en el suministro, establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.

  2. Las comunidades de usuarios podrán introducir en las exacciones que repercuten sobre sus comuneros un factor corrector del importe a satisfacer individualmente en cada caso, en función de la dotación aplicada por el comunero en relación a la parte porcentual que le corresponde del volumen servido por la comunidad, de tal forma que los usuarios más eficientes en el uso del agua se vean beneficiados.

Artículo 92 Excepciones al principio de recuperación de costes.
  1. De conformidad con el artículo 111.bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con el artículo 42.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológicas, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, podrá proponer al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la aprobación de excepciones al principio de recuperación de costes para determinados usos teniendo en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio. Dicha propuesta deberá respetar las siguientes condiciones:

    1. Las unidades de demanda afectadas por la excepción no suponen un riesgo para la consecución de los objetivos ambientales ni para el resto de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico.

    2. El agua utilizada por las citadas unidades de demanda es menor al 60% de la dotación objetivo fijada en este Plan Hidrológico.

  2. Así mismo, cuando las condiciones indicadas en el apartado anterior, se den en más del 25% de la superficie de riego por encontrarse la subzona correspondiente en situación de sequía habiendo superado el umbral de alerta durante, al menos, tres meses de la campaña de riego, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, de oficio o a instancia de la Junta de Explotación, podrá solicitar al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, medidas extraordinarias para paliar la situación, entre las que cabe incorporar la excepción al pago de los cánones y tarifas, y que como tales tendrán una vigencia temporal subordinada a la situación que las motiva

CAPÍTULO OCTAVO Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico Artículos 93 a 106
Sección primera Participación pública Artículos 93 a 99
Artículo 93 Proyecto de participación pública.
  1. El Proyecto de Participación Pública del Plan Hidrológico, se encuentra disponible en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Duero dentro de la sección de Planificación.

  2. Las sucesivas revisiones del proyecto de participación pública serán sometidas a consulta pública conforme a lo previsto en el artículo 97.

Artículo 94 La base de datos Participa.

La base de datos Participa, creada mediante la Orden ARM/1869/2011, de 27 de junio, inscrita en el Registro General de Protección de Datos con el código 2091480411 el día 28 de mayo de 2009, forma parte del sistema de información Mírame regulado en el artículo 3 y tiene como finalidad mantener organizada y operativa la documentación de la actividad participativa desarrollada por los distintos agentes interesados en el proceso de planificación hidrológica de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

Artículo 95 Condición de interesado.
  1. Tienen la condición de interesados en el proceso de planificación hidrológica de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, a los efectos previstos en los artículos 79.4 y 80.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aquellos agentes registrados en la base de datos Participa.

  2. La condición de interesado en el proceso de planificación hidrológica se adquiere automáticamente y se registra el alta en la base de datos Participa por ser miembro de la Junta de Gobierno, del Comité de Autoridades Competentes o del Consejo del Agua de la demarcación hidrográfica del Duero. En sentido inverso, la condición de interesado se pierde automáticamente cuando se deja de formar parte de los citados órganos de gobierno, cooperación, planificación y participación de la cuenca española del Duero.

  3. Igualmente, adquieren la condición de interesado, y se registran como tales en la base de datos Participa, quienes sean identificados con tal condición por la autoridad ambiental en el Documento de Referencia del proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan Hidrológico.

  4. Los firmantes de las alegaciones se registran en la base de datos Participa y, salvo que formen parte de algunos de los entes citados en el apartado 2 o reúnan la condición de persona interesada de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 27/2006 de 18 de julio, serán considerados público en general, a los efectos señalados en el artículo 75.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

  5. La condición de interesado se adquiere también, y se registra en la base de datos Participa, por solicitud expresa del agente dirigida a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero con este propósito y reúna los requisitos mencionados en el apartado anterior. Igualmente, mediante dicho procedimiento, cualquier interesado puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos consignados en el fichero Participa.

Artículo 96 Acciones de información pública.

La información pública respecto a los documentos del proceso de planificación señalados en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Aguas, queda garantizada por la Confederación Hidrográfica del Duero, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, mediante el mantenimiento de una sección específica dentro de su portal Web donde se publican los citados documentos, posibilitando su consulta y descarga y, adicionalmente, depositando los documentos impresos en la biblioteca de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Artículo 97 Acciones de consulta pública.
  1. La consulta pública de los documentos del proceso de planificación señalados en los artículos 77 a 80 del Reglamento de la Planificación Hidrológica así como del proyecto de participación pública requerido por el artículo 72 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, será desarrollada por la Confederación Hidrográfica del Duero en la forma y plazos establecidos reglamentariamente, mediante envío de los mencionados documentos a los agentes registrados como interesados en la base de datos Participa, solicitando la presentación de alegaciones sobre los mismos.

  2. Atendiendo al carácter internacional de la demarcación hidrográfica del Duero, la Confederación Hidrográfica del Duero realizará las oportunas consultas transfronterizas de conformidad con el artículo 11.4 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Adicionalmente, informará a la secretaría española de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira.

  3. El envío en soporte papel podrá quedar limitado a un resumen explicativo de los contenidos completos disponibles en la sección de Planificación integrada en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Duero.

  4. Las alegaciones presentadas por escrito a los documentos del proceso de planificación serán públicas.

Artículo 98 Acciones de participación activa.

La Confederación Hidrográfica del Duero fomentará la participación activa en el proceso de planificación mediante la celebración de sesiones públicas de libre acceso que tendrán lugar, al menos, al inicio de cada uno de los episodios de consulta pública correspondientes a los documentos iniciales, intermedios y finales del proceso de planificación.

Artículo 99 Documentación e introducción de cambios por las alegaciones recibidas.
  1. Además del informe de la Confederación sobre las alegaciones recibidas durante el periodo de información publica, previsto en el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica los cambios que se introduzcan en los documentos del proceso de planificación a partir de la estimación total o parcial de las alegaciones recibidas se documentarán en un anejo del documento final modificado, en el que se codificará cada cambio, se especificará el documento en que figura el cambio, la localización del cambio dentro del mencionado documento, la motivación que lleva a introducir ese cambio y la descripción resumida del mismo.

  2. Cuando, durante el periodo de consulta pública de los documentos promovidos por el propio organismo de cuenca, sean los propios servicios técnicos de la Confederación Hidrográfica del Duero quienes identifiquen alguna oportunidad de mejora significativa, que aconseje la modificación de los documentos sometidos a consulta, será preciso, antes de llevarla a efecto, que los mencionados servicios técnicos aporten las correspondientes alegaciones, que serán públicas y valoradas junto con el resto de las alegaciones presentadas.

Sección segunda Seguimiento del Plan Hidrológico Artículos 100 a 103
Artículo 100 Seguimiento del estado de las aguas.

La Confederación Hidrográfica del Duero se ocupará de completar los programas de seguimiento del estado de las aguas y registrar las pertinentes métricas que faciliten el cálculo de los elementos de calidad precisos para valorar correctamente los indicadores con los que determinar el estado de todas las masas de agua de la parte española de la demarcación. Los resultados de este trabajo irán siendo progresiva y episódicamente integrados en el Sistema de Información Mirame de la Confederación Hidrográfica del Duero para facilitar la obtención de una visión general de dicho estado, teniendo en cuenta también los objetivos ambientales específicos de las zonas protegidas. Anualmente se elaborará un informe sobre el seguimiento del estado de las masas de agua valorando la evolución de las diferencias existente entre los resultados que se obtengan y los objetivos ambientales fijados en este Plan Hidrológico. Este informe se integrará en el que, conforme a lo previsto en el artículo 87.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, anualmente deberá ser presentado al Consejo del Agua de la demarcación y remitido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 101 Seguimiento del programa de medidas.

La Confederación Hidrográfica del Duero realizará el seguimiento continuado del grado de implantación del programa de medidas incorporado en el Plan Hidrológico en el Anejo 12 de la Memoria. Para la realización de esta labor, el catálogo de medidas se documentará en el Sistema de Información Mirame del Organismo de cuenca. Los datos fruto de este seguimiento incluirán, al menos, la siguiente información:

  1. Actualización de los datos de caracterización de cada medida.

  2. Grado y progreso en la ejecución o implantación de la medida.

  3. Fecha de entrada en servicio de la actuación o, para el caso de los instrumentos de gestión, de entrada en vigor.

  4. Inversión efectiva y costes de mantenimiento.

  5. Estimación de la eficacia de la medida.

  6. Registro y análisis de desviaciones respecto a lo inicialmente programado.

Como fruto de esta labor se preparará un informe anual que se integrará en el que debe ser presentado al Consejo del Agua y remitido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 102 Seguimiento de los regímenes de caudales ecológicos.

La Confederación Hidrográfica del Duero realizará los pertinentes estudios de seguimiento adaptativo de los regímenes de caudales ecológicos recogidos en el Plan Hidrológico, que darán lugar a su ajuste y a la determinación de los valores no fijados en esta primera versión, para completar su implantación antes del 31 de diciembre de 2015, fecha de la próxima revisión del Plan.

Artículo 103 Otros trabajos de seguimiento.

La Confederación Hidrográfica del Duero podrá desarrollar los estudios que estime oportunos para llevar a cabo el seguimiento de Plan Hidrológico, a tal efecto, las distintas autoridades competentes y demás entidades públicas o privadas implicadas, usuarias del agua y del dominio público hidráulico, aportarán la información que se les solicite justificadamente con el mencionado propósito.

Sección tercera Revisión del Plan Hidrológico Artículos 104 a 106
Artículo 104 Revisión del Plan Hidrológico.

El Plan Hidrológico deberá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua del Duero, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen. En cualquier caso, se realizará una revisión completa antes del 31 de diciembre de 2015 y, seguidamente, cada seis años, de conformidad con el 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Artículo 105 Revisión del plan especial de sequías.
  1. El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de cuenca tal y como se prevé en el capítulo 9 del mencionado Plan Especial, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos concretos de la planificación hidrológica según se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del presenta Plan Hidrológico tal y como figura en la disposición final primera del Real Decreto aprobatorio del Plan.

Artículo 106 Revisión del plan de gestión de zonas inundables.
  1. El Plan de gestión del riesgo de inundación de la cuenca del Duero acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de tal forma que se verifique que los objetivos del primero son claramente concordantes con el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en el Plan Hidrológico, el cual incorporará los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos a partir de lo establecido en el plan de gestión del riesgo de inundación de la cuenca española del Duero.

  2. Conforme con lo señalado en la Disposición adicional segunda del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Duero deberá disponer, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, de un inventario de puntos de desbordamiento de aguas de escorrentía que formará parte del inventario de presiones antropogénicas significativas al que se refiere el artículo 15 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Para ello los titulares de vertidos industriales y vertidos urbanos de más de 2000 habitantes equivalentes deberán comunicar al organismo de cuenca la ubicación y número de estos puntos antes del 31 de diciembre de 2014.

ANEXO 1 Composición del Comité de Autoridades Competentes

Miembros del Comité de Autoridades Competentes en el momento de aprobar el Plan.

Función Nombre y Apellidos Organismo Cargo Dirección Localidad
Presidente. José Valín Alonso. CHD. Presidente. Muro, 5. Valladolid.
Secretario. Elías Sanjuán de la Fuente. CHD. Secretario General. Muro, 5. Valladolid.
Vocal. Santiago Salas Collantes. MAEyC. Presidente de la Comisión de Límites. Salvador Galvache, 1. Madrid.
Vocal. Esteban Useros de la Calzada. MIEyT. D.G. del Área Funcional de Industria y Energía de Valladolid. Jesús Rivero Meneses, 1. Valladolid.
Vocal. Fernando Carreras Vaquer. MSSSeI. Subdirector General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral. Paseo del Prado, 18- 20. Madrid.
Vocal. Liana Ardiles López. MAGRAMA. Directora General del Agua. Plaza S. Juan de la Cruz, s/n. Madrid.
Vocal. Carlos Escartín Hernández. MAGRAMA. Subdirector General de Gestión Integrada del DPH. Plaza S. Juan de la Cruz, s/n. Madrid.
Vocal. Begoña Nieto Gilarte. MAGRAMA. Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal. Alfonso XII, 62. Madrid.
Vocal. David Redondo Redondo. Cantabria. Director General de Medio Ambiente. Lealtad, 24. Santander.
Vocal. Marta García de la Calzada. Castilla-La Mancha. Presidenta de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Cristo de la Vega, s/n. Toledo.
Vocal. Antonio Silván Rodríguez. Castilla y León. Consejero de Fomento y Medio Ambiente. Rigoberto Cortejoso, 14. Valladolid.
Vocal. Adrián Martín López de las Huertas. Madrid. Director Gerente del Canal de Isabel II. Santa Engracia, 125. Madrid.
Vocal. Montaña Jiménez Espada. Extremadura. DG de Infraestructuras y Transporte. Consejería de Fomento, Vvivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. Avda. de las Comunidades, s.n. Mérida.
Vocal. Antonino Burgos Navajas. La Rioja. Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial. Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial. Marqués de Murrieta, 76. Logroño.
Vocal. Agustín Hernández Fernández de Rojas. Galicia. Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. San Lázaro, s/n. Santiago de Compostela.
Vocal. Jesús A. Sédano Pérez. FEMP. Alcalde de Toro. Plaza Mayor, 1. Toro.
Vocal. Javier Lezcano Muñoz. FEMP. Alcalde de Palazuelos de Muño. Plaza Mayor, 1. Palazuelos de Muño.
ANEXO 2 Definición de masas de agua
Anexo 2.1 Listado de masas de agua de la categoría río natural

Código Nombre
DU-1 Río Esla desde cabecera hasta aguas abajo de La Uña, y ríos Ríosol y de Valagar.
DU-2 Río Yuso y afluentes desde cabecera hasta el embalse de Riaño.
DU-3 Río Isoba desde cabecera hasta confluencia con río Porma.
DU-4 Río Porma y afluentes, desde cabecera hasta cola del embalse del Porma.
DU-5 Río Esla desde aguas abajo de La Uña hasta el embalse de Riaño, ríos de Maraña, de la Puerta y de la Vega del Cea.
DU-6 Río Torrestio y afluentes desde cabecera hasta San Emiliano.
DU-7 Río Orza desde confluencia con río Tuerto hasta el embalse de Riaño, y río Tuerto.
DU-8 Río Orza desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.
DU-9 Río Celorno desde cabecera hasta su confluencia con el río Silván, y arroyos de Respina y de Rebueno.
DU-10 Arroyo de Camplongo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga, y arroyo Tonín.
DU-11 Río Curueño desde cabecera hasta el límite del LIC «Montaña Central de León».
DU-12 Río Pisuerga desde cabecera hasta el embalse de Requejada, y río Lores y arroyos Pisuerga, Lazán, Lombatero y Lebanza.
DU-13 Río Bernesga desde cabecera hasta confluencia con río Rodiezmo.
DU-14 Río Rodiezmo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga.
DU-15 Río Bernesga desde confluencia con el río Rodiezmo hasta confluencia con arroyo de la Pedrosa en La Vid, y río Fontún.
DU-16 Río Bernesga desde confluencia con arroyo de la Pedrosa hasta confluencia con río Casares.
DU-18 Río Bernesga desde confluencia con el río Casares hasta límite LIC «Riberas del Río Esla y afluentes», y río Casares.
DU-20 Río Bernesga desde Carbajal de la Legua (fin Tramo piscícola) hasta límite ciudad de León.
DU-21 Río Torío desde cabecera hasta confluencia con río de Torío, y río de Torío y arroyo de Palomera.
DU-22 Arroyo de Torre desde cabecera hasta confluencia con río Luna.
DU-23 Río Luna desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna y río de Torrestio y arroyos de la Loba y de la Fuenfría.
DU-24 Río Labias desde cabecera en Redilluera hasta confluencia con el río Curueño.
DU-25 Arroyo de Pardaminos desde el cabecera hasta confluencia con el río Porma.
DU-27 Río Porma desde confluencia arroyo de Oville hasta confluencia arroyo Val Juncosa, y arroyos del Arbejal, Solayomba y Val Juncosa.
DU-28 Río Colle desde cabecera hasta la confluencia con el río Porma, y río de la Losilla.
DU-29 Río Porma desde confluencia arroyo Val Juncosa (principio tramo piscícola) hasta confluencia río Curueño.
DU-31 Río Carrión desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo y arroyos de Arauz y de Valdenievas.
DU-32 Río Torío desde confluencia con río de Torío hasta Getino, y río Valverdín.
DU-33 Río Torío desde límite del LIC «Hoces de Vegacervera» en Getino hasta confluencia con arroyo de Correcillas y arroyos Coladilla y de Correcillas.
DU-34 Río Torío desde confluencia con arroyo de Correcillas hasta confluencia con río Bernesga, y arroyos de la Mediana, Viceo, Valle de Fenar y Molinos.
DU-35 Arroyo de Ríolago desde cabecera hasta confluencia con río Luna.
DU-36 Arroyo del Valle desde cabecera aguas abajo de Siero de la Reina hasta confluencia con río Yuso.
DU-38 Río Esla desde límite LIC «Riberas del río Esla y Afluentes» aguas arriba de Vega de Monasterio hasta confluencia con río Porma.
DU-39 Río Bernesga desde confluencia con río Torío hasta confluencia con río Esla.
DU-40 Río Esla desde confluencia con río Porma hasta confluencia con arroyo del Molinín en las proximidades de Valencia de Don Juan.
DU-43 Río Órbigo desde confluencia con ríos Luna y Omañas hasta Carrizo de la Ribera.
DU-44 Río Órbigo desde Carrizo de la Ribera hasta confluencia con arroyo de Babardiel.
DU-45 Río Órbigo desde confluencia con arroyo de Babardiel hasta límite tramo piscícola en Hospital de Órbigo.
DU-46 Río Órbigo desde límite tramo piscícola en Hospital de Órbigo hasta Villoria de Órbigo.
DU-47 Río Órbigo desde Villoria de Órbigo hasta confluencia con río Tuerto, y río Tuerto.
DU-48 Río Órbigo desde confluencia con el río Tuerto hasta límite del LIC «Ribera del río Órbigo y afluentes».
DU-49 Río Órbigo desde el límite del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Esla.
DU-50 Río Tera desde confluencia con arroyo Valle Grande hasta confluencia con río Esla.
DU-51 Río Dueñas desde cabecera hasta confluencia con río Esla.
DU-52 Arroyo de las Lomas desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo.
DU-53 Río Castillería desde cabecera hasta el embalse de La Requejada, y arroyo de Herreruela.
DU-54 Río Pereda desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna.
DU-56 Arroyo de Mudá desde confluencia con río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera hasta confluencia con el río Pisuerga, y río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera.
DU-58 Río Omañas desde cabecera hasta límite LIC «Omañas» y, ríos Valdaín, Vallegordo, del Collado y arroyos de Sabugo y Valdeyeguas.
DU-59 Río de Salce desde cabecera hasta confluencia con río Omañas.
DU-60 Río Omañas desde límite del LIC «Omañas» hasta confluencia con el río Negro.
DU-61 Río de Velilla desde cabecera hasta confluencia con el río Negro, y ríos de Ceide, Soto, Olerico y Ariegos y arroyo de la Barcena.
DU-63 Arroyo de Valdesamario desde nacimiento hasta confluencia con el río Omañas.
DU-64 Río Omañas desde confluencia con el río Negro hasta LIC «Riberas río Órbigo y afluentes», y río Negro.
DU-65 Río Omañas desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Luna.
DU-66 Río Cea y afluentes desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Peñacorada, y arroyos del Valle y de Mental y ríos Tuejar y Cordijal.
DU-67 Río Cea desde confluencia con arroyo de Peñacorada hasta límite LIC «Riberas del río Cea» en Sahagún.
DU-68 Río Ventanilla desde cabecera hasta el embalse de Cervera.
DU-69 Río Rubagón desde cabecera hasta límite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre».
DU-70 Río Rubagón desde límite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre» hasta confluencia con río Camesa, y arroyo de los Prados.
DU-71 Río Camesa desde cabecera confluencia con arroyo Henares.
DU-72 Río Valberzoso desde cabecera hasta confluencia con el río Camesa.
DU-73 Río Camesa desde confluencia con arroyo Henares hasta confluencia con río Rubagón, y arroyos de Quintanas y Henares.
DU-75 Río Grande desde cabecera hasta aguas abajo de Besande.
DU-76 Río Grande desde aguas abajo de Besande hasta confluencia con río Carrión en Velilla del Río Carrión.
DU-77 Río de la Duerna desde cabecera hasta confluencia con río Esla.
DU-78 Río Valdavia desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Villafría, y río de las Heras y arroyo de San Román.
DU-79 Río Valdavia desde confluencia con río de las Heras hasta confluencia con río Pequeño, y arroyos de Cornoncillo, de las Cuevas, de Villafría y del Cubo.
DU-80 Río Valdavia desde confluencia con río Pequeño hasta confluencia con río Avión, y río Pequeño.
DU-81 Río Avión desde cabecera hasta confluencia con río Valdavia.
DU-82 Río Torre desde cabecera hasta confluencia con el río Luna, y arroyo de Piedrasecha.
DU-83 Río Lucio desde cabecera hasta el límite de la ZEPA «Humada-Peña Amaya», y arroyo de la Llana.
DU-84 Río Camesa desde confluencia con río Rubagón hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Lucio y Rupión.
DU-86 Río Pisuerga desde confluencia con río Camesa hasta límite del LIC «Las Tuerces», y río Ritobas.
DU-87 Río Pisuerga desde límite LIC «Las Tuerces» hasta comienzo del Canal de Castilla-Ramal Norte, y ríos Monegro y Villova.
DU-88 Río Pisuerga desde conexión del Canal de Castilla-Ramal Norte hasta confluencia con el río Burejo.
DU-89 Río Burejo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Villavega y Tarabás.
DU-90 Río Pisuerga desde confluencia con río Burejo hasta confluencia con arroyo de Ríofresno, y arroyo de Soto Román.
DU-91 Arroyo de Ríofresno desde cabecera hasta confluencia con el río Pisuerga, y ríos Fresno y Ríomance.
DU-93 Arroyo de Peñacorada desde cabecera hasta confluencia con río Cea.
DU-94 Arroyo de Valcuende desde cabecera hasta confluencia con el río Cea, y arroyos del Rebedul y San Pedro.
DU-95 Arroyo del Rebedul desde cabecera hasta límite LIC «Rebollares del Cea».
DU-96 Río Valle desde cabecera hasta entrada Embalse de Villameca, y arroyos del Corro y de Gabalina.
DU-97 Arroyo de Riosequín desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga.
DU-98 Río Riosequino desde cabecera hasta confluencia con río Torío.
DU-100 Río Porquera y afluentes desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.
DU-101 Río Argañoso desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.
DU-102 Río Tuerto desde confluencia con arroyo de Presilla hasta confluencia con arroyo de la Moldera, y arroyo de Presilla, río de las Huelgas y reguera Viciella.
DU-103 Arroyo de la Moldera desde confluencia con río Jerga hasta confluencia con río Tuerto, y río Jerga.
DU-104 Río Turienzo desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto, y río Santa Marina, arroyo de Villar de Ciervos y arroyo del Ganso.
DU-105 Río Tuerto desde confluencia con arroyo de la Moldera hasta confluencia con río de los Peces.
DU-106 Río Riacho de la Nava desde confluencia con río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque hasta confluencia con río Esla, y río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque.
DU-107 Río Odra desde cabecera hasta confluencia con río Brulles, y ríos de las Sequeras y Moralejos y arroyos del Pontón y de Tres Huertos.
DU-108 Arroyo del Reguerón desde cabecera hasta confluencia con río Porma.
DU-109 Arroyo de Babardiel desde confluencia con arroyo de Riofrío y arroyo del Vallón hasta confluencia con río Órbigo, y arroyos de Riofrío y del Vallón.
DU-110 Río Corcos desde cabecera hasta confluencia con río Esla.
DU-111 Arroyo de Riocamba desde cabecera hasta confluencia con río Cea.
DU-112 Río Urbel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y arroyos Embid y de San Pantaleón.
DU-113 Río Rioseras desde cabecera hasta confluencia con río Ubierna, y río Riocerezo.
DU-115 Río de los Ausines desde cabecera hasta confluencia con río Viejo, y río Viejo.
DU-116 Río de los Ausines desde confluencia con río Viejo hasta confluencia con río Arlanzón.
DU-117 Río Arlanzón desde confluencia con arroyo Hortal hasta confluencia con río Hormazuela, y arroyo Hortal.
DU-118 Río Valderaduey desde confluencia con arroyo Vallehondo hasta fin de tramo piscícola en Becilla de Valderaduey, y arroyo Vallehondo y afluente (S/N).
DU-119 Río Valderaduey desde fin tramo piscícola en Becilla de Valderaduey hasta confluencia con río Bustillo o Ahogaborricos.
DU-120 Río Bustillo o arroyo Ahogaborricos desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey.
DU-121 Río de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey.
DU-122 Río Valderaduey desde confluencia con río Bustillo hasta confluencia con río Sequillo.
DU-123 Río Sequillo desde cabecera hasta Medina de Ríoseco, aguas abajo de su confluencia con el arroyo de Samaritana.
DU-124 Río Aguijón desde confluencia con arroyo del Valle de Fuentes hasta confluencia con río Sequillo, y arroyos del Azadón, de Quintanamarco y del Valle de Fuentes.
DU-125 Río Sequillo desde Medina de Ríoseco hasta confluencia con arroyo del Río Puercas, y arroyo del Río Puercas y de Marrandiel.
DU-126 Río Sequillo desde confluencia arroyo del Río Puercas hasta confluencia con río Valderaduey.
DU-127 Río Valderaduey desde confluencia con río Sequillo hasta confluencia con río Duero.
DU-128 Río Salado desde límite de laguna de las Salinas hasta confluencia con río Valderaduey, y arroyo de Las Ericas.
DU-129 Arroyo de Barbadiel desde cabecera hasta confluencia con río Órbigo.
DU-130 Río Boedo desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Sotillo, y arroyo del Sotillo.
DU-132 Río Moro desde cabecera hasta confluencia con río Porma.
DU-133 Río Brulles desde cabecera hasta confluencia con río Grande, y río Grande y arroyo de Jarama.
DU-134 Río Brulles desde confluencia con río Grande hasta confluencia con arroyo de Mojabragas.
DU-136 Arroyo del Valle y arroyo del Canal de la Presa del Bernesga desde cabecera hasta confluencia con río Esla.
DU-137 Arroyo de la Oncina desde cabecera hasta confluencia con río Esla.
DU-138 Río Ucieza desde cabecera hasta límite ZEPA «Camino de Santiago», y río Valdecuriada.
DU-139 Río Ucieza tramo comprendido en la ZEPA «Camino de Santiago».
DU-140 Río Ucieza desde límite ZEPA «Camino de Santiago» hasta confluencia con río Carrión.
DU-141 Río Duerna desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Cabrito, y arroyo del Cabrito.
DU-142 Río Boedo desde confluencia con arroyo del Sotillo hasta confluencia con río Valdavia.
DU-143 Río Valdavia desde confluencia con río Avión hasta confluencia con río Boedo.
DU-144 Río Valdavia desde confluencia con río Boedo hasta confluencia con río Pisuerga.
DU-145 Río Duerna desde confluencia con arroyo del Cabrito hasta confluencia con arroyo del Valle Prado, y arroyo del Valle Prado.
DU-146 Río Duerna desde confluencia con arroyo de Valle Prado hasta límite LIC «Riberas del Río Órbigo y afluentes», y arroyos Valdemedián y Valle del Río Espino.
DU-147 Río del Valle Llamas y arroyo de Xandella desde cabecera hasta confluencia con río Duerna.
DU-148 Río Duerna desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Tuerto.
DU-150 Río Carrión desde aguas arriba de Villalba de Guardo hasta aguas abajo de La Serna.
DU-152 Río Carrión desde aguas abajo de La Serna hasta Carrión de los Condes.
DU-153 Río Carrión desde Carrión de los Condes hasta límite del LIC «Riberas del río Carrión y afluentes».
DU-154 Río Carrión desde límite LIC «Riberas del río Carrión y afluentes» hasta confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia.
DU-155 Río Carrión desde confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia hasta confluencia con río Pisuerga.
DU-156 Río Pisuerga desde confluencia con arroyo de Ríofresno hasta confluencia con río Valdavia.
DU-157 Río Pisuerga desde confluencia con río Valdavia hasta confluencia con río Arlanza.
DU-158 Río Arlanzón desde confluencia con río Hormazuela hasta confluencia con río Arlanza.
DU-159 Río Arlanza desde confluencia con río Arlanzón hasta confluencia con río Pisuerga.
DU-160 Arroyo de Valdearcos desde cabecera hasta aguas abajo de Jabares de Oteros.
DU-161 Tramo final del arroyo de Valdearcos hasta confluencia con río Esla, y arroyo de la Vega.
DU-162 Río Vena desde cabecera hasta aguas arriba de la localidad de Rubena, y arroyo de San Juan.
DU-163 Río Vena desde aguas arriba de Rubena hasta aguas abajo de Villafría.
DU-164 Arroyo de Padilla desde cabecera hasta confluencia con río Odra.
DU-165 Río Odra desde confluencia con río Brullés hasta confluencia con río Pisuerga, tramo bajo del río Brullés y arroyo ce Villajos.
DU-166 Río Eria desde cabecera hasta confluencia con río Iruela, río Iruela, y arroyo de las Rubias.
DU-167 Río Truchillas desde cabecera hasta confluencia con río Eria, y río del Lago.
DU-168 Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y río Llastres.
DU-169 Río Eria entre los tramos del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y ríos Pequeño y Ñácere.
DU-170 Arroyo Serranos desde cabecera hasta confluencia con río Eria.
DU-171 Arroyo Valdepinilla y río Codres desde confluencia con arroyo Valdepinilla hasta confluencia con río Eria.
DU-172 Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos del Villar y de Valdelimbre.
DU-173 Río Eria desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Órbigo.
DU-174 Río Hormazuela desde cabecera hasta límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes».
DU-175 Río Ruyales desde cabecera hasta confluencia con río Hormazuela.
DU-176 Río Hormazuela desde inicio límite LIC «Riberas del Río Arlanzón y afluentes» hasta confluencia con río Arlanzón.
DU-177 Tramos principales del arroyo Huergas, canal de Villares y arroyo de San Vicente hasta confluencia con río Tuerto.
DU-178 Río de los Peces desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.
DU-179 Río de la Cueza desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Fuentearriba.
DU-180 Arroyo Cueza de Cabañas desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Fuentearriba.
DU-181 Arroyo del Barrero y río Sequillo desde cabecera hasta confluencia con río Carrión.
DU-182 Río de la Cueza desde confluencia con arroyo de Fuentearriba hasta confluencia con río Carrión, y arroyo de Fuentearriba.
DU-183 Río Salgüero desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y río Cueva.
DU-184 Río Arlanzón desde confluencia con río Salgüero hasta del límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes».
DU-187 Río Jamuz desde cabecera hasta confluencia con río Valtabuyo y río Valtabuyo desde cabecera hasta confluencia con río Jamuz.
DU-188 Río Jamuz desde confluencia con río Valtabuyo hasta límite ZEPA «Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz.
DU-189 Río Jamuz desde límite ZEPA «Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz hasta confluencia con río Órbigo.
DU-190 Arroyo del Molinín hasta confluencia con río Esla.
DU-191 Río Vallarna desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.
DU-192 Río Cea desde el límite del LIC «Riberas del río Cea» hasta el límite de la ZEPA «La Nava-Campos Norte».
DU-193 Río Cea desde límite ZEPA «La Nava-Campos Norte» hasta Mayorga, y arroyos del Rujidero, de la Vega y de Valmadrigal.
DU-194 Río Cea desde Mayorga hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyos de la Reguera, el Reguero y del Regidero del Valle de Velilla.
DU-195 Río Cea desde confluencia con arroyo de la Reguera hasta confluencia con río Esla.
DU-196 Arroyo Huerga desde Masilla del Páramo hasta confluencia con río Órbigo.
DU-197 Río Villarino desde cabecera hasta confluencia con río Tera.
DU-198 Río Tera desde el límite del Lago de Sanabria hasta confluencia con río Villarino, y río Trefacio, arroyo de la Forcadura y arroyo de Carambilla.
DU-199 Arroyo de las Truchas desde cabecera hasta confluencia con río Tera.
DU-200 Río Tera desde confluencia con río Villarino hasta el Embalse de Cernadilla.
DU-201 Arroyo de la Mondera desde cabecera hasta confluencia con río Requejo.
DU-202 Río Requejo desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Parada, y arroyo del Carril.
DU-203 Río Requejo desde confluencia con arroyo de la Parada hasta confluencia con río Tera en Puebla de Sanabria, y arroyos de la Parada y de Ferrera.
DU-204 Río Arlanzón desde cabecera hasta confluencia con Barranco Malo en Pineda de la Sierra.
DU-205 Río Arlanzón desde confluencia con Barranco Malo hasta embalse del Arlanzón, y Barranco Malo.
DU-206 Río Negro desde cabecera hasta confluencia con río Sapo, y arroyos de Veganabos, Roelo y Carballedes.
DU-207 Arroyo de los Molinos y río Sapo desde confluencia con arroyo de los Molinos hasta confluencia con río Negro, y arroyo Valdesanabria.
DU-208 Arroyo de las Llagas desde cabecera hasta confluencia con río Negro.
DU-209 Arroyo de Fuente Alba y arroyo del Regato desde cabecera hasta confluencia con río Negro.
DU-210 Río de la Ribera desde confluencia con río Fontirín hasta confluencia con río Negro, río Fontirín y arroyos de Agua blanca del Buey y del Llojadal.
DU-211 Río Negro desde confluencia con río Sapo hasta el embalse de Nuestra Señora de Agavanzal.
DU-212 Río de la Secada, río Morales, río de la Umbría, arroyo Campozares y río Pedroso desde cabecera hasta confluencia con arroyo Campozares.
DU-213 Arroyo Madre desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.
DU-215 Río Cogollos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón.
DU-216 Río de Cabras desde cabecera hasta confluencia con río Cereixo.
DU-217 Río Carraxó, Corga de Carraxó, río de Santa María y río Baldriz hasta confluencia con río Támega.
DU-218 Río Támega desde cabecera hasta confluencia con río de Ribas, y ríos dos Muiños de Souteliño, Cereixo, Codias y de Ribas.
DU-219 Río Támega desde confluencia con río de Ribas hasta confluencia con río Vilaza, y regueira Novo de Queirugás.
DU-220 Río Rubín, arroyo de Rebordondo y río Albarellos desde cabecera hasta confluencia con río Vilaza.
DU-221 Río de Montes y río de San Cristovo desde cabecera hasta confluencia con río Porto do Rei Búbal.
DU-223 Río Abedes do Fachedo desde cabecera hasta confluencia con río Támega, y arroyos de Abedes y das Quintas.
DU-224 Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeño o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza, regato de Aberta Nova y Regueirón.
DU-226 Río Pedroso desde confluencia con arroyo Campozares hasta confluencia con río de Quintanilla, y ríos Valdorcas y de Quintanilla.
DU-227 Río Pedroso desde confluencia con río Quintanilla hasta confluencia con río Arlanza.
DU-228 Río Arlanza desde confluencia con río Zumel hasta confluencia con río Abejón, y río Bañuelos.
DU-229 Río Abejón desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Vadillo.
DU-230 Río Arlanza en el tramo del futuro embalse de Castrovido, desde confluencia con río Abejón hasta la futura presa, y arroyos Pescafrailes, del Palazuelo, Valladares y Vaquerizas.
DU-231 Río Ciruelos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos San Miguel, de la Vega, Saelices y de Hacinas.
DU-232 Río Arlanza embalse de Castrovido hasta confluencia con río Pedroso.
DU-233 Arroyo de Valdierre y río de Salcedal o Jaramillo desde cabecera hasta confluencia con río de San Martín.
DU-234 Río de San Martín desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyo de San Millán.
DU-235 Río de la Vega, río de la Bajura y arroyo del Regato hasta confluencia con río Tera.
DU-236 Río Carabidas, río del Ángel y río Cubillo desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.
DU-237 Arroyo de la Almucera desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Real, y arroyo del Real.
DU-238 Arroyo de la Almucera desde confluencia con arroyo del Real hasta confluencia con río Tera.
DU-239 Río Tuela y afluentes desde cabecera hasta la frontera de Portugal.
DU-240 Río San Lourenzo desde cabecera hasta la frontera con Portugal, río Pentes y río Abredo y afluentes.
DU-241 Río Valparaiso desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos de la Puente de Lara y de los Valles.
DU-242 Río de Quintanilla desde cabecera hasta confluencia con arroyo Rompebarcas, y arroyo Rompebarcas.
DU-243 Río Arlanza desde confluencia con río Pedroso hasta confluencia con río Arlanzón.
DU-245 Río Marcelín desde cabecera hasta confluencia con río da Seara Nova.
DU-246 Río da Seara Nova desde cabecera hasta confluencia con río Marcelín.
DU-247 Río Arzoa desde confluencia con río Marcelín hasta confluencia con río Mente en la frontera de Portugal.
DU-249 Río Retortillo desde cabecera hasta confluencia con río Valdeginate.
DU-252 Arroyo de los Reguerales desde cabecera hasta el pueblo de Laguna de Negrillos.
DU-253 Arroyo de los Reguerales desde el pueblo de Laguna de Negrillos hasta confluencia río Órbigo.
DU-254 Regueiro das Veigas desde cabecera hasta frontera con Portugal.
DU-255 Río del Fontano desde cabecera hasta frontera con Portugal, y arroyos de las Palomas y Chana.
DU-256 Río de Cadávos desde cabecera hasta frontera con Portugal.
DU-257 Arroyo de Villalobón desde cabecera hasta confluencia con río Carrión en Palencia.
DU-259 Arroyo Barranco Hondo y arroyo del Pinar, ambos desde cabecera hasta formar el río Tera.
DU-260 Río Pisuerga desde confluencia con río Arlanzón hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes».
DU-261 Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta confluencia con río Carrión.
DU-262 Río Pisuerga desde confluencia con río Carrión hasta aguas abajo de la confluencia con arroyo del Prado.
DU-263 Río Pisuerga desde aguas abajo de confluencia con arroyo del Prado hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes».
DU-264 Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta ciudad de Valladolid.
DU-265 Arroyo de la Vega y arroyo del Castillo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.
DU-266 Arroyo de Valdepaúles desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.
DU-267 Río de la Gamoneda desde cabecera hasta frontera con Portugal.
DU-268 Río de la Revilla desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyos de la Salceda y de Vegarroyo.
DU-269 Río Revinuesa desde cabecera hasta localidad de Vinuesa, y afluentes.
DU-270 Río Calabor desde cabecera hasta frontera con Portugal.
DU-271 Arroyo de los Infiernos, arroyo de la Fraga y río Manzanas hasta antes de su confluencia con la rivera Valle Retorta.
DU-272 Río Tera desde cabecera hasta confluencia con río Zarranzano, y río Arguijo y arroyo de las Celadillas.
DU-273 Río Zarranzano desde cabecera hasta confluencia con río Tera, y río de los Royos.
DU-274 Río Razón desde cabecera hasta confluencia con río Razoncillo, y río Razoncillo y arroyo de la Chopera.
DU-275 Río Tera desde confluencia con río Zarranzano hasta confluencia con río Razón y río Razón.
DU-276 Río Tera desde confluencia con río Razón en Espejo de Tera hasta confluencia con río Duero en Garray.
DU-278 Río Arlanza desde cabecera hasta confluencia con río Zumel, y arroyo de Camorredondo.
DU-279 Río Zumel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Torralba.
DU-280 Arroyo de la Rivera de Valdalla desde cabecera hasta el embalse de Valparaiso.
DU-281 Arroyo de las Ciervas desde cabecera hasta Embalse Nuestra Señora del Agavanzal.
DU-282 Río Manzanas desde aguas arriba del pueblo de Ríomanzanas hasta el comienzo del tramo fronterizo con Portugal, río Guadramil y arroyo de Valdecarros.
DU-283 Arroyo de la Riberica y afluentes desde confluencia con arroyo Reguero del Valle hasta la confluencia con el río Manzanas en la frontera de Portugal.
DU-284 Río Cuevas desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas en la frontera con Portugal.
DU-286 Río Arbedal desde confluencia con río Serjas hasta confluencia con río Manzanas en frontera de Portugal, y río Serjas, arroyo de Travacinos, río San Mamed, y río de la Ribera de Arriba.
DU-287 Río Mataviejas desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.
DU-288 Río Duero desde cabecera hasta la confluencia con río Triguera, y río Triguera.
DU-289 Arroyo la Paúl desde cabecera hasta confluencia con río Duero.
DU-290 Río Duero desde confluencia con el río Triguera hasta aguas abajo de la confluencia con río de la Ojeda.
DU-291 Río Razón desde cabecera hasta proximidades de la confluencia con barranco de Valdehaya, y barranco de la Truchuela.
DU-292 Arroyo del Prado desde cabecera hasta la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa.
DU-293 Arroyo del Prado desde la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa hasta confluencia con río Pisuerga.
DU-294 Río Castrón desde cabecera hasta el límite del LIC «Sierra de la Culebra».
DU-295 Río Castrón desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta aguas arriba de Santa María de Valverde.
DU-296 Río Castrón desde aguas arriba de Santa María de Valverde hasta confluencia río Tera.
DU-297 Río Franco y arroyo del Campanario desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.
DU-298 Río Esla desde aguas abajo de la confluencia con el río Tera hasta el embalse de Ricobayo.
DU-299 Arroyo del Espinoso desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, y arroyo de Valdemedro.
DU-300 Río Cebal desde cabecera hasta confluencia con río Aliste, y arroyos de Prado Marcos y de Ríoseco.
DU-301 Río Aliste desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, río Mena, ribera de Riofrío, y afluentes.
DU-302 Río Aliste desde confluencia con ribera de Riofrío hasta el embalse de Ricobayo, y arroyo de la Riverita.
DU-303 Río Revinuesa y arroyo Remonicio hasta embalse de Cuerda del Pozo.
DU-304 Río Merdancho desde confluencia con el río Sotillo hasta confluencia con el río Villares, río Sotillo y río Chico.
DU-305 Arroyo Prado Ramiro desde cabecera hasta confluencia con río Esla.
DU-306 Río Duero desde aguas abajo de Covaleda hasta embalse de Cuerda del Pozo.
DU-308 Río Esgueva desde cabecera hasta la confluencia con río Henar, y río Henar y arroyo de Valdetejas.
DU-309 Río Esgueva desde la confluencia con río Henar hasta confluencia con arroyo del Pozo en Canillas de Esgueva.
DU-310 Río Esgueva desde confluencia con arroyo del Pozo en Canilla de Esgueva hasta confluencia con arroyo de San Quirce.
DU-311 Río Esgueva desde la confluencia con arroyo de San Quirce hasta la ciudad de Valladolid.
DU-312 Río Lobos desde cabecera hasta proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar, y ríos de Beceda y Rabanera.
DU-313 Río Lobos desde proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar hasta aguas arriba de la confluencia con el arroyo de Doradillo, y ríos Laprima y Mayuelo.
DU-314 Río Ebrillos desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo y río Vadillo y arroyo de Mataverde.
DU-315 Río Moñigón desde cabecera hasta confluencia con río Merdancho.
DU-316 Río Merdancho desde confluencia con río Villares hasta confluencia con río Duero, y río Villares, río Viejo y arroyo de la Caseta.
DU-317 Arroyo de Cevico desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.
DU-318 Arroyo de la Burga de Enmedio y afluentes desde arroyo del Casal hasta el embalse de Ricobayo.
DU-319 Río Navaleno desde cabecera hasta confluencia con río Lobos, y arroyo del Ojuelo y arroyo de la Mata.
DU-320 Arroyo de la Dehesa desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo.
DU-321 Río Pedrajas desde cabecera hasta confluencia con río Duero.
DU-322 Arroyo de los Madrazos desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.
DU-323 Río Duero desde confluencia con río Tera en Garray hasta confluencia con río Golmayo en Soria.
DU-324 Río Aranzuelo y arroyo de Fuente Barda desde cabecera hasta Arauzo de la Torre.
DU-325 Río Araviana desde cabecera hasta confluencia con río de la Matilla, y río de la Matilla.
DU-326 Río Rituerto y desde cabecera hasta la confluencia con río Araviana, río Araviana desde confluencia con arroyo de la Matilla hasta confluencia con río Rituerto, y arroyos de la Carrera, de los Pozuelos, de las Hazas y de los Tajones.
DU-327 Río Rituerto desde la confluencia con el río Araviana hasta confluencia con el río Duero, y arroyos de la Vega, de las Huertas y del Curato.
DU-328 Río Arandilla desde cabecera hasta confluencia con río Espeja, y ríos Espeja y Buezo.
DU-329 Río Lobos desde cercanía de confluencia con el arroyo del Doradillo hasta confluencia con río Chico, río Chico y arroyo Valderrueda.
DU-330 Río Ucero desde confluencia con río Lobos hasta confluencia con río Avión, y arroyo de la Veguilla.
DU-331 Río de Muriel Viejo desde cabecera hasta confluencia con el río Avión, y arroyo de Peñas Rubias.
DU-332 Barranco de Herreros , arroyo Valdemuriel y río Milanos hasta confluencia con río Abión.
DU-333 Río Avión desde cabecera hasta límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes», y arroyo de Majallana.
DU-334 Río Sequillo desde cabecera hasta la confluencia con río Ucero.
DU-335 Río Ucero desde confluencia con río Avión hasta confluencia con río Duero, y río Avión desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes».
DU-336 Arroyo de Moratones desde cabecera hasta límite del LIC «Sierra de la Culebra».
DU-337 Arroyo de Moratones desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta el embalse de Ricobayo.
DU-338 Río Gromejón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, río Puentevilla y arroyo Gumiel de Mercado.
DU-339 Río Golmayo desde cabecera hasta confluencia con río Duero.
DU-340 Arroyo de San Ildefonso desde cabecera hasta embalse de Ricobayo.
DU-341 Arroyo de Valdeladrón y regato de los Vallones desde cabecera hasta embalse de Ricobayo.
DU-342 Río Pilde desde cabecera hasta confluencia con río Cañicera en Alcubilla de Avellaneda.
DU-344 Río Duero desde confluencia con río Duratón en Peñafiel hasta la confluencia con arroyo de Valimón en Sardón de Duero.
DU-345 Río Duero desde confluencia arroyo de Valimón en Sardón de Duero hasta confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero.
DU-346 Río Duero desde confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero hasta Herrera de Duero.
DU-347 Río Duero desde Herrera de Duero hasta confluencia con río Cega.
DU-348 Río Arandilla desde confluencia con río Espeja hasta confluencia con río Aranzuelo, y ríos Perales y Pilde.
DU-349 Río Aranzuelo desde Arauzo de la Torre hasta confluencia con río Arandilla.
DU-350 Río Arandilla desde confluencia con río Aranzuelo hasta casco urbano de Aranda de Duero.
DU-351 Río Bañuelos desde cabecera hasta casco urbano de Aranda de Duero.
DU-352 Arroyo de Prado Nuevo, arroyo del Manzanal, ribeira Prateira y arroyo de la Ribera desde cabecera hasta confluencia con el embalse (albufeira) de Miranda.
DU-354 Río Duero desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» hasta confluencia con río Mazos.
DU-355 Río Duero desde confluencia con río Mazos hasta aguas arriba de Almazán.
DU-356 Río Duero desde aguas arriba de Almazán hasta confluencia con el río Escalote.
DU-357 Río Madre desde cabecera hasta confluencia con río Duero.
DU-358 Arroyo Hornija, arroyo de los Molinos y río Hornija desde cabecera hasta inicio LIC «Riberas del río Duero y afluentes» aguas arriba de San Román de Hornija.
DU-359 Río Hornija desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» hasta confluencia con río Bajoz.
DU-360 Río Bajoz desde cabecera hasta confluencia con Arroyo del Valle.
DU-361 Arroyo Valle del Monte hasta río Bajoz, río Bajoz desde confluencia con Arroyo Valle del Monte hasta río Hornija y río Hornija desde confluencia con río Bajoz hasta confluencia con río Duero.
DU-362 Arroyo Jaramiel desde cabecera hasta confluencia con río Duero en Tudela de Duero.
DU-363 Río Duero desde confluencia con río Escalote hasta límite LIC «Riberas del río Duero y afluentes» cerca de Gormaz.
DU-364 Río Duero entre las localidades de Gormaz y San Esteban de Gormaz (tramo no comprendido en el LIC «Riberas del río Duero y afluentes»).
DU-365 Río Duero desde aguas arriba de san Esteban de Gormaz hasta el embalse de Virgen de las Viñas (tramo comprendido en el LIC «Riberas del río Duero y afluentes»).
DU-367 Río Madre de Rejas desde cabecera hasta confluencia con río Duero.
DU-368 Río Riaza desde confluencia con Arroyo de la Serrezuela hasta comienzo del LIC «Riberas del río Riaza».
DU-369 Río Riaza en su tramo final hasta confluencia con río Duero.
DU-370 Arroyo de la Nava desde cabecera hasta Aranda de Duero.
DU-371 Arroyo de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Duero.
DU-373 Río Fuentepinilla desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Castro.
DU-374 Río Mazo desde cabecera hasta confluencia con río Duero.
DU-375 Río Pisuerga desde Valladolid hasta confluencia con río Duero.
DU-376 Río Duero desde confluencia con río Cega hasta confluencia con río Pisuerga.
DU-377 Río Duero desde la confluencia con río Pisuerga hasta confluencia con arroyo del Perú.
DU-378 Río Duero desde confluencia con arroyo del Perú hasta embalse de San José.
DU-379 Arroyo de Valimón desde cabecera hasta confluencia con río Duero.
DU-381 Arroyo de Valdanzo desde cabecera hasta confluencia con río Duero.
DU-382 Río Cega desde aguas abajo del núcleo de Pajares de Pedraza hasta límite del LIC «Lagunas de Cantalejo», y arroyo de Santa Ana ó de las Mulas.
DU-383 Río Cega desde límite del LIC y ZEPA «Lagunas de Cantalejo» hasta confluencia con arroyo Cerquilla.
DU-384 Arroyo Cerquilla desde cabecera hasta confluencia con el río Cega, y arroyo de Collalbillas.
DU-385 Río Cega desde confluencia con arroyo Cerquilla hasta confluencia con río Pirón.
DU-386 Río Pirón desde proximidades de la confluencia con río Viejo hasta confluencia con arroyo de Polendos, y río Viejo.
DU-387 Arroyo de Polendos desde cabecera hasta confluencia con río Pirón.
DU-388 Río Pirón desde confluencia con arroyo de Polendos hasta confluencia con río Malucas, y arroyo de los Papeles.
DU-389 Río Malucas desde cabecera hasta confluencia con río Pirón, y arroyo del Cacerón.
DU-390 Río Pirón desde confluencia con río Malucas hasta confluencia con río Cega, y arroyo Jaramiel, arroyo Maireles y arroyo de la Sierpe.
DU-391 Arroyo del Henar desde cabecera hasta confluencia con río Cega.
DU-392 Río Cega desde confluencia con río Pirón hasta confluencia con río Duero.
DU-393 Arroyo de Santa María desde cabecera, zanja de La Pedraja y arroyo del Molino hasta su confluencia con río Cega.
DU-395 Río Duero desde confluencia con el río Hornija hasta confluencia con arroyo Reguera.
DU-396 Río Duero desde confluencia con arroyo Reguera hasta confluencia con arroyo de Algodre.
DU-397 Río Duero desde confluencia con el arroyo de Algodre hasta confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora.
DU-398 Río Duero desde confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora hasta el embalse de San Román.
DU-400 Arroyo de Adalia desde cabecera hasta confluencia con río Duero.
DU-401 Arroyo Botijas y arroyo del Pozuelo desde cabecera hasta confluencia con río Duero.
DU-402 Arroyo de Valcorba desde cabecera hasta confluencia con río Duero.
DU-403 Río Pedro desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y arroyos del Henar y del Monte.
DU-404 Río Sacramenia desde confluencia con arroyos del Pozo y del Recorvo hasta confluencia con río Duratón, y arroyos del Pozo y del Recorvo.
DU-406 Río Duratón desde confluencia con río Sacramenia hasta proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón».
DU-407 Río Duratón desde proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón» hasta confluencia con río Duero.
DU-414 Arroyo del Pisón desde cabecera hasta confluencia con el río Duero en el embalse (albufeira) de Picote, y arroyo de la Mimbre.
DU-415 Río Izana desde cabecera hasta confluencia con río Duero.
DU-417 Río Riaguas desde cabecera hasta confluencia con río Riaza, y arroyo de la Dehesa de la Vega.
DU-418 Río Riaza desde confluencia con río Aguisejo hasta el embalse de Linares de Arroyo, y río Aguisejo.
DU-419 Río Caracena desde cabecera hasta confluencia con río Tielmes, y ríos Tielmes y Manzanares.
DU-420 Río Caracena desde confluencia con el río Tielmes hasta confluencia con río Duero.
DU-421 Río Adaja desde confluencia con río Eresma hasta Valdestillas.
DU-422 Río Adaja desde Valdestillas hasta confluencia con río Duero.
DU-423 Río Talegones desde cabecera hasta confluencia con arroyo Parado, y arroyo Parado.
DU-424 Río Talegones desde confluencia con arroyo Parado hasta confluencia con río Duero, y Arroyo de la Hoz de Peña Miguel.
DU-425 Rivera de Sogo desde cabecera hasta límite LIC «Cañones del Duero».
DU-426 Rivera de Fadoncino desde confluencia con rivera Valnaro hasta confluencia con río Duero, y riberas Valnaro y de Sogo.
DU-427 Arroyo del Río desde cabecera hasta confluencia con río Duero.
DU-428 Río Morón desde cabecera hasta confluencia con río Duero y arroyos de Valdesauquillo y de Alepud.
DU-429 Arroyo Reguera desde cabecera hasta confluencia con río Duero.
DU-430 Arroyo de Ariballos desde cabecera hasta confluencia con río Duero.
DU-431 Río Escalote desde cabecera hasta confluencia con el río Torete y ríos Torete y Bordecorex y arroyos de la Hocecilla y de Valdevacas.
DU-432 Río Escalote desde confluencia con río Torete hasta Berlanga de Duero.
DU-433 Río Escalote desde Berlanga de Duero hasta confluencia con río Duero.
DU-434 Arroyo de los Adjuntos desde cabecera hasta confluencia con arroyo de las Bragadas y arroyo de las Bragadas desde cabecera hasta confluencia con río Duratón.
DU-435 Arroyo Talanda desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Zanja.
DU-436 Arroyo Talanda desde confluencia con arroyo de la Zanja hasta confluencia con río Duero.
DU-437 Rivera de Campeán desde cabecera hasta el embalse de San Román.
DU-438 Río Eresma desde aguas abajo de Segovia hasta confluencia con río Moros y río Milanillos y arroyo de Roda.
DU-439 Río Moros desde confluencia con río Viñegra hasta aguas arriba de Anaya y río Zorita y arroyo de Martín Miguel.
DU-440 Río Moros desde aguas arriba de Anaya hasta confluencia con río Eresma.
DU-441 Río Eresma desde confluencia con río Moros hasta Navas de Oro.
DU-442 Río Eresma desde Navas del Oro hasta confluencia con río Voltoya.
DU-443 Arroyo de la Balisa desde cabecera hasta confluencia con río Voltoya, y arroyos de la Presa y de los Caces.
DU-444 Río Voltoya desde confluencia con río Cardeña hasta límite Lic y Zepa «Valles del Voltoya y El Zorita».
DU-446 Río Eresma desde confluencia con río Voltoya hasta confluencia con arroyo del Cuadrón.
DU-447 Arroyo Sangujero desde cabecera hasta confluencia con río Eresma.
DU-448 Río Eresma desde confluencia con arroyo del Cuadrón hasta confluencia con río Adaja.
DU-450 Río Adaja desde límite del LIC y ZEPA «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya» hasta Arévalo.
DU-451 Río Arevalillo desde cabecera hasta confluencia con río Rivilla y arroyo del Valle y río Ríohondo.
DU-452 Río Adaja desde Arévalo hasta confluencia con río Arevalillo a las afueras de Arévalo y ríos Rivilla, Merdero y Arevalillo y arroyo de la Berlana.
DU-453 Arroyo de Torcas desde cabecera hasta confluencia con río Adaja.
DU-454 Río Adaja desde confluencia con río Arevalillo a la salida de Arévalo hasta confluencia con río Eresma.
DU-455 Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» hasta Santibáñez de Ayllón límite LIC «Sierra de Ayllón».
DU-456 Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» en Santibañez de Ayllón hasta Ayllón y ríos Cobos y Villacortilla.
DU-457 Río Aguisejo desde Ayllón hasta aguas arriba de Languilla.
DU-458 Rivera de las Huelgas de Salce desde confluencia con rivera de las Viñas y rivera de Cadozo hasta Embalse de Almendra y rivera de las Viñas y rivera de Cadozo.
DU-459 Río Mazores desde cabecera hasta confluencia con río Poveda.
DU-460 Río Mazores desde confluencia con río Poveda hasta confluencia con río Guareña y río Poveda.
DU-461 Río Guareña desde cabecera en Espino de Orbada hasta confluencia con el río Mazores.
DU-462 Río Guareña desde la confluencia con el río Mazores hasta límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña» y arroyo del Caño del Molino y arroyo de la Manga.
DU-463 Río Guareña desde límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña» hasta confluencia con río Duero.
DU-464 Rivera de Sobradillo de Palomares desde cabecera hasta su confluencia con río Duero.
DU-466 Río de la Hoz desde confluencia con arroyo Seco hasta confluencia con río Duratón y arroyos Seco y de las Vegas.
DU-467 Río Duratón desde confluencia con río Serrano hasta confluencia río de la Hoz y río Serrano.
DU-468 Río Duratón desde confluencia con río de la Hoz hasta cola embalse de Burgomillodo y río Caslilla.
DU-469 Río Zapardiel desde cabecera hasta inicio ZEPA «Tierra de Campiñas».
DU-470 Río Zapardiel desde límite ZEPA «Tierra de campiñas» hasta confluencia con arroyo del Simplón y arroyo de los Regueros.
DU-471 Arroyo del Simplón desde cabecera hasta confluencia con río Zapardiel.
DU-472 Río Zapardiel desde confluencia con arroyo del Simplón hasta confluencia con el arroyo de la Agudilla y arroyo de la Agudilla.
DU-473 Río Zapardiel desde confluencia con arroyo de la Agudilla hasta límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle.
DU-474 Río Zapardiel desde límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle hasta confluencia con río Duero.
DU-475 Rivera de Belén desde cabecera hasta el embalse de Almendra.
DU-476 Río San Juan desde cabecera hasta confluencia con río Duratón y arroyo del Arenal.
DU-477 Rivera de Cabeza de Iruelos desde cabecera hasta límite LIC «Arribes del Duero».
DU-478 Arroyo del Roble desde confluencia con arroyo del Picón Cuerno y regato del Valle de las Abubillas hasta límite LIC «Arribes del Duero» y arroyo del Picón Cuerno y regato del Valle de las Abubillas.
DU-479 Río Uces desde cabecera hasta LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» y riveras Grande, Chica, de Villamuerto, de los Casales y de Sanchón.
DU-480 Río Uces y afluentes desde comienzo del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» hasta la cola del embalse de Aldeadávila.
DU-481 Río Serrano desde cabecera en el LIC «Sierra de Ayllón» hasta aguas abajo de El Olmo.
DU-483 Arroyo de Ropinal desde cabecera hasta confluencia con el embalse de Saucelle.
DU-484 Río Riaza desde embalse de Riaza hasta comienzo de tramo piscícola en Riaza.
DU-485 Río Riaza desde inicio tramo piscícola en Riaza hasta fin de tramo piscícola en Ribota.
DU-486 Río Riaza desde fin tramo piscícola en Ribota hasta confluencia con el río Aguisejo.
DU-487 Rivera de Palomares desde cabecera hasta el embalse de Almendra.
DU-488 Río Cerezuelo desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Garganta en Cerezo de Abajo.
DU-489 Río Cerezuelo desde confluencia con arroyo de la Garganta hasta confluencia con río Duratón y arroyo de la Garganta.
DU-490 Río Duratón desde cabecera hasta confluencia con río Cerezuelo.
DU-491 Arroyo de San Cristóbal desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Guadaña y arroyo de Izcala.
DU-492 Arroyo de la Guadaña desde cabecera hasta confluencia con arroyos de Carralafuente y de San Cristóbal y arroyo de Carralafuente.
DU-493 Rivera de Cañedo desde confluencia con arroyos de de la Guadaña y de San Cristóbal hasta el embalse de Almendra y arroyo de la Vega.
DU-494 Río Caslilla desde cabecera hasta aguas arriba de Sepúlveda.
DU-495 Arroyo de la Nava desde cabecera hasta el Embalse de Saucelle.
DU-496 Río Pontón desde cabecera hasta confluencia con río Cega.
DU-497 Arroyo del Vadillo desde cabecera hasta confluencia con el río Cega.
DU-498 Río Cega desde cabecera hasta confluencia con río de Santa Águeda.
DU-500 Río de Santa Águeda desde cabecera hasta confluencia con el río Cega.
DU-501 Rivera de Sardón de Mazán desde cabecera hasta el embalse de Almendra.
DU-502 Río Tormes desde aguas abajo de Salamanca hasta aguas arriba de Puerto de la Anunciación.
DU-503 Río Tormes desde aguas abajo de Puerto de la Anunciación hasta límite del LIC «Riberas del Río Tormes y afluentes».
DU-504 Río Tormes desde límite del LIC «Riberas del Río Tormes y afluentes» hasta aguas abajo de Baños de Ledesma.
DU-505 Río Tormes desde aguas abajo de Baños de Ledesma hasta el embalse de Almendra.
DU-506 Río Trabancos desde cabecera hasta Fresno el Viejo y río Regamón.
DU-507 Río Trabancos desde Freno el Viejo hasta límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas.
DU-508 Río Trabancos desde límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas» hasta confluencia con el río Duero.
DU-510 Rivera de Puentes Luengas desde cabecera hasta el embalse de Almendra.
DU-511 Arroyo de la Rivera de las Casas desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.
DU-512 Arroyo Grande Arroyos desde confluencia con arroyos de Valdeahigal y Valdecepo hasta su confluencia con el río Huebra y arroyos de Valdeahigal y Valdecepo.
DU-513 Río Huebra desde confluencia con el río Yeltes hasta el embalse de Saucelle.
DU-514 Arroyo de la Rebofa desde confluencia con arroyo Grande y de la Carbonera hasta confluencia con el río Huebra y arroyos Grande, de la Carbonera, de los Casales y de la Bardionera.
DU-515 Arroyo de la Encina desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes.
DU-516 Río Pirón desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Sotosalbos.
DU-517 Río Pirón desde confluencia con arroyo de Sotosalbos hasta aguas arriba de Peñarrubias de Pirón.
DU-518 Rivera de Valmuza desde cabecera hasta confluencia con el arroyo del Prado.
DU-519 Arroyo de la Rivera Chica desde confluencia con río Seco y arroyo de Peñagorda hasta confluencia con Rivera de la Valmuza y río Seco y arroyo de Peñagorda.
DU-520 Rivera de Valmuza desde confluencia con arroyo del Prado hasta confluencia con el río Tormes y arroyo del Prado y regato de la Ribera.
DU-521 Río Águeda desde Sanjuanejo hasta confluencia con el arroyo del Bodón en Ciudad Rodrigo.
DU-522 Río Águeda desde confluencia con arroyo del Bodón hasta confluencia con arroyo de Sexmiro.
DU-523 Río Águeda desde confluencia con rivera de Sexmiro hasta confluencia con arroyo de La Granja.
DU-524 Río Águeda desde confluencia arroyo de La Granja hasta confluencia con la ribera Dos Casas.
DU-525 Río Águeda desde confluencia con la Ribera Dos Casas hasta el embalse de Pociño.
DU-526 Rivera de Froya desde cabecera hasta el embalse de Pociño.
DU-527 Río Camaces desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» y arroyo de la Ribera.
DU-528 Río Camaces desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta la confluencia con el río Huebra.
DU-529 Arroyo Arganza desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra y arroyos de Huelmos y de Maniel y regato de Valdelafuente.
DU-530 Río Oblea desde cabecera hasta su confluencia con el río Huebra.
DU-531 Arroyo Tumbafrailes desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.
DU-532 Arroyo Valdeguilera desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.
DU-533 Arroyo del Granizo desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.
DU-534 Arroyo del Encinar desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.
DU-535 Río Huebra desde aguas abajo de San Muñoz hasta confluencia con el río Yeltes y arroyos de la Saucera y de Caña.
DU-536 Rivera de Cabrillas desde cabecera hasta límite del LIC «Riberas de los Ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» y arroyo de la Fresneda.
DU-537 Arroyo Caganchas desde cabecera hasta confluencia con el río Yeltes.
DU-538 Río Yeltes desde confluencia con rivera Campocerrado hasta confluencia con el río Huebra y arroyo Bogajuelo, río Gavilanes y rivera Campocerrado.
DU-539 Río Morgáez desde cabecera confluencia con el río Águeda.
DU-540 Río Ciguiñuela desde cabecera hasta entrada en Segovia.
DU-542 Río Eresma desde proximidades de Segovia hasta salida de Segovia y río Ciguñuela.
DU-543 Arroyo Tejadilla desde cabecera hasta confluencia con el río Eresma.
DU-544 Río Eresma desde aguas abajo de Segovia hasta confluencia con el río Milanillo.
DU-546 Río Tormes desde aguas abajo de Francos Viejos hasta Aldehuela de los Guzmanes.
DU-547 Río Cambrones desde cabecera hasta embalse de Pontón Alto y arroyo del Chorro Grande.
DU-548 Rio Frío desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Sierra de Guadarrama» atravesando el embalse de Puente Alta o Revenga.
DU-549 Río Milanillos desde cabecera hasta confluencia con el río Frío y río Frío y Herreros.
DU-550 Río Milanillo desde su confluencia con el río Frío hasta polígono industrial Nicomedes García.
DU-551 Río Almar desde cabecera hasta presa del embalse del Milagro.
DU-552 Río Almar desde presa del embalse del Milagro hasta su confluencia con el río Zamprón en la Bóveda del río Almar.
DU-553 Río Zamplón desde cabecera hasta confluencia con río Almar y río Navazamplón y arroyo de Mataburros.
DU-554 Río Almar desde confluencia con el río Zamplón hasta su confluencia con el río Tormes.
DU-555 Río Margañán desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán» y arroyo Santa Lucía.
DU-556 Río Margañán desde límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán» hasta su confluencia con el río Almar.
DU-557 Río Gamo desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán».
DU-558 Río Gamo desde límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán» hasta su confluencia con el río Almar.
DU-559 Río Agudín desde cabecera hasta su confluencia con el río Gamo.
DU-560 Rivera de Dos Casas desde confluencia con rivera de la Mimbre y rivera del Berrocal hasta límite del LIC «Campo de Argañán» y riveras del Berrocal y de la Mimbre.
DU-561 Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Campos de Argañan» hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero».
DU-562 Arroyo de la Rivera del Lugar desde cabecera hasta su confluencia con la Rivera de Dos Casas.
DU-563 Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con el río Águeda.
DU-564 Río Turones desde límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con la Rivera de Dos Casas.
DU-565 Río Eresma desde cabecera hasta confluencia con el embalse del Pontón Alto y arroyos Puerto del Paular, Minguete y de Peñalara.
DU-566 Arroyo del Zurguen desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes.
DU-567 Rivera de la Granja desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda y Rivera de Campos Carniceros.
DU-569 Río Tormes desde confluencia con el regato de Carmeldo hasta el embalse de Villagonzalo.
DU-570 Arroyo de Albericocas desde confluencia con arroyos de lo Valles y de Navarredonda hasta confluencia con el río Huebra y arroyos de Navarredonda de los Valles y de Marigallega.
DU-571 Río Huebra desde su confluencia con el arroyo de Albaricocas hasta aguas arriba de San Muñoz.
DU-573 Río Moros desde confluencia con el arroyo de la Tejera hasta confluencia con el río Viñegra, y arroyo Maderos.
DU-574 Río Viñegra desde cabecera hasta confluencia con río Moros.
DU-576 Arroyo de Berrocalejo desde cabecera hasta su confluencia con el río Voltoya, y río de Mediana.
DU-577 Río Voltoya desde confluencia con arroyo de Berrocalejo hasta confluencia con el arroyo Cardeña, y arroyo Cardeña.
DU-578 Arroyo de Varazas desde cabecera hasta confluencia con en el río Huebra.
DU-579 Río Moros desde el embalse de El Espinar hasta límite LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita».
DU-580 Regato de Fresno desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes.
DU-581 Río Turones desde punto donde hace frontera con Portugal hasta límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero».
DU-582 Arroyo de Altejos desde cabecera hasta confluencia con el río Yeltes.
Código Nombre.
DU-583 Río Yeltes desde confluencia con arroyos del Zarzoso y de Zarzosillo hasta su confluencia con arroyo El Maillo, y arroyos del Zarzoso, de Zarzosillo y de la Barranca.
DU-584 Río Yeltes desde su confluencia con el arroyo de El Maillo hasta su confluencia con el río Morasverdes, y arroyo de el Maillo.
DU-585 Río Morasverdes desde límite de el LIC y ZEPA «Las Batuecas-Sierra de Francia» hasta su confluencia con el río Yeltes.
DU-586 Río Yeltes desde su confluencia con río Morasverdes hasta su confluencia con la Rivera de Campocerrado.
DU-587 Río Tenebrilla desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Gavilanes.
DU-588 Arroyo de Gavilanes desde cabecera hasta su confluencia con el río Tenebrilla.
DU-589 Río Gavilanes desde su confluencia con el Río Tenebrillas hasta aguas arriba de Sancti-Spiritus.
DU-590 Río Huebra desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo del Cubo, y arroyos de la Hojita, del Cubo y de la Cañada.
DU-591 Río Huebra desde confluencia con el arroyo del Cubo hasta su confluencia con el arroyo de Albericocas.
DU-592 Río Alhándiga desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos de Navalcuervo, de Cerrado, de los Mendigos y regato de Chivarro.
DU-593 Río Voltoya desde cabecera hasta el embalse de Serones o Voltoya.
DU-594 Regato de Carmeldo de Martin Pérez desde cabecera en Horcajo Medianero hasta confluencia con el río Tormes.
DU-595 Río Adaja desde confluencia con el arroyo de la Hija hasta confluencia con el río Picuezo, y arroyos de Paradillo y de Garoza.
DU-596 Río Adaja desde confluencia con el río Picuezo hasta el embalse de Fuentes Claras, y río Fortes y arroyo de Gemiguel.
DU-597 Rivera de Gallegos desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda.
DU-598 Arroyo de San Giraldo desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda.
DU-599 Río de Revilla de Pedro Fuertes desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa.
DU-600 Arroyo de Larrodrigo desde cabecera hasta Larrodrigo.
DU-601 Arroyo del Portillo desde confluencia con arroyo de Larrodrigo hasta su confluencia con el río Tormes, y arroyo de Larrodrigo.
DU-602 Rivera del Campo desde límite del LIC y ZEPA «Campo de Azaba» hasta límite del LIC «Campo de Argañán».
DU-603 Río Chico desde cabecera hasta confluencia con el río Adaja, y arroyos de los Vaquerizos y de la Nava.
DU-604 Arroyo de Bodón desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda.
DU-605 Arroyo de Gemiguel desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyo del Gemional.
DU-607 Rivera de Azaba desde confluencia con la rivera del Sestil hasta su confluencia con el río Águeda, y rivera de Mandrigue.
DU-608 Río Adaja desde cabecera hasta confluencia con el arroyo de Canto Moreno, y arroyo de Canto Moreno.
DU-609 Río Adaja desde confluencia con arroyo de Canto Moreno hasta su confluencia con el arroyo de la Hija, y río Ulaque y arroyo de la Pascuala.
DU-610 Arroyo de la Hija desde cabecera hasta su confluencia con el río Adaja.
DU-611 Rivera de Azaba desde confluencia con rivera de los Pasiles hasta confluencia con rivera del Sestil, y afluentes.
DU-612 Río Fortes desde cabecera en Riofrío hasta aguas arriba de Mironcillo.
DU-613 Río Picuezo desde cabecera hasta confluencia con el río Adaja.
DU-614 Río Tormes desde confluencia con garganta de los Caballeros hasta confluencia con arroyo de Caballeruelo.
DU-615 Río Tormes desde confluencia con el arroyo de Caballeruelo hasta el embalse de Santa Teresa.
DU-616 Río Agadón desde cabecera hasta límite del LIC «Las Batuecas-Sierra de Francia».
DU-617 Río Badillo desde confluencia con río Agadón hasta el embalse del Águeda, y río Agadón.
DU-618 Río Chico de Porteros desde cabecera hasta confluencia con el río Agadón.
DU-619 Río de las Vegas desde cabecera hasta confluencia con río Agadón.
DU-620 Arroyo de Bercimuelle desde cabecera hasta confluencia con río Tormes.
DU-621 Río de Bonilla desde cabecera hasta confluencia con río Corneja.
DU-622 Río Corneja desde cabecera hasta confluencia con el río Pozas, y arroyo de Puerto Chía.
DU-623 Río Pozas desde cabecera hasta confluencia con río Corneja, y arroyo de los Toriles.
DU-624 Río Corneja desde confluencia con el río Pozas hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos del Collado, de la Mata, del Campo y de la Bejarana.
DU-625 Arroyo de Navacervera desde cabecera hasta confluencia el río Águeda.
DU-627 Río Valvanera desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa, y arroyo de la Cruz del Monte.
DU-628 Río Burguillo desde cabecera hasta el embalse de Águeda.
DU-629 Río Agadones desde cabecera hasta el embalse del Águeda.
DU-630 Río Becedillas desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos de Matarruya y de San Bartolomé.
DU-631 Arroyo del Rolloso desde cabecera hasta el embalse de Irueña.
DU-632 Río Mayas desde confluencia con arroyo Cascajares hasta el embalse de Irueña y, río Malavao y arroyo de Cascajares.
DU-633 Rio Frío desde cabecera hasta el embalse de Irueña y, ríos de Perosín y de la Cañada.
DU-634 Río Águeda desde cabecera hasta el embalse de Irueña, y río del Payo, rivera de Lajeosa y regato del Rubioso.
DU-635 Arroyo de Caballeruelo desde cabecera hasta confluencia con la garganta de la Pedrona, y gargantas de la Pedrona y de la Avellaneda.
DU-636 Arroyo de Caballeruelo desde confluencia con la garganta de la Pedrona hasta confluencia con río Tormes.
DU-637 Garganta de la Garbanza desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes y, arroyos del Saucal y del Almiarejo.
DU-638 Río Tormes desde cabecera hasta confluencia con garganta Barbellido, y gargantas de la Isla, del Cuervo y de Valdecasa.
DU-639 Garganta de Navamediana desde cabecera hasta confluencia con río Tormes.
DU-640 Garganta de Bohoyo desde cabecera hasta confluencia con río Tormes.
DU-641 Garganta de los Caballeros desde cabecera hasta confluencia con río Tormes, y gargantas de Galín Gómez, de la Nava, Berrocosa y del Molinillo.
DU-642 Río Tormes y afluentes desde su confluencia con el río Barbellido hasta su confluencia con la Garganta de los Caballeros.
DU-643 Río Aravalle desde cabecera hasta su confluencia con el río Tormes, y gargantas de la Solana y arroyo de la Garganta del Endrinal.
DU-700 Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo, río da Azoreira y río dos Muiños.
DU-710 Arroyo del Cabrón desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas.
DU-802 Tramo fronterizo del río da Azoreira.
DU-803 Tramo fronterizo del río Mente.
DU-807 Tramo fronterizo del río Manzanas.
DU-809 Tramo fronterizo del río Pequeño o río de Feces.
DU-810 Río Bernesga desde aguas abajo de La Robla hasta límite fin «Tramo piscícola» en Carbajal de la Legua, y arroyo de Ollero.
DU-811 Río Bernesga desde límite del LIC «Riberas del Río Esla y afluentes» hasta aguas abajo de La Robla, y arroyo del Valle Lomberas.
DU-812 Río Ubierna desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón.
DU-813 Río Arlanzón desde aguas abajo de Burgos hasta confluencia con arroyo del Hortal.
DU-814 Río de Fornos, regueiro do Pinal y río Pequeño desde cabecera hasta comienzo tramo fronterizo.
DU-816 Río Mente desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y río Parada.
DU-817 Río Esla desde cercanías de Paradores de Castrogonzalo hasta aguas arriba de Bretocino.
DU-818 Río Esla desde confluencia con arroyo del Molinín en Valencia de Don Juan hasta cercanías de Paradores de Castrogonzalo.
DU-819 Río Moros desde límite del LIC «Valles del Voltoya y del Zorita» hasta confluencia con arroyo de la Tejera, río Gudillos y arroyo de la Calera.
DU-820 Arroyo de la Tejera desde cabecera hasta confluencia con río Moros, y arroyo de la Soledad.
DU-821 Río Esla desde confluencia con arroyo de las Fuentes hasta límite LIC «Riberas del río Esla y fluentes».
DU-823 Río Curueño de límite LIC «Montaña Central de León» hasta confluencia con arroyo de Villarias, y arroyos de las Tolibias y Villarias.
DU-824 Río Curueño desde confluencia con arroyo de Villarias hasta confluencia con río Porma, y valle Río Seco, arroyos de Valdeteja y Aviados.
DU-825 Río Duero desde Aranda de Duero hasta confluencia con río Riaza.
DU-826 Río Duero desde confluencia con río Riaza hasta confluencia con río Duratón en Peñafiel.
DU-827 Río Voltoya desde límite del LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita» hasta cercanías de Nava de la Asunción, y arroyo de los Cercos.
DU-828 Río Voltoya desde cercanías de Navas de la Asunción hasta confluencia con río Eresma.
DU-829 Río Porma desde confluencia con río Curueño hasta confluencia con río Esla.
DU-830 Río Duratón desde aguas arriba de Vivar de Fuentidueña hasta la confluencia con el arroyo de la Vega o río Sacramenia, y el arroyo de la Hoz.
Anexo 2.2 Listado de masas de agua de la categoría lago natural

Código Nombre
DU-101101 Lago de Sanabria.
DU-101102 Salina Grande (Lagunas de Villafáfila).
DU-101103 Laguna de Barillos (Lagunas de Villafáfila).
DU-101104 Laguna de Lacillos.
DU-101105 Laguna de Sotillo.
DU-101106 Laguna Grande de Gredos.
DU-101107 Laguna de Salinas (Villafáfila).
DU-101108 Laguna de Boada de Campos.
DU-101110 Laguna de la Nava de Fuentes.
DU-101111 Laguna del Barco.
DU-101113 Complejo lagunar de Villafáfila de mineralización media.
DU-101114 Complejo lagunar de Villafáfila de mineralización alta.
Anexo 2.3 Listado de masas de agua de la categoría río fuertemente modificado

Código Nombre Naturaleza
DU-17 Río Casares desde la presa del embalse de Casares hasta su confluencia con el arroyo Folledo, y arroyo Folledo. Río lótico.
DU-26 Río Porma desde la presa del embalse del Porma hasta su confluencia con el arroyo de Oville, y arroyo Oville. Río lótico.
DU-42 Río Luna desde la presa del embalse de Selga de Ordás hasta su confluencia con el río Omañas. Río lótico.
DU-55 Río Rivera desde la presa del embalse de Cervera - Ruesga hasta su confluencia con el río Pisuerga, y arroyo Valdesgares. Río lótico.
DU-57 Río Pisuerga desde presa del embalse de La Requejada hasta embalse de Aguilar de Campoo y, río Resoba y arroyos de Monderío, Valsadornín y Vallespinoso. Río lótico.
DU-74 Río Luna desde la presa del embalse de Barrios de Luna hasta el embalse de Selga de Ordás, y río Irede y arroyo Portilla. Río lótico.
DU-85 Río Pisuerga desde la presa del embalse de Aguilar de Campoo hasta su confluencia con el río Camesa y arroyo de Corvio. Río lótico.
DU-99 Río Tuerto desde la presa del Embalse de Villameca hasta su confluencia con el arroyo de Presilla. Río lótico.
DU-149 Río Carrión desde la presa del embalse de Velilla de Guardo hasta aguas arriba de Villalba de Guardo. Río lótico.
DU-186 Río Arlanzón desde la presa del embalse de Úzquiza hasta confluencia con río Salgüero. Río lótico.
DU-214 Río Tera desde cabecera hasta Lago de Sanabria, río Segundera desde presa del Embalse de Playa, y río Cárdena. Río lótico.
DU-248 Río Valdeginate desde cabecera hasta confluencia con río Retortillo, y arroyo Saetín. Río lótico.
DU-250 Río Valdeginate desde confluencia con río Retortillo hasta confluencia con río Carrión y arroyo del Salón. Río lótico.
DU-258 Río Tera desde la presa del embalse de Nuestra Señora del Agavanzal hasta aguas abajo de Calzada de Tera. Río lótico.
DU-277 Río Duero desde la presa del embalse de Campillo de Buitrago hasta su confluencia con el río Tera. Río lótico.
DU-307 Río Duero desde la presa del embalse de Cuerda del Pozo hasta el embalse de Campillo de Buitrago, y arroyo Rozarza. Río lótico.
DU-353 Río Duero desde la presa del embalse de Los Rábanos hasta el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes». Río lótico.
DU-366 Río Duero en embalse Virgen de las Viñas. Río lótico.
DU-372 Río Riaza desde presa del embalse Linares de Arroyo hasta confluencia con arroyo de la Serrezuela, y arroyos Vega de la Torre y de la Serrezuela. Río lótico.
DU-394 Río Duero desde embalse de San José hasta confluencia con río Hornija. Río lótico.
DU-408 Río Duero desde presa del embalse de San Román hasta embalse de Villalcampo. Río lótico.
DU-412 Río Tormes desde la presa del embalse de Almendra hasta el río Duero en el embalse (o albufeira) de Aldeadávila. Río lótico.
DU-449 Río Adaja desde la presa del embalse de Las Cogotas - Mingorría hasta el límite del LIC y ZEPA «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya». Río lótico.
DU-465 Río Duratón desde la presa del embalse de Burgomillodo hasta la cola del embalse de Las Vencías. Río lótico.
DU-541 Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia. Río lótico.
DU-545 Río Tormes desde la presa del azud de Villagonzalo hasta cercanía de su confluencia con el arroyo del Valle, aguas abajo de Francos Viejo. Río lótico.
DU-568 Río Tormes desde la presa del embalse de Santa Teresa hasta su confluencia con el regato de Carmeldo. Río lótico.
DU-575 Río Voltoya desde el embalse de Serones o Voltoya hasta confluencia con el Arroyo de Berrocalejo. Río lótico.
DU-606 Río Águeda desde la presa del embalse de Águeda hasta proximidades de Sanjuanejo, y rivera de Fradamora. Río lótico.
DU-626 Río Águeda desde la presa del embalse de Irueña hasta cola del embalse de Águeda. Río lótico.
DU-653 Río Carrión desde la presa del embalse de Compuerto hasta la presa del embalse de Velilla de Guardo-Villalba. Río lótico.
DU-656 Río Bernesga travesía de León, hasta confluencia con río Torío. Río lótico.
DU-657 Ríos Arlanzón y afluentes desde aguas arriba de Burgos hasta aguas abajo de Burgos. Río lótico.
DU-668 Ríos Pisuerga y Esgueva por Valladolid (capital). Río lótico.
DU-669 Ríos Duero, Arandilla y Bañuelos y arroyo de la Nava por Aranda de Duero. Río lótico.
DU-680 Río Tormes a su paso por Salamanca (capital). Río lótico.
DU-822 Río Esla desde la presa del embalse de Riaño hasta confluencia con el arroyo de las Fuentes. Río lótico.
DU-831 Río Duratón desde la presa del embalse de Las Vencías hasta aguas arriba de Vivar de Fuentidueña. Río lótico.
DU-200509 Embalse de Pocinho. Río léntico (lago).
DU-200644 Embalse de Riaño. Río léntico (lago).
DU-200645 Embalse de Porma. Río léntico (lago).
DU-200646 Embalse de Casares de Arbás. Río léntico (lago).
DU-200647 Embalse de Barrios de Luna. Río léntico (lago).
DU-200648 Embalse de Camporredondo. Río léntico (lago).
DU-200649 Embalse de La Requejada. Río léntico (lago).
DU-200650 Embalse de Compuerto. Río léntico (lago).
DU-200651 Embalse de Cervera-Ruesga. Río léntico (lago).
DU-200652 Embalse de Aguilar de Campoo. Río léntico (lago).
DU-200654 Embalse de Selga de Ordás. Río léntico (lago).
DU-200655 Embalse de Villameca. Río léntico (lago).
DU-200658 Embalse de úzquiza. Río léntico (lago).
DU-200659 Embalse de Arlanzón. Río léntico (lago).
DU-200660 Embalses de Puente Porto y Playa. Río léntico (lago).
DU-200661 Embalse de Cernadilla. Río léntico (lago).
DU-200662 Embalse de Valparaíso. Río léntico (lago).
DU-200663 Embalse de Nuestra Señora del Agavanzal. Río léntico (lago).
DU-200664 Embalse de Cuerda del Pozo. Río léntico (lago).
DU-200665 Embalse de Campillo de Buitrago. Río léntico (lago).
DU-200666 Embalse de Ricobayo. Río léntico (lago).
DU-200667 Embalse de Los Rábanos. Río léntico (lago).
DU-200670 Embalse de Castro. Río léntico (lago).
DU-200671 Embalse de Villalcampo. Río léntico (lago).
DU-200672 Embalse de San Román. Río léntico (lago).
DU-200673 Embalse de Linares del Arroyo. Río léntico (lago).
DU-200674 Embalse de San José. Río léntico (lago).
DU-200675 Embalse de Las Vencías. Río léntico (lago).
DU-200676 Embalse de Almendra. Río léntico (lago).
DU-200677 Embalse de Burgomillodo. Río léntico (lago).
DU-200678 Embalse de Aldeadávila. Río léntico (lago).
DU-200679 Embalse de Saucelle. Río léntico (lago).
DU-200681 Embalse de Pontón Alto. Río léntico (lago).
DU-200682 Embalse de Villagonzalo. Río léntico (lago).
DU-200683 Embalses de Castro de las Cogotas y Fuentes Claras. Río léntico (lago).
DU-200684 Embalse de Serones. Río léntico (lago).
DU-200685 Embalse de Santa Teresa. Río léntico (lago).
DU-200686 Embalse del Águeda. Río léntico (lago).
DU-200687 Embalse de Irueña. Río léntico (lago).
DU-200712 Embalse de Miranda. Río léntico (lago).
DU-200713 Embalse de Picote. Río léntico (lago).
DU-200714 Embalse de Bemposta. Río léntico (lago).
Anexo 2.4 Listado de masas de agua de la categoría lago fuertemente modificado

Código Nombre Categoría
DU-101109 Laguna de Cárdena. Lago muy modificado.
DU-101112 Laguna del Duque. Lago muy modificado.
Anexo 2.5 Listado de masas de agua de la categoría río artificial

Código Nombre Categoría
DU-300110 Canal de Castilla-Norte. Río artificial.
DU-300097 Canal de Castilla-Campos. Río artificial.
DU-300098 Canal de Castilla-Sur. Río artificial.
Anexo 2.6 Listado de masas de agua de la categoría lago artificial

Código Nombre Categoría
DU-201012 Azud de Riolobos. Lago artificial.
DU-201013 Embalse de Becerril. Lago artificial.
DU-201015 Embalse de Peces. Lago artificial.
DU-201016 Embalse de Torrecaballeros. Lago artificial.
DU-201017 Embalses del río Burguillos. Lago artificial.
Anexo 2.7 Listado de masas de agua transfronterizas

Código Código PT Nombre Categoría
DU-224 PT03DOU0226I Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza, regato de Aberta Nova y Regueirón. Río natural.
DU-240 PT03DOU0189N Río San Lourenzo desde cabecera hasta la frontera con Portugal, río Pentes y río Abredo y afluentes. Río natural.
DU-352 Arroyo de Prado Nuevo, arroyo del Manzanal, ribeira Prateira y arroyo de la Ribera desde cabecera hasta confluencia con el embalse (albufeira) de Miranda. Río natural.
DU-525 PT03DOU0426I1 Río Águeda desde confluencia con la Ribera Dos Casas hasta el embalse de Pociño. Río natural.
DU-563 PT03DOU0426I2 Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con el río Águeda. Río natural.
DU-564 Río Turones desde límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con la Rivera de Dos Casas. Río natural.
DU-581 PT03DOU0475I Río Turones desde punto donde hace frontera con Portugal hasta límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» (tramo fronterizo). Río natural.
DU-700 PT03DOU0144I Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo, río da Azoreira y río dos Muiños. Río natural.
DU-802 PT03DOU0145I Tramo fronterizo del río da Azoreira. Río natural.
DU-803 PT03DOU0189I Tramo fronterizo del río Mente. Río natural.
DU-807 PT03DOU0208I Tramo fronterizo del río Manzanas. Río natural.
DU-809 PT03DOU0159I Tramo fronterizo del río Pequeño o río de Feces. Río natural.
DU-200509 PT03DOU0371 Embalse de Pocinho. Río léntico (lago).
DU-200678 PT03DOU0328 Embalse de Aldeadávila. Río léntico (lago).
DU-200679 PT03DOU0415 Embalse de Saucelle. Río léntico (lago).
DU-200712 PT03DOU0245 Embalse de Miranda. Río léntico (lago).
DU-200713 PT03DOU0275 Embalse de Picote. Río léntico (lago).
DU-200714 PT03DOU0295 Embalse de Bemposta. Río léntico (lago).
Anexo 2.8 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los ríos

Elemento de calidad Indicador
Flora acuática: Organismos fitobentónicos Índice de poluosensibilidad específica (IPS)
Fauna bentónica de invertebrados Iberian Biomonitoring Working Party (IBMWP)
Fauna ictiológica Pendiente de definición
Anexo 2.9 Límites de cambio de clase para el indicador IPS

Tipo Nombre del tipo Condición de Referencia Valores límite
Muy bueno /bueno Bueno/Moderado Moderado/Deficiente Deficiente/Malo
IPS
3 Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte. 18,6 17,3 13,0 8,7 4,3
4 Ríos mineralizados de la meseta norte. 17,4 16,4 12,2 8,2 4,0
11 Ríos de montaña mediterránea silícea. 16,5 16,2 12,2 8,1 4,1
12 Ríos de montaña mediterránea calcárea. 17,0 16,0 11,9 8,0 3,9
15 Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados. 16,4 15,1 11,3 7,6 3,8
16 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. 15,4 14,2 10,6 7,1 3,5
17 Grandes ejes en ambiente mediterráneo. 13,0 11,7 8,8 5,9 3,0
25 Ríos de montaña húmeda silícea. 19,8 19,4 14,5 9,7 4,7
26 Ríos de montaña húmeda calcárea. 17,7 16,3 12,2 8,1 4,1
27 Ríos de alta montaña. 18,7 17,4 13,1 8,8 4,3
Anexo 2.10 Límites de cambio de clase para el indicador IBMWP

Tipo Nombre del tipo Condición de Referencia Valores límite
Muy bueno/bueno Bueno/Moderado Moderado/Deficiente Deficiente/Malo
IBMWP
3 Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte. 103 85,5 52,2 30,8 12,8
4 Ríos mineralizados de la meseta norte. 106 87,9 53,6 31,6 13,2
11 Ríos de montaña mediterránea silícea. 180 140,4 85,6 50,5 21,1
12 Ríos de montaña mediterránea calcárea. 150 133,5 81,4 48,1 20,0
15 Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados. 110 91,3 55,7 32,9 13,7
16 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. 101 83,3 50,8 30,0 12,5
17 Grandes ejes en ambiente mediterráneo. 75 58,5 35,7 21,1 8,8
25 Ríos de montaña húmeda silícea. 178 149,5 91,2 53,8 22,4
26 Ríos de montaña húmeda calcárea. 161 127,2 77,6 45,8 19,1
27 Ríos de alta montaña. 158 135,9 82,9 48,9 20,4
Anexo 2.11 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los ríos

Elemento de calidad Indicador
Régimen hidrológico. Caudal ecológico. Índices de alteración hidrológica (IAH). Conexión con las aguas subterráneas.
Continuidad del río. Índice de compartimentación (IC). Índice de continuidad lateral (ICLAT).
Condiciones morfológicas. Índice de vegetación de ribera (QBR). Índice de hábitat fluvial (IHF).
Anexo 2.12 Condición de referencia y límite muy bueno/bueno y bueno/moderado para los elementos de calidad hidromorfológicos: continuidad del río y régimen hidrológico

Tipo Nombre del tipo Límite muy bueno/bueno Límite bueno/moderado
IC ICLAT IAH IC ICLAT IAH
3 Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte 0 10 1,11 6 60 1,5
4 Ríos mineralizados de la meseta norte 0 10 1,11 6 60 1,5
11 Ríos de montaña mediterránea silícea 0 10 1,11 6 60 1,5
12 Ríos de montaña mediterránea calcárea 0 10 1,11 6 60 1,5
15 Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados 0 10 1,11 6 60 1,5
16 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados 0 10 1,11 6 60 1,5
17 Grandes ejes en ambiente mediterráneo 0 10 1,11 6 60 1,5
25 Ríos de montaña húmeda silícea 0 10 1,11 6 60 1,5
26 Ríos de montaña húmeda calcárea 0 10 1,11 6 60 1,5
27 Ríos de alta montaña 0 10 1,11 6 60 1,5
Anexo 2.13 Condición de referencia y límite muy bueno/bueno para los elementos de calidad hidromorfológicos: condiciones morfológicas

Condición de Referencia Valores límite y RCE muy bueno-bueno
Tipo Nombre del tipo QBR IHF QBR IHF
3 Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte. 64 71 46,72/0,73 63,19/0,89
4 Ríos mineralizados de la meseta norte.
11 Ríos de montaña mediterránea silícea. 87,5 72 77,87/0,89 66,24/0,92
12 Ríos de montaña mediterránea calcárea. 85 74 69,70/0,82 59,94/0,81
15 Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados.
16 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados.
17 Grandes ejes en ambiente mediterráneo.
25 Ríos de montaña húmeda silícea.
26 Ríos de montaña húmeda calcárea. 72,5 63,5 65,25/0,90 57,15/0,90
27 Ríos de alta montaña. 94 72 88,36/0,94 68,40/0,95
Anexo 2.14 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los ríos

Elemento de calidad Indicador
Condiciones generales: Condiciones térmicas. Temperatura media del agua.
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación. Oxígeno disuelto Tasa de saturación del oxígeno DBO5.
Condiciones generales: Salinidad. Conductividad eléctrica a 20 ºC media. Opcional: dureza total, cloruros y sulfatos.
Condiciones generales: Estado de acidificación. pH Opcional: alcalinidad.
Elemento de calidad. Indicador.
Condiciones generales: Nutrientes. Amonio total Nitratos Fosfatos Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total.
Contaminantes específicos no sintéticos vertidos en cantidades significativas. Contaminantes del Anexo II del real decreto 60/2011 (sustancias preferentes).
Anexo 2.15 Límites de cambio de clase para el indicador Oxígeno disuelto (datos en mg/l)

Tipo Nombre del tipo Condición de Referencia Límites
bueno y/bueno Bueno/Moderado Moderado/Deficiente Deficiente/Malo
Oxígeno
3 Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte. 8,2 7 6,2
4 Ríos mineralizados de la meseta norte.
11 Ríos de montaña mediterránea silícea. 10 8,5 7,5
12 Ríos de montaña mediterránea calcárea. 9,7 8,2 7,2
15 Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados.
16 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados.
17 Grandes ejes en ambiente mediterráneo.
25 Ríos de montaña húmeda silícea. 9,2 7,8 6,9
26 Ríos de montaña húmeda calcárea. 8,8 7,4 6,6
27 Ríos de alta montaña. 9,4 7,9 7
Anexo 2.16 Límites de cambio de clase para el indicador Conductividad (datos en microS/cm)

Tipo Nombre del tipo. Condición de Referencia Límites
Muy bueno/bueno Bueno/Moderado Moderado/Deficiente Deficiente/Malo
Conductividad
3 Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte. 150 ‹300 ‹500
4 Ríos mineralizados de la meseta norte.
11 Ríos de montaña mediterránea silícea. 80 ‹250 ‹500
12 Ríos de montaña mediterránea calcárea. 510 300-1.000 250-1.500
15 Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados.
16 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados.
17 Grandes ejes en ambiente mediterráneo.
25 Ríos de montaña húmeda silícea. 30 ‹150 ‹350
26 Ríos de montaña húmeda calcárea. 230 200-400 100-600
27 Ríos de alta montaña. 60 ‹200 ‹300
Anexo 2.17 Límites de cambio de clase para el indicador pH (datos en unidades de pH)

Tipo Nombre del tipo Condición de Referencia Límites
Muy bueno/bueno Bueno/Moderado Moderado/Deficiente Deficiente/Malo
pH
3 Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte. 6,8 6,1-7,5 6-8,2
4 Ríos mineralizados de la meseta norte.
11 Ríos de montaña mediterránea silícea. 8,1 7,3-9 6,5-9
12 Ríos de montaña mediterránea calcárea. 8,2 7,4-9 6,5-9
15 Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados.
16 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados.
17 Grandes ejes en ambiente mediterráneo.
25 Ríos de montaña húmeda silícea. 6,5 6-7,2 6-9
26 Ríos de montaña húmeda calcárea. 8,2 7,4-9 6,5-9
27 Ríos de alta montaña. 7,5 6,7-8,3 6-9
Anexo 2.18 Umbrales máximos para establecer el límite del buen estado de algunos indicadores fisicoquímicos de los ríos (Fuente: Tabla 11 de la IPH)

Umbrales máximos para establecer el buen estado
Oxígeno disuelto ≥ 5 mg/l
60% ‹ Tasa de saturación de Oxígeno ‹ 120%
6 ≤ pH ≤ 9
DBO5 ≤ 6 mg/L O2
Nitrato ≤ 25 mg/l NO3
Amonio ≤ 1 mg/l NH4
Fósforo total ≤ 0,4 mg/l PO4
Anexo 2.19 Contaminantes específicos (indicadores físicoquímicos) para la evaluación del estado ecológico de las masas de agua superficiales (Anexo II del RD 60/2011

Contaminantes específicos Nº CAS Valor medio anual (μg/I)
1,1,1-Tricloroetano. 71-55-6 100
Arsénico. 7440-38-2 50
Cianuros totales. 74-90-8 40
Clorobenceno. 108-90-7 20
Cobre. 7440-50-8 Dureza en mg/l de CaCO3 VMA
CaCO3 ‹= 10 5
10 ‹ CaCO3 ‹= 50 22
50 ‹ CaCO3 ‹= 100 40
CaCO3 › 100 120
Cromo. 7440-47-3 50
Cromo VI. 18540-29- 9 5
Diclorobenceno (suma isómeros). 25321-22- 6 20
Etilbenceno. 100-41-4 30
Fluoruros. 169884-48-8 1.700
Metolacloro. 51218-45- 2 1
Selenio. 7782-49-2 1
Terbutilazina. 5915-41-3 1
Tolueno. 108-88-3 50
Xileno (suma isómeros). 1330-20-7 30
Zinc. 7440-66-6 Dureza en mg/l de CaCO3 VMA
CaCO3 ‹= 10 30
10 ‹ CaCO3 ‹= 50 200
50 ‹ CaCO3 ‹= 100 300
CaCO3 › 100 500
Anexo 2.20 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los lagos

Elemento de calidad Indicador
Fitoplancton. Clorofila a. Biovolumen. Porcentaje de cianobacterias.
Flora acuática: Macrófitos. Presencia de macrófitos introducidos. Porcentaje de cobertura de vegetación típica.
Flora acuática: Fitobentos. Pendiente de definición.
Fauna bentónica de invertebrados. Índice QAELS.
Fauna ictiológica. Pendiente de definición.
Anexo 2.21 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase para el índice QAELS

Tipo Nombre del tipo Condición de Referencia Límites
Muy bueno/bueno Bueno/Moderado Moderado/Deficiente Deficiente/Malo
QAELS
1 Alta montaña septentrional, profundo, aguas ácidas. 9,90 7,92 5,94 3,96 1,98
3 Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas ácidas. 9,00 7,2 5,5 3,6 1,8
6 Media montaña, profundo, aguas ácidas. 13,80 11,04 8,28 5,52 2,76
19 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal. 8,70 6,96 5,22 3,48 1,74
21 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal. 11,03 8,82 6,62 4,41 2,21
24 Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media. 10,96 8,77 6,58 4,38 2,19
Anexo 2.22 Marcas de clase del indicador de fitoplancton

Límite de clase Umbrales del RCE transformado
Máximo potencial/buen potencial. 0,8
Buen potencial/Moderado. 0,6
Moderado/Deficiente. 0,4
Deficiente/Malo. 0,2
Anexo 2.23 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los lagos

Elemento de calidad Indicador
Régimen hidrológico. Requerimiento hídrico ambiental Fluctuación del nivel. Tiempo de permanencia. Conexión con aguas subterráneas.
Condiciones morfológicas. Variación media de la profundidad Cantidad, estructura y sustrato del lecho del lago. Indicador de vegetación ribereña.
Anexo 2.24 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los lagos

Elemento de calidad Indicador
Condiciones generales: Transparencia. Profundidad de visión del disco de Secchi.
Condiciones generales: Condiciones térmicas. Temperatura del agua.
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación. Oxígeno disuelto. Tasa de saturación del oxígeno.
Condiciones generales: Salinidad. Conductividad eléctrica a 20 ºC.
Condiciones generales: Estado de acidificación. pH Alcalinidad.

Elemento de calidad Indicador
Condiciones generales: Nutrientes. Amonio total. Nitratos. Fosfatos. Opcional: Nitrógeno total y fósforo total.
Contaminantes específicos. Contaminantes del anexo II del Real Decreto 60/2011 (sustancias preferentes).
Anexo 2.25 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los embalses

Elemento de calidad Indicador
Fitoplancton. Clorofila a. Biovolumen. Índice de Grupos Algales (IGA, Índice de Catalán). Porcentaje cianobacterias.
Fauna ictiológica. Pendiente de definición.
Anexo 2.26 Condiciones de referencia y marca de clase bueno/moderado para el indicador Clorofila-a

Tipo Condición de Referencia Límites (RCE)
Muy bueno/bueno Bueno/Moderado Moderado/Deficiente Deficiente/Malo
Clorofila-a (mg/m3)
Embalses silíceos (tipos 1, 2 y 3). 2 0,21
Embalses calcáreos (tipos 7 a 11). 2,6 0,43
Anexo 2.27 Condiciones de referencia y marca de clase bueno/moderado para el indicador Biovolumen

Tipo Condición de Referencia Límites (RCE)
Muy bueno/bueno Bueno/Moderado Moderado/Deficiente Deficiente/Malo
Biovolumen mm3/l
Embalses silíceos (tipos 1, 2 y 3). 0,36 0,19
Embalses calcáreos (tipos 7 a 11). 0,76 0,36
Anexo 2.28 Condiciones de referencia y marca de clase bueno/moderado para el indicador IGA

Tipo Condición de Referencia Límites (RCE)
Muy bueno/bueno Bueno/Moderado Moderado/Deficiente Deficiente/Malo
IGA
Embalses silíceos (tipos 1, 2 y 3). 0,1 0,97
Embalses calcáreos (tipos 7 a 11). 0,61 0,98
Anexo 2.29 Condiciones de referencia y marca de clase bueno/moderado para el indicador porcentaje de cianobacterias

Tipo Condición de Referencia Límites (RCE)
Muy bueno/bueno Bueno/Moderado Moderado/Deficiente Deficiente/Malo
% cianobacterias
Embalses silíceos (tipos 1, 2 y 3). 0 0,91
Embalses calcáreos (tipos 7 a 11). 0 0,72
Anexo 2.30 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los embalses

Elemento de calidad Indicador
Régimen hidrológico. Aporte de caudal medio Salidas de embalses Variación de volumen interanual. Nivel de agua medio Tiempo de permanencia.
Condiciones morfológicas. Variación media de la profundidad.
Anexo 2.31 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los embalses

Elemento de calidad Indicador
Condiciones generales: Transparencia. Profundidad de visión del disco de Secchi.
Condiciones generales: Condiciones térmicas. Temperatura del agua.
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación. Oxígeno disuelto. Tasa de saturación del oxígeno.
Condiciones generales: Salinidad. Conductividad eléctrica a 20 ºC.
Condiciones generales: Estado de acidificación. pH Alcalinidad.
Condiciones generales: Nutrientes. Amonio total. Nitratos. Fosfatos. Opcional: Nitrógeno total, Nitrógeno Kjeldahl y Fósforo total.
Contaminantes específicos. Contaminantes del Anexo II del Real Decreto 60/2011 (sustancias preferentes).
Anexo 2.32 Normas de calidad ambiental para la evaluación del estado químico de las masas de agua superficiales (Anexo I del RD 60/2011)

Indicador (sustancia) NCA-MA (µG/L) NCA-CMA (µG/L)
1,2 dicloroetano 10
1,2,4-triclorobenceno 0,4
Alacloro 0,3 0,7
Aldrín* 0,01
Antraceno 0,1 0,4
Atrazina 0,6 2
Benceno 10 50
Cadmio En función de la dureza ›=0,08 clase 1 0,08 clase 2 0,09 clase 3 0,15 clase 4 0,25 clase 5 En función de la dureza ›=0,45 clase 1 0,45 clase 2 0,6 clase 3 0,9 clase 4 1,5 clase 5
Clorfenvifós 0,1 0,3
Cloroalcanos C10-13 0,4 1,4
Clorpirifós (Clorpirifós etil) 0,03 0,1
Compuestos de tributilestaño 0,0002 0,0015
Di(2-etilhexil)ftalato (DEHP) 1,3
Diclorodifeniltricloroetano (DDT)* 0,025
Diclorometano 20
Dieldrín* 0,01
Difeniléteres bromados 0,0005
Diurón 0,2 1,8
Endosulfán 0,005 0,01
Endrín* 0,01
Fluoranteno 0,1 1
Hexaclorobenceno 0,01 0,05
Hexaclorobutadieno 0,1 0,6
Hexaclorociclohexano 0,02 0,04
Hidrocarburos poliaromáticos
Isodrín* 0,01
Isoproturón 0,3 1
Mercurio 0,05 0,07
Naftaleno 2,4
Níquel 20
Nonilfenol (4-Nonilfenol) 0,3 2
Octilfenol ((4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol)) 0,1
Pentaclorobenceno 0,007
Pentaclorofenol 0,4 1
Plomo 7,2
p,p-DDT* 0,01
Simazina 1 4
Tetracloroetileno (percloroetileno)* 10
Tetracloruro de Carbono* 12
Tricloroetileno* 10
Triclorometano (cloroformo) 2,5
Trifluralina 0,003

* No es sustancia prioritaria, sino uno de los «otros contaminantes».

Anexo 2.33 Listado de masas de agua subterránea

Código Nombre Horizonte
DU-400001 Guardo. Inferior o General.
DU-400002 La Pola de Gordón. Inferior o General.
DU-400003 Cervera de Pisuerga. Inferior o General.
DU-400004 Quintanilla - Peñahorada. Inferior o General.
DU-400005 Terciario y Cuaternario del Tuerto - Esla. Inferior o General.
DU-400006 Valdavia. Inferior o General.
DU-400007 Terciario y Cuaternario del Esla - Cea. Inferior o General.
DU-400008 Aluvial del Esla. Superior.
DU-400009 Tierra de Campos. Inferior o General.
DU-400010 Carrión. Inferior o General.
DU-400011 Aluvial del Órbigo. Superior.
DU-400012 La Maragatería. Inferior o General.
DU-400014 Villadiego. Inferior o General.
DU-400015 Raña del Órbigo. Superior.
DU-400016 Castrojeriz. Inferior o General.
DU-400017 Burgos. Inferior o General.
DU-400018 Arlanzón - Río Lobos. Inferior o General.
DU-400019 Raña de La Bañeza. Superior.
DU-400020 Aluviales del Pisuerga - Arlanzón. Superior.
DU-400021 Sierra de la Demanda. Inferior o General.
DU-400022 Sanabria. Inferior o General.
DU-400023 Vilardervós - Laza. Inferior o General.
DU-400024 Valle del Tera. Inferior o General.
DU-400025 Páramo de Astudillo. Inferior o General.
DU-400027 Sierra de Cameros. Inferior o General.
DU-400028 Verín. Superior.
DU-400029 Páramo del Esgueva. Superior.
DU-400030 Aranda de Duero. Inferior o General.
DU-400031 Villafáfila. Inferior o General.
DU-400032 Páramo de Torozos. Superior.
DU-400033 Aliste. Inferior o General.
DU-400034 Araviana. Inferior o General.
DU-400035 Cabrejas - Soria. Inferior o General.
DU-400036 Moncayo. Inferior o General.
DU-400037 Cuenca de Almazán. Inferior o General.
DU-400038 Tordesillas. Inferior o General.
DU-400039 Aluvial del Duero: Aranda - Tordesillas. Superior.
DU-400040 Sayago. Inferior o General.
DU-400041 Aluvial del Duero: Tordesillas - Zamora. Superior.
DU-400042 Riaza. Inferior o General.
DU-400043 Páramo de Cuellar. Superior.
DU-400044 Páramo de Corcos. Superior.
DU-400045 Los Arenales. Inferior o General.
DU-400046 Sepúlveda. Inferior o General.
DU-400047 Medina del Campo. Inferior o General.
DU-400048 Tierra del Vino. Inferior o General.
DU-400049 Ayllón. Inferior o General.
DU-400050 Almazán Sur. Inferior o General.
DU-400051 Páramo de Escalote. Inferior o General.
DU-400052 Salamanca. Inferior o General.
DU-400053 Vitigudino. Inferior o General.
DU-400054 Guadarrama - Somosierra. Inferior o General.
DU-400055 Cantimpalos. Inferior o General.
DU-400056 Prádena. Inferior o General.
DU-400057 Segovia. Inferior o General.
DU-400058 Campo Charro. Inferior o General.
DU-400059 La Fuente de San Esteban. Inferior o General.
DU-400060 Gredos. Inferior o General.
DU-400061 Sierra de Ávila. Inferior o General.
DU-400063 Ciudad Rodrigo. Inferior o General.
DU-400064 Valle de Amblés. Inferior o General.
DU-400065 Las Batuecas. Inferior o General.
DU-400066 Valdecorneja. Inferior o General.
DU-400067 Terciario detrítico bajo los páramos. Inferior o General.
Anexo 2.34 Valores umbral para determinados contaminantes

Código masa Nombre de la masa Parámetro Criterio de selección Valor umbral(mg/l)
400038 Tordesillas. Amonio. RD 140/2003 0,5
400045 Los Arenales.
400047 Medina del Campo.
400052 Salamanca.
400055 Cantimpalos.
400045 Los Arenales. Arsénico. Percentil 97,7 0,140
400047 Medina del Campo. 0,079
400052 Salamanca. 0,047
400053 Vitigudino. Percentil 90 0,204
400058 Campo Charro. 0,027
400063 Ciudad Rodrigo. 0,630
400031 Villafáfila. Cloruros. Percentil 97,7 303
400038 Tordesillas. 441
400031 Villafáfila. Sodio. Percentil 97,7 295
400038 Tordesillas. 522
400045 Los Arenales. 1.040
400067 Terciario bajo Páramos. 404
400016 Castrojeríz. Sulfatos. Percentil 97,7 456
400045 Los Arenales. 1.108
400067 Terciario bajo Páramos. 1.548
ANEXO 3 Objetivos ambientales
Anexo 3.1 Masas de agua superficial para las que se prorroga la consecución del buen estado al horizonte 2021

Código masa (DU-) Nombre masa de agua Concentraciones en mg/l a distintos horizontes temporales
Situación de partida 2009 Resultados previstos* 2015 Resultados previstos* 2021
137 Arroyo de la Oncina desde cabecera hasta confluencia con río Esla. DBO5=7,9 P=0,33 DBO5=7,8 P=0,33 DBO5=5,8 P=0,27
253 Arroyo de los Reguerales desde el pueblo de Laguna de Negrillos hasta confluencia río Órbigo. DBO5=6 P=0,44 DBO5=5.4 P=0,42 DBO5=3,8 P=0,39
335** Río Ucero desde confluencia con río Avión hasta confluencia con río Duero, y río Avión desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes». DBO5=0,6 P=0,04 DBO5=0,6 P=0,03 DBO5=0,6 P=0,03
438 Río Eresma desde aguas abajo de Segovia hasta confluencia con río Moros, y río Milanillos y arroyo de Roda. DBO5=6,8 P=0,6 DBO5=6,6 P=0,34 DBO5=4,9 P=0,31
511 Arroyo de la Rivera de las Casas desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra. DBO5=8,8 P=0,35 DBO5=8,5 P=0,34 DBO5=5,9 P=0,31
200683 Embalses de Castro de las Cogotas y Fuentes Claras. P=0,67 P=0,86 P=0,01

(*) Estos son los resultados previstos para los indicadores físicoquímicos en cada horizonte según los modelos, tras aplicar las medidas contempladas en el Programa de Medidas. P= fósforo total (mgP/L)

(**) La prórroga para el horizonte 2021 de esta masa de agua no se debe a los indicadores fisicoquímicos, sino al índice de compartimentación, IC.

Anexo 3.2 Masas de agua superficial para las que se prorroga la consecución del buen estado al horizonte 2027

Código (DU-) Nombre de la masa de agua Naturaleza o categoría
1 Río Esla desde cabecera hasta aguas abajo de La Uña, y ríos Ríosol y de Valagar. Río.
5 Río Esla desde aguas abajo de La Uña hasta el embalse de Riaño, y ríos de Maraña, de la Puerta y de la Vega del Cea. Río.
7 Río Orza desde confluencia con río Tuerto hasta el embalse de Riaño, y río Tuerto. Río.
10 Arroyo de Camplongo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga, y arroyo Tonín. Río.
14 Río Rodiezmo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga. Río.
15 Río Bernesga desde confluencia con el río Rodiezmo hasta confluencia con arroyo de la Pedrosa en La Vid, y río Fontún. Río.
17 Río Casares desde la presa del embalse de Casares hasta su confluencia con el arroyo Folledo, y arroyo Folledo. HMWB-Río.
18 Río Bernesga desde confluencia con el río Casares hasta límite LIC «Riberas del río Esla y afluentes» , y río Casares. Río.
20 Río Bernesga desde Carbajal de la Legua (fin Tramo piscícola) hasta límite ciudad de León. Río.
23 Río Luna desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna, y río de Torrestío y arroyos de la Loba y de la Fuenfría. Río.
24 Río Labias desde cabecera en Redilluera hasta confluencia con el río Curueño. Río.
26 Río Porma desde la presa del embalse del Porma hasta su confluencia con el arroyo de Oville, y arroyo Oville. HMWB-Río.
27 Río Porma desde confluencia arroyo de Oville hasta confluencia arroyo Val Juncosa, y arroyos del Arbejal, Solayomba y Val Juncosa. Río.
28 Río Colle desde cabecera hasta la confluencia con el río Porma, y río de la Losilla. Río.
29 Río Porma desde confluencia arroyo Val Juncosa (principio tramo piscicola) hasta confluencia río Curueño. Río.
34 Río Torío desde confluencia con arroyo de Correcillas hasta confluencia con río Bernesga, y arroyos de la Mediana, Viceo, Valle de Fenar y Molinos. Río.
35 Arroyo de Riolago desde cabecera hasta confluencia con río Luna. Río.
36 Arroyo del Valle desde cabecera aguas abajo de Siero de la Reina hasta confluencia con río Yuso. Río.
38 Río Esla desde límite LIC «Riberas del río Esla y Afluentes» aguas arriba de Vega de Monasterio hasta confluencia con río Porma. Río.
42 Río Luna desde la presa del embalse de Selga de Ordás hasta su confluencia con el río Omañas. HMWB-Río.
45 Río Órbigo desde confluencia con arroyo de Babardiel hasta límite tramo piscícola en Hospital de Órbigo. Río.
46 Río Órbigo desde límite tramo piscícola en Hospital de Órbigo hasta Villoria de Órbigo. Río.
47 Río Órbigo desde Villoria de Órbigo hasta confluencia con río Tuerto, y río Tuerto. Río.
50 Río Tera desde confluencia con arroyo Valle Grande hasta confluencia con río Esla. Río.
51 Río Dueñas desde cabecera hasta confluencia con río Esla. Río.
53 Río Castillería desde cabecera hasta el embalse de La Requejada, y arroyo de Herreruela. Río.
54 Río Pereda desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna. Río.
55 Río Rivera desde la presa del embalse de Cervera - Ruesga hasta su confluencia con el río Pisuerga, y arroyo Valdesgares. HMWB-Río.
59 Río de Salce desde cabecera hasta confluencia con río Omañas. Río.
63 Arroyo de Valdesmario desde nacimiento hasta confluencia con el río Omañas. Río.
64 Río Omañas desde confluencia con el río Negro hasta LIC «Riberas río Órbigo y afluentes» , y río Negro. Río.
65 Río Omañas desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Luna. Río.
66 Río Cea y afluentes desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Peñacorada, y arroyos del Valle y de Mental y ríos Tuejar y Cordijal. Río.
68 Río Ventanilla desde cabecera hasta el embalse de Cervera. Río.
71 Río Camesa desde cabecera confluencia con arroyo Henares. Río.
74 Río Luna desde la presa del embalse de Barrios de Luna hasta el embalse de Selga de Ordás, y río Irede y arroyo Portilla. HMWB-Río.
75 Río Grande desde cabecera hasta aguas abajo de Besande. Río.
76 Río Grande desde aguas abajo de Besande hasta confluencia con río Carrión en Velilla del Río Carrión. Río.
77 Río de la Duerna desde cabecera hasta confluencia con río Esla. Río.
78 Río Valdavia desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Villafría, y río de las Heras y arroyo de San Román. Río.
79 Río Valdavia desde confluencia con río de las Heras hasta confluencia con río Pequeño, y arroyos de Cornoncillo, de las Cuevas, de Villafría y del Cubo. Río.
80 Río Valdavia desde confluencia con río Pequeño hasta confluencia con río Avión, y río Pequeño. Río.
82 Río Torre desde cabecera hasta confluencia con el río Luna, y arroyo de Piedrasecha. Río.
88 Río Pisuerga desde conexión del Canal de Castilla-Ramal Norte- hasta confluencia con el río Burejo. Río.
89 Río Burejo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Villavega y Tarabás. Río.
90 Río Pisuerga desde confluencia con río Burejo hasta confluencia con arroyo de Ríofresno, y arroyo de Soto Román. Río.
99 Río Tuerto desde la presa del embalse de Villameca hasta su confluencia con el arroyo de Presilla. HMWB-Río.
100 Río Porquera y afluentes desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. Río.
101 Río Argañoso desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. Río.
102 Río Tuerto desde confluencia con arroyo de Presilla hasta confluencia con arroyo de la Moldera, y arroyo de Presilla, río de las Huelgas y reguera Viciella. Río.
103 Arroyo de la Moldera desde confluencia con río Jerga hasta confluencia con río Tuerto, y río Jerga. Río.
105 Río Tuerto desde confluencia con arroyo de la Moldera hasta confluencia con río de los Peces. Río.
110 Río Corcos desde cabecera hasta confluencia con río Esla. Río.
112 Río Urbel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y arroyos Embid y de San Pantaleón. Río.
115 Río de los Ausines desde cabecera hasta confluencia con río Viejo, y río Viejo. Río.
116 Río de los Ausines desde confluencia con río Viejo hasta confluencia con río Arlanzón. Río.
120 Río Bustillo o arroyo Ahogaborricos desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey. Río.
121 Río de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey. Río.
126 Río Sequillo desde confluencia arroyo del Río Puercas hasta confluencia con río Valderaduey. Río.
128 Río Salado desde límite de laguna de las Salinas hasta confluencia con río Valderaduey, y arroyo de Las Ericas. Río.
130 Río Boedo desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Sotillo, y arroyo del Sotillo. Río.
132 Río Moro desde cabecera hasta confluencia con río Porma. Río.
133 Río Brulles desde cabecera hasta confluencia con río Grande, y río Grande y arroyo de Jarama. Río.
134 Río Brulles desde confluencia con río Grande hasta confluencia con arroyo de Mojabragas. Río.
136 Arroyo del Valle y arroyo del Canal de la Presa del Bernesga desde cabecera hasta confluencia con río Esla. Río.
138 Río Ucieza desde cabecera hasta límite ZEPA «Camino de Santiago» , y río Valdecuriada. Río.
139 Río Ucieza tramo comprendido en la ZEPA «Camino de Santiago». Río.
146 Río Duerna desde confluencia con arroyo de Valle Prado hasta límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos Valdemedían y Valle del Río Espino. Río.
148 Río Duerna desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Tuerto. Río.
150 Río Carrión desde aguas arriba de Villalba de Guardo hasta aguas abajo de La Serna. Río.
153 Río Carrión desde Carrión de los Condes hasta límite del LIC «Riberas del río Carrión y afluentes». Río.
154 Río Carrión desde límite LIC «Riberas del río Carrión y afluentes» hasta confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia. Río.
155 Río Carrión desde confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia hasta confluencia con río Pisuerga. Río.
156 Río Pisuerga desde confluencia con arroyo de Ríofresno hasta confluencia con río Valdavia. Río.
160 Arroyo de Valdearcos desde cabecera hasta aguas abajo de Jabares de Oteros. Río.
161 Tramo final del arroyo de Valdearcos hasta confluencia con río Esla, y arroyo de la Vega. Río.
168 Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y río Llastres. Río.
171 Arroyo Valdepinilla y río Codres desde confluencia con arroyo Valdepinilla hasta confluencia con río Eria. Río.
172 Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos del Villar y de Valdelimbre. Río.
173 Río Eria desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Órbigo. Río.
174 Río Hormazuela desde cabecera hasta límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes». Río.
175 Río Ruyales desde cabecera hasta confluencia con río Hormazuela. Río.
176 Río Hormazuela desde inicio límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» hasta confluencia con río Arlanzón. Río.
177 Tramos principales del arroyo Huergas, canal de Villares y arroyo de San Vicente hasta confluencia con río Tuerto. Río.
178 Río de los Peces desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto. Río.
180 Arroyo Cueza de Cabañas desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Fuentearriba. Río.
181 Arroyo del Barrero y río Sequillo desde cabecera hasta confluencia con río Carrión. Río.
182 Río de la Cueza desde confluencia con arroyo de Fuentearriba hasta confluencia con río Carrión, y arroyo de Fuentearriba. Río.
183 Río Salguero desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y río Cueva. Río.
184 Río Arlanzón desde confluencia con río Salguero hasta del límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes». Río.
187 Río Jamuz desde cabecera hasta confluencia con río Valtabuyo y río Valtabuyo desde cabecera hasta confluencia con río Jamuz. Río.
188 Río Jamuz desde confluencia con río Valtabuyo hasta límite ZEPA»Valderia- Jamuz» en Santa Elena de Jamuz. Río.
191 Río Vallarna desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. Río.
192 Río Cea desde el límite del LIC «Riberas del río Cea» hasta el límite de la ZEPA»La Nava-Campos Norte». Río.
193 Río Cea desde límite ZEPA «La Nava-Campos Norte» hasta Mayorga, y arroyos del Rujidero, de la Vega y de Valmadrigal. Río.
194 Río Cea desde Mayorga hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyos de la Reguera, el Reguero y del Regidero del Valle de Velilla. Río.
195 Río Cea desde confluencia con arroyo de la Reguera hasta confluencia con río Esla. Río.
196 Arroyo Huerga desde Masilla del Páramo hasta confluencia con río Órbigo. Río.
202 Río Requejo desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Parada, y arroyo del Carril. Río.
203 Río Requejo desde confluencia con arroyo de la Parada hasta confluencia con río Tera en Puebla de Sanabria, y arroyos de la Parada y de Ferrera. Río.
216 Río de Cabras desde cabecera hasta confluencia con río Cereixo. Río.
217 Río Carraxó, Corga de Carraxó, río de Santa María y río Baldriz hasta confluencia con río Támega. Río.
218 Río Támega desde cabecera hasta confluencia con río de Ribas, y ríos dos Muiños de Souteliño, Cereixo, Codias y de Ribas. Río.
220 Río Rubín, arroyo de Rebordondo y río Albarellos desde cabecera hasta confluencia con río Vilaza. Río.
221 Río de Montes y río de San Cristovo desde cabecera hasta confluencia con río Porto do Rei Búbal. Río.
223 Río Abedes do Fachedo desde cabecera hasta confluencia con río Támega, y arroyos de Abedes y das Quintas. Río.
224 Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza y regatos de Aberta Nova y Regueirón. Río.
226 Río Pedroso desde confluencia con arroyo Campozares hasta confluencia con río de Quintanilla, y ríos Valdorcas y de Quintanilla. Río.
227 Río Pedroso desde confluencia con río Quintanilla hasta confluencia con río Arlanza. Río.
232 Río Arlanza desde embalse de Castrovido hasta confluencia con río Pedroso. Río.
234 Río de San Martín desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyo de San Millán. Río.
237 Arroyo de la Almucera desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Real, y arroyo del Real. Río.
238 Arroyo de la Almucera desde confluencia con arroyo del Real hasta confluencia con río Tera. Río.
240 Río San Lourenzo desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y ríos Pentes, Abredo y afluentes. Río.
241 Río Valparaiso desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos de la Puente de Lara y de los Valles. Río.
242 Río de Quintanilla desde cabecera hasta confluencia con arroyo Rompebarcas, y arroyo Rompebarcas. Río.
249 Río Retortillo desde cabecera hasta confluencia con río Valdeginate. Río.
254 Regueiro das Veigas desde cabecera hasta frontera con Portugal. Río.
255 Río del Fontano desde cabecera hasta frontera con Portugal, y arroyos de las Palomas y Chana. Río.
256 Río de Cadávos desde cabecera hasta frontera con Portugal. Río.
258 Río Tera desde la presa del embalse de Nuestra Señora del Agavanzal hasta aguas abajo de Calzada de Tera. HMWB-Río.
259 Arroyo Barranco Hondo y arroyo del Pinar, ambos desde cabecera hasta formar el río Tera. Río.
261 Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta confluencia con río Carrión. Río.
269 Río Revinuesa desde cabecera hasta localidad de Vinuesa, y afluentes. Río.
270 Río Calabor desde cabecera hasta frontera con Portugal. Río.
272 Río Tera desde cabecera hasta confluencia con río Zarranzano, y río Arguijo y arroyo de las Celadillas. Río.
273 Río Zarranzano desde cabecera hasta confluencia con río Tera, y río de los Royos. Río.
275 Río Tera desde confluencia con río Zarranzano hasta confluencia con río Razón y río Razón. Río.
276 Río Tera desde confluencia con río Razón en Espejo de Tera hasta confluencia con río Duero en Garray. Río.
277 Río Duero desde la presa del embalse de Campillo de Buitrago hasta su confluencia con el río Tera. HMWB-Río.
280 Arroyo de la Rivera de Valdalla desde cabecera hasta el embalse de Valparaiso. Río.
283 Arroyo de la Riberica y afluentes desde confluencia con arroyo Reguero del Valle hasta la confluencia con el río Manzanas en la frontera de Portugal. Río.
286 Río Arbedal desde confluencia con río Serjas hasta confluencia con río Manzanas en frontera de Portugal, y río Serjas, arroyo de Travacinos, río San Mamed, y río de la Ribera de Arriba. Río.
290 Río Duero desde confluencia con el río Triguera hasta aguas abajo de la confluencia con río de la Ojeda. Río.
295 Río Castrón desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta aguas arriba de Santa María de Valverde. Río.
296 Río Castrón desde aguas arriba de Santa María de Valverde hasta confluencia río Tera. Río.
300 Río Cebal desde cabecera hasta confluencia con río Aliste, y arroyos de Prado Marcos y de Ríoseco. Río.
301 Río Aliste desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, río Mena, ribera de Riofrío, y afluentes. Río.
302 Río Aliste desde confluencia con ribera de Riofrío hasta el embalse de Ricobayo, y arroyo de la Riverita. Río.
303 Río Revinuesa y arroyo Remonicio hasta embalse de Cuerda del Pozo - PENDIENTE DE REVISIÓN. Río.
306 Río Duero desde aguas abajo de Covaleda hasta embalse de Cuerda del Pozo. Río.
307 Río Duero desde la presa del embalse de Cuerda del Pozo hasta el embalse de Campillo de Buitrago, y arroyo Rozarza. HMWB-Río.
308 Río Esgueva desde cabecera hasta la confluencia con río Henar, y río Henar y arroyo de Valdetejas. Río.
309 Río Esgueva desde la confluencia con río Henar hasta confluencia con arroyo del Pozo en Canillas de Esgueva. Río.
310 Río Esgueva desde confluencia con arroyo del Pozo en Canilla de Esgueva hasta confluencia con arroyo de San Quirce. Río.
311 Río Esgueva desde la confluencia con arroyo de San Quirce hasta la ciudad de Valladolid. Río.
316 Río Merdancho desde confluencia con río Villares hasta confluencia con río Duero, y río Villares, río Viejo y arroyo de la Caseta. Río.
317 Arroyo de Cevico desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. Río.
319 Río Navaleno desde cabecera hasta confluencia con río Lobos, y arroyos del Ojuelo y de la Mata. Río.
323 Río Duero desde confluencia con río Tera en Garray hasta confluencia con río Golmayo en Soria. Río.
324 Río Aranzuelo y arroyo de Fuente Barda desde cabecera hasta Arauzo de la Torre. Río.
327 Río Rituerto desde la confluencia con el río Araviana hasta confluencia con el río Duero, y arroyos de la Vega, de las Huertas y del Curato. Río.
328 Río Arandilla desde cabecera hasta confluencia con río Espeja, y ríos Espeja y Buezo. Río.
330 Río Ucero desde confluencia con río Lobos hasta confluencia con río Avión, y arroyo de la Veguilla. Río.
334 Río Sequillo desde cabecera hasta la confluencia con río Ucero. Río.
336 Arroyo de Moratones desde cabecera hasta límite del LIC «Sierra de la Culebra». Río.
340 Arroyo de San Ildefonso desde cabecera hasta embalse de Ricobayo. Río.
341 Arroyo de Valdeladrón y regato de los Vallones desde cabecera hasta embalse de Ricobayo. Río.
342 Río Pilde desde cabecera hasta confluencia con río Cañicera en Alcubilla de Avellaneda. Río.
344 Río Duero desde confluencia con río Duratón en Peñafiel hasta la confluencia con arroyo de Valimón en Sardón de Duero. Río.
345 Río Duero desde confluencia arroyo de Valimón en Sardón de Duero hasta confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero. Río.
346 Río Duero desde confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero hasta Herrera de Duero. Río.
348 Río Arandilla desde confluencia con río Espeja hasta confluencia con río Aranzuelo, y ríos Perales y Pilde. Río.
349 Río Aranzuelo desde Arauzo de la Torre hasta confluencia con río Arandilla. Río.
350 Río Arandilla desde confluencia con río Aranzuelo hasta casco urbano de Aranda de Duero. Río.
351 Río Bañuelos desde cabecera hasta casco urbano de Aranda de Duero. Río.
352 Arroyo de Prado Nuevo, arroyo del Manzanal, ribeira Prateira y arroyo de la Ribera desde cabecera hasta confluencia con el embalse (albufeira) de Miranda. Río.
353 Río Duero desde la presa del embalse de Los Rábanos hasta el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes». HMWB-Río.
355 Río Duero desde confluencia con río Mazos hasta aguas arriba de Almazán. Río.
357 Río Madre desde cabecera hasta confluencia con río Duero. Río.
362 Arroyo Jaramiel desde cabecera hasta confluencia con río Duero en Tudela de Duero. Río.
365 Río Duero desde aguas arriba de San Esteban de Gormaz hasta el embalse de Virgen de las Viñas (LIC «Riberas del río Duero y afluentes»). Río.
367 Río Madre de Rejas desde cabecera hasta confluencia con río Duero. Río.
368 Río Riaza desde confluencia con Arroyo de la Serrezuela hasta comienzo del LIC «Riberas del río Riaza». Río.
369 Río Riaza en su tramo final hasta confluencia con río Duero (LIC «Riberas del río Riaza»). Río.
373 Río Fuentepinilla desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Castro. Río.
375 Río Pisuerga desde Valladolid hasta confluencia con río Duero. Río.
376 Río Duero desde confluencia con río Cega hasta confluencia con río Pisuerga. Río.
377 Río Duero desde la confluencia con río Pisuerga hasta confluencia con arroyo del Perú. Río.
379 Arroyo de Valimón desde cabecera hasta confluencia con río Duero. Río.
381 Arroyo de Valdanzo desde cabecera hasta confluencia con río Duero. Río.
382 Río Cega desde aguas abajo del núcleo de Pajares de Pedraza hasta límite del LIC «Lagunas de Cantalejo», y arroyo de Santa Ana o de las Mulas. Río.
383 Río Cega desde límite del LIC y ZEPA «Lagunas de Cantalejo» hasta confluencia con arroyo Cerquilla. Río.
385 Río Cega desde confluencia con arroyo Cerquilla hasta confluencia con río Pirón. Río.
386 Río Pirón desde proximidades de la confluencia con río Viejo hasta confluencia con arroyo de Polendos, y río Viejo. Río.
387 Arroyo de Polendos desde cabecera hasta confluencia con río Pirón. Río.
394 Río Duero desde embalse de San José hasta confluencia con río Hornija. HMWB-Río.
395 Río Duero desde confluencia con el río Hornija hasta confluencia con arroyo Reguera. Río.
396 Río Duero desde confluencia con arroyo Reguera hasta confluencia con arroyo de Algodre. Río.
397 Río Duero desde confluencia con el arroyo de Algodre hasta confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora. Río.
398 Río Duero desde confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora hasta el embalse de San Román. Río.
404 Río Sacramenia desde confluencia con arroyos del Pozo y del Recorvo hasta confluencia con río Duratón, y arroyos del Pozo y del Recorvo. Río.
406 Río Duratón desde confluencia con río Sacramenia hasta proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón». Río.
407 Río Duratón desde proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón» hasta confluencia con río Duero. Río.
414 Arroyo del Pisón desde cabecera hasta confluencia con el río Duero en el embalse (albufeira) de Picote, y arroyo de la Mimbre. Río.
415 Río Izana desde cabecera hasta confluencia con río Duero. Río.
417 Río Riaguas desde cabecera hasta confluencia con río Riaza, y arroyo de la Dehesa de la Vega. Río.
418 Río Riaza desde confluencia con río Aguisejo hasta el embalse de Linares de Arroyo, y río Aguisejo. Río.
419 Río Caracena desde cabecera hasta confluencia con río Tielmes, y ríos Tielmes y Manzanares. Río.
420 Río Caracena desde confluencia con el río Tielmes hasta confluencia con río Duero. Río.
425 Rivera de Sogo desde cabecera hasta límite LIC «Cañones del Duero». Río.
426 Rivera de Fadoncino desde confluencia con rivera Valnaro hasta confluencia con río Duero, y riveras Valnaro y de Sogo. Río.
428 Río Morón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y arroyos de Valdesauquillo y de Alepud. Río.
431 Río Escalote desde cabecera hasta confluencia con el río Torete y ríos Torete y Bordecorex, y arroyos de la Hocecilla y de Valdevacas. Río.
432 Río Escalote desde confluencia con río Torete hasta Berlanga de Duero. Río.
433 Río Escalote desde Berlanga de Duero hasta confluencia con río Duero. Río.
437 Rivera de Campeán desde cabecera hasta el embalse de San Román. Río.
441 Río Eresma desde confluencia con río Moros hasta Navas de Oro. Río.
444 Río Voltoya desde confluencia con río Cardeña hasta límite LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y El Zorita». Río.
449 Río Adaja desde la presa del embalse de Las Cogotas-Mingorría hasta el límite del LIC y ZEPA «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya». HMWB-Río.
450 Río Adaja desde límite del LIC y ZEPA «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya» hasta Arévalo. Río.
451 Río Arevalillo desde cabecera hasta confluencia con río Rivilla, y arroyo del Valle y río Ríohondo. Río.
452 Río Adaja desde Arévalo hasta confluencia con río Arevalillo a las afueras de Arévalo, y ríos Rivilla, Merdero y Arevalillo y arroyo de la Berlana. Río.
455 Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» hasta Satibáñez de Ayllón límite LIC «Sierra de Ayllón». Río.
456 Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» en Santibáñez de Ayllón hasta Ayllón, y ríos Cobos y Villacortilla. Río.
457 Río Aguisejo desde Ayllón hasta aguas arriba de Languilla. Río.
458 Rivera de las Huelgas de Salce desde confluencia con rivera de las Viñas y rivera de Cadozo hasta embalse de Almendra, y riveras de las Viñas y de Cadozo. Río.
463 Río Guareña desde límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña» hasta confluencia con río Duero. Río.
464 Rivera de Sobradillo de Palomares desde cabecera hasta su confluencia con río Duero. Río.
465 Río Duratón desde la presa del embalse de Burgomillodo hasta la cola del embalse de Las Vencías. HMWB-Río.
467 Río Duratón desde confluencia con río Serrano hasta confluencia río de la Hoz y río Serrano. Río.
475 Rivera de Belén desde cabecera hasta el embalse de Almendra. Río.
476 Río San Juan desde cabecera hasta confluencia con río Duratón, y arroyo del Arenal. Río.
477 Rivera de Cabeza de Iruelos desde cabecera hasta límite LIC «Arribes del Duero». Río.
479 Río Uces desde cabecera hasta LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» y riveras Grande, Chica, de Villamuerto, de los Casales y de Sanchón. Río.
480 Río Uces y afluentes desde comienzo del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» hasta la cola del embalse de Aldeadávila. Río.
484 Río Riaza desde embalse de Riaza hasta comienzo tramo píscícola en Riaza. Río.
486 Río Riaza desde fín tramo piscícola en Ribota hasta confluencia con el río Aguisejo. Río.
488 Río Cerezuelo desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Garganta en Cerezo de Abajo. Río.
502 Río Tormes desde aguas abajo de Salamanca hasta aguas arriba de Puerto de la Anunciación. Río.
503 Río Tormes desde aguas abajo de Puerto de la Anunciación hasta límite del LIC «Riberas del río Tormes y afluentes». Río.
504 Río Tormes desde límite del LIC «Riberas del Río Tormes y afluentes» hasta aguas abajo de Baños de Ledesma. Río.
505 Río Tormes desde aguas abajo de Baños de Ledesma hasta el embalse de Almendra. Río.
506 Río Trabancos desde cabecera hasta Fresno el Viejo y río Regamón. Río.
507 Río Trabancos desde Freno el Viejo hasta límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas». Río.
508 Río Trabancos desde límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas» hasta confluencia con el río Duero. Río.
516 Río Pirón desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Sotosalbos. Río.
521 Río Águeda desde Sanjuanejo hasta confluencia con el arroyo del Bodón en Ciudad Rodrigo. Río.
522 Río Águeda desde confluencia con arroyo del Bodón hasta confluencia con arroyo de Sexmiro. Río.
527 Río Camaces desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero», y arroyo de la Ribera. Río.
528 Río Camaces desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta la confluencia con el río Huebra. Río.
535 Río Huebra desde aguas abajo de San Muñoz hasta confluencia con el río Yeltes, y arroyos de la Saucera y de Caña. Río.
541 Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia. HMWB-Río.
542 Río Eresma desde proximidades de Segovia hasta salida de Segovia y río Ciguñuela. Río.
545 Río Tormes desde la presa del azud de Villagonzalo hasta cercanía de su confluencia con el arroyo del Valle, aguas abajo de Francos Viejo. HMWB-Río.
546 Río Tormes desde aguas abajo de Francos Viejos hasta Aldehuela de los Guzmanes. Río.
548 Río Frío desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Sierra de Guadarrama» atravesando el embalse de Puente Alta o Revenga. Río.
549 Río Milanillos desde cabecera hasta confluencia con el río Frío, y río Frío y Herreros. Río.
551 Río Almar desde cabecera hasta presa del embalse del Milagro. Río.
552 Río Almar desde presa del embalse del Milagro hasta su confluencia con el río Zamprón en la Bóveda del Río Almar. Río.
553 Río Zamplón desde cabecera hasta confluencia con río Almar y río Navazamplón y arroyo de Mataburros. Río.
555 Río Margañán desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán», y arroyo Santa Lucía. Río.
557 Río Gamo desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margañán». Río.
558 Río Gamo desde límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margáñán» hasta su confluencia con el río Almar. Río.
559 Río Agudín desde cabecera hasta su confluencia con el río Gamo. Río.
560 Rivera de Dos Casas desde confluencia con rivera de la Mimbre y rivera del Berrocal hasta límite del LIC «Campo de Argañán», y riveras del Berrocal y de la Mimbre. Río.
561 Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Campos de Argañan» hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero». Río.
563 Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con el río Águeda. Río.
564 Río Turones desde límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con la rivera de Dos Casas. Río.
568 Río Tormes desde la presa del embalse de Santa Teresa hasta su confluencia con el regato de Carmeldo. HMWB-Río.
569 Río Tormes desde confluencia con el regato de Carmeldo hasta el embalse de Villagonzalo. Río.
571 Río Huebra desde su confluencia con el arroyo de Albaricocas hasta aguas arriba de San Muñoz. Río.
575 Río Voltoya desde el embalse de Serones o Voltoya hasta confluencia con el Arroyo de Berrocalejo. HMWB-Río.
577 Río Voltoya desde confluencia con arroyo de Berrocalejo hasta confluencia con el arroyo Cardeña, y arroyo Cardeña. Río.
578 Arroyo de Varazas desde cabecera hasta confluencia con en el río Huebra. Río.
579 Río Moros desde el embalse de El Espinar hasta límite LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita». Río.
582 Arroyo de Altejos desde cabecera hasta confluencia con el río Yeltes. Río.
583 Río Yeltes desde confluencia con arroyos del Zarzoso y de Zarzosillo hasta su confluencia con arroyo El Maillo, y arroyos del Zarzoso, de Zarzosillo y de la Barranca. Río.
584 Río Yeltes desde su confluencia con el arroyo de El Maillo hasta su confluencia con el río Morasverdes, y arroyo de el Maillo. Río.
585 Río Morasverdes desde límite de el LIC y ZEPA «Las Batuecas-Sierra de Francia» hasta su confluencia con el río Yeltes. Río.
591 Río Huebra desde confluencia con el arroyo del Cubo hasta su confluencia con el arroyo de Albericocas. Río.
593 Río Voltoya desde cabecera hasta el embalse de Serones o Voltoya. Río.
594 Regato de Carmeldo de Martín Pérez desde cabecera en Horcajo Medianero hasta confluencia con el río Tormes. Río.
596 Río Adaja desde confluencia con el río Picuezo hasta el embalse de Fuentes Claras, y río Fortes y arroyo de Gemiguel. Río.
599 Río de Revilla de Pedro Fuertes desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa. Río.
601 Arroyo del Portillo desde confluencia con arroyo de Larrodrigo hasta su confluencia con el río Tormes, y arroyo de Larrodrigo. Río.
603 Río Chico desde cabecera hasta confluencia con el río Adaja, y arroyos de los Vaquerizos y de la Nava. Río.
606 Río Águeda desde la presa del embalse de Águeda hasta proximidades de Sanjuanejo, y rivera de Fradamora. HMWB-Río.
608 Río Adaja desde cabecera hasta confluencia con el arroyo de Canto Moreno, y arroyo de Canto Moreno. Río.
609 Río Adaja desde confluencia con arroyo de Canto Moreno hasta su confluencia con el arroyo de la Hija, y río Ulaque y arroyo de la Pascuala. Río.
610 Arroyo de la Hija desde cabecera hasta su confluencia con el río Adaja. Río.
612 Río Fortes desde cabecera en Riofrío hasta aguas arriba de Mironcillo. Río.
614 Río Tormes desde confluencia con garganta de los Caballeros hasta confluencia con arroyo de Caballeruelo. Río.
615 Río Tormes desde confluencia con el arroyo de Caballeruelo hasta el embalse de Santa Teresa. Río.
617 Río Badillo desde confluencia con río Agadón hasta el embalse del Águeda, y río Agadón. Río.
621 Río de Bonilla desde cabecera hasta confluencia con río Corneja. Río.
623 Río Pozas desde cabecera hasta confluencia con río Corneja, y arroyo de los Toriles. Río.
624 Río Corneja desde confluencia con el río Pozas hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos del Collado, de la Mata, del Campo y de la Bejarana. Río.
626 Río Águeda desde la presa del embalse de Irueña hasta cola del embalse de Águeda. HMWB-Río.
627 Río Valvanera desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa, y arroyo de la Cruz del Monte. Río.
628 Río Burguillo desde cabecera hasta el embalse de Águeda. Río.
629 Río Agadones desde cabecera hasta el embalse del Águeda. Río.
630 Río Becedillas desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos de Matarruya y de San Bartolomé. Río.
633 Río Frío desde cabecera hasta el embalse de Irueña y, ríos de Perosín y de la Cañada. Río.
634 Río Águeda desde cabecera hasta el embalse de Irueña, y río del Payo. rivera de Lajeosa y regato del Rubioso. Río.
635 Arroyo de Caballeruelo desde cabecera hasta confluencia con la garganta de la Pedrona, y gargantas de la Pedrona y de la Avellaneda. Río.
636 Arroyo de Caballeruelo desde confluencia con la garganta de la Pedrona hasta confluencia con río Tormes. Río.
637 Garganta de la Garbanza desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes y, arroyos del Saucal y del Almiarejo. Río.
638 Río Tormes desde cabecera hasta confluencia con garganta Barbellido, y gargantas de la Isla, del Cuervo y de Valdecasa. Río.
643 Río Aravalle desde cabecera hasta su confluencia con el río Tormes, y garganta de la Solana y arroyo de la Garganta del Endrinal. Río.
653 Río Carrión desde la presa del embalse de Compuerto hasta la presa del embalse de Velilla de Guardo-Villalba. HMWB-Río.
656 Río Bernesga travesía de León, hasta confluencia con río Torío. HMWB-Río.
657 Ríos Arlanzón y afluentes desde aguas arriba de Burgos hasta aguas abajo de Burgos. HMWB-Río.
668 Ríos Pisuerga y Esgueva por Valladolid (capital). HMWB-Río.
669 Ríos Duero, Arandilla y Bañuelos y arroyo de la Nava por Aranda de Duero. HMWB-Río.
680 Río Tormes a su paso por Salamanca (capital). HMWB-Río.
700 Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo y ríos da Azoreira y dos Muiños. Río.
710 Arroyo del Cabrón desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas. Río.
802 Tramo fronterizo del río da Azoreira. Río.
809 Tramo fronterizo del río Pequeño o río de Feces. Río.
810 Río Bernesga desde aguas abajo de La Robla hasta límite Tramo piscícola en Carbajal de la Legua, y arroyo de Ollero. Río.
811 Río Bernesga desde límite del LIC «Riberas del río Esla y afluentes» hasta aguas abajo de La Robla, y arroyo del Valle Lomberas. Río.
812 Río Ubierna desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón. Río.
814 Río de Fornos, regueiro do Pinal y río Pequeño desde cabecera hasta comienzo tramo fronterizo. Río.
816 Río Mente desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y río Parada. Río.
819 Río Moros desde límite del LIC «Valles del Voltoya y del Zorita» hasta confluencia con arroyo de la Tejera, y río Gudillos y arroyo de la Calera. Río.
821 Río Esla desde confluencia con arroyo de las Fuentes hasta límite LIC «Riberas del río Esla y afluentes». Río.
822 Río Esla desde la presa del embalse de Riaño hasta confluencia con el arroyo de las Fuentes. HMWB-Río.
823 Río Curueño de límite LIC «Montaña Central de León» hasta confluencia con arroyo de Villarias, y arroyos de las Tolibias y Villarias. Río.
824 Río Curueño desde confluencia con arroyo de Villarias hasta confluencia con río Porma, y valle Río Seco, arroyos de Valdeteja y Aviados. Río.
826 Río Duero desde confluencia con río Riaza hasta confluencia con río Duratón en Peñafiel. Río.
827 Río Voltoya desde límite del LIC y ZEPA» Valles del Voltoya y el Zorita» hasta cercanías de Nava de la Ansunción, y arroyo de los Cercos. Río.
828 Río Voltoya desde cercanías de Navas de la Asunción hasta confluencia con río Eresma. Río.
829 Río Porma desde confluencia con río Curueño hasta confluencia con río Esla. Río.
831 Río Duratón desde la presa del embalse de Las Vencías hasta aguas arriba de Vivar de Fuentidueña. HMWB-Río.
201012 Azud de Riolobos. Artificial‑ Lago.
201013 Embalse de Becerril. Artificial‑ Lago.
201015 Embalse de Peces. Artificial‑ Lago.
Anexo 3.3 Masas de agua subterránea para las que se prorroga la consecución del buen estado al horizonte 2027

Código masa (DU-) Nombre masa Concentración nitratos (mg/l) Estado cuantitativo
Valor medio (máximo) 2015 2021 2027
400014 Villadiego. 28,4 (35,1) 55 55 50 Bueno.
400043 Páramo de Cuéllar. 48, 1 (65,6) 55 45 35 Bueno.
400067 Terciario detrítico. Sin dato Sin dato Sin dato Tendencia piezométrica descendente.
Anexo 3.4 Masas de agua superficial para las que se establecen objetivos menos rigurosos

Código masa (DU-) Nombre de la masa de agua Concentraciones en mg/l a distintos horizontes temporales
Situación de partida 2009 Resultados previstos* 2015 Resultados previstos* 2021 Resultados previstos* 2027
39 Río Bernesga desde confluencia con río Torío hasta confluencia con río Esla. DBO5=5,8; P=0,28 DBO5=5,8; P=0,29 DBO5=5,6; P=0,14 DBO5=6,4; P=0,16
117 Río Arlanzón desde confluencia con arroyo Hortal hasta confluencia con río Hormazuela, y arroyo Hortal. DBO5=3,7; P=0,74 DBO5=3,;5 P=0,72 DBO5=3,3; P=0,71 DBO5=3,3; P=0,72
118 Río Valderaduey desde confluencia con arroyo Vallehondo hasta fin de tramo piscícola en Becilla de Valderaduey, y arroyo Vallehondo y afluente (S/N). DBO5=1,9; P=0,1 DBO5=1,9; P=0,1 DBO5=1,7; P=0,1 DBO5=13; P=0,71
119 Río Valderaduey desde fin tramo piscícola en Becilla de Valderaduey hasta confluencia con río Bustillo o Ahogaborricos. DBO5=3,8; P=0,21 DBO5=4; P=0,22 DBO5=38,3; P=2.52 DBO5=12,7; P=0,89
122 Río Valderaduey desde confluencia con río Bustillo hasta confluencia con río Sequillo. DBO5=4; P=0,29 DBO5=3,8; P=0,32 DBO5=12; P=1.1 DBO5=24,7; P=2.53
124 Río Aguijón desde confluencia con arroyo del Valle de Fuentes hasta confluencia con río Sequillo, y arroyos del Azadón, de Quintanamarco y del Valle de Fuentes. DBO5=34,5 P=2,69 DBO5=33,0 P=2,61 DBO5=22,3 P=2,38 DBO5=22,3 P=2,38
125 Río Sequillo desde Medina de Rioseco hasta confluencia con arroyo del Río Puercas, y arroyo del Río Puercas y de Marrandiel. DBO5=6,4 P=0,78 DBO5=6,5 P=0,80 DBO5=5,3 P=0,75 DBO5=5,3 P=0,75
127 Río Valderaduey desde confluencia con río Sequillo hasta confluencia con río Duero. DBO5=1,7; P=0,31 DBO5=1,8; P=0,32 DBO5=1,9; P=0,39 DBO5=2,9; P=0,64
149 Río Carrión desde la presa del embalse de Velilla de Guardo hasta aguas arriba de Villalba de Guardo. DBO5=9,1; P=0,04 DBO5=9,1; P=0,04 DBO5=9,1; P=0,04 DBO5=9,1; P=0,04
158 Río Arlanzón desde confluencia con río Hormazuela hasta confluencia con río Arlanza. DBO5=3,9; P=0,63 DBO5=3,8; P=0,61 DBO5=3,5; P=0,61 DBO5=3,5; P=0,61
215 Río Cogollos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón. DBO5=7,8; P=0,24 DBO5=7,8; P=0,24 DBO5=6,6; P=0,23 DBO5=6,6; P=0,23
252 Arroyo de los Reguerales desde cabecera hasta el pueblo de Laguna de Negrillos. DBO5=7,2; P=0,96 DBO5=6,4; P=0,95 DBO5=6,4; P=0,95 DBO5=6,4; P=0,95
262 Río Pisuerga desde confluencia con río Carrión hasta aguas abajo de la confluencia con arroyo del Prado. DBO5=31,4; P=0,21 DBO5=31,3; P=0,18 DBO5=31,2; P=0,17 DBO5=31,3; P=0,18
264 Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta ciudad de Valladolid. DBO5=8,7; P=0,35 DBO5=8,5; P=0,33 DBO5=8,2; P=0,32 DBO5=8,3; P=0,33
293 Arroyo del Prado desde la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa hasta confluencia con río Pisuerga. DBO5=13,5; P=0,3 DBO5=13; P=0,29 DBO5=12,8; P=0,29 DBO5=12,4; P=0,28
322 Arroyo de los Madrazos desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga. DBO5=2,6; P=0,09 DBO5=2,9; P=0,1 DBO5=2; P=0,09 DBO5=7,8; P=0,36
338 Río Gromejón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Puentevilla y arroyo Gumiel de Mercado. DBO5=40,3; P=1,08 DBO5=29,9; P=0,85 DBO5=16,3; P=0,67 DBO5=16,2; P=0,67
339 Río Golmayo desde cabecera hasta confluencia con río Duero. DBO5=9,9; P=0,31 DBO5=8,4; P=0,33 DBO5=8,4; P=0,33 DBO5=6,2; P=0,22
358 Arroyo Hornija, arroyo de los Molinos y río Hornija desde cabecera hasta inicio LIC «Riberas del río Duero y afluentes» aguas arriba de San Román de Hornija. DBO5=22,5; P=1,4 DBO5=22,4; P=1,31 DBO5=18,7; P=1,24 DBO5=15,9; P=1,15
359 Río Hornija desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» hasta confluencia con río Bajoz. DBO5=150; P=6,24 DBO5=174,3; P=6,77 DBO5=154,5 P=6,55 DBO5=137,6; P=6,27
360 Río Bajoz desde cabecera hasta confluencia con Arroyo del Valle. DBO5=9,2; P=0,45 DBO5=8,9; P=0,44 DBO5=7,3; P=0,42 DBO5=6,4; P=0,4
361 Arroyo Valle del Monte hasta confluencia con río Bajoz, río Bajoz desde confluencia con Arroyo Valle del Monte hasta río Hornija y río Hornija desde confluencia con río Bajoz hasta confluencia con río Duero. DBO5=73,6; P=4,32 DBO5=68,1; P=4,02 DBO5=60,7; P=3,9 DBO5=50,7; P=3,64
384 Arroyo Cerquilla desde cabecera hasta confluencia con el río Cega, y arroyo de Collalbillas. DBO5=23,9; P=0,96 DBO5=28,6; P=1,01 DBO5=14,3; P=0,82 DBO5=13,4; P=0,81
388 Río Pirón desde confluencia con arroyo de Polendos hasta confluencia con río Malucas, y arroyo de los Papeles. DBO5=4,3; P=0,4 DBO5=4; P=0,39 DBO5=3,8; P=0,39 DBO5=20,3; P=2,08
389 Río Malucas desde cabecera hasta confluencia con río Pirón, y arroyo del Cacerón. DBO5=8,3; P=1,48 DBO5=3,9; P=1,13 DBO5=1; P=0,93 DBO5=1; P=0,91
390 Río Pirón desde confluencia con río Malucas hasta confluencia con río Cega, y arroyos Jaramiel, Maireles y de la Sierpe. DBO5=16,8 P=6,41 DBO5=16,8; P=6,4 DBO5=15,4; P=6,11 DBO5=13,8; P=6,48
391 Arroyo del Henar desde cabecera hasta confluencia con río Cega. DBO5=172,2 P=6,4 DBO5=205,7; P=7,64 DBO5=199,3; P=7,56 DBO5=137,9; P=6,88
392 Río Cega desde confluencia con río Pirón hasta confluencia con río Duero. DBO5=4,7; P=0,36 DBO5=4,9; P=0,31 DBO5=3,5; P=0,29 DBO5=4,6; P=0,42
393 Arroyo de Santa María desde cabecera, zanja de La Pedraja y arroyo del Molino hasta su confluencia con río Cega. DBO5=158 P=6,69 DBO5=171,7; P=8,01 DBO5=82,2; P=6,25 DBO5=82,3; P=6,26
400 Arroyo de Adalia desde cabecera hasta confluencia con río Duero. DBO5=24,8 P=2,36 DBO5=24,3 P=0,7 DBO5=22,7 P=0,68 DBO5=22,1 P=0,67
402 Arroyo de Valcorba desde cabecera hasta confluencia con río Duero. DBO5=7,9; P=0,58 DBO5=10,1; P=0,7 DBO5=3,3; P=0,57 DBO5=3,1; P=0,56
412 Río Tormes desde la presa del embalse de Almendra hasta el río Duero en el embalse (o albufeira) de Aldeadávila. DBO5=26,1 P=1,29 DBO5=41,3; P=1,24 DBO5=32,9; P=1,16 DBO5=29,8; P=1,07
421 Río Adaja desde confluencia con río Eresma hasta Valdestillas. DBO5=0,5; P=0,44 DBO5=0,4; P=0,36 DBO5=0,3; P=0,27 DBO5=1,2; P=1,01
422 Río Adaja desde Valdestillas hasta confluencia con río Duero. DBO5=0,6; P=0,44 DBO5=0,5; P=0,35 DBO5=0,4; P=0,26 DBO5=1,4; P=0,98
429 Arroyo Reguera desde cabecera hasta confluencia con río Duero. DBO5=109,1 P=5,88 DBO5=109,6 P=5,91 DBO5=109,6 P=5,91 DBO5=108,4 P=5,85
430 Arroyo de Ariballos desde cabecera hasta confluencia con río Duero. DBO5=132,9 P=8 DBO5=161,1; P=9,59 DBO5=59,9; P=5,05 DBO5=58,3; P=5,03
434 Arroyo de los Adjuntos desde cabecera hasta confluencia con arroyo de las Bragadas y arroyo de las Bragadas desde cabecera hasta confluencia con río Duratón. DBO5=5,2; P=1,94 DBO5=4,1; P=0,45 DBO5=4; P=0,45 DBO5=3,1; P=0,43
435 Arroyo Talanda desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Zanja. DBO5=200,2; P=11,42 DBO5=202,2; P=11,52 DBO5=186,9; P=11,3 DBO5=186,9; P=11,3
436 Arroyo Talanda desde confluencia con arroyo de la Zanja hasta confluencia con río Duero. DBO5=155,2 P=7,16 DBO5=258,7; P=11,54 DBO5=141,5; P=9,58 DBO5=141,5; P=9,58
439 Río Moros desde confluencia con río Viñegra hasta aguas arriba de Anaya, y río Zorita y arroyo de Martín Miguel. DBO5=7,1; P=0,39 DBO5=7,2; P=0,43 DBO5=6,4; P=0,42 DBO5=6,7; P=0,43
442 Río Eresma desde Navas del Oro hasta confluencia con río Voltoya. DBO5=0; P=0,43 DBO5=0; P=0,24 DBO5=0; P=0,22 DBO5=0; P=1,48
446 Río Eresma desde confluencia con río Voltoya hasta confluencia con arroyo del Cuadrón. DBO5=1,6; P=0,78 DBO5=0,2; P=0,59 DBO5=0,2; P=0,58 DBO5=0,3; P=1,15
447 Arroyo Sangujero desde cabecera hasta confluencia con río Eresma. DBO5=408,2 P=25,03 DBO5=448,6; P=28,88 DBO5=291,2; P=23,16 DBO5=291,3; P=23,17
448 Río Eresma desde confluencia con arroyo del Cuadrón hasta confluencia con río Adaja. DBO5=0,2; P=0,41 DBO5=0,2; P=0,25 DBO5=0,2; P=0,23 DBO5=0,6; P=0,85
453 Arroyo de Torcas desde cabecera hasta confluencia con río Adaja. DBO5=97 P=11,4 DBO5=97 P=11,4 DBO5=76,5 P=10,86 DBO5=76,5 P=10,88
454 Río Adaja desde confluencia con río Arevalillo a la salida de Arévalo hasta confluencia con río Eresma. DBO5=3,4 P=0,61 DBO5=3,4; P=0,71 DBO5=2,8; P=0,45 DBO5=3,1; P=1,03
459 Río Mazores desde cabecera hasta confluencia con río Poveda. DBO5=131,8 P=13,57 DBO5=156 P=8,05 DBO5=153,5; P=8,01 DBO5=116,6; P=7,51
460 Río Mazores desde confluencia con río Poveda hasta confluencia con río Guareña, y río Poveda. DBO5=178,1 P=10,54 DBO5=63,5; P=3,14 DBO5=54,8; P=2,81 DBO5=38,6; P=2,51
461 Río Guareña desde cabecera en Espino de Orbada hasta confluencia con el río Mazores. DBO5=178,5; P=7,64 DBO5=172,1; P=7,19 DBO5=159,4; P=7 DBO5=141,9; P=6,76
462 Río Guareña desde la confluencia con el río Mazores hasta límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña», y arroyo del Caño del Molino y arroyo de la Manga. DBO5=134,6; P=8,87 DBO5=45,4; P=2,46 DBO5=22,9; P=1,54 DBO5=15,9; P=1,22
469 Río Zapardiel desde cabecera hasta inicio ZEPA « Tierra de Campiñas». DBO5=16,1; P=0,55 DBO5=13,5; P=0,48 DBO5=12; P=0,46 DBO5=10,7; P=0,44
470 Río Zapardiel desde límite ZEPA «Tierra de Campiñas» hasta confluencia con arroyo del Simplón, y arroyo de los Regueros. DBO5=136,1 P=7,37 DBO5=110,3 P=6,71 DBO5=95,3; P=6,5 DBO5=87,4; P=6,37
471 Arroyo del Simplón desde cabecera hasta confluencia con río Zapardiel. DBO5=168,5; P=9,84 DBO5=176,9; P=11,01 DBO5=172,3; P=10,93 DBO5=127,6; P=10,16
472 Río Zapardiel desde confluencia con arroyo del Simplón hasta confluencia con el arroyo de la Agudilla, y arroyo de la Agudilla. DBO5=661,9; P=20,05 DBO5=233; P=8,95 DBO5=217,4; P=8,79 DBO5=190,4; P=8,51
473 Río Zapardiel desde confluencia con arroyo de la Agudilla hasta límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle. DBO5=181,4; P=10,8 DBO5=141,9; P=6,09 DBO5=125,8; P=5,9 DBO5=115,7; P=5,8
474 Río Zapardiel desde límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle hasta confluencia con río Duero. DBO5=116,6 P=10,37 DBO5=98,6; P=4,52 DBO5=89,2; P=4,4 DBO5=83,4; P=4,33
491 Arroyo de San Cristóbal desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Guadaña y arroyo de Izcala. DBO5=83,6 P=5,4 DBO5=100,4; P=6,63 DBO5=81,1; P=6,34 DBO5=80,6; P=6,31
492 Arroyo de la Guadaña desde cabecera hasta confluencia con arroyos de Carralafuente y de San Cristobal, y arroyo de Carralafuente. DBO5=293,6 P=11,49 DBO5=781,6; P=29,09 DBO5=77,3; P=18,1 DBO5=76,8; P=18,06
493 Rivera de Cañedo desde confluencia con arroyos de de la Guadaña y de San Cristobal hasta el embalse de Almendra, y arroyo de la Vega. DBO5=147,8 P=5,85 DBO5=240,7; P=8,86 DBO5=118,3 P=7,33 DBO5=113,6; P=7,28
515 Arroyo de la Encina desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes. DBO5=32,5; P=1,26 DBO5=31,6; P=1,23 DBO5=22,2; P=1,1 DBO5=19,3; P=1,14
534 Arroyo del Encinar desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra. DBO5=18,4 P=0,85 DBO5=27,3; P=1,51 DBO5=9,7; P=1,01 DBO5=9,7; P=1,01
554 Río Almar desde confluencia con el río Zamplón hasta su confluencia con el río Tormes. DBO5=13,6; P=0,07 DBO5=13,5; P=0,08 DBO5=13,3; P=0,08 DBO5=13,1; P=0,07
573 Río Moros desde confluencia con el arroyo de la Tejera hasta confluencia con el río Viñegra, y arroyo Maderos. DBO5=7,4; P=0,19 DBO5=7,8; P=0,28 DBO5=6,8; P=0,26 DBO5=6,6; P=0,25
813 Río Arlanzón desde aguas abajo de Burgos hasta confluencia con arroyo del Hortal. DBO5=4; P=0,89 DBO5=3,8; P=0,86 DBO5=3,6; P=0,86 DBO5=3,6; P=0,86
820 Arroyo de la Tejera desde cabecera hasta confluencia con río Moros, y arroyo de la Soledad. DBO5=14,2; P=0,03 DBO5=14,2; P=0,03 DBO5=14; P=0,03 DBO5=14; P=0,03
830 Río Duratón desde aguas arriba de Vivar de Fuentidueña hasta la confluencia con el arroyo de la Vega o río Sacramenia, y el arroyo de la Hoz. DBO5=5,2 P=0,61 DBO5=5 P=0,54 DBO5=4,5; P=0,52 DBO5=3,8; P=0,5
200509 Embalse de Pocinho. P=0,08 P=0,09 P=0,08 P=0,08
200666 Embalse de Ricobayo. P=0,05 P=0,05 P=0,05 P=0,05
200667 Embalse de Los Rábanos. P=0,15 P=0,05 P=0,05 P=0,05
200670 Embalse de Castro. P=0,08 P=0,07 P=0,06 P=0,06
200671 Embalse de Villalcampo. P=0,08 P=0,07 P=0,06 P=0,06
200672 Embalse de San Román. P=0,15 P=0,13 P=0,11 P=0,12
200674 Embalse de San José. P=4,64 P=3,8 P=3,78 P=3,8
200675 Embalse de Las Vencías. P=0,2 P=0,13 P=0,12 P=0,12
200676 Embalse de Almendra. P=0,13 P=0,12 P=0,11 P=0,12
200677 Embalse de Burgomillodo. P=0,11 P=0,11 P=0,1 P=0,1
200678 Embalse de Aldeadávila. P=0,06 P=0,05 P=0,04 P=0,05
200679 Embalse de Saucelle. P=0,06 P=0,05 P=0,04 P=0,04
200682 Embalse de Villagonzalo. P=0,08 P=0,07 P=0,06 P=0,07
200685 Embalse de Santa Teresa. P=0,05 P=0,04 P=0,04 P=0,04
200712 Embalse de Miranda. P=0,07 P=0,06 P=0,05 P=0,06
200713 Embalse de Picote. P=0,07 P=0,06 P=0,05 P=0,05
200714 Embalse de Bemposta. P=0,18 P=0,13 P=0,12 P=0,12

(*) Estos son los resultados previstos para los indicadores fisicoquímicos en cada horizonte según los modelos, tras aplicar las medidas contempladas en el Programa de Medidas. P= fósforo total (mgP/L).

Anexo 3.5 Masas de agua subterránea para las que se establecen objetivos menos rigurosos

Código Nombre masa Concentración nitratos (mg/l) Estado cuantitativo
Valor medio (máximo) 2015 2021 2027
DU-400015 Raña del Órbigo. 49,8 (77,3) 75 75 80
DU-400016 Castrojeriz. 32,1 (42,2) 65 65 65
DU-400025 Páramo de Astudillo. 39,1 (52,3) 65 65 60
DU-400029 Páramo de Esgueva. 33,9 (46) 65 70 65
DU-400032 Páramo de Torozos. 38,1 (53,6) 80 85 85
DU-400038 Tordesillas. 43,2 (62,2) 75 65 55 IE=1,49
DU-400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. 32,8 (49,4) 55 55 55
DU-400045 Los Arenales. 24,2 (35,4) 50 55 55 IE=0,87
DU-400047 Medina del Campo. 34,2 (49,2) 70 70 65 IE=1,65
DU-400048 Tierra del Vino. 40,5 (57,8) 60 70 70 IE=1,39
DU-400051 Páramo de Escalote. 29,7 (42,5) 65 65 65
DU-400052 Salamanca. 27,9 (45, 6) 55 55 55
DU-400055 Cantimpalos. 19,6 (29,9) 55 60 60
DU-400064 Valle de Amblés. 29,6 (40, 6) 65 70 70
Anexo 3.6 Plantilla para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua

Código (DU-) y nombre Código, en el sistema de información, de la masa o masas de agua afectadas
Categoría: categoría de la masa de agua.
Tipo: Ecotipo de la masa de agua.
Localización: Descripción de la ubicación de la masa de agua.
Justificación del ámbito o agrupación adoptada: El análisis se hace a escala de masa de agua, pero pueden agruparse varias masas afectadas por un problema común.
Periodo: Tiempo durante el que se ha prolongado la situación de deterioro.
Descripción de las circunstancias causantes del deterioro temporal: Motivos de deterioro y descripción de la situación hidrológica durante el episodio.
Objetivos e indicadores: Valor de los indicadores que han determinado el deterioro y objetivo ambiental establecido en el Plan Hidrológico para dichos indicadores.
Brecha: Desviación entre el estado actual de la masa de agua y el esperado en el escenario tendencial con respecto a los objetivos de referencia.
Medidas adoptadas: Medidas llevadas a cabo para controlar y paliar los efectos del deterioro.
Anexo 3.7 Plantilla para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones

Código (DU-) y nombre: Código de la masa de agua en el sistema de información de la CHD y nombre completo de la misma.
Categoría: Categoría de la masa o masas de agua afectadas.
Tipo: Ecotipos de las masas de agua afectadas.
Localización: Descripción de la ubicación de la masa de agua y de las actuaciones a desarrollar. Se incluirán mapas que faciliten su localización geográfica y permitan conocer las relaciones espaciales de los distintos elementos.
Justificación del ámbito o agrupación adoptada: En el caso de que se vean implicadas varias masas de agua puede completarse una ficha en cada caso, o bien, analizarlas agrupadamente. Si se opta por esta solución hay que justificar la agrupación adoptada verificando que no se dejan de valorar todos los aspectos que condicionan el estado de cada una de las masas.
Descripción de la nueva modificación o alteración: Características de las actuaciones planteadas cuya afección se analiza. Se expondrán y detallarán todos los elementos que se consideren significativos para la justificación que se realiza.
Objetivos: Objetivos ambientales que corresponden a las distintas masas implicadas de acuerdo con lo especificado en el Plan Hidrológico.
Brecha: Desviación sobre los objetivos que introduce la nueva actuación. Se detallará el efecto sobre cada una de las métricas que intervienen en la valoración del estado de acuerdo con la categoría y tipo de masas de agua afectadas.
a) Medidas adoptadas para paliar los efectos adversos. Identificación de las acciones compensatorias que se van a desarrollar y efecto de las mismas sobre las métricas afectadas y que expresan la brecha.
b) Motivos de la nueva modificación o alteración Justificación técnica, social y económica de la nueva modificación.
c) Evaluación de los beneficios de la modificación y comparación con los beneficios asociados al cumplimiento de los objetivos ambientales. Valoración de los beneficios que produce la nueva modificación y comparación de los mismos frente al deterioro del estado o cambio de naturaleza que se introduce.
d) Análisis de alternativas. Justificación de que la alternativa seleccionada es la que ofrece un mejor resultado económico, social y ambiental frente a otras consideradas y, en particular, frente a la alternativa cero. Se incluirá un análisis de coste/beneficio y, en el caso de descarte de las medidas correctoras que sea técnicamente posible abordar, un análisis de coste desproporcionado.
ANEXO 4 Caudales ecológicos
Anexo 4.1 Caudales ecológicos (m3/s) para situación de desembalse

Embalse OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP Aportación equivalente (hm3/año)
N.S. de Agavanzal. Normal. 2,44 3,02 3,52 3,62 3,36 3,83 3,96 3,64 2,66 2,44 2,42 2,44 98,18
Sequía. 1,57 1,94 2,27 2,33 2,16 2,47 2,55 2,35 1,71 1,57 1,56 1,57 63,18
Villameca. Normal. 0,11 0,11 0,13 0,12 0,14 0,13 0,15 0,13 0,11 0,11 0,11 0,11 3,82
Sequía. 0,07 0,07 0,08 0,08 0,09 0,09 0,09 0,08 0,07 0,07 0,07 0,07 2,44
Barrios de Luna. Normal. 0,52 0,65 0,83 1,00 0,92 1,02 1,11 0,87 0,52 0,52 0,52 0,52 23,57
Sequía. 0,17 0,21 0,28 0,33 0,30 0,34 0,37 0,29 0,17 0,17 0,17 0,17 7,80
Casares. Normal. 0,07 0,10 0,11 0,14 0,12 0,11 0,11 0,11 0,08 0,07 0,07 0,07 3,04
Sequía. 0,05 0,07 0,08 0,10 0,09 0,08 0,09 0,08 0,06 0,05 0,05 0,05 2,30
Porma. Normal. 1,22 1,34 1,46 1,69 1,56 1,75 2,06 1,81 1,31 1,21 1,21 1,21 46,84
Sequía. 0,56 0,62 0,68 0,78 0,72 0,81 0,95 0,84 0,61 0,56 0,56 0,56 21,64
Riaño. Normal. 2,08 2,75 3,15 3,76 3,34 3,71 4,34 3,54 2,17 1,82 1,76 1,82 89,99
Sequía. 1,20 1,59 1,82 2,17 1,93 2,14 2,51 2,04 1,25 1,05 1,02 1,05 52,01
Compuerto. Normal. 0,59 0,80 0,78 0,90 0,80 1,03 1,12 1,00 0,68 0,59 0,59 0,59 24,80
Sequía. 0,47 0,64 0,62 0,72 0,64 0,82 0,89 0,80 0,54 0,47 0,47 0,47 19,84
Cervera. Normal. 0,23 0,35 0,32 0,24 0,28 0,25 0,33 0,24 0,24 0,20 0,20 0,20 8,13
Sequía. 0,06 0,09 0,08 0,06 0,07 0,06 0,08 0,06 0,06 0,05 0,05 0,05 2,02
Requejada. Normal. 0,33 0,45 0,51 0,44 0,53 0,55 0,54 0,41 0,38 0,30 0,30 0,30 13,30
Sequía. 0,08 0,11 0,13 0,11 0,13 0,14 0,14 0,10 0,09 0,08 0,08 0,08 3,30
Aguilar. Normal. 2,33 2,32 2,29 2,18 2,18 2,18 2,18 2,18 2,44 2,39 2,62 2,57 73,20
Sequía. 0,58 0,58 0,57 0,54 0,54 0,54 0,54 0,54 0,61 0,59 0,65 0,64 18,18
Úzquiza. Normal. 0,29 0,48 0,54 0,58 0,59 0,60 0,66 0,66 0,38 0,29 0,29 0,29 14,88
Sequía. 0,15 0,25 0,28 0,30 0,31 0,31 0,35 0,34 0,20 0,15 0,15 0,15 7,77
Castrovido. Normal. 0,30 0,35 0,35 0,31 0,38 0,43 0,46 0,45 0,36 0,30 0,30 0,30 11,24
Sequía. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,06 0,07 0,07 0,07 0,06 0,05 0,05 0,05 1,75
Cuerda del Pozo. Normal. 0,53 0,61 0,72 0,70 0,72 0,78 0,86 0,86 0,58 0,53 0,53 0,53 20,89
Sequía. 0,27 0,30 0,36 0,35 0,36 0,39 0,43 0,43 0,29 0,27 0,27 0,27 10,44
Linares. Normal. 0,23 0,23 0,28 0,34 0,35 0,34 0,36 0,35 0,25 0,23 0,23 0,23 8,97
Sequía. 0,14 0,14 0,17 0,21 0,22 0,21 0,22 0,21 0,15 0,14 0,14 0,14 5,47
Las Vencías. Normal. 0,61 0,66 0,64 0,72 0,80 0,76 0,78 0,81 0,65 0,61 0,61 0,61 21,67
Sequía. 0,47 0,51 0,49 0,55 0,62 0,59 0,60 0,63 0,50 0,47 0,47 0,47 16,69
El Pontón. Normal. 0,10 0,10 0,17 0,28 0,27 0,28 0,29 0,27 0,15 0,10 0,10 0,10 5,84
Sequía. 0,01 0,01 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,01 0,01 0,01 0,70
Las Cogotas. Normal. 0,32 0,32 0,36 0,51 0,53 0,53 0,59 0,50 0,32 0,32 0,32 0,32 13,08
Sequía. 0,20 0,20 0,23 0,32 0,34 0,33 0,37 0,31 0,20 0,20 0,20 0,20 8,23
Santa Teresa. Normal. 2,22 2,79 2,77 3,32 3,32 3,44 3,85 3,66 2,50 2,22 2,22 2,22 90,72
Sequía. 0,91 1,15 1,14 1,36 1,37 1,41 1,58 1,50 1,03 0,91 0,91 0,91 37,27
Almendra. Normal. 1,84 2,21 2,13 2,37 2,33 2,22 2,60 2,50 2,04 1,84 1,84 1,84 67,71
Sequía. 1,35 1,62 1,56 1,73 1,70 1,62 1,90 1,83 1,49 1,35 1,35 1,35 49,50
Águeda. Normal. 0,22 0,33 0,26 0,67 0,57 0,61 0,69 0,66 0,44 0,21 0,20 0,21 13,33
Sequía. 0,14 0,21 0,17 0,43 0,37 0,39 0,44 0,42 0,28 0,13 0,13 0,13 8,54
Anexo 4.2 Régimen de caudales ecológicos (m3/s) en determinados puntos de control

Nombre/Código Estación OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP
Tera en Mozar de Valv. E.A. 2099 Normal 3,26 3,78 4,36 4,43 4,15 4,61 4,91 4,48 3,50 3,26 3,26 3,26
Sequía 2,10 2,43 2,81 2,85 2,67 2,97 3,16 2,89 2,26 2,10 2,10 2,10
Esla en Villomar E.A. 2111 Normal 3,72 4,88 5,60 6,01 5,71 6,44 7,09 6,08 4,08 3,59 3,56 3,59
Sequía 2,15 2,82 3,24 3,47 3,30 3,72 4,10 3,51 2,36 2,08 2,06 2,08
Porma en Secos EA 2112 Normal 3,19 3,55 3,84 4,15 3,97 4,52 4,61 4,32 3,18 3,01 3,01 3,01
Sequía 1,48 1,64 1,78 1,92 1,84 2,09 2,13 1,99 1,47 1,39 1,39 1,39
Eresma en Segovia EA 2050 Normal 0,12 0,14 0,18 0,29 0,27 0,28 0,30 0,28 0,16 0,12 0,12 0,12
Sequía 0,01 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,04 0,03 0,02 0,01 0,01 0,01
Adaja en Arévalo Normal 0,41 0,41 0,45 0,64 0,66 0,66 0,73 0,61 0,41 0,41 0,41 0,41
Sequía 0,26 0,26 0,28 0,40 0,41 0,42 0,46 0,38 0,26 0,26 0,26 0,26
Adaja en puente Medina-Olmedo Normal 0,60 0,60 0,62 0,92 0,94 0,96 1,02 0,86 0,60 0,60 0,60 0,60
Sequía 0,38 0,38 0,39 0,58 0,59 0,60 0,64 0,54 0,38 0,38 0,38 0,38
Órbigo en Cebrones E.A. 2060 Normal 3,70 4,03 5,11 5,47 5,32 6,18 6,06 5,41 3,70 3,70 3,70 3,70
Sequía 2,27 2,47 3,13 3,35 3,26 3,79 3,71 3,31 2,27 2,27 2,27 2,27
Luna en La Magdalena E.A. 2075 Normal 1,16 1,40 1,82 2,07 2,02 2,18 2,30 1,90 1,16 1,16 1,16 1,16
Sequía 0,71 0,86 1,11 1,27 1,23 1,34 1,41 1,16 0,71 0,71 0,71 0,71
Tuerto en Villameca E.A. 2077 Normal 0,11 0,11 0,13 0,12 0,14 0,13 0,15 0,13 0,11 0,11 0,11 0,11
Sequía 0,07 0,07 0,08 0,08 0,09 0,09 0,09 0,08 0,07 0,07 0,07 0,07
Esla en Cistierna E.A. 2103 Normal 3,10 3,99 4,70 5,17 4,75 5,43 6,09 5,18 3,38 2,91 2,84 2,91
Sequía 1,79 2,30 2,72 2,99 2,74 3,14 3,52 2,99 1,95 1,68 1,64 1,68
Carrión en Palencia E.A. 2042 Normal 2,91 3,61 3,60 3,80 3,53 4,49 4,56 4,35 2,97 2,91 2,91 2,91
Sequía 1,58 1,96 1,95 2,06 1,92 2,44 2,47 2,36 1,61 1,58 1,58 1,58
Carrión en Guardo E.A. 2134 Normal 1,65 2,19 2,14 2,47 2,25 2,80 2,96 2,63 1,82 1,65 1,65 1,65
Sequía 0,90 1,19 1,16 1,34 1,22 1,52 1,61 1,43 0,99 0,90 0,90 0,90
Pisuerga en Alar del Rey E.A. 2024 Normal 3,01 3,18 3,18 3,01 3,01 3,01 3,01 3,01 3,28 3,23 3,26 3,18
Sequía 0,75 0,79 0,79 0,75 0,75 0,75 0,75 0,75 0,82 0,80 0,81 0,79
Pisuerga en Herrera E.A. 2133 Normal 3,07 3,25 3,25 3,07 3,07 3,08 3,07 3,07 3,35 3,30 3,33 3,25
Sequía 0,76 0,81 0,81 0,76 0,76 0,76 0,76 0,76 0,83 0,82 0,83 0,81
Pisuerga en Valladolid E.A. 2097 Normal 14,31 14,52 15,05 16,16 16,81 18,87 18,81 19,07 14,95 14,31 14,31 14,31
Sequía 3,44 3,49 3,62 3,89 4,04 4,54 4,52 4,59 3,60 3,44 3,44 3,44
Pisuerga en Salinas E.A. 2019 Normal 2,10 2,20 2,17 2,03 2,03 2,03 2,03 2,03 2,22 2,17 2,39 2,34
Sequía 0,52 0,55 0,54 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,55 0,54 0,59 0,58
Arlanzón en Villasur E.A. 2032 Normal 0,32 0,52 0,60 0,62 0,63 0,65 0,72 0,71 0,41 0,32 0,32 0,32
Sequía 0,17 0,27 0,31 0,32 0,33 0,34 0,37 0,37 0,22 0,17 0,17 0,17
Duero en Garray E.A. 2002 Normal 1,25 1,41 1,35 1,34 1,49 1,58 1,79 1,86 1,54 1,25 1,25 1,25
Sequía 0,62 0,71 0,67 0,67 0,74 0,79 0,89 0,93 0,77 0,62 0,62 0,62
Duero en Quintanilla E.A. 2132 Normal 7,36 8,20 8,18 7,52 8,38 8,27 9,43 9,92 8,62 7,36 7,36 7,36
Sequía 4,35 4,84 4,82 4,44 4,94 4,88 5,57 5,85 5,09 4,35 4,35 4,35
Duero en Toro E.A. 2062 Normal 14,07 14,69 15,07 15,73 15,80 17,51 19,09 18,61 15,08 14,07 14,07 14,07
Sequía 7,45 7,78 7,98 8,33 8,36 9,27 10,11 9,85 7,98 7,45 7,45 7,45
Riaza en Linares E.A. 2010 Normal 0,23 0,23 0,28 0,35 0,36 0,35 0,37 0,35 0,26 0,23 0,23 0,23
Sequía 0,14 0,14 0,17 0,21 0,22 0,21 0,22 0,21 0,16 0,14 0,14 0,14
Duratón en Las Vencías E.A. 2161 Normal 0,62 0,67 0,65 0,73 0,81 0,78 0,79 0,83 0,66 0,62 0,62 0,62
Sequía 0,47 0,52 0,50 0,56 0,63 0,60 0,61 0,64 0,51 0,47 0,47 0,47
Tormes en Salamanca E.A. 2087 Normal 3,84 4,59 4,77 5,25 5,21 5,01 5,94 5,59 4,36 3,84 3,84 3,84
Sequía 1,58 1,89 1,96 2,16 2,14 2,06 2,44 2,30 1,79 1,58 1,58 1,58
Águeda en Ciudad Rodrigo E.A. 2137 Normal 0,86 0,97 0,86 1,77 1,57 1,59 1,98 1,84 1,38 0,86 0,86 0,86
Sequía 0,55 0,62 0,55 1,14 1,01 1,02 1,27 1,18 0,88 0,55 0,55 0,55
Curueño en Tolibia E.A. 2063 Normal 0,46 0,78 0,80 0,96 0,84 0,90 0,87 0,82 0,53 0,44 0,44 0,44
Sequía 0,21 0,36 0,37 0,45 0,39 0,42 0,40 0,38 0,24 0,20 0,20 0,20
Anexo 4.3 Régimen de caudales ecológicos (m3/s) en las masas de agua de la categoría río

Código masa DU- OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP Volumen (hm3/año)
1 Normal 0,118 0,169 0,186 0,234 0,218 0,238 0,259 0,204 0,123 0,107 0,103 0,107 5,42
2 Normal 1,471 1,793 2,102 1,848 1,778 2,372 2,383 2,066 1,327 0,773 0,632 0,791 50,79
3 Normal 0,318 0,355 0,377 0,379 0,381 0,505 0,555 0,484 0,338 0,229 0,223 0,239 11,52
4 Normal 1,586 1,825 2,160 2,090 1,981 2,504 2,700 2,295 1,622 1,213 1,136 1,141 58,46
5 Normal 0,363 0,513 0,580 0,700 0,664 0,715 0,801 0,616 0,382 0,327 0,325 0,327 16,56
6 Normal 0,308 0,436 0,547 0,534 0,488 0,557 0,542 0,469 0,351 0,253 0,221 0,198 12,88
7 Normal 0,539 0,711 0,905 0,850 0,753 0,867 0,889 0,765 0,484 0,292 0,235 0,282 19,88
8 Normal 0,342 0,444 0,571 0,531 0,469 0,542 0,561 0,497 0,317 0,189 0,152 0,182 12,60
9 Normal 0,386 0,395 0,420 0,362 0,393 0,611 0,698 0,618 0,450 0,321 0,286 0,268 13,69
10 Normal 0,377 0,428 0,440 0,415 0,380 0,643 0,618 0,518 0,362 0,230 0,205 0,235 12,75
11 Normal 0,586 0,685 0,700 0,665 0,638 0,818 0,752 0,687 0,440 0,272 0,235 0,261 17,70
12 Normal 0,428 0,575 0,813 0,802 0,741 0,870 0,857 0,706 0,478 0,321 0,256 0,248 18,63
13 Normal 0,761 0,907 0,989 0,936 0,865 1,289 1,225 1,040 0,726 0,487 0,429 0,480 26,63
14 Normal 0,307 0,399 0,519 0,495 0,435 0,479 0,456 0,390 0,287 0,211 0,186 0,202 11,46
15 Normal 1,323 1,635 1,927 1,866 1,685 2,188 2,079 1,778 1,266 0,886 0,779 0,857 48,00
16 Normal 1,507 1,887 2,287 2,239 2,005 2,461 2,347 2,016 1,444 1,023 0,898 0,983 55,41
17 Normal 0,751 0,979 1,236 1,170 1,027 1,134 1,096 0,989 0,741 0,526 0,454 0,497 27,84
18 Normal 2,461 3,119 3,868 3,765 3,339 3,893 3,734 3,270 2,398 1,712 1,493 1,626 91,08
20 Normal 1,151 1,455 1,635 1,995 1,735 1,902 2,005 1,865 1,275 1,151 1,151 1,151 48,52
21 Normal 0,918 1,020 1,079 1,015 0,973 1,387 1,213 1,045 0,767 0,589 0,566 0,596 29,35
22 Normal 0,075 0,103 0,127 0,127 0,118 0,128 0,129 0,104 0,080 0,056 0,049 0,049 3,00
23 Normal 1,007 1,392 1,805 1,717 1,576 1,765 1,760 1,498 1,084 0,764 0,661 0,631 41,11
24 Normal 0,220 0,277 0,309 0,301 0,276 0,302 0,266 0,245 0,170 0,112 0,097 0,105 7,03
25 Normal 0,061 0,082 0,073 0,068 0,080 0,083 0,084 0,081 0,063 0,061 0,061 0,061 2,26
26 Normal 1,562 1,682 1,862 1,996 1,871 2,106 2,435 2,230 1,578 1,488 1,488 1,488 57,24
27 Normal 1,964 2,260 2,383 2,492 2,483 2,791 3,052 2,790 2,010 1,934 1,934 1,934 73,62
28 Normal 0,164 0,202 0,191 0,186 0,215 0,222 0,240 0,216 0,172 0,164 0,164 0,164 6,04
29 Normal 1,788 2,044 2,159 2,249 2,251 2,527 2,751 2,517 1,817 1,761 1,761 1,761 66,69
31 Normal 0,912 1,039 1,178 1,100 1,010 1,276 1,337 1,239 0,876 0,581 0,488 0,487 30,28
32 Normal 1,275 1,473 1,635 1,572 1,471 1,867 1,623 1,421 1,076 0,850 0,820 0,849 41,86
33 Normal 2,244 2,658 3,114 2,984 2,763 3,201 2,740 2,468 1,895 1,510 1,441 1,491 74,89
34 Normal 1,082 1,410 1,389 1,622 1,560 1,628 1,594 1,545 1,082 1,082 1,082 1,082 42,43
35 Normal 0,068 0,093 0,114 0,095 0,091 0,116 0,123 0,108 0,073 0,047 0,040 0,042 2,65
36 Normal 0,162 0,202 0,282 0,277 0,239 0,233 0,235 0,202 0,137 0,090 0,075 0,089 5,83
39 Normal 2,726 3,489 3,598 4,254 3,854 4,172 4,341 4,175 2,756 2,726 2,726 2,726 109,12
40 Normal 8,515 9,814 10,780 11,997 11,401 12,456 13,013 12,051 8,209 7,995 7,995 7,995 321,03
42 Normal 1,110 1,314 1,669 1,854 1,842 2,056 2,100 1,840 1,110 1,110 1,110 1,110 47,85
43 Normal 2,139 2,528 3,208 3,598 3,414 4,038 3,922 3,385 2,139 2,139 2,139 2,139 91,36
44 Normal 2,182 2,576 3,257 3,649 3,461 4,100 3,988 3,452 2,182 2,182 2,182 2,182 92,95
45 Normal 2,264 2,661 3,340 3,735 3,542 4,204 4,103 3,538 2,264 2,264 2,264 2,264 95,72
46 Normal 2,270 2,668 3,346 3,742 3,549 4,213 4,112 3,544 2,270 2,270 2,270 2,270 95,92
47 Normal 3,476 3,788 4,813 5,158 5,021 5,863 5,735 5,117 3,476 3,476 3,476 3,476 138,90
49 Normal 4,328 4,818 6,026 6,365 6,175 7,181 7,029 6,420 4,328 4,328 4,328 4,328 172,48
51 Normal 0,151 0,212 0,162 0,167 0,213 0,238 0,259 0,225 0,165 0,151 0,151 0,151 5,89
52 Normal 0,415 0,456 0,510 0,452 0,419 0,525 0,578 0,568 0,412 0,256 0,212 0,227 13,22
53 Normal 0,033 0,051 0,047 0,049 0,062 0,074 0,071 0,050 0,045 0,033 0,033 0,033 1,52
54 Normal 0,139 0,182 0,235 0,220 0,197 0,239 0,222 0,193 0,136 0,097 0,084 0,080 5,32
55 Normal 0,294 0,338 0,302 0,268 0,268 0,268 0,283 0,268 0,285 0,268 0,273 0,291 8,95
56 Normal 0,105 0,083 0,074 0,074 0,074 0,074 0,074 0,074 0,133 0,156 0,175 0,170 3,33
58 Normal 0,948 1,193 1,471 1,501 1,394 1,420 1,394 1,240 0,986 0,763 0,668 0,685 35,87
59 Normal 0,174 0,228 0,275 0,296 0,279 0,277 0,263 0,238 0,193 0,152 0,130 0,129 6,91
60 Normal 0,961 1,209 1,491 1,524 1,417 1,441 1,416 1,261 1,006 0,780 0,682 0,697 36,45
61 Normal 0,216 0,272 0,357 0,416 0,398 0,371 0,377 0,350 0,290 0,228 0,191 0,173 9,55
63 Normal 0,055 0,064 0,082 0,089 0,093 0,098 0,105 0,089 0,055 0,055 0,055 0,055 2,34
64 Normal 0,388 0,462 0,584 0,648 0,637 0,677 0,730 0,602 0,388 0,388 0,388 0,388 16,49
65 Normal 0,389 0,463 0,586 0,649 0,638 0,678 0,732 0,603 0,389 0,389 0,389 0,389 16,53
66 Normal 0,523 0,588 0,582 0,592 0,653 0,670 0,713 0,657 0,543 0,523 0,523 0,523 18,61
67 Normal 0,853 0,938 0,950 0,928 1,036 1,057 1,122 1,050 0,877 0,853 0,853 0,853 29,86
68 Normal 0,191 0,294 0,263 0,198 0,231 0,210 0,274 0,201 0,197 0,167 0,167 0,167 6,72
69 Normal 0,142 0,155 0,149 0,129 0,136 0,173 0,193 0,185 0,137 0,101 0,087 0,090 4,40
70 Normal 0,171 0,220 0,178 0,171 0,171 0,188 0,211 0,179 0,214 0,183 0,171 0,171 5,86
Sequía 0,122 0,157 0,127 0,122 0,122 0,134 0,150 0,128 0,152 0,130 0,122 0,122 4,17
71 Normal 0,246 0,287 0,326 0,331 0,317 0,298 0,333 0,297 0,255 0,216 0,193 0,189 8,63
72 Normal 0,059 0,073 0,088 0,092 0,091 0,078 0,089 0,080 0,067 0,052 0,042 0,041 2,24
73 Normal 0,445 0,539 0,631 0,693 0,683 0,588 0,663 0,587 0,498 0,411 0,357 0,347 16,90
75 Normal 0,162 0,229 0,246 0,298 0,272 0,285 0,293 0,231 0,158 0,158 0,158 0,158 6,95
76 Normal 0,291 0,387 0,384 0,435 0,426 0,471 0,459 0,401 0,282 0,282 0,282 0,282 11,51
77 Normal 0,073 0,095 0,076 0,083 0,099 0,103 0,121 0,103 0,077 0,073 0,073 0,073 2,75
78 Normal 0,230 0,270 0,334 0,303 0,284 0,264 0,289 0,246 0,184 0,158 0,145 0,153 7,51
79 Normal 0,403 0,450 0,401 0,359 0,359 0,359 0,359 0,359 0,378 0,374 0,359 0,361 11,88
80 Normal 0,470 0,511 0,460 0,413 0,413 0,413 0,413 0,413 0,432 0,432 0,413 0,423 13,68
81 Normal 0,045 0,047 0,045 0,042 0,042 0,042 0,042 0,042 0,044 0,046 0,042 0,043 1,37
82 Normal 0,039 0,039 0,039 0,039 0,044 0,059 0,059 0,072 0,040 0,039 0,039 0,039 1,44
83 Normal 0,019 0,025 0,022 0,021 0,025 0,025 0,026 0,021 0,023 0,019 0,019 0,019 0,69
84 Normal 0,546 0,677 0,557 0,546 0,553 0,579 0,620 0,546 0,648 0,569 0,546 0,546 18,22
85 Normal 2,354 2,357 2,319 2,222 2,222 2,222 2,222 2,222 2,485 2,432 2,653 2,599 74,41
86 Normal 1,717 1,819 1,811 1,717 1,717 1,729 1,717 1,717 1,901 1,847 1,901 1,852 56,36
87 Normal 1,789 1,907 1,908 1,789 1,789 1,811 1,789 1,789 1,967 1,915 1,957 1,909 58,66
89 Normal 0,146 0,158 0,158 0,138 0,138 0,138 0,138 0,138 0,146 0,150 0,138 0,143 4,54
91 Normal 0,054 0,065 0,058 0,053 0,053 0,053 0,053 0,053 0,059 0,056 0,053 0,055 1,75
93 Normal 0,030 0,035 0,032 0,029 0,036 0,039 0,042 0,044 0,032 0,029 0,029 0,029 1,07
94 Normal 0,063 0,065 0,070 0,067 0,073 0,073 0,078 0,076 0,065 0,063 0,063 0,063 2,15
95 Normal 0,012 0,013 0,015 0,012 0,014 0,013 0,014 0,014 0,012 0,012 0,012 0,012 0,41
96 Normal 0,031 0,031 0,037 0,033 0,041 0,038 0,042 0,038 0,031 0,031 0,031 0,031 1,08
97 Normal 0,020 0,020 0,021 0,020 0,023 0,030 0,028 0,025 0,020 0,020 0,020 0,020 0,70
98 Normal 0,040 0,051 0,077 0,080 0,066 0,060 0,063 0,053 0,039 0,033 0,030 0,029 1,63
99 Normal 0,041 0,041 0,049 0,045 0,053 0,051 0,055 0,050 0,041 0,041 0,041 0,041 1,43
100 Normal 0,075 0,075 0,087 0,083 0,092 0,095 0,101 0,090 0,075 0,075 0,075 0,075 2,62
101 Normal 0,021 0,021 0,025 0,023 0,025 0,027 0,029 0,027 0,021 0,021 0,021 0,021 0,74
102 Normal 0,176 0,176 0,204 0,195 0,215 0,223 0,236 0,214 0,176 0,176 0,176 0,176 6,15
103 Normal 0,019 0,019 0,021 0,021 0,023 0,023 0,025 0,024 0,019 0,019 0,020 0,019 0,66
104 Normal 0,070 0,070 0,082 0,078 0,085 0,086 0,094 0,087 0,070 0,070 0,070 0,070 2,45
105 Normal 1,042 1,042 1,215 1,147 1,260 1,293 1,400 1,289 1,042 1,042 1,042 1,042 36,40
Sequía 0,667 0,667 0,778 0,735 0,807 0,828 0,896 0,825 0,667 0,667 0,667 0,667 23,30
106 Normal 0,081 0,088 0,086 0,086 0,094 0,107 0,112 0,102 0,081 0,081 0,081 0,081 2,83
107 Normal 0,161 0,212 0,255 0,302 0,295 0,263 0,297 0,246 0,206 0,169 0,150 0,141 7,08
108 Normal 0,029 0,029 0,031 0,031 0,032 0,029 0,032 0,031 0,030 0,029 0,029 0,029 0,94
109 Normal 0,019 0,019 0,023 0,022 0,024 0,025 0,026 0,024 0,019 0,019 0,019 0,019 0,68
110 Normal 0,030 0,032 0,035 0,032 0,036 0,036 0,038 0,036 0,030 0,030 0,030 0,030 1,04
111 Normal 0,016 0,016 0,018 0,018 0,019 0,018 0,019 0,019 0,017 0,016 0,016 0,016 0,55
112 Normal 0,134 0,169 0,195 0,233 0,231 0,214 0,248 0,201 0,161 0,118 0,107 0,104 5,55
113 Normal 0,042 0,059 0,070 0,079 0,081 0,074 0,091 0,076 0,058 0,033 0,030 0,027 1,89
115 Normal 0,041 0,056 0,042 0,041 0,059 0,056 0,064 0,070 0,046 0,041 0,041 0,041 1,57
116 Normal 0,049 0,068 0,050 0,049 0,070 0,067 0,080 0,086 0,055 0,049 0,049 0,049 1,90
117 Normal 0,540 0,804 0,696 0,721 0,928 0,881 0,970 1,051 0,622 0,540 0,540 0,540 23,16
118 Normal 0,133 0,133 0,143 0,143 0,150 0,137 0,149 0,143 0,138 0,133 0,133 0,133 4,39
Sequía 0,052 0,052 0,056 0,056 0,058 0,054 0,058 0,056 0,054 0,052 0,052 0,052 1,71
119 Normal 0,225 0,225 0,237 0,243 0,251 0,231 0,252 0,241 0,235 0,225 0,225 0,225 7,39
120 Normal 0,075 0,075 0,077 0,078 0,083 0,076 0,084 0,080 0,080 0,075 0,075 0,075 2,45
121 Normal 0,029 0,029 0,029 0,030 0,032 0,029 0,032 0,031 0,030 0,029 0,029 0,029 0,93
122 Normal 0,369 0,369 0,383 0,396 0,413 0,377 0,415 0,398 0,387 0,369 0,369 0,369 12,12
123 Normal 0,244 0,244 0,244 0,283 0,260 0,244 0,296 0,294 0,289 0,259 0,244 0,244 8,27
Sequía 0,152 0,152 0,152 0,176 0,162 0,152 0,185 0,183 0,180 0,162 0,152 0,152 5,16
124 Normal 0,093 0,093 0,093 0,114 0,103 0,093 0,111 0,111 0,109 0,098 0,093 0,093 3,16
125 Normal 0,616 0,616 0,616 0,694 0,664 0,636 0,689 0,691 0,671 0,616 0,616 0,616 20,34
126 Normal 0,627 0,627 0,627 0,690 0,666 0,648 0,695 0,684 0,662 0,627 0,627 0,627 20,51
127 Normal 1,535 1,578 1,619 1,610 1,594 1,581 1,697 1,534 1,616 1,534 1,534 1,534 49,83
128 Normal 0,164 0,177 0,177 0,173 0,180 0,166 0,178 0,164 0,168 0,164 0,164 0,164 5,35
129 Normal 0,053 0,063 0,102 0,102 0,091 0,083 0,080 0,068 1,68
130 Normal 0,163 0,172 0,154 0,142 0,142 0,142 0,142 0,142 0,154 0,150 0,142 0,150 4,72
132 Normal 0,031 0,032 0,034 0,033 0,035 0,032 0,035 0,035 0,032 0,031 0,031 0,031 1,03
133 Normal 0,067 0,094 0,117 0,142 0,136 0,123 0,143 0,114 0,091 0,070 0,059 0,055 3,18
134 Normal 0,138 0,180 0,212 0,255 0,245 0,228 0,260 0,212 0,182 0,152 0,135 0,127 6,10
136 Normal 0,035 0,036 0,039 0,037 0,039 0,036 0,041 0,039 0,036 0,035 0,035 0,035 1,17
137 Normal 0,057 0,058 0,061 0,060 0,062 0,057 0,063 0,060 0,059 0,057 0,057 0,057 1,86
138 Normal 0,212 0,282 0,363 0,417 0,355 0,311 0,334 0,272 0,248 0,217 0,198 0,190 8,92
139 Normal 0,248 0,260 0,265 0,269 0,275 0,257 0,268 0,271 0,248 0,248 0,248 0,248 8,15
140 Normal 0,369 0,380 0,389 0,400 0,406 0,381 0,398 0,401 0,369 0,369 0,369 0,369 12,09
141 Normal 0,233 0,287 0,357 0,264 0,263 0,259 0,277 0,239 0,186 0,147 0,134 0,160 7,37
142 Normal 0,214 0,223 0,203 0,189 0,189 0,189 0,189 0,189 0,205 0,205 0,189 0,206 6,28
143 Normal 0,652 0,704 0,616 0,559 0,559 0,559 0,559 0,559 0,594 0,582 0,559 0,585 18,62
144 Normal 0,905 0,967 0,842 0,765 0,765 0,765 0,765 0,765 0,823 0,806 0,765 0,802 25,58
145 Normal 0,318 0,391 0,493 0,373 0,371 0,357 0,382 0,332 0,260 0,207 0,187 0,223 10,23
146 Normal 0,105 0,106 0,137 0,118 0,140 0,136 0,154 0,138 0,105 0,105 0,105 0,105 3,82
147 Normal 0,015 0,015 0,022 0,019 0,021 0,021 0,023 0,020 0,015 0,015 0,015 0,015 0,56
148 Normal 0,112 0,112 0,144 0,125 0,147 0,146 0,165 0,147 0,112 0,112 0,112 0,112 4,07
150 Normal 1,854 2,451 2,364 2,732 2,478 3,119 3,247 2,896 2,023 1,854 1,854 1,854 75,47
152 Normal 1,885 2,490 2,389 2,765 2,509 3,169 3,284 2,932 2,050 1,885 1,885 1,885 76,53
154 Normal 3,527 4,177 4,362 4,421 4,222 5,228 5,311 5,140 3,579 3,527 3,527 3,527 132,86
155 Normal 3,632 4,288 4,471 4,546 4,360 5,358 5,438 5,278 3,674 3,632 3,632 3,632 136,52
156 Normal 3,394 3,632 3,564 3,394 3,394 3,394 3,394 3,394 3,729 3,780 3,828 3,595 111,70
157 Normal 5,401 6,387 5,599 5,401 5,401 5,401 5,464 5,401 5,964 5,897 5,956 5,514 178,14
158 Normal 0,809 1,137 0,981 1,007 1,260 1,205 1,324 1,421 0,898 0,809 0,809 0,809 32,71
159 Normal 2,273 2,897 2,634 2,733 3,208 3,342 3,643 3,790 2,513 2,273 2,273 2,273 88,86
Sequía 0,353 0,450 0,409 0,424 0,498 0,519 0,566 0,589 0,390 0,353 0,353 0,353 13,80
160 Normal 0,076 0,076 0,078 0,081 0,085 0,078 0,085 0,081 0,080 0,076 0,076 0,076 2,49
161 Normal 0,123 0,123 0,126 0,131 0,137 0,125 0,138 0,132 0,129 0,123 0,123 0,123 4,02
162 Normal 0,026 0,035 0,049 0,050 0,047 0,044 0,055 0,047 0,034 0,016 0,016 0,013 1,13
163 Normal 0,036 0,048 0,066 0,068 0,065 0,060 0,074 0,063 0,047 0,023 0,022 0,019 1,55
164 Normal 0,030 0,032 0,029 0,028 0,028 0,028 0,028 0,028 0,032 0,033 0,030 0,030 0,94
165 Normal 0,380 0,446 0,406 0,368 0,368 0,368 0,368 0,368 0,404 0,393 0,368 0,374 12,11
166 Normal 0,123 0,178 0,245 0,218 0,199 0,207 0,209 0,204 0,157 0,104 0,079 0,080 5,26
167 Normal 0,119 0,164 0,182 0,176 0,177 0,196 0,185 0,179 0,136 0,076 0,054 0,067 4,49
168 Normal 0,358 0,497 0,623 0,596 0,566 0,581 0,564 0,551 0,426 0,264 0,196 0,214 14,27
169 Normal 0,535 0,742 0,974 0,919 0,854 0,842 0,821 0,791 0,618 0,399 0,302 0,327 21,33
170 Normal 0,065 0,068 0,091 0,078 0,076 0,087 0,088 0,076 0,068 0,055 0,045 0,041 2,20
171 Normal 0,014 0,014 0,017 0,017 0,018 0,018 0,019 0,018 0,014 0,014 0,014 0,014 0,51
172 Normal 0,215 0,249 0,285 0,306 0,313 0,335 0,371 0,347 0,215 0,215 0,215 0,215 8,61
173 Normal 0,225 0,255 0,298 0,321 0,323 0,345 0,389 0,360 0,225 0,225 0,225 0,225 8,97
174 Normal 0,038 0,052 0,065 0,077 0,067 0,060 0,075 0,055 0,047 0,038 0,035 0,032 1,68
175 Normal 0,031 0,042 0,052 0,062 0,054 0,051 0,061 0,044 0,041 0,033 0,031 0,028 1,39
176 Normal 0,154 0,192 0,233 0,275 0,254 0,235 0,274 0,212 0,196 0,165 0,154 0,143 6,53
177 Normal 0,015 0,015 0,017 0,017 0,018 0,017 0,017 0,017 0,015 0,015 0,016 0,015 0,51
178 Normal 0,019 0,019 0,021 0,021 0,023 0,022 0,024 0,023 0,019 0,019 0,020 0,019 0,65
179 Normal 0,103 0,138 0,191 0,219 0,179 0,155 0,159 0,126 0,114 0,094 0,087 0,083 4,33
180 Normal 0,062 0,080 0,110 0,127 0,103 0,093 0,099 0,082 0,075 0,064 0,059 0,056 2,65
181 Normal 0,142 0,146 0,146 0,151 0,155 0,147 0,155 0,153 0,142 0,142 0,142 0,142 4,63
182 Normal 0,303 0,380 0,523 0,602 0,498 0,453 0,464 0,393 0,362 0,311 0,286 0,272 12,73
183 Normal 0,089 0,152 0,114 0,092 0,160 0,148 0,181 0,181 0,102 0,089 0,089 0,089 3,90
184 Normal 0,240 0,401 0,379 0,399 0,456 0,449 0,487 0,514 0,295 0,240 0,240 0,240 11,38
187 Normal 0,030 0,030 0,035 0,034 0,036 0,034 0,037 0,035 0,030 0,030 0,030 0,030 1,02
188 Normal 0,036 0,036 0,042 0,040 0,043 0,041 0,045 0,042 0,036 0,036 0,036 0,036 1,23
189 Normal 0,044 0,044 0,052 0,050 0,052 0,050 0,055 0,051 0,044 0,044 0,044 0,044 1,50
190 Normal 0,050 0,050 0,052 0,053 0,055 0,051 0,056 0,054 0,053 0,050 0,050 0,050 1,64
191 Normal 0,089 0,090 0,083 0,079 0,079 0,079 0,079 0,079 0,088 0,093 0,084 0,085 2,65
192 Normal 0,914 1,009 1,031 0,987 1,098 1,126 1,191 1,117 0,933 0,914 0,914 0,914 31,91
193 Normal 1,182 1,285 1,342 1,262 1,389 1,432 1,511 1,405 1,190 1,182 1,182 1,182 40,82
194 Normal 1,321 1,422 1,487 1,406 1,529 1,578 1,666 1,558 1,329 1,321 1,321 1,321 45,34
195 Normal 1,457 1,568 1,634 1,547 1,675 1,735 1,823 1,704 1,464 1,457 1,457 1,457 49,86
196 Normal 0,044 0,044 0,052 0,050 0,052 0,050 0,055 0,051 0,044 0,044 0,044 0,044 1,50
197 Normal 0,047 0,060 0,083 0,089 0,070 0,067 0,084 0,072 0,049 0,047 0,047 0,047 2,00
198 Normal 0,433 0,686 0,767 0,817 0,652 0,882 0,888 0,811 0,501 0,421 0,402 0,421 20,19
199 Normal 0,045 0,060 0,086 0,076 0,070 0,085 0,088 0,077 0,049 0,045 0,045 0,045 2,02
200 Normal 0,708 1,106 1,303 1,371 1,198 1,452 1,464 1,279 0,787 0,689 0,672 0,689 33,40
201 Normal 0,087 0,109 0,146 0,160 0,126 0,114 0,100 0,083 0,059 0,038 0,032 0,041 2,87
202 Normal 0,075 0,119 0,126 0,121 0,119 0,146 0,144 0,127 0,070 0,066 0,065 0,066 3,26
203 Normal 0,161 0,248 0,284 0,280 0,263 0,290 0,308 0,276 0,155 0,150 0,150 0,150 7,13
204 Normal 0,050 0,096 0,113 0,106 0,091 0,112 0,117 0,096 0,069 0,045 0,032 0,032 2,52
205 Normal 0,139 0,260 0,320 0,317 0,266 0,299 0,316 0,267 0,191 0,123 0,096 0,094 7,06
206 Normal 0,718 0,809 0,942 0,877 0,800 0,728 0,667 0,643 0,478 0,365 0,326 0,453 20,49
207 Normal 0,298 0,321 0,404 0,375 0,327 0,299 0,270 0,266 0,210 0,171 0,156 0,190 8,63
208 Normal 0,061 0,069 0,108 0,092 0,083 0,075 0,069 0,062 0,054 0,046 0,043 0,047 2,12
209 Normal 0,054 0,063 0,105 0,089 0,083 0,074 0,067 0,059 0,055 0,048 0,044 0,046 2,07
210 Normal 0,358 0,386 0,511 0,438 0,397 0,359 0,331 0,320 0,261 0,223 0,206 0,249 10,62
211 Normal 0,708 0,715 0,739 0,800 0,792 0,823 0,834 0,820 0,708 0,708 0,708 0,708 23,81
Sequía 0,428 0,433 0,448 0,484 0,480 0,498 0,505 0,496 0,428 0,428 0,428 0,428 14,42
212 Normal 0,216 0,295 0,326 0,277 0,276 0,328 0,318 0,277 0,166 0,105 0,103 0,126 7,39
213 Normal 0,049 0,051 0,046 0,044 0,044 0,044 0,044 0,044 0,051 0,053 0,048 0,048 1,49
214 Normal 0,416 0,710 0,707 0,737 0,598 0,908 0,859 0,812 0,493 0,412 0,390 0,412 19,59
Sequía 0,119 0,203 0,202 0,210 0,171 0,259 0,245 0,232 0,141 0,118 0,111 0,118 5,59
215 Normal 0,027 0,032 0,031 0,032 0,034 0,034 0,044 0,051 0,033 0,027 0,027 0,027 1,05
216 Normal 0,233 0,275 0,281 0,295 0,246 0,218 0,201 0,196 0,135 0,093 0,083 0,128 6,26
217 Normal 0,208 0,248 0,304 0,305 0,264 0,241 0,213 0,194 0,140 0,104 0,088 0,103 6,33
218 Normal 1,432 1,724 1,898 1,988 1,720 1,516 1,402 1,293 0,912 0,677 0,587 0,767 41,77
219 Normal 1,635 1,989 2,178 2,312 2,007 1,770 1,621 1,494 1,066 0,796 0,689 0,895 48,42
220 Normal 0,310 0,378 0,419 0,446 0,378 0,348 0,292 0,264 0,197 0,149 0,131 0,173 9,15
221 Normal 0,186 0,235 0,334 0,313 0,284 0,266 0,249 0,208 0,158 0,123 0,103 0,102 6,72
223 Normal 0,155 0,217 0,275 0,280 0,262 0,230 0,225 0,198 0,155 0,120 0,100 0,103 6,08
224 Normal 1,449 1,802 1,895 2,268 2,367 2,225 2,133 1,974 1,456 1,449 1,430 1,449 57,44
Sequía 0,874 1,087 1,143 1,368 1,428 1,342 1,287 1,191 0,879 0,874 0,863 0,874 34,66
226 Normal 0,591 0,783 0,893 0,785 0,767 0,859 0,867 0,752 0,499 0,342 0,305 0,336 20,42
227 Normal 0,264 0,414 0,406 0,355 0,486 0,475 0,518 0,521 0,300 0,264 0,264 0,264 11,88
228 Normal 0,303 0,402 0,507 0,459 0,418 0,444 0,456 0,398 0,328 0,258 0,213 0,201 11,52
229 Normal 0,103 0,140 0,190 0,185 0,179 0,172 0,182 0,160 0,136 0,107 0,088 0,076 4,51
231 Normal 0,225 0,295 0,387 0,417 0,428 0,382 0,402 0,375 0,325 0,263 0,213 0,185 10,22
232 Normal 0,506 0,562 0,564 0,536 0,636 0,697 0,749 0,738 0,608 0,506 0,506 0,506 18,69
233 Normal 0,042 0,057 0,048 0,044 0,063 0,074 0,076 0,076 0,050 0,042 0,042 0,042 1,72
234 Normal 0,103 0,138 0,113 0,109 0,162 0,186 0,194 0,201 0,123 0,103 0,103 0,103 4,29
235 Normal 0,132 0,132 0,132 0,137 0,141 0,135 0,149 0,148 0,134 0,133 0,132 0,132 4,29
236 Normal 0,057 0,060 0,057 0,067 0,071 0,074 0,085 0,098 0,072 0,057 0,057 0,057 2,13
237 Normal 0,046 0,046 0,047 0,048 0,050 0,046 0,051 0,051 0,047 0,046 0,046 0,046 1,49
238 Normal 0,105 0,105 0,107 0,108 0,113 0,106 0,116 0,115 0,108 0,105 0,105 0,105 3,41
239 Normal 0,949 1,077 1,130 0,993 0,916 0,879 0,851 0,796 0,511 0,339 0,322 0,556 24,46
240 Normal 0,959 1,223 1,461 1,415 1,228 1,109 1,111 0,957 0,660 0,503 0,421 0,532 30,39
241 Normal 0,094 0,100 0,096 0,111 0,112 0,125 0,131 0,143 0,118 0,094 0,094 0,094 3,44
242 Normal 0,190 0,232 0,253 0,230 0,225 0,244 0,259 0,229 0,176 0,131 0,108 0,109 6,26
243 Normal 1,439 1,718 1,585 1,637 1,967 2,063 2,258 2,327 1,632 1,439 1,439 1,439 54,98
245 Normal 0,165 0,217 0,277 0,266 0,236 0,213 0,204 0,174 0,126 0,097 0,082 0,091 5,64
246 Normal 0,184 0,246 0,294 0,296 0,258 0,229 0,218 0,194 0,137 0,102 0,085 0,101 6,15
247 Normal 0,474 0,618 0,752 0,743 0,650 0,583 0,550 0,480 0,347 0,263 0,223 0,259 15,59
248 Normal 0,254 0,254 0,263 0,276 0,281 0,265 0,262 0,280 0,258 0,254 0,254 0,254 8,29
249 Normal 0,103 0,103 0,106 0,110 0,112 0,108 0,106 0,112 0,104 0,103 0,103 0,103 3,34
250 Normal 0,450 0,450 0,463 0,487 0,496 0,469 0,465 0,494 0,457 0,450 0,450 0,450 14,66
252 Normal 0,021 0,021 0,024 0,024 0,026 0,025 0,026 0,024 0,021 0,021 0,022 0,021 0,73
253 Normal 0,044 0,044 0,049 0,049 0,053 0,050 0,051 0,050 0,044 0,044 0,045 0,044 1,48
254 Normal 0,118 0,154 0,196 0,187 0,169 0,149 0,150 0,129 0,094 0,072 0,060 0,066 4,05
255 Normal 0,020 0,022 0,029 0,026 0,037 0,022 0,046 0,017 0,009 0,012 0,63
256 Normal 0,166 0,197 0,238 0,222 0,202 0,176 0,175 0,155 0,108 0,078 0,067 0,091 4,92
257 Normal 0,057 0,060 0,071 0,081 0,076 0,075 0,074 0,072 0,069 0,063 0,058 0,055 2,13
258 Normal 2,491 3,081 3,587 3,680 3,413 3,887 4,034 3,707 2,707 2,491 2,484 2,491 99,98
259 Normal 0,078 0,082 0,096 0,071 0,073 0,073 0,076 0,075 0,065 0,052 0,040 0,035 2,15
260 Normal 9,197 9,271 9,475 10,336 11,142 11,887 12,067 12,249 9,699 9,197 9,197 9,197 322,85
Sequía 2,213 2,231 2,280 2,487 2,681 2,860 2,903 2,947 2,334 2,213 2,213 2,213 77,68
261 Normal 9,207 9,279 9,483 10,347 11,152 11,903 12,077 12,259 9,708 9,207 9,207 9,207 323,17
262 Normal 13,688 13,934 14,476 15,520 16,213 18,233 18,071 18,271 14,364 13,688 13,688 13,688 483,00
263 Normal 13,753 14,007 14,534 15,590 16,279 18,299 18,154 18,340 14,428 13,753 13,753 13,753 485,12
264 Normal 13,907 14,143 14,682 15,752 16,425 18,450 18,336 18,515 14,579 13,907 13,907 13,907 490,03
265 Normal 0,018 0,018 0,018 0,018 0,019 0,018 0,019 0,021 0,020 0,018 0,018 0,018 0,59
266 Normal 0,009 0,009 0,009 0,009 0,009 0,009 0,011 0,011 0,010 0,009 0,009 0,009 0,29
267 Normal 0,031 0,036 0,036 0,034 0,067 0,029 0,088 0,027 0,017 0,008 0,008 0,017 1,03
268 Normal 0,037 0,039 0,037 0,043 0,046 0,049 0,055 0,060 0,047 0,037 0,037 0,037 1,38
269 Normal 0,093 0,115 0,125 0,124 0,129 0,147 0,170 0,159 0,105 0,093 0,093 0,093 3,80
270 Normal 0,011 0,013 0,015 0,014 0,012 0,010 0,042 0,008 0,004 0,003 0,002 0,007 0,37
271 Normal 0,017 0,018 0,023 0,020 0,016 0,016 0,019 0,013 0,007 0,003 0,009 0,42
272 Normal 0,066 0,079 0,066 0,066 0,078 0,083 0,085 0,079 0,092 0,076 0,066 0,066 2,37
273 Normal 0,108 0,105 0,116 0,102 0,118 0,117 0,122 0,123 0,115 0,094 0,075 0,062 3,30
274 Normal 0,087 0,111 0,087 0,087 0,102 0,111 0,129 0,108 0,111 0,091 0,087 0,087 3,14
275 Normal 0,232 0,289 0,232 0,232 0,271 0,279 0,317 0,271 0,307 0,256 0,232 0,232 8,28
276 Normal 0,268 0,332 0,268 0,268 0,314 0,317 0,357 0,310 0,357 0,301 0,268 0,268 9,52
277 Normal 0,809 0,910 0,955 0,968 1,005 1,083 1,210 1,221 0,972 0,809 0,809 0,809 30,37
278 Normal 0,071 0,097 0,121 0,103 0,093 0,100 0,103 0,090 0,075 0,059 0,048 0,046 2,64
279 Normal 0,112 0,143 0,185 0,175 0,160 0,164 0,172 0,149 0,125 0,096 0,081 0,074 4,30
280 Normal 0,046 0,046 0,049 0,054 0,049 0,056 0,059 0,060 0,046 0,046 0,046 0,046 1,59
281 Normal 0,048 0,048 0,050 0,056 0,053 0,058 0,061 0,056 0,049 0,048 0,048 0,048 1,63
282 Normal 0,016 0,017 0,021 0,020 0,016 0,015 0,024 0,012 0,007 0,008 0,41
283 Normal 0,120 0,173 0,261 0,300 0,278 0,240 0,225 0,192 0,162 0,121 0,107 0,097 5,97
284 Normal 0,017 0,022 0,039 0,040 0,043 0,030 0,029 0,023 0,018 0,012 0,011 0,010 0,77
286 Normal 0,035 0,046 0,068 0,080 0,071 0,059 0,056 0,047 0,032 0,016 0,015 0,017 1,42
287 Normal 0,138 0,186 0,242 0,259 0,252 0,229 0,242 0,226 0,192 0,152 0,124 0,109 6,17
288 Normal 0,097 0,145 0,184 0,173 0,146 0,177 0,173 0,173 0,109 0,078 0,063 0,074 4,19
289 Normal 0,080 0,103 0,123 0,118 0,109 0,138 0,131 0,128 0,076 0,053 0,042 0,053 3,03
290 Normal 0,245 0,355 0,455 0,446 0,390 0,445 0,438 0,416 0,271 0,194 0,160 0,183 10,50
291 Normal 0,150 0,134 0,148 0,099 0,105 0,116 0,123 0,118 0,092 0,075 0,054 0,058 3,35
292 Normal 0,028 0,028 0,026 0,026 0,026 0,026 0,026 0,026 0,030 0,029 0,029 0,028 0,87
293 Normal 0,041 0,041 0,041 0,042 0,041 0,041 0,043 0,045 0,045 0,041 0,043 0,041 1,33
294 Normal 0,130 0,149 0,214 0,211 0,171 0,164 0,154 0,129 0,094 0,067 0,058 0,069 4,23
295 Normal 0,075 0,075 0,079 0,088 0,087 0,097 0,098 0,092 0,075 0,075 0,075 0,075 2,59
296 Normal 0,122 0,122 0,133 0,141 0,137 0,149 0,152 0,142 0,122 0,122 0,122 0,122 4,17
297 Normal 0,040 0,040 0,040 0,040 0,042 0,040 0,041 0,046 0,045 0,040 0,040 0,040 1,31
298 Normal 25,536 30,519 33,181 35,046 33,906 39,142 38,325 36,433 26,959 25,536 25,536 25,536 986,88
Sequía 19,351 23,127 25,145 26,558 25,694 29,662 29,043 27,609 20,429 19,351 19,351 19,351 747,86
299 Normal 0,082 0,104 0,151 0,162 0,147 0,121 0,114 0,103 0,076 0,058 0,050 0,053 3,20
300 Normal 0,090 0,132 0,208 0,226 0,204 0,169 0,165 0,140 0,109 0,086 0,075 0,068 4,38
301 Normal 0,585 0,773 1,146 1,243 1,081 0,939 0,887 0,775 0,594 0,452 0,393 0,392 24,29
302 Normal 0,651 0,860 1,278 1,388 1,205 1,050 0,991 0,865 0,668 0,512 0,445 0,441 27,16
303 Normal 0,276 0,425 0,563 0,512 0,438 0,467 0,484 0,401 0,284 0,199 0,171 0,185 11,57
304 Normal 0,040 0,040 0,040 0,040 0,046 0,042 0,047 0,044 0,057 0,048 0,040 0,040 1,37
305 Normal 0,043 0,043 0,045 0,046 0,048 0,044 0,049 0,047 0,046 0,043 0,043 0,043 1,42
306 Normal 0,306 0,443 0,580 0,565 0,490 0,543 0,542 0,503 0,335 0,240 0,200 0,226 13,06
307 Normal 0,663 0,767 0,844 0,835 0,881 0,936 1,028 1,041 0,780 0,663 0,663 0,663 25,65
308 Normal 0,195 0,195 0,197 0,195 0,203 0,199 0,226 0,233 0,234 0,196 0,195 0,195 6,47
309 Normal 0,233 0,234 0,237 0,233 0,239 0,233 0,263 0,271 0,275 0,234 0,233 0,233 7,67
310 Normal 0,431 0,431 0,443 0,431 0,435 0,431 0,473 0,491 0,499 0,433 0,431 0,431 14,09
Sequía 0,312 0,312 0,320 0,312 0,315 0,312 0,342 0,355 0,361 0,313 0,312 0,312 10,18
311 Normal 0,322 0,322 0,331 0,322 0,325 0,322 0,353 0,367 0,373 0,324 0,322 0,322 10,52
312 Normal 0,165 0,216 0,286 0,313 0,323 0,290 0,302 0,281 0,241 0,192 0,155 0,135 7,61
313 Normal 0,261 0,345 0,448 0,488 0,499 0,454 0,474 0,442 0,383 0,306 0,248 0,215 11,97
314 Normal 0,171 0,293 0,439 0,490 0,425 0,398 0,414 0,349 0,273 0,198 0,176 0,169 9,95
315 Normal 0,029 0,029 0,029 0,029 0,032 0,029 0,033 0,031 0,042 0,036 0,029 0,029 0,99
316 Normal 0,107 0,107 0,107 0,107 0,123 0,109 0,125 0,120 0,156 0,132 0,107 0,107 3,68
317 Normal 0,073 0,073 0,073 0,073 0,073 0,073 0,076 0,077 0,078 0,074 0,076 0,073 2,35
318 Normal 0,093 0,099 0,107 0,105 0,106 0,106 0,117 0,108 0,096 0,093 0,093 0,093 3,20
319 Normal 0,167 0,231 0,305 0,318 0,308 0,293 0,310 0,284 0,247 0,194 0,156 0,136 7,74
320 Normal 0,037 0,063 0,093 0,111 0,098 0,090 0,094 0,079 0,063 0,046 0,041 0,039 2,24
321 Normal 0,038 0,043 0,038 0,038 0,046 0,040 0,048 0,044 0,054 0,044 0,038 0,038 1,33
322 Normal 0,040 0,040 0,040 0,040 0,040 0,040 0,041 0,043 0,043 0,041 0,042 0,040 1,29
324 Normal 0,036 0,036 0,037 0,039 0,041 0,043 0,049 0,049 0,046 0,038 0,036 0,036 1,28
325 Normal 0,067 0,083 0,087 0,076 0,060 0,055 0,078 0,064 0,055 0,046 0,038 0,044 1,98
326 Normal 0,251 0,292 0,321 0,289 0,261 0,250 0,310 0,271 0,243 0,201 0,166 0,165 7,94
327 Normal 0,192 0,213 0,262 0,204 0,193 0,212 0,235 0,271 0,230 0,188 0,188 0,188 6,77
Sequía 0,099 0,110 0,135 0,105 0,099 0,109 0,121 0,139 0,118 0,097 0,097 0,097 3,49
328 Normal 0,102 0,104 0,105 0,109 0,112 0,117 0,135 0,136 0,128 0,106 0,102 0,102 3,57
329 Normal 0,616 0,826 1,090 1,159 1,163 1,074 1,128 1,054 0,918 0,729 0,589 0,513 28,49
330 Normal 0,431 0,434 0,453 0,460 0,519 0,527 0,589 0,596 0,560 0,451 0,431 0,431 15,45
331 Normal 0,055 0,057 0,059 0,060 0,065 0,067 0,074 0,076 0,070 0,056 0,055 0,055 1,97
332 Normal 0,144 0,145 0,146 0,156 0,167 0,176 0,193 0,196 0,191 0,153 0,144 0,144 5,14
333 Normal 0,283 0,285 0,285 0,297 0,324 0,339 0,375 0,377 0,368 0,293 0,283 0,283 9,96
334 Normal 0,031 0,031 0,031 0,031 0,032 0,033 0,036 0,039 0,037 0,032 0,031 0,031 1,03
335 Normal 0,720 0,723 0,741 0,765 0,846 0,867 0,968 0,976 0,930 0,750 0,720 0,720 25,54
336 Normal 0,109 0,130 0,184 0,200 0,168 0,151 0,139 0,119 0,094 0,067 0,060 0,065 3,90
337 Normal 0,150 0,179 0,257 0,276 0,235 0,214 0,196 0,172 0,139 0,105 0,092 0,097 5,55
338 Normal 0,041 0,043 0,042 0,041 0,042 0,041 0,047 0,047 0,046 0,043 0,041 0,041 1,36
339 Normal 0,038 0,043 0,049 0,041 0,041 0,054 0,056 0,057 0,043 0,038 0,038 0,038 1,41
340 Normal 0,025 0,025 0,027 0,027 0,026 0,027 0,031 0,029 0,027 0,025 0,025 0,025 0,83
341 Normal 0,034 0,034 0,034 0,040 0,039 0,043 0,044 0,041 0,035 0,034 0,034 0,034 1,18
342 Normal 0,041 0,041 0,041 0,043 0,045 0,046 0,052 0,053 0,051 0,043 0,041 0,041 1,41
345 Normal 5,383 6,017 5,938 5,504 6,119 6,017 6,866 7,208 6,291 5,383 5,383 5,383 187,77
346 Normal 5,453 6,095 5,998 5,584 6,196 6,086 6,935 7,276 6,374 5,453 5,453 5,453 190,04
347 Normal 5,466 6,113 6,011 5,600 6,212 6,100 6,951 7,291 6,390 5,466 5,466 5,466 190,50
348 Normal 0,233 0,235 0,235 0,238 0,249 0,257 0,287 0,297 0,282 0,242 0,233 0,233 7,94
349 Normal 0,050 0,050 0,050 0,052 0,055 0,057 0,064 0,065 0,061 0,053 0,050 0,050 1,72
350 Normal 0,299 0,300 0,299 0,305 0,321 0,330 0,371 0,382 0,363 0,310 0,299 0,299 10,18
351 Normal 0,031 0,032 0,031 0,031 0,031 0,031 0,036 0,036 0,035 0,032 0,031 0,031 1,02
352 Normal 0,010 0,010 0,011 0,011 0,011 0,012 0,014 0,014 0,011 0,010 0,010 0,010 0,36
353 Normal 1,304 1,484 1,413 1,415 1,566 1,651 1,859 1,965 1,609 1,304 1,304 1,304 47,74
354 Normal 1,528 1,774 1,731 1,680 1,863 1,912 2,222 2,274 1,873 1,540 1,528 1,528 56,34
355 Normal 1,577 1,840 1,808 1,748 1,911 1,979 2,285 2,364 1,935 1,594 1,577 1,577 58,29
356 Normal 1,769 2,092 2,092 1,943 2,119 2,251 2,551 2,668 2,203 1,774 1,769 1,769 65,67
357 Normal 0,008 0,010 0,010 0,009 0,009 0,010 0,010 0,011 0,009 0,008 0,008 0,008 0,29
358 Normal 0,270 0,290 0,277 0,274 0,292 0,272 0,284 0,259 0,259 0,259 0,259 0,259 8,54
359 Normal 0,279 0,299 0,287 0,284 0,303 0,281 0,294 0,268 0,268 0,268 0,268 0,268 8,85
360 Normal 0,104 0,107 0,108 0,108 0,111 0,106 0,109 0,100 0,100 0,100 0,100 0,100 3,29
361 Normal 0,397 0,418 0,411 0,409 0,427 0,402 0,416 0,381 0,381 0,381 0,381 0,381 12,57
362 Normal 0,025 0,025 0,026 0,026 0,026 0,025 0,026 0,029 0,028 0,025 0,025 0,025 0,81
363 Normal 2,134 2,596 2,615 2,316 2,437 2,636 3,009 3,123 2,614 2,136 2,134 2,134 78,51
364 Normal 3,029 3,481 3,569 3,255 3,569 3,619 4,147 4,287 3,741 3,029 3,029 3,029 109,75
365 Normal 3,374 3,848 3,909 3,562 3,944 3,913 4,557 4,687 4,110 3,374 3,374 3,374 120,88
366 Normal 3,383 3,857 3,918 3,570 3,953 3,921 4,568 4,697 4,119 3,383 3,383 3,383 121,16
367 Normal 0,033 0,034 0,033 0,033 0,034 0,034 0,038 0,041 0,039 0,035 0,033 0,033 1,11
368 Normal 0,185 0,185 0,203 0,234 0,234 0,225 0,253 0,246 0,202 0,185 0,185 0,185 6,62
369 Normal 0,188 0,188 0,206 0,237 0,237 0,229 0,257 0,250 0,205 0,188 0,188 0,188 6,73
370 Normal 0,027 0,027 0,028 0,027 0,028 0,028 0,029 0,031 0,031 0,028 0,027 0,027 0,89
371 Normal 0,010 0,010 0,011 0,011 0,011 0,011 0,011 0,012 0,011 0,010 0,010 0,010 0,34
373 Normal 0,032 0,038 0,039 0,035 0,035 0,040 0,038 0,042 0,035 0,032 0,032 0,032 1,14
374 Normal 0,028 0,033 0,035 0,030 0,032 0,037 0,037 0,038 0,032 0,028 0,028 0,028 1,02
375 Normal 14,361 14,576 15,108 16,226 16,863 18,925 18,866 19,135 15,004 14,361 14,361 14,361 504,85
376 Normal 6,545 7,552 7,191 6,674 7,186 7,376 8,370 8,929 7,511 6,545 6,545 6,545 228,48
377 Normal 13,708 14,305 14,521 15,500 15,517 17,379 18,852 18,403 14,647 13,708 13,708 13,708 483,37
378 Normal 14,287 14,944 15,211 16,062 16,125 17,956 19,540 19,048 15,234 14,287 14,287 14,287 502,58
379 Normal 0,012 0,012 0,012 0,012 0,013 0,013 0,013 0,014 0,013 0,012 0,012 0,012 0,39
381 Normal 0,038 0,038 0,038 0,038 0,040 0,039 0,041 0,044 0,041 0,038 0,038 0,038 1,24
382 Normal 0,122 0,142 0,188 0,132 0,174 0,229 0,269 0,283 0,153 0,122 0,122 0,124 5,41
383 Normal 0,128 0,146 0,190 0,139 0,181 0,231 0,271 0,285 0,155 0,128 0,128 0,135 5,57
384 Normal 0,011 0,011 0,011 0,013 0,014 0,012 0,013 0,013 0,011 0,011 0,011 0,012 0,38
385 Normal 0,151 0,162 0,201 0,162 0,195 0,241 0,280 0,298 0,168 0,151 0,151 0,161 6,10
386 Normal 0,043 0,063 0,062 0,046 0,066 0,082 0,101 0,105 0,059 0,043 0,043 0,043 1,99
387 Normal 0,021 0,027 0,030 0,035 0,031 0,027 0,028 0,032 0,030 0,023 0,019 0,017 0,84
388 Normal 0,069 0,080 0,085 0,069 0,086 0,104 0,128 0,130 0,080 0,069 0,069 0,069 2,73
389 Normal 0,011 0,011 0,011 0,012 0,013 0,012 0,013 0,014 0,011 0,011 0,011 0,012 0,37
390 Normal 0,094 0,098 0,111 0,095 0,109 0,124 0,149 0,152 0,096 0,094 0,094 0,094 3,45
391 Normal 0,011 0,011 0,011 0,013 0,013 0,012 0,013 0,014 0,011 0,011 0,011 0,012 0,38
392 Normal 0,276 0,288 0,331 0,289 0,330 0,389 0,462 0,474 0,288 0,276 0,276 0,284 10,41
393 Normal 0,015 0,015 0,015 0,017 0,018 0,016 0,017 0,017 0,015 0,015 0,015 0,016 0,50
394 Normal 14,330 14,978 15,272 16,106 16,175 18,001 19,586 19,097 15,281 14,330 14,330 14,330 504,02
396 Normal 15,165 15,821 16,224 16,926 16,983 18,827 20,527 20,007 16,249 15,165 15,165 15,165 531,38
397 Normal 16,004 16,568 17,240 17,683 17,684 19,618 21,415 20,859 16,976 16,004 16,004 16,004 557,27
398 Normal 16,031 16,590 17,266 17,709 17,707 19,642 21,442 20,886 17,002 16,031 16,031 16,031 558,08
400 Normal 0,053 0,056 0,058 0,056 0,058 0,054 0,058 0,053 0,055 0,053 0,053 0,053 1,74
401 Normal 0,023 0,023 0,023 0,024 0,025 0,024 0,025 0,027 0,025 0,023 0,023 0,023 0,76
402 Normal 0,025 0,025 0,026 0,026 0,027 0,027 0,027 0,029 0,027 0,025 0,025 0,025 0,83
403 Normal 0,135 0,153 0,148 0,135 0,148 0,151 0,182 0,200 0,148 0,135 0,135 0,135 4,74
404 Normal 0,024 0,024 0,026 0,026 0,026 0,026 0,027 0,030 0,027 0,024 0,024 0,024 0,81
406 Normal 0,363 0,379 0,374 0,413 0,452 0,446 0,456 0,473 0,392 0,363 0,363 0,363 12,70
407 Normal 0,373 0,388 0,385 0,424 0,463 0,458 0,466 0,488 0,406 0,373 0,373 0,373 13,05
408 Normal 16,198 16,778 17,461 17,895 17,915 19,804 21,639 21,069 17,179 16,198 16,198 16,198 563,75
412 Normal 1,841 2,210 2,127 2,372 2,325 2,221 2,604 2,500 2,043 1,841 1,841 1,841 67,66
414 Normal 0,046 0,046 0,047 0,050 0,056 0,047 0,052 0,050 0,048 0,046 0,046 0,046 1,52
415 Normal 0,053 0,060 0,064 0,055 0,061 0,071 0,071 0,072 0,059 0,053 0,053 0,053 1,90
417 Normal 0,034 0,048 0,075 0,104 0,096 0,086 0,088 0,080 0,067 0,057 0,050 0,041 2,17
418 Normal 0,216 0,326 0,460 0,556 0,488 0,471 0,506 0,458 0,325 0,235 0,218 0,208 11,72
419 Normal 0,138 0,163 0,187 0,210 0,204 0,195 0,226 0,218 0,169 0,123 0,107 0,108 5,38
420 Normal 0,078 0,082 0,082 0,081 0,081 0,085 0,095 0,113 0,093 0,078 0,078 0,078 2,69
421 Normal 0,477 0,477 0,657 0,797 0,760 0,872 0,931 0,789 0,477 0,477 0,477 0,477 20,13
422 Normal 0,479 0,479 0,658 0,799 0,762 0,874 0,932 0,791 0,479 0,479 0,479 0,479 20,19
423 Normal 0,084 0,107 0,123 0,115 0,117 0,114 0,125 0,110 0,095 0,081 0,065 0,060 3,14
424 Normal 0,085 0,081 0,095 0,093 0,097 0,097 0,088 0,096 0,084 0,080 0,080 0,080 2,78
425 Normal 0,034 0,040 0,040 0,034 0,039 0,034 0,038 0,035 0,034 0,034 0,034 0,034 1,13
426 Normal 0,085 0,098 0,101 0,087 0,097 0,087 0,097 0,090 0,085 0,085 0,085 0,085 2,85
427 Normal 0,034 0,032 0,038 0,034 0,037 0,039 0,034 0,035 0,031 0,031 0,031 0,031 1,07
428 Normal 0,052 0,059 0,063 0,054 0,053 0,060 0,053 0,059 0,054 0,050 0,050 0,050 1,73
429 Normal 0,027 0,027 0,028 0,026 0,029 0,027 0,028 0,026 0,026 0,026 0,026 0,026 0,84
430 Normal 0,044 0,044 0,048 0,046 0,048 0,044 0,046 0,043 0,043 0,043 0,043 0,043 1,41
431 Normal 0,311 0,346 0,360 0,360 0,352 0,360 0,409 0,377 0,344 0,297 0,251 0,238 10,52
432 Normal 0,207 0,193 0,220 0,201 0,214 0,216 0,193 0,202 0,183 0,182 0,182 0,182 6,24
433 Normal 0,211 0,195 0,223 0,206 0,218 0,219 0,197 0,206 0,188 0,185 0,185 0,185 6,35
Sequía 0,090 0,084 0,096 0,088 0,093 0,094 0,084 0,088 0,081 0,079 0,079 0,079 2,72
434 Normal 0,290 0,315 0,306 0,342 0,383 0,362 0,374 0,388 0,308 0,290 0,290 0,290 10,34
435 Normal 0,041 0,043 0,043 0,042 0,044 0,041 0,043 0,040 0,040 0,040 0,040 0,040 1,31
436 Normal 0,044 0,045 0,046 0,045 0,048 0,044 0,046 0,043 0,043 0,043 0,043 0,043 1,40
437 Normal 0,068 0,072 0,077 0,071 0,075 0,071 0,073 0,067 0,067 0,067 0,067 0,067 2,21
438 Normal 0,127 0,133 0,174 0,257 0,246 0,286 0,295 0,285 0,154 0,127 0,127 0,127 6,13
439 Normal 0,074 0,074 0,096 0,122 0,113 0,151 0,165 0,152 0,074 0,074 0,074 0,074 3,26
440 Normal 0,077 0,077 0,097 0,128 0,117 0,156 0,175 0,156 0,077 0,077 0,077 0,077 3,40
441 Normal 0,215 0,217 0,296 0,384 0,364 0,460 0,461 0,438 0,232 0,215 0,215 0,215 9,75
442 Normal 0,215 0,219 0,296 0,385 0,365 0,462 0,462 0,439 0,232 0,215 0,215 0,215 9,77
443 Normal 0,014 0,022 0,030 0,038 0,042 0,035 0,033 0,031 0,028 0,027 0,019 0,026 0,90
444 Normal 0,053 0,053 0,064 0,080 0,083 0,080 0,094 0,085 0,053 0,053 0,053 0,053 2,12
446 Normal 0,290 0,298 0,387 0,477 0,462 0,580 0,613 0,541 0,297 0,290 0,290 0,290 12,64
447 Normal 0,009 0,014 0,020 0,023 0,029 0,018 0,026 0,015 0,016 0,012 0,012 0,019 0,56
448 Normal 0,299 0,301 0,404 0,492 0,470 0,587 0,623 0,543 0,300 0,299 0,299 0,299 12,91
449 Normal 0,352 0,352 0,382 0,554 0,572 0,572 0,638 0,534 0,352 0,352 0,352 0,352 14,06
451 Normal 0,033 0,039 0,055 0,079 0,076 0,069 0,054 0,052 0,047 0,039 0,028 0,046 1,61
452 Normal 0,559 0,559 0,589 0,862 0,884 0,894 0,963 0,806 0,559 0,559 0,559 0,559 21,92
453 Normal 0,005 0,007 0,010 0,013 0,018 0,010 0,014 0,008 0,009 0,007 0,006 0,011 0,31
455 Normal 0,005 0,008 0,014 0,015 0,033 0,020 0,015 0,034 0,007 0,003 0,003 0,003 0,42
456 Normal 0,073 0,109 0,158 0,176 0,155 0,148 0,170 0,154 0,097 0,056 0,055 0,059 3,70
457 Normal 0,086 0,127 0,185 0,208 0,184 0,175 0,198 0,180 0,116 0,071 0,069 0,071 4,38
458 Normal 0,052 0,052 0,053 0,056 0,061 0,053 0,057 0,056 0,055 0,052 0,052 0,052 1,71
459 Normal 0,056 0,056 0,058 0,058 0,060 0,055 0,057 0,054 0,054 0,054 0,054 0,054 1,76
460 Normal 0,158 0,158 0,165 0,165 0,170 0,157 0,162 0,153 0,153 0,153 0,153 0,153 4,99
461 Normal 0,097 0,096 0,101 0,097 0,105 0,097 0,099 0,094 0,094 0,094 0,094 0,094 3,05
462 Normal 0,455 0,448 0,471 0,464 0,491 0,453 0,465 0,438 0,438 0,438 0,438 0,438 14,28
463 Normal 0,490 0,483 0,507 0,498 0,529 0,488 0,501 0,471 0,471 0,471 0,471 0,471 15,37
Sequía 0,302 0,298 0,312 0,307 0,326 0,301 0,309 0,291 0,291 0,291 0,291 0,291 9,48
464 Normal 0,059 0,065 0,068 0,061 0,067 0,062 0,063 0,060 0,059 0,059 0,059 0,059 1,95
465 Normal 0,266 0,295 0,285 0,308 0,355 0,326 0,349 0,357 0,281 0,266 0,266 0,266 9,50
466 Normal 0,024 0,024 0,026 0,030 0,032 0,028 0,030 0,030 0,030 0,024 0,024 0,024 0,85
467 Normal 0,321 0,383 0,465 0,466 0,415 0,434 0,499 0,491 0,363 0,272 0,252 0,303 12,25
468 Normal 0,246 0,278 0,272 0,292 0,336 0,305 0,320 0,336 0,264 0,246 0,246 0,246 8,89
469 Normal 0,040 0,043 0,046 0,043 0,045 0,041 0,044 0,041 0,040 0,040 0,040 0,040 1,32
470 Normal 0,167 0,168 0,183 0,167 0,181 0,168 0,174 0,162 0,162 0,162 0,162 0,162 5,30
471 Normal 0,074 0,073 0,077 0,073 0,079 0,074 0,075 0,071 0,071 0,071 0,071 0,071 2,31
472 Normal 0,283 0,284 0,294 0,282 0,306 0,284 0,293 0,273 0,273 0,273 0,273 0,273 8,91
473 Normal 0,335 0,337 0,348 0,333 0,362 0,337 0,346 0,323 0,323 0,323 0,323 0,323 10,54
474 Normal 0,349 0,351 0,363 0,347 0,378 0,351 0,361 0,336 0,336 0,336 0,336 0,336 10,98
Sequía 0,252 0,254 0,262 0,251 0,273 0,254 0,261 0,243 0,243 0,243 0,243 0,243 7,93
475 Normal 0,036 0,036 0,039 0,039 0,043 0,037 0,040 0,038 0,037 0,036 0,036 0,036 1,19
476 Normal 0,041 0,046 0,052 0,055 0,051 0,059 0,060 0,055 0,041 0,041 0,041 0,041 1,54
477 Normal 0,048 0,053 0,078 0,098 0,083 0,070 0,062 0,058 0,051 0,048 0,046 0,045 1,94
478 Normal 0,022 0,025 0,037 0,046 0,038 0,033 0,030 0,029 0,023 0,021 0,021 0,020 0,91
479 Normal 0,149 0,190 0,255 0,290 0,230 0,204 0,184 0,184 0,153 0,143 0,137 0,135 5,92
480 Normal 0,232 0,232 0,232 0,268 0,267 0,258 0,288 0,286 0,286 0,232 0,243 0,232 8,03
Sequía 0,045 0,045 0,045 0,052 0,052 0,050 0,056 0,055 0,055 0,045 0,047 0,045 1,55
481 Normal 0,033 0,036 0,033 0,037 0,036 0,035 0,041 0,050 0,041 0,033 0,033 0,033 1,16
483 Normal 0,016 0,016 0,016 0,019 0,019 0,017 0,021 0,020 0,019 0,016 0,016 0,016 0,55
484 Normal 0,015 0,025 0,029 0,033 0,025 0,033 0,034 0,029 0,018 0,010 0,011 0,014 0,72
485 Normal 0,038 0,063 0,076 0,089 0,070 0,080 0,083 0,073 0,047 0,029 0,029 0,034 1,87
486 Normal 0,062 0,101 0,129 0,156 0,128 0,137 0,141 0,126 0,087 0,061 0,058 0,061 3,27
487 Normal 0,024 0,024 0,024 0,027 0,030 0,026 0,027 0,026 0,026 0,025 0,025 0,024 0,81
488 Normal 0,021 0,023 0,021 0,021 0,024 0,023 0,026 0,038 0,027 0,021 0,021 0,021 0,76
489 Normal 0,047 0,050 0,047 0,047 0,057 0,054 0,064 0,079 0,060 0,047 0,047 0,047 1,69
490 Normal 0,077 0,084 0,089 0,080 0,108 0,096 0,114 0,124 0,088 0,077 0,077 0,077 2,87
491 Normal 0,110 0,119 0,141 0,169 0,206 0,198 0,191 0,178 0,161 0,139 0,124 0,113 4,85
492 Normal 0,059 0,063 0,074 0,087 0,107 0,102 0,104 0,095 0,087 0,076 0,067 0,061 2,58
493 Normal 0,369 0,399 0,463 0,552 0,663 0,636 0,604 0,563 0,512 0,452 0,408 0,380 15,74
494 Normal 0,017 0,020 0,022 0,023 0,022 0,024 0,025 0,023 0,017 0,017 0,017 0,017 0,65
495 Normal 0,010 0,010 0,010 0,013 0,013 0,011 0,015 0,013 0,012 0,010 0,010 0,010 0,37
496 Normal 0,040 0,050 0,050 0,045 0,047 0,045 0,047 0,046 0,029 0,017 0,017 0,021 1,19
497 Normal 0,037 0,045 0,049 0,047 0,043 0,039 0,040 0,040 0,026 0,014 0,014 0,018 1,08
498 Normal 0,409 0,506 0,495 0,430 0,395 0,428 0,456 0,513 0,335 0,183 0,158 0,217 11,89
500 Normal 0,009 0,014 0,016 0,012 0,015 0,017 0,019 0,019 0,010 0,009 0,009 0,009 0,42
501 Normal 0,043 0,043 0,044 0,047 0,052 0,044 0,047 0,046 0,045 0,043 0,043 0,043 1,42
502 Normal 3,853 4,604 4,781 5,261 5,224 5,022 5,950 5,604 4,369 3,853 3,853 3,853 147,63
503 Normal 3,843 4,005 4,527 4,913 5,286 4,951 6,095 5,738 4,563 3,843 3,843 3,843 145,55
504 Normal 3,869 4,022 4,551 4,931 5,309 4,967 6,121 5,768 4,588 3,869 3,869 3,869 146,29
505 Normal 4,311 5,116 5,279 5,730 5,710 5,457 6,410 6,132 4,814 4,311 4,311 4,311 162,50
Sequía 1,102 1,308 1,349 1,465 1,460 1,395 1,638 1,567 1,230 1,102 1,102 1,102 41,54
506 Normal 0,165 0,167 0,184 0,169 0,181 0,166 0,176 0,163 0,163 0,163 0,163 0,163 5,31
507 Normal 0,236 0,237 0,253 0,238 0,258 0,237 0,248 0,232 0,232 0,232 0,232 0,232 7,53
508 Normal 0,284 0,286 0,303 0,287 0,310 0,286 0,300 0,278 0,278 0,278 0,278 0,278 9,05
510 Normal 0,034 0,034 0,035 0,036 0,040 0,035 0,038 0,037 0,037 0,034 0,035 0,034 1,13
511 Normal 0,012 0,012 0,012 0,013 0,013 0,012 0,015 0,015 0,014 0,012 0,012 0,012 0,40
512 Normal 0,007 0,007 0,007 0,008 0,008 0,008 0,009 0,009 0,009 0,007 0,007 0,007 0,24
513 Normal 0,697 0,697 0,697 0,911 0,828 0,801 0,957 0,938 0,904 0,697 0,697 0,697 25,00
Sequía 0,466 0,466 0,466 0,610 0,554 0,536 0,640 0,627 0,605 0,466 0,466 0,466 16,72
514 Normal 0,025 0,025 0,025 0,029 0,029 0,028 0,031 0,030 0,031 0,025 0,026 0,025 0,86
515 Normal 0,026 0,026 0,027 0,028 0,030 0,028 0,029 0,030 0,029 0,027 0,027 0,026 0,88
516 Normal 0,012 0,024 0,026 0,015 0,023 0,032 0,043 0,040 0,018 0,012 0,012 0,012 0,70
517 Normal 0,032 0,054 0,048 0,032 0,051 0,067 0,087 0,090 0,048 0,032 0,032 0,032 1,59
518 Normal 0,163 0,188 0,234 0,263 0,316 0,268 0,249 0,231 0,190 0,168 0,151 0,143 6,72
519 Normal 0,137 0,159 0,200 0,234 0,267 0,234 0,201 0,189 0,165 0,147 0,136 0,129 5,76
520 Normal 0,405 0,465 0,580 0,658 0,773 0,671 0,605 0,564 0,484 0,430 0,393 0,372 16,77
521 Normal 0,372 0,516 0,397 0,993 0,870 0,908 1,026 0,999 0,670 0,349 0,349 0,349 20,44
523 Normal 0,541 0,572 0,541 1,043 0,910 0,926 1,199 1,081 0,822 0,541 0,541 0,541 24,29
524 Normal 0,590 0,594 0,590 1,069 0,931 0,935 1,257 1,113 0,869 0,590 0,590 0,590 25,50
525 Normal 0,631 0,631 0,631 1,102 0,969 0,955 1,315 1,151 0,907 0,631 0,631 0,631 26,73
526 Normal 0,032 0,032 0,032 0,038 0,036 0,034 0,043 0,041 0,037 0,032 0,032 0,032 1,10
527 Normal 0,063 0,081 0,114 0,126 0,106 0,083 0,076 0,080 0,064 0,059 0,056 0,056 2,52
528 Normal 0,090 0,114 0,161 0,179 0,150 0,117 0,105 0,111 0,090 0,082 0,078 0,080 3,57
529 Normal 0,110 0,130 0,162 0,183 0,170 0,149 0,137 0,142 0,118 0,103 0,095 0,092 4,18
530 Normal 0,036 0,039 0,051 0,055 0,050 0,045 0,039 0,042 0,037 0,035 0,034 0,033 1,30
531 Normal 0,010 0,010 0,010 0,013 0,012 0,011 0,013 0,013 0,013 0,010 0,010 0,010 0,35
532 Normal 0,025 0,025 0,025 0,028 0,028 0,028 0,031 0,030 0,031 0,025 0,026 0,025 0,86
533 Normal 0,021 0,021 0,021 0,025 0,024 0,023 0,026 0,026 0,026 0,021 0,022 0,021 0,73
534 Normal 0,010 0,010 0,010 0,011 0,011 0,011 0,013 0,012 0,012 0,010 0,010 0,010 0,35
535 Normal 0,438 0,514 0,667 0,720 0,628 0,557 0,501 0,517 0,410 0,365 0,340 0,340 15,75
536 Normal 0,021 0,021 0,021 0,026 0,024 0,024 0,028 0,026 0,027 0,022 0,021 0,021 0,75
537 Normal 0,006 0,006 0,006 0,008 0,007 0,007 0,008 0,008 0,008 0,006 0,006 0,006 0,21
538 Normal 0,185 0,185 0,185 0,260 0,231 0,234 0,281 0,264 0,230 0,185 0,185 0,185 6,86
539 Normal 0,020 0,020 0,020 0,024 0,023 0,022 0,024 0,026 0,024 0,020 0,021 0,020 0,69
540 Normal 0,008 0,013 0,020 0,022 0,019 0,016 0,030 0,015 0,009 0,004 0,004 0,006 0,44
541 Normal 0,069 0,070 0,111 0,184 0,174 0,181 0,186 0,175 0,099 0,069 0,069 0,069 3,82
543 Normal 0,006 0,011 0,017 0,019 0,018 0,014 0,021 0,013 0,008 0,005 0,005 0,007 0,38
544 Normal 0,124 0,147 0,183 0,299 0,283 0,296 0,309 0,290 0,166 0,124 0,124 0,124 6,48
Sequía 0,015 0,018 0,022 0,036 0,034 0,035 0,037 0,035 0,020 0,015 0,015 0,015 0,77
545 Normal 3,609 4,335 4,501 5,014 5,002 4,823 5,713 5,392 4,105 3,609 3,609 3,609 139,98
Sequía 1,525 1,832 1,901 2,118 2,113 2,038 2,414 2,278 1,734 1,525 1,525 1,525 59,14
546 Normal 3,725 4,460 4,609 5,143 5,112 4,930 5,843 5,508 4,254 3,725 3,725 3,725 143,76
547 Normal 0,023 0,023 0,041 0,042 0,053 0,069 0,074 0,064 0,035 0,023 0,023 0,023 1,29
548 Normal 0,009 0,012 0,017 0,014 0,015 0,037 0,100 0,044 0,009 0,003 0,003 0,006 0,71
549 Normal 0,025 0,025 0,042 0,044 0,043 0,066 0,079 0,075 0,026 0,025 0,025 0,025 1,31
550 Normal 0,029 0,028 0,043 0,048 0,045 0,070 0,083 0,077 0,028 0,028 0,028 0,028 1,40
551 Normal 0,059 0,059 0,071 0,073 0,074 0,069 0,083 0,077 0,070 0,059 0,059 0,059 2,13
552 Normal 0,096 0,096 0,110 0,113 0,116 0,106 0,130 0,122 0,114 0,096 0,096 0,096 3,39
553 Normal 0,050 0,050 0,056 0,061 0,061 0,055 0,066 0,065 0,060 0,050 0,050 0,050 1,77
554 Normal 0,454 0,454 0,509 0,526 0,536 0,489 0,584 0,575 0,539 0,454 0,454 0,454 15,83
555 Normal 0,044 0,044 0,052 0,055 0,056 0,055 0,063 0,059 0,053 0,044 0,044 0,044 1,61
556 Normal 0,120 0,120 0,134 0,141 0,143 0,132 0,155 0,154 0,143 0,120 0,120 0,120 4,21
557 Normal 0,045 0,045 0,053 0,057 0,062 0,055 0,063 0,061 0,054 0,045 0,045 0,045 1,65
558 Normal 0,146 0,146 0,162 0,168 0,176 0,158 0,184 0,184 0,173 0,146 0,146 0,146 5,07
559 Normal 0,030 0,030 0,033 0,034 0,036 0,032 0,038 0,038 0,036 0,030 0,030 0,030 1,05
560 Normal 0,020 0,027 0,039 0,041 0,035 0,030 0,026 0,024 0,019 0,015 0,013 0,014 0,80
561 Normal 0,059 0,078 0,113 0,120 0,100 0,081 0,072 0,074 0,057 0,049 0,046 0,049 2,36
562 Normal 0,016 0,021 0,030 0,030 0,025 0,020 0,018 0,019 0,016 0,015 0,014 0,015 0,63
563 Normal 0,056 0,056 0,056 0,067 0,062 0,058 0,075 0,068 0,071 0,056 0,056 0,056 1,93
564 Normal 0,003 0,006 0,007 0,006 0,003 0,006 0,08
565 Normal 0,039 0,039 0,063 0,104 0,088 0,100 0,102 0,096 0,054 0,039 0,039 0,039 2,10
566 Normal 0,044 0,044 0,049 0,048 0,055 0,045 0,050 0,048 0,047 0,044 0,044 0,044 1,48
567 Normal 0,065 0,065 0,065 0,081 0,075 0,071 0,089 0,083 0,084 0,065 0,065 0,065 2,29
568 Normal 2,431 3,018 3,065 3,552 3,670 3,658 4,157 3,947 2,711 2,431 2,431 2,431 98,43
569 Normal 2,647 3,283 3,273 3,767 3,888 3,853 4,435 4,202 3,001 2,647 2,647 2,647 105,75
570 Normal 0,070 0,080 0,100 0,100 0,079 0,074 0,065 0,068 0,042 0,033 0,030 0,039 2,05
571 Normal 0,159 0,179 0,235 0,245 0,204 0,188 0,167 0,173 0,119 0,100 0,091 0,099 5,14
573 Normal 0,051 0,051 0,087 0,099 0,092 0,122 0,128 0,117 0,052 0,051 0,051 0,051 2,50
574 Normal 0,012 0,017 0,025 0,027 0,028 0,022 0,031 0,021 0,019 0,007 0,008 0,014 0,61
570 Normal 0,070 0,080 0,100 0,100 0,079 0,074 0,065 0,068 0,042 0,033 0,030 0,039 2,05
571 Normal 0,159 0,179 0,235 0,245 0,204 0,188 0,167 0,173 0,119 0,100 0,091 0,099 5,14
573 Normal 0,051 0,051 0,087 0,099 0,092 0,122 0,128 0,117 0,052 0,051 0,051 0,051 2,50
574 Normal 0,012 0,017 0,025 0,027 0,028 0,022 0,031 0,021 0,019 0,007 0,008 0,014 0,61
575 Normal 0,013 0,025 0,035 0,032 0,030 0,027 0,037 0,030 0,012 0,005 0,005 0,009 0,68
576 Normal 0,046 0,057 0,081 0,107 0,100 0,121 0,149 0,073 0,066 0,054 0,039 0,052 2,48
577 Normal 0,044 0,044 0,060 0,070 0,072 0,073 0,084 0,075 0,044 0,044 0,044 0,044 1,83
578 Normal 0,015 0,017 0,021 0,026 0,024 0,022 0,019 0,020 0,017 0,015 0,013 0,013 0,58
579 Normal 0,010 0,016 0,029 0,019 0,057 0,130 0,100 0,052 0,009 0,006 0,005 0,007 1,15
580 Normal 0,013 0,013 0,014 0,014 0,015 0,014 0,015 0,015 0,015 0,014 0,013 0,013 0,45
581 Normal 0,003 0,006 0,007 0,006 0,003 0,006 0,08
582 Normal 0,015 0,017 0,023 0,023 0,019 0,018 0,017 0,016 0,011 0,010 0,009 0,009 0,49
583 Normal 0,066 0,070 0,100 0,107 0,094 0,078 0,073 0,080 0,047 0,036 0,032 0,036 2,14
584 Normal 0,140 0,154 0,219 0,230 0,204 0,171 0,161 0,168 0,106 0,082 0,073 0,079 4,69
585 Normal 0,035 0,039 0,051 0,052 0,046 0,038 0,038 0,038 0,026 0,019 0,017 0,019 1,10
586 Normal 0,193 0,215 0,302 0,317 0,281 0,237 0,222 0,229 0,151 0,118 0,105 0,112 6,51
587 Normal 0,038 0,042 0,057 0,059 0,054 0,047 0,045 0,046 0,033 0,025 0,022 0,023 1,29
588 Normal 0,037 0,038 0,056 0,060 0,057 0,047 0,044 0,043 0,030 0,024 0,021 0,020 1,25
589 Normal 0,038 0,038 0,038 0,053 0,049 0,047 0,059 0,054 0,048 0,038 0,038 0,038 1,41
590 Normal 0,038 0,043 0,062 0,062 0,050 0,047 0,043 0,044 0,028 0,023 0,021 0,023 1,27
591 Normal 0,055 0,062 0,086 0,090 0,074 0,069 0,061 0,063 0,043 0,036 0,033 0,035 1,86
592 Normal 0,103 0,103 0,115 0,115 0,120 0,105 0,117 0,117 0,109 0,103 0,103 0,103 3,45
593 Normal 0,008 0,018 0,023 0,021 0,020 0,018 0,017 0,017 0,008 0,003 0,006 0,42
594 Normal 0,050 0,050 0,060 0,056 0,057 0,050 0,058 0,060 0,057 0,050 0,050 0,050 1,71
595 Normal 0,097 0,172 0,257 0,250 0,248 0,231 0,217 0,217 0,137 0,087 0,079 0,089 5,46
596 Normal 0,114 0,114 0,127 0,177 0,185 0,188 0,209 0,175 0,114 0,114 0,114 0,114 4,58
597 Normal 0,027 0,027 0,027 0,035 0,030 0,029 0,037 0,035 0,036 0,027 0,028 0,027 0,96
598 Normal 0,013 0,013 0,013 0,016 0,014 0,014 0,016 0,017 0,017 0,014 0,013 0,013 0,46
599 Normal 0,012 0,015 0,013 0,015 0,015 0,018 0,017 0,016 0,015 0,012 0,012 0,012 0,45
600 Normal 0,047 0,050 0,056 0,053 0,054 0,049 0,057 0,058 0,054 0,047 0,047 0,047 1,63
601 Normal 0,064 0,066 0,076 0,071 0,072 0,064 0,076 0,079 0,073 0,064 0,064 0,064 2,19
602 Normal 0,001 0,007 0,002 0,002 0,006 0,003 0,002 0,002 0,06
603 Normal 0,035 0,041 0,061 0,068 0,071 0,077 0,073 0,049 0,048 0,041 0,032 0,042 1,67
604 Normal 0,014 0,014 0,014 0,018 0,015 0,016 0,019 0,020 0,018 0,014 0,014 0,014 0,50
605 Normal 0,022 0,025 0,037 0,044 0,045 0,043 0,063 0,032 0,031 0,025 0,019 0,025 1,08
606 Normal 0,340 0,492 0,394 0,994 0,861 0,909 1,024 0,994 0,665 0,319 0,310 0,319 19,97
607 Normal 0,070 0,070 0,070 0,088 0,074 0,079 0,092 0,094 0,090 0,070 0,070 0,070 2,46
608 Normal 0,037 0,065 0,091 0,089 0,090 0,090 0,082 0,083 0,053 0,031 0,029 0,033 2,03
609 Normal 0,061 0,108 0,157 0,152 0,151 0,146 0,135 0,137 0,086 0,052 0,048 0,055 3,37
610 Normal 0,015 0,027 0,028 0,032 0,033 0,029 0,039 0,024 0,016 0,012 0,009 0,011 0,72
611 Normal 0,082 0,110 0,152 0,153 0,127 0,114 0,103 0,096 0,081 0,065 0,057 0,056 3,14
612 Normal 0,042 0,044 0,067 0,082 0,080 0,107 0,111 0,062 0,047 0,033 0,026 0,032 1,92
613 Normal 0,017 0,026 0,038 0,034 0,034 0,051 0,058 0,062 0,031 0,016 0,012 0,015 1,03
614 Normal 1,040 1,535 1,526 1,833 1,787 1,817 2,127 1,996 1,330 1,040 1,038 1,040 47,52
615 Normal 1,998 2,569 2,556 3,073 3,068 3,136 3,553 3,375 2,287 1,998 1,998 1,998 82,96
616 Normal 0,017 0,025 0,022 0,051 0,040 0,044 0,056 0,053 0,034 0,016 0,015 0,016 1,02
617 Normal 0,056 0,079 0,066 0,161 0,131 0,144 0,182 0,172 0,114 0,053 0,051 0,053 3,31
618 Normal 0,025 0,041 0,051 0,052 0,051 0,060 0,106 0,097 0,023 0,013 0,005 0,009 1,40
619 Normal 0,016 0,022 0,018 0,043 0,036 0,040 0,052 0,048 0,032 0,015 0,014 0,015 0,92
620 Normal 0,014 0,017 0,016 0,019 0,019 0,023 0,020 0,019 0,017 0,014 0,014 0,014 0,54
621 Normal 0,045 0,060 0,056 0,056 0,052 0,052 0,052 0,052 0,041 0,038 0,034 0,034 1,51
622 Normal 0,204 0,277 0,249 0,221 0,204 0,228 0,233 0,235 0,170 0,142 0,133 0,139 6,40
623 Normal 0,043 0,062 0,058 0,050 0,042 0,046 0,048 0,045 0,033 0,030 0,027 0,029 1,35
624 Normal 0,358 0,477 0,443 0,407 0,375 0,409 0,409 0,409 0,308 0,270 0,248 0,254 11,48
625 Normal 0,010 0,018 0,028 0,027 0,023 0,039 0,032 0,038 0,013 0,007 0,003 0,004 0,64
626 Normal 0,220 0,343 0,272 0,679 0,599 0,628 0,676 0,638 0,420 0,206 0,201 0,206 13,33
627 Normal 0,073 0,084 0,091 0,088 0,077 0,080 0,074 0,073 0,055 0,051 0,046 0,048 2,20
628 Normal 0,020 0,035 0,049 0,048 0,040 0,070 0,118 0,081 0,022 0,012 0,005 0,008 1,34
629 Normal 0,014 0,019 0,016 0,040 0,034 0,037 0,045 0,042 0,031 0,014 0,014 0,014 0,83
630 Normal 0,044 0,069 0,055 0,057 0,062 0,075 0,077 0,070 0,048 0,044 0,044 0,044 1,80
631 Normal 0,009 0,018 0,026 0,026 0,018 0,022 0,017 0,022 0,009 0,005 0,002 0,003 0,46
632 Normal 0,036 0,058 0,079 0,075 0,061 0,054 0,055 0,051 0,032 0,018 0,008 0,012 1,41
633 Normal 0,073 0,136 0,179 0,163 0,125 0,114 0,107 0,099 0,061 0,034 0,014 0,024 2,96
634 Normal 0,088 0,158 0,207 0,196 0,141 0,130 0,121 0,113 0,063 0,033 0,012 0,030 3,40
635 Normal 0,030 0,042 0,036 0,039 0,044 0,046 0,050 0,041 0,034 0,030 0,030 0,030 1,19
636 Normal 0,041 0,056 0,049 0,052 0,059 0,064 0,065 0,055 0,046 0,041 0,041 0,041 1,60
637 Normal 0,189 0,305 0,310 0,293 0,294 0,325 0,361 0,341 0,243 0,157 0,106 0,115 7,98
638 Normal 0,389 0,624 0,645 0,595 0,549 0,575 0,583 0,605 0,460 0,306 0,201 0,232 15,13
639 Normal 0,028 0,040 0,042 0,048 0,047 0,045 0,054 0,048 0,035 0,028 0,028 0,028 1,24
640 Normal 0,052 0,073 0,074 0,088 0,083 0,085 0,097 0,103 0,069 0,052 0,052 0,052 2,31
641 Normal 0,220 0,348 0,314 0,395 0,394 0,420 0,466 0,443 0,281 0,220 0,220 0,220 10,33
642 Normal 0,590 0,829 0,862 1,003 0,999 0,960 1,181 1,128 0,784 0,590 0,590 0,590 26,52
643 Normal 0,201 0,324 0,310 0,367 0,372 0,343 0,427 0,387 0,255 0,201 0,197 0,201 9,40
653 Normal 1,559 2,106 2,021 2,376 2,157 2,672 2,843 2,534 1,736 1,559 1,559 1,559 64,84
656 Normal 1,155 1,459 1,640 2,000 1,740 1,909 2,011 1,871 1,281 1,155 1,155 1,155 48,67
657 Normal 0,275 0,456 0,421 0,454 0,515 0,505 0,558 0,591 0,335 0,275 0,275 0,275 12,94
669 Normal 3,743 4,232 4,274 3,903 4,374 4,257 5,015 5,118 4,487 3,743 3,743 3,743 132,97
700 Normal 0,625 0,824 1,054 1,063 0,935 0,884 0,795 0,690 0,540 0,421 0,356 0,377 22,48
710 Normal 0,036 0,042 0,055 0,055 0,046 0,041 0,038 0,035 0,022 0,011 0,011 0,019 1,08
802 Normal 0,030 0,035 0,036 0,038 0,034 0,037 0,032 0,030 0,025 0,020 0,018 0,018 0,93
803 Normal 0,785 0,943 1,115 1,088 0,951 0,847 0,804 0,708 0,481 0,362 0,317 0,414 23,14
807 Normal 0,178 0,176 0,176 0,221 0,185 0,219 0,243 0,246 0,176 0,176 0,176 0,176 6,17
Sequía 0,142 0,140 0,140 0,177 0,147 0,175 0,194 0,196 0,140 0,140 0,140 0,140 4,93
809 Normal 0,192 0,255 0,301 0,316 0,282 0,253 0,244 0,223 0,167 0,130 0,109 0,116 6,79
810 Normal 1,129 1,438 1,609 1,966 1,711 1,877 1,981 1,835 1,248 1,129 1,129 1,129 47,75
811 Normal 0,990 1,283 1,445 1,804 1,539 1,677 1,800 1,557 1,063 0,990 0,990 0,990 42,36
812 Normal 0,115 0,153 0,176 0,202 0,208 0,191 0,225 0,190 0,147 0,094 0,084 0,079 4,89
813 Normal 0,530 0,793 0,686 0,705 0,916 0,868 0,957 1,036 0,612 0,530 0,530 0,530 22,80
814 Normal 0,179 0,239 0,284 0,298 0,265 0,235 0,228 0,208 0,153 0,119 0,100 0,107 6,33
816 Normal 0,724 0,869 1,027 1,001 0,874 0,775 0,738 0,649 0,436 0,325 0,286 0,380 21,22
817 Normal 25,438 30,407 33,079 34,953 33,808 39,033 38,222 36,281 26,869 25,438 25,438 25,438 983,59
818 Normal 10,193 11,904 12,860 14,044 13,691 14,996 15,269 14,190 10,047 9,788 9,788 9,788 384,93
819 Normal 0,024 0,027 0,053 0,053 0,054 0,075 0,075 0,062 0,024 0,021 0,021 0,021 1,34
820 Normal 0,012 0,020 0,032 0,029 0,026 0,031 0,052 0,027 0,011 0,006 0,005 0,009 0,68
821 Normal 2,355 3,075 3,506 3,856 3,583 4,097 4,554 3,897 2,570 2,229 2,192 2,229 100,15
824 Normal 0,990 1,207 1,253 1,465 1,342 1,521 1,406 1,413 0,996 0,902 0,902 0,902 37,57
825 Normal 3,856 4,343 4,385 4,004 4,487 4,360 5,152 5,259 4,595 3,856 3,856 3,856 136,58
826 Normal 6,094 6,822 6,937 6,252 7,060 7,000 7,882 8,338 7,248 6,094 6,094 6,094 215,14
Sequía 4,472 5,006 5,091 4,588 5,182 5,137 5,785 6,119 5,320 4,472 4,472 4,472 157,89
827 Normal 0,062 0,062 0,071 0,093 0,094 0,087 0,108 0,096 0,062 0,062 0,062 0,062 2,42
828 Normal 0,129 0,129 0,141 0,187 0,191 0,178 0,215 0,197 0,129 0,129 0,129 0,129 4,94
Sequía 0,066 0,066 0,072 0,096 0,098 0,091 0,111 0,101 0,066 0,066 0,066 0,066 2,54
830 Normal 0,318 0,342 0,334 0,372 0,418 0,403 0,400 0,422 0,346 0,318 0,318 0,318 11,31
101101 Normal 0,248 0,417 0,434 0,450 0,360 0,529 0,526 0,478 0,291 0,247 0,234 0,247 11,72
200654 Normal 1,031 1,225 1,571 1,762 1,737 1,930 1,994 1,736 1,031 1,031 1,031 1,031 44,92
200660 Normal 0,031 0,052 0,052 0,049 0,045 0,076 0,075 0,068 0,040 0,031 0,031 0,031 1,52
200665 Normal 0,698 0,802 0,871 0,869 0,908 0,972 1,070 1,082 0,832 0,698 0,698 0,698 26,78
200667 Normal 1,298 1,476 1,407 1,408 1,563 1,647 1,853 1,953 1,600 1,298 1,298 1,298 47,53
200672 Normal 16,085 16,652 17,332 17,777 17,788 19,692 21,504 20,943 17,058 16,085 16,085 16,085 559,96
200674 Normal 14,305 14,960 15,238 16,082 16,150 17,977 19,561 19,071 15,256 14,305 14,305 14,305 503,23
200677 Normal 0,249 0,282 0,274 0,295 0,340 0,310 0,325 0,339 0,268 0,249 0,249 0,249 9,00
200682 Normal 2,692 3,337 3,317 3,813 3,932 3,892 4,485 4,257 3,041 2,692 2,692 2,692 107,20
200684 Normal 0,011 0,022 0,031 0,028 0,026 0,024 0,023 0,021 0,010 0,004 0,008 0,54
200687 Normal 0,201 0,322 0,255 0,629 0,563 0,584 0,640 0,588 0,385 0,188 0,183 0,188 12,38
ANEXO 5 Asignación de recursos
Anexo 5.1 Asignación de recursos en el sistema de explotación Támega-Manzanas

Nombre de la demanda Código Unidades hab/ha Asignado nuevo PH
hm3/año hm3/mes
Abastecimientos
Municipio de Verín. 3000015 13.391 1,375 0,128
Videferre. 3000168 150 0,015 0,002
As Chas-A Madalena- Vilaza. 3000169 0,000 0,000
Laza. 3000170 401 0,042 0,005
S. Lourenzo, O Pereiro, Riós y A Gudiña. 3000178 1197 0,119 0,013
Medeiros. 3000180 355 0,039 0,004
Vilardevós. 3000182 219 0,024 0,002
A Mezquita. 3000183 0,000 0,000
Bombeo Vilardevós-Laza. 3000186 9.281 0,955 0,108
Bombeo Sanabria. 3000233 617 0,070 0,010
Bombeo Verín. 3000248 3.205 0,329 0,037
Regadío
RP Subcuencas entre Támega y Tuela. 2000046 1.713 7,221 2,876
RP Ríos Támega y Búbal. 2000307 787 3,709 1,529
Bombeo Vilardevós-Laza. 2000283 3 0,012 0,006
Bombeo Sanabria. 2000531 0 0
Bombeo Vilardevós-Laza y Verín. 2000534 9 0,036 0,014
Bombeo Aliste. 2000547 33 0,132 0,043
Anexo 5.2 Asignación de recursos en el sistema de explotación Tera

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimientos
Puebla de Sanabria. 3000014 2.288 0,258 0,034
Tera. 3000016 1.780 0,247 0,042
Bombeo Valle del Tera (Tera). 3000023 3.243 0,383 0,055
Benavente y Valle del Tera. 3000155 34.072 3,749 0,423
Bombeo Sanabria-Tera. 3000187 4.088 0,565 0,096
Bombeo La Maragatería-Tera. 3000219 919 0,108 0,009
Regadíos
ZR MD Río Tera. 2000025 7.452 52,258 13,489
RP MI Río Tera. 2000026 2.158 14,959 3,627
RP Cabecera Río Tera. 2000032 1.430 5,447 2,208
ZR MI Río Tera. 2000049 0 0
RP Arroyo del Regato. 2000299 454 2,984 0,771
RP Ayoó de Vidriales. 2000336 261 1,826 0,491
Bombeo Valle del Tera (Tera). 2000061 175 0,911 0,241
Bombeo Sanabria (Tera). 2000284 84 0,275 0,108
Bombeo La Maragatería (Tera). 2000521 54 0,219 0,078
Acuicultura
Lago de Sanabria. 3800028 11,034 0,937
Anexo 5.3 Asignación de recursos en el sistema de explotación Órbigo

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimientos
León. 3000001 58.487 6,837 0,583
Astorga. 3000007 12.149 1,297 0,128
La Bañeza. 3000008 9.962 0,953 0,092
Carrizo de la Ribera. 3000010 222 0,027 0,003
Castrocontrigo. 3000011 309 0,033 0,005
La Magdalena. 3000012 1.776 0,181 0,020
Mancomunidad del Órbigo. 3000013 14.715 1,546 0,183
M. de la Maragatería. 3000018 2.669 0,300 0,039
Bombeo La Maragatería-Órbigo. 3000188 5.697 0,680 0,099
Bombeo Aluvial del Órbigo. 3000205 6.385 0,670 0,078
Bombeo La Pola de Gordón. 3000220 2.957 0,291 0,030
Bombeo Raña de La Bañeza. 3000229 684 0,069 0,008
Bombeo Raña del Órbigo. 3000230 10.849 1,069 0,111
Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Órbigo). 3000241 3.488 0,379 0,048
Regadíos
RP Río Luna entre E. Barrios y Selga de Ordás. 2000013 206 0,965 0,337
RP Órbigo-Jamuz. 2000021 2.576 18,037 4,284
RP Presa Cerrajera. 2000038 2.376 16,747 4,041
RP Río Luna. 2000039 1.559 9,639 2,908
RP Órbigo Medio. 2000052 3.311 21,445 5,067
ZR Velilla y Villadangos. 2000014 6.950 51,798 13,764
ZR Páramo y Páramo Medio. 2000015 21.097 160,874 41,858
RP Ríos Omaña y Valdesamario. 2000016 1.469 7,06 2,423
ZR Carrizo. 2000017 976 5,112 1,428
RP Aledaños del Canal de Carrizo. 2000332 2.174 11,444 2,997
ZR Castañón y Villares. 2000018 7.299 49,248 12,704
ZR San Justo y San Román. 2000020 320 1,675 0,48
RP Río Eria. 2000022 3.659 19,889 4,448
ZR Manganeses. 2000023 2.799 19,628 5,106
RP Río Torre. 2000024 169 0,808 0,281
RP Ríos Tuerto Bajo y Turienzo. 2000027 3.553 21,292 5,353
RP Río Tuerto Alto. 2000036 1.593 8,345 2,467
RP Cabecera Río Luna. 2000031 904 4,296 1,709
RP Río Duerna. 2000037 4.257 16,86 3,543
RP Valtabuyo y Jamuz. 2000044 1.202 7,17 1,872
RP Villagatón. 2000045 414 2,127 0,658
RP Arroyo Barbadiel. 2000224 179 0,891 0,284
RP Aguas arriba de Villameca. 2000314 23 0,114 0,044
RP Arroyo de Muelas. 2000315 73 0,364 0,125
RP Antoñán del Valle. 2000316 115 0,602 0,171
RP Arroyo de los Reguerales. 2000317 118 0,814 0,191
Bombeo La Maragatería (Órbigo). 2000285 89 0,354 0,122
Bombeo Aluvial del Órbigo. 2000501 82 0,433 0,108
Bombeo La Pola de Gordón. 2000508 16 0,063 0,027
Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla. 2000513 347 1,642 0,485
Bombeo La Maragatería-Raña de la Bañeza. 2000523 331 1,703 0,458
Bombeo Valle del Tera. 2000536 67 0,379 0,098
Industria
DI Órbigo. 1,376 0,117
DI Tuerto. 0,298 0,025
Acuicultura
Las Truchas. 3800009 1,107 0,094
Carrizo. 3800020 11,034 0,937
Las Zayas. 3800022 7,706 0,930
Anexo 5.4 Asignación de recursos en el sistema de explotación Esla

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimientos
León. 3000001 76.744 8,974 0,766
M. Alto Bernesga. 3000002 4.185 0,421 0,045
Sabero. 3000003 484 0,050 0,005
M. Municipios Sur de León (MANSURLE). 3000004 13.700 1,676 0,250
Muelas del Pan. 3000005 967 0,115 0,016
M. Zona Norte de Valladolid. 3000006 8.552 0,920 0,114
M. Municipios del Curueño. 3000017 1.986 0,294 0,054
Mancomunidad Tierras de Aliste. 3000019 6.223 0,748 0,107
Bombeo Guardo. 3000020 8.611 1,014 0,144
Bombeo Tierra de Campos (Esla). 3000022 8.692 0,938 0,117
Mansilla de las Mulas. 3000122 1.905 0,251 0,041
Bombeo Aliste. 3000189 5.729 0,647 0,087
Bombeo Aluvial del Esla. 3000204 44.691 4,433 0,405
Bombeo T. y C. del Esla-Cea. 3000239 7.652 0,845 0,109
Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Esla). 3000240 36.483 3,656 0,365
Bombeo Valle del Tera. 3000246 930 0,114 0,017
Bombeo Villafáfila. 3000249 2.305 0,252 0,032
Regadíos
RP Vegas Altas Río Esla. 2000001 2.596 15,998 4,354
ZR Canal Alto de Payuelos. 2000002 6.588 46,622 13,093
ZR Canal Alto Payuelos (Centro y Cea). 2000057 3.618 23,09 6,341
ZR MI Río Porma 1.ª fase. 2000003 12.370 96,726 25,165
RP Río Porma. 2000004 1.207 5,39 1,772
RP Río Curueño. 2000005 1.482 8,318 2,658
RP Porma Bajo. 2000335 1.703 11,05 2,989
ZR Arriola. 2000006 4.009 29,954 7,867
RP Río Torío. 2000007 2.029 12,44 3,574
RP Río Bernesga. 2000008 2.215 14,662 3,997
RP MD Río Esla. 2000009 238 1,811 0,46
ZR Canal del Esla. 2000010 11.200 85,92 22,22
RP Río Cea. 2000011 1.285 9,063 2,116
RP Río Cea Medio. 2000033 338 2,129 0,53
RP Río Cea Alto. 2000040 942 5,174 1,663
RP MI del Río Esla. 2000012 1.406 9,006 2,151
ZR Páramo Bajo. 2000019 24.000 182,213 46,775
RP Cabecera Río Valderaduey. 2000028 201 1,006 0,301
RP Río Valderaduey. 2000047 126 0,929 0,221
RP Cabecera Río Valderaduey. 2000055 0 0
RP Cabecera Río Esla. 2000029 1.150 4,499 1,877
RP Cabecera Río Porma. 2000030 534 2,09 0,87
ZR MI Porma 2.ª fase. 2000034 8.834 71,271 18,382
RP Torío-Bernesga. 2000035 226 1,789 0,441
ZR Sector IV Cea Carrión. 2000041 0 0
ZR Tábara. 2000042 3.030 15,01 4,061
ZR Tierra de Campos. 2000043 0 0
RP Valle de Aliste. 2000048 0 0
RP Resto Cea. 2000050 0 0
RP Torío-Bernesga. 2000051 0 0
RP Río Cea Medio. 2000053 0 0
RP Cabecera Río Cea. 2000054 0 0
RP Río Aliste. 2000221 25 0,118 0,039
RP Arroyo de la Burga. 2000222 41 0,192 0,052
RP Río Colle. 2000227 75 0,305 0,112
RP Ríos Riacho de la Nava y Valdellorna. 2000228 153 0,974 0,282
RP Río Moro. 2000231 43 0,314 0,087
ZR Canal Bajo de Payuelos. 2000280 0 0
ZR Valverde Enrique. 2000281 0 0
ZR Sector V Cea-Carrión. 2000282 0 0
ZR Arenillas de Valderaduey. 2000306 257 1,598 0,425
RP Arroyo de la Costanilla. 2000331 32 0,171 0,041
Bombeo Guardo. 2000058 1.071 3,636 1,481
Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla (Esla). 2000059 646 3,323 1,039
Bombeo Aliste (Esla). 2000286 455 1,941 0,605
Bombeo Aluvial del Esla. 2000500 274 1,643 0,41
Bombeo T.y C. del Esla-Cea. 2000517 1.644 9,435 2,482
Bombeo Tierra de Campos. 2000518 3.951 22,257 5,723
Bombeo Valle del Tera. 2000537 54 0,231 0,061
Bombeo Villafáfila (Esla). 2000545 1.331 7,67 1,921
Demanda Trasvase al Carrión. 79,02 20,564
Industria
Central térmica de La Robla. 1400002 23,701 2,013
DI Bernesga. 8,183 0,695
DI Cea (Termosolar Mayorga). 0,845 0,072
DI Esla. 0,234 0,020
DI Porma. 0,012 0,001
Acuicultura
Los Leoneses. 3800004 8,831 0,750
Lillogen. 3800011 7,887 0,670
Vegas del Condado. 3800017 12,613 1,071
Anexo 5.5 Asignación de recursos en el sistema de explotación Carrión

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimientos
M. Aguas del Carrión. 3000026 11.153 1,157 0,132
Carrión de los Condes. 3000027 3.404 0,362 0,045
M. Alcor, Campos-Alcores, Villas T.C. 3000028 10.529 1,084 0,124
Palencia y M. Campos- Este. 3000029 85.530 10,208 0,879
Dueñas y M. Arroyo del Pontón. 3000033 3.873 0,389 0,042
Área metropolitana de Valladolid. 3000035 223.911 30,337 2,723
M. Campos y Nava. 3000041 5.043 0,540 0,066
M. Bajo Pisuerga. 3000173 6.187 0,617 0,066
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión). 3000207 4.888 0,490 0,052
Bombeo Carrión. 3000213 3.842 0,436 0,058
Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión). 3000216 105 0,018 0,003
Bombeo Páramo de Torozos (Carrión). 3000226 0,000 0,000
Bombeo Tierra de Campos (Carrión). 3000242 3.385 0,369 0,047
Bombeo Tordesillas (Carrión). 3000243 1.017 0,127 0,019
Bombeo Valdavia (Carrión). 3000244 1.025 0,119 0,017
Regadíos
RP Río Carrión Alto. 2000063 609 2,336 0,744
ZR Carrión Saldaña. 2000064 11.754 71,674 19,475
ZR Bajo Carrión. 2000065 6.600 42,785 11,176
ZR Nava Norte y Sur. 2000082 4.912 31,842 8,247
ZR Castilla Campos. 2000083 10.731 69,943 18,258
ZR Macías Picavea. 2000084 2.265 16,654 4,239
RP Aledaños Macías Picavea. 2000106 291 2,137 0,517
ZR Palencia. 2000085 3.339 20,429 5,386
ZR Castilla Sur. 2000086 3.540 23,159 6,025
RP Río Sequillo. 2000097 559 4,002 0,954
ZR La Retención. 2000099 3.486 22,597 5,971
ZR Camporredondo. 2000104 21 0,066 0,028
RP Río Carrión. 2000105 924 5,318 1,343
Bombeo Tierra de Campos (Carrión). 2000060 2.960 16,039 4,032
Bombeo Tordesillas (Carrión). 2000116 968 5,368 1,331
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión). 2000502 39 0,187 0,046
Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión). 2000509 205 0,551 0,224
Bombeo Valdavia (Carrión). 2000515 124 0,58 0,156
Bombeo Carrión. 2000520 1.246 5,766 1,537
Bombeo Páramo de Astudillo (Carrión). 2000538 71 0,345 0,087
Bombeo T.D.B.P. y P. de Torozos (Carrión). 2000589 714 3,545 0,988
Industria
Central térmica de Guardo. 1400001 144,199 12,247
DI Carrión. 2,405 0,204
Acuicultura
Piscifactoría El Soto. 3800005 6,308 0,536
Piscifactoría Fuentes Carrionas. 3800018 1,210 0,103
Anexo 5.6 Asignación de recursos en el sistema de explotación Pisuerga

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimientos
M. Campos Zona Norte Canal de Castilla. 3000030 3.813 0,401 0,048
M. Valle del Pisuerga. 3000031 10.197 1,166 0,159
Herrera de Pisuerga. 3000032 4.314 0,498 0,070
M. Zona Cerrato Sur. 3000034 13.805 1,572 0,213
Valdeolea-Brañosera. 3000036 1.234 0,163 0,026
Bombeo Villadiego. 3000042 2.610 0,314 0,046
Bombeo T. D. bajo los páramos (Pisuerga). 3000045 2.804 0,309 0,039
Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga). 3000049 2.777 0,378 0,063
Bombeo Quintanilla- Peñahorada (Pisuerga). 3000050 1.093 0,142 0,021
Canal del Pisuerga. 3000123 276 0,029 0,004
Bombeo Páramo de Astudillo (Pisuerga). 3000190 12 0,000 0,000
Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas. 3000201 4.569 0,547 0,080
Bombeo Aluviales Pisuerga- Arlanzón (Pisuerga). 3000208 7.404 0,719 0,072
Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga). 3000210 893 0,122 0,020
Bombeo Castrojeriz (Pisuerga). 3000215 1.352 0,167 0,026
Bombeo Páramo de Torozos (Pisuerga). 3000227 361 0,041 0,005
Bombeo Valdavia (Pisuerga). 3000245 2.904 0,348 0,051
Regadíos
RP Río Pisuerga en cabecera. 2000066 198 0,571 0,204
ZR Cervera Arbejal. 2000067 132 0,379 0,119
RP Río Camesa. 2000068 285 1,38 0,422
RP Río Pisuerga Alto. 2000069 673 3,337 0,936
RP Río Pisuerga entre Cervera y Aguilar. 2000334 106 0,371 0,117
ZR Ruesga. 2000233 23 0,067 0,023
RP Río Lucio. 2000327 212 1,151 0,383
ZR Canal Castilla Norte. 2000070 7.735 46,095 12,078
RP Río Burejo. 2000071 579 2,698 0,775
RP Río Valdavia. 2000073 854 4,221 1,212
RP Río Pisuerga Medio. 2000074 1.051 5,485 1,301
RP Río Boedo. 2000100 781 3,449 0,857
ZR Pisuerga. 2000072 9.297 54,328 14,333
ZR Villalaco. 2000075 3.974 21,385 5,653
RP Río Pisuerga entre Arlanza y Carrión. 2000081 1.696 8,872 2,217
RP Río Pisuerga Bajo. 2000087 1.468 9,026 2,182
ZR Geria-Villamarciel. 2000088 598 4,003 1,036
RP Río Esgueva. 2000089 3.352 15,964 3,685
RP Rubagón. 2000101 50 0,243 0,08
RP Valles del Cerrato. 2000102 0 0
RP Subc MI entre Requejada y Aguilar. 2000234 75 0,217 0,075
RP Lomilla de Aguilar. 2000323 273 1,119 0,358
RP Arroyo Maderano. 2000324 110 0,559 0,141
RP Río Monegro. 2000326 53 0,261 0,077
RP Río Villova. 2000328 37 0,188 0,056
RP Pomar de Valdivia. 2000333 677 3,453 1,051
RP Río Odra. 2000337 122 0,61 0,161
Bombeo Valdavia (Pisuerga). 2000110 626 2,592 0,746
Bombeo Páramo Astudillo (Pisuerga). 2000112 462 2,125 0,54
Bombeo T.D.B.P. y P. de Esgueva (Pisuerga). 2000114 3.094 15,543 4,078
Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga). 2000118 17 0,048 0,018
Bombeo Quintanilla- Peñahorada (Pisuerga). 2000119 400 1,63 0,501
Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga). 2000149 93 0,406 0,119
Bombeo Aluviales Pisuerga- Arlanzón (Pisuerga). 2000503 571 2,666 0,651
Bombeo Villadiego. 2000524 285 1,207 0,318
Bombeo Castrojeriz (Pisuerga). 2000525 239 1,019 0,276
Bombeo T.D.B.P. y P. Torozos (Pisuerga). 2000590 2.054 10,866 2,822
Bombeo T.D.B.P. y Aluvial del Duero. 2000592 91 0,483 0,118
Industria
DI Pisuerga aguas abajo Carrión. 9,704 0,825
DI Pisuerga aguas arriba Carrión. 1,082 0,092
Acuicultura
Piscifactoría del Campoo. 3800001 31,533 2,678
Piscifactoría Campoo S.A. 3800014 1,896 0,161
Anexo 5.7 Asignación de recursos en el sistema de explotación Arlanza

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimientos
Área metropolitana de Burgos. 3000037 196024 23,431 2,115
Quintanar de la Sierra. 3000038 2758 0,329 0,048
M. Bajo Arlanza y M. ZN del Cerrato. 3000040 3313 0,403 0,059
Bombeo Burgos. 3000043 9197 1,149 0,176
Bombeo Quintanilla- Peñahorada (Arlanza). 3000051 701 0,089 0,015
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza). 3000052 1208 0,209 0,041
Palenzuela. 3000124 0,000 0,000
Vecindad de Burgos. 3000161 6225 0,728 0,102
Salas de los Infantes. 3000172 0,000 0,000
Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza). 3000191 4580 0,609 0,099
Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza). 3000206 206 0,023 0,002
Bombeo Aranda de Duero (Arlanza). 3000209 504 0,057 0,007
Bombeo Castrojeriz (Arlanza). 3000214 1576 0,187 0,027
Bombeo Sierra de la Demanda. 3000237 575 0,089 0,018
Regadíos
RP Río Arlanzón. 2000076 277 1,56 0,52
RP Arlanza entre Arlanzón y Pisuerga. 2000320 784 3,983 0,975
ZR Arlanzón. 2000077 2827 16,506 4,494
RP Río Arlanza Alto. 2000078 451 2,025 0,599
RP Río Arlanza Medio. 2000079 2110 10,688 2,819
RP Río Arlanza Bajo. 2000080 1609 8,48 2,201
RP Río de los Ausines. 2000235 76 0,44 0,115
RP Río Franco. 2000338 376 1,744 0,442
RP Río Pedroso. 2000339 465 2,132 0,733
RP Río de Revilla. 2000340 25 0,123 0,032
Bombeo Castrojeriz (Arlanza). 2000111 278 1,26 0,363
Bombeo Aranda de Duero (Arlanza). 2000117 129 0,551 0,151
Bombeo Quintanilla- Peñahorada (Arlanza). 2000120 57 0,259 0,082
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza). 2000121 58 0,24 0,085
Bombeo Burgos. 2000287 1137 5,068 1,508
Bombeo Aluviales Pisuerga- Arlanzón (Arlanza). 2000504 1216 5,344 1,369
Bombeo Sierra de la Demanda. 2000530 1 0,004 0,003
Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza). 2000540 7 0,026 0,011
Bombeo T.D.B.P. y P. de Esgueva (Arlanza). 2000587 165 0,883 0,229
Acuicultura
Piscifactoría de Quintanar de la Sierra. 3800012 3,626 0,308
Anexo 5.8 Asignación de recursos en el sistema de explotación Alto Duero

Abastecimiento de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimientos
Comarca de Pinares. 3000053 4.826 0,668 0,115
Tierras Altas de Soria. 3000054 1.058 0,148 0,026
Soria. 3000055 42.508 4,952 0,580
Almazán. 3000056 5.523 0,552 0,058
M. El Caramacho. 3000057 3.377 0,380 0,051
M. Campo de Gómara. 3000066 1.008 0,125 0,018
Bombeo Aranda de Duero (Alto Duero). 3000067 10.610 1,573 0,286
Bombeo Cabrejas-Soria. 3000069 392 0,045 0,006
Bombeo Araviana. 3000070 737 0,103 0,017
Bombeo Almazan Sur. 3000071 1.878 0,362 0,080
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero). 3000072 1.517 0,228 0,042
Mancomunidad de Pinares de Soria. 3000125 1.456 0,211 0,038
Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero). 3000192 2.875 0,401 0,069
Bombeo Moncayo. 3000224 48 0,006 0,002
Bombeo Páramo Escalote. 3000225 183 0,031 0,005
Bombeo Riaza (Alto Duero). 3000231 2.157 0,299 0,051
Regadíos
ZR Canal Campillo de Buitrago. 2000122 2.200 8,98 2,704
RP Río Tera. 2000123 636 1,583 0,513
RP Duero Alto. 2000124 484 1,617 0,469
RP Río Duero entre Almazán y río Ucero. 2000126 814 4,006 1,179
RP Villa de Vinuesa. 2000145 192 0,617 0,217
RP Río Araviana. 2000237 75 0,218 0,073
RP Río Escalote. 2000294 279 1,331 0,384
RP Río Caracena. 2000295 268 1,446 0,44
RP Río Talegones. 2000296 210 0,903 0,259
RP Río Fuentepinilla. 2000297 99 0,457 0,127
RP Río Izana. 2000298 5 0,026 0,009
ZR Almazán. 2000125 4.846 23,982 7,145
RP Río Ucero. 2000127 1.648 8,882 2,453
ZR Inés-Olmillos. 2000128 2.161 12,239 3,573
ZR La Vid-Zuzones. 2000129 805 4,899 1,348
ZR Aranda. 2000130 2.355 14,489 3,919
ZR Guma. 2000131 3.460 21,287 5,84
RP Río Arandilla. 2000132 2.080 8,858 2,117
RP Río Gromejón. 2000133 1.848 3,532 0,728
RP Río Duero entre Ucero y Riaza. 2000142 1.213 6,989 1,878
ZR Aranzuelo. 2000143 300 1,714 0,5
ZR Ampliación de Almazán. 2000144 0 0
ZR Río Gromejón. 2000146 200 0,337 0,091
RP Arroyo de Valdanzo. 2000303 58 0,326 0,09
RP Río Madre de Rejas. 2000304 169 0,92 0,254
RP Río Bañuelos. 2000310 173 0,882 0,222
RP Río Aranzuelo. 2000311 139 0,624 0,2
RP Río Pedro. 2000313 41 0,233 0,069
Bombeo Cabrejas-Soria. 2000151 45 0,163 0,058
Bombeo Araviana. 2000152 1 0,003 0,002
Bombeo Almazán Sur. 2000153 3 0,012 0,005
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero). 2000154 2 0,008 0,004
Bombeo Cuenca de Almazán. 2000155 915 3,476 1,032
Bombeo Aranda Duero (Alto Duero). 2000156 1.190 5,617 1,59
Bombeo Riaza (Alto Duero). 2000157 178 0,885 0,272
Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero). 2000288 130 0,364 0,132
Bombeo Moncayo. 2000552 0 0
Bombeo Páramo de Escalote. 2000568 0 0
Industria
DI Duero antes Riaza. 2,313 0,196
Acuicultura
Piscifactoría La Fuentona 2. 3800003 6,308 0,536
Piscifactoría La Fuentona 1. 3800010 6,308 0,536
Quiñón SA. 3800013 0,119 0,010
Piscifactoría de Ucero. 3800016 5,840 0,496
Piscifactoría Las Fuentes de San Luis. 3800019 2,932 0,249
Anexo 5.9 Asignación de recursos en el sistema de explotación Riaza-Duratón

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimientos
Valladolid (San Isidro). 3000035 120.567 16,336 1,466
M. Comarca de la Churrería. 3000058 13.717 1,439 0,170
Campo de Peñafiel. 3000059 3.031 0,332 0,041
M. Ribera del Duero- Comarca de Roa. 3000060 9.307 1,160 0,177
Tudela de Duero. 3000061 10.553 1,118 0,134
M. Valle del Esgueva. 3000063 5.430 0,555 0,062
Boecillo. 3000064 4.122 0,605 0,109
Laguna de Duero. 3000065 29.412 3,131 0,298
Riaza. 3000062 2.615 0,526 0,117
Bombeo Ayllón. 3000068 3.589 0,462 0,073
Bombeo T. D. Bajo los Páramos (Riaza). 3000076 1.347 0,173 0,026
Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón). 3000094 1.501 0,196 0,031
Cabecera Duratón. 3000126 340 0,083 0,019
Bombeo Páramo de Corcos (Riaza-Duratón). 3000193 495 0,074 0,013
Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas. 3000202 32.864 3,584 0,366
Bombeo Guadarrama- Somosierra (Riaza). 3000218 402 0,066 0,013
Bombeo Los Arenales (Riaza-Duratón). 3000222 105 0,015 0,002
Bombeo Riaza (Riaza- Duratón). 3000232 2.613 0,350 0,058
Bombeo Sepúlveda. 3000236 2.177 0,344 0,066
Regadíos
RP Río Riaza. 2000134 1.737 10,691 2,767
RP Cabecera Río Duratón. 2000135 1.712 8,376 2,17
RP Río Duratón. 2000136 2.076 12,272 3,14
ZR Canal de Riaza. 2000137 5.030 30,929 8,182
ZR Padilla. 2000139 200 1,219 0,342
RP Río Duero entre Riaza y Duratón. 2000138 522 3,133 0,794
RP Canal del Duero. 2000140 4.700 30,801 7,424
RP Río Duero entre Duratón y Cega. 2000141 2.138 12,715 3,072
ZR Sector I Duratón. 2000147 813 4,935 1,361
RP Arroyo de Valcorba. 2000300 139 0,832 0,211
RP Arroyo de Valimón. 2000301 153 0,702 0,162
RP Río Aguisejo. 2000302 114 0,647 0,25
RP Arroyo de la Serrezuela. 2000305 41 0,229 0,061
Bombeo Ayllón. 2000150 247 1,211 0,378
Bombeo T.D.B.P. y P. de Corcos. 2000158 690 3,237 0,858
Bombeo T.D.B.P. y P. de Cuéllar (Riaza). 2000173 2.504 12,758 3,397
Bombeo los Arenales (Riaza-Duratón). 2000174 486 2,442 0,601
Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas. 2000183 573 2,918 0,728
Bombeo Riaza (Riaza- Duratón). 2000559 58 0,273 0,082
Bombeo Sepúlveda. 2000562 86 0,43 0,129
Bombeo Guadarrama‑ Somosierra (Riaza- Duratón). 2000571 0 0
Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón). 2000573 201 0,998 0,257
Bombeo bajo los Páramos y P. de Esgueva. 2000588 2.219 10,939 2,866
Industria
DI Duero entre Riaza y Pisuerga. 0,683 0,058
DI Duratón. 3,035 0,258
Acuicultura
Ind. Piscícolas Españolas Agrupadas. 3800007 22,074 1,875
Truchas El Vivar SA. 3800021 25,232 2,143
Anexo 5.10 Asignación de recursos en el sistema de explotación Cega-Eresma-Adaja

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimientos
Ávila. 3000077 57.175 6,875 0,584
Arévalo. 3000078 18.449 2,056 0,268
Cabecera del Adaja. 3000079 2.511 0,329 0,052
Mancomunidad de Municipios Río Eresma. 3000080 1.743 0,192 0,024
Segovia. 3000081 81.977 9,961 0,932
El Espinar. 3000082 9.647 1,555 0,302
Cabecera del Pirón, M.Fuent. Del Mojón. 3000083 2.420 0,302 0,046
San Ildefonso-La Granja*. 3000084 0,000 0,000
Mancomunidad Tierras del Adaja. 3000085 26.877 2,817 0,275
Mancomunidad de Pinares. 3000086 3.780 0,428 0,058
Villa y Tierra de Pedraza. 3000087 2.744 0,386 0,067
Mancomunidad Cega. 3000088 8.900 0,976 0,124
M. La Mujer Muerta. 3000089 2.701 0,356 0,058
Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja). 3000091 3.651 0,500 0,085
Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja). 3000095 5.997 0,929 0,174
Bombeo Valle del Amblés. 3000096 2.620 0,291 0,038
Cardeñosa. 3000127 475 0,059 0,008
Abastecimiento río Eresma (Adaja). 3000164 20.460 2,253 0,290
Abastecimiento río Eresma (Cega). 3000174 30.348 3,244 0,395
Guijasalbas. 3000175 0,000 0,000
Mancomunidad La Atalaya. 3000176 14.371 1,473 0,166
Bombeo Sierra de Ávila. 3000194 4.830 0,633 0,103
Villanueva de Duero. 3000198 0,000 0,000
Bombeo Guadarrama- Somosierra (C-E-A). 3000217 139 0,018 0,003
Bombeo Medina del Campo (C-E-A). 3000223 3.256 0,377 0,053
Bombeo Prádena. 3000228 848 0,130 0,024
Bombeo Segovia. 3000235 740 0,098 0,015
Regadíos
RP Río Pirón. 2000159 150 0,424 0,171
RP Cabecera Pirón. 2000160 808 1,121 0,304
RP Cabecera río Cega. 2000312 185 0,957 0,285
RP Río Eresma. 2000161 400 1,742 0,446
RP Río Frío. 2000162 337 0,819 0,207
RP Río Moros. 2000163 166 1,008 0,247
RP Río Eresma Medio. 2000164 271 1,73 0,399
RP Río Cambrones. 2000172 700 1,952 0,626
ZR Río Adaja. 2000165 6.515 35,843 9,22
ZR Río Pirón. 2000166 0 0
ZR Guijasalbas. 2000167 0 0
ZR Cega. 2000168 0 0
ZR Eresma. 2000169 0 0
ZR Riegos Meridionales Bajo Duero. 2000170 0 0
ZR Riegos Meridionales Adaja-Cega. 2000171 0 0
Bombeo Medina de del Campo (C-E-A). 2000175 2.754 14,116 3,499
Bombeo Guadarrama- Somosierra (C-E-A). 2000177 1096 5,037 2,012
Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja). 2000178 4.851 24,17 6,546
Bombeo Valle de Amblés. 2000179 1.180 6,204 1,7
Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja). 2000180 7.841 39,582 10,423
Bombeo Sierra de Ávila. 2000290 2.198 10,998 3,213
Bombeo Prádena. 2000575 17 0,073 0,023
Bombeo Segovia. 2000576 86 0,362 0,097
Bombeo TDBP Páramo de Cuéllar (C-E-A). 2000594 2.304 9,929 2,637
Bombeo Recarga Artificial El Carracillo. 2000595 7.702 39,826 10,487
Bombeo Recarga Art. Cubeta de Santiuste. 2000596 994 5,14 1,354
Bombeo Recarga Artificial Alcazaré. 2000597 520 2,547 0,672
Industria
DI Adaja. 0,048 0,004
DI Eresma. 2,035 0,173
DI Pirón. 0,221 0,019

(*) La demanda de la Granja en este horizonte está incluida en la UDU 3000081 Segovia

Anexo 5.11 Asignación de recursos en el sistema de explotación Bajo Duero

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimientos
Bombeo Villafáfila (Bajo Duero). 3000024 5.573 0,627 0,083
Zamora. 3000039 64.419 7,760 0,659
Bombeo Páramo de Torozos (Bajo Duero). 3000044 668 0,069 0,008
Bombeo Tordesillas (Bajo Duero). 3000046 15.771 1,712 0,214
Bombeo Medina del Campo. 3000092 14.322 1,516 0,182
Bombeo Tierra del Vino. 3000093 18.372 1,980 0,245
Mancomunidad de Vega de Duero. 3000159 18.093 1,948 0,240
Bombeo Sayago (Bajo Duero). 3000195 1.045 0,112 0,014
Bombeo Aluvial del Duero: Tord-Zamora. 3000203 5.609 0,593 0,070
Bombeo T. D. bajo los páramos (Bajo Duero). 3000238 861 0,098 0,012
Regadíos
ZR Tordesillas. 2000090 1.902 12,864 3,289
ZR Pollos. 2000091 1.171 7,92 2,025
ZR Castronuño. 2000092 388 2,625 0,666
RP Río Duero. 2000093 624 4,009 0,917
RP MI río Duero. 2000096 1.309 8,401 1,955
ZR San José y Toro Zamora. 2000094 11.168 78,151 19,84
RP San Frontis y Virgen del Aviso. 2000095 2.952 20,599 4,689
RP Río Duero después de Zamora. 2000322 466 2,863 0,666
RP Río Zapardiel. 2000098 54 0,346 0,084
RP Río Guareña. 2000103 283 1,915 0,457
RP Río Valderaduey Bajo. 2000108 421 2,809 0,677
RP Arroyo Ariballos. 2000309 119 0,827 0,196
RP Río Talanda. 2000321 39 0,271 0,068
Bombeo Villafáfila (Bajo Duero). 2000062 1.232 7,032 1,779
Bombeo T.D.B.P. y Páramo Torozos (Bajo Duero). 2000113 2.198 11,284 2,931
Bombeo Tordesillas (Bajo Duero). 2000115 12.590 73,24 18,025
Bombeo Tierra del Vino. 2000176 16.266 89,268 22,577
Bombeo Medina del Campo (Bajo Duero). 2000181 38.168 179,492 43,743
Bombeo Sayago (Bajo Duero). 2000291 262 1,28 0,358
Bombeo Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. 2000506 937 5,252 1,243
Industria
DI Duero entre Pisuerga y Esla. 3,028 0,257
Anexo 5.12 Asignación de recursos en el sistema de explotación Tormes

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimientos
Salamanca y M. Azud de Villagonzalo. 3000098 207.445 24,464 2,314
M. Piedrahíta-Malpartida de Corneja. 3000099 1.973 0,250 0,039
Ledesma. 3000100 1.946 0,192 0,021
Embalse de Santa Teresa y M. Sta Teresa. 3000101 9.360 0,989 0,117
Barco de Ávila. 3000102 4.414 0,626 0,110
Alba de Tormes y M. Cuatro Caminos. 3000103 7.203 0,738 0,083
Embalse de Almendra. 3000104 13.559 1,540 0,207
Peñaranda de Bracamonte. 3000108 5.798 0,549 0,051
Presa de Gamonal. M. Presa de Gamonal. 3000111 1.870 0,258 0,043
Mancomunidad Comarca de Gredos. 3000112 980 0,160 0,031
Cabezas del Villar. 3000113 350 0,054 0,009
Villadepera. 3000121 302 0,036 0,005
Bombeo Salamanca. 3000117 33.682 3,645 0,456
Bombeo Valdecorneja. 3000120 241 0,030 0,004
Bombeo Gredos. 3000196 4.614 0,689 0,126
Bombeo Campo Charro-Tormes. 3000212 1.771 0,202 0,026
Bombeo Sayago-Tormes. 3000234 1.161 0,121 0,014
Regadíos
RP Cabecera Río Tormes. 2000184 1.040 4,732 1,647
RP Río Tormes Alto. 2000185 1.933 8,947 3,052
RP Río Tormes. 2000187 209 1,193 0,359
RP Río Aravalle. 2000186 2.476 6,948 2,797
RP Río Corneja. 2000188 1.316 4,684 1,316
ZR La Maya. 2000189 2.309 16,583 4,543
ZR Elevación Aldearrengada. 2000190 641 4,606 1,258
RP Alba de Tormes. 2000214 172 1,171 0,289
ZR Éjeme-Galisancho. 2000191 794 5,702 1,531
ZR Alba de Tormes. 2000192 333 2,273 0,615
ZR Almar y Vega de Almar. 2000193 1.967 13,822 3,675
ZR Babilafuente-Villoria. 2000194 8.969 61,592 16,475
ZR Florida de Liébana-Villamayor-Zorita. 2000195 2.143 14,011 3,822
ZR Villagonzalo. 2000196 5.269 36,393 9,558
RP Río Becedillas. 2000197 1.254 2,433 0,67
ZR Campo de Ledesma. 2000198 276 1,505 0,44
ZR La Armuña. 2000207 0 0
ZR La Armuña (Arabayona). 2000208 3.326 22,543 6,309
RP Río Gamo. 2000209 0 0
RP Río Margañán. 2000210 0 0
RP Río Caballeruelo. 2000211 578 1,606 0,472
ZR Los Llanos del Tormes. 2000212 0 0
RP Revalbos. 2000240 6 0,047 0,014
RP Río Agudín. 2000241 39 0,207 0,068
RP Río Tormes Bajo. 2000330 106 0,571 0,146
Bombeo Salamanca. 2000215 14.920 80,847 21,15
Bombeo Campo Charro (Tormes). 2000217 196 0,945 0,293
Bombeo Valdecorneja. 2000220 20 0,087 0,026
Bombeo Sayago (Tormes). 2000292 746 3,532 0,968
Bombeo Gredos. 2000580 71 0,319 0,109
Industria
DI CTCC Ledesma. 6,935 0,589
DI Tormes. 2,626 0,223
Acuicultura
Piscifactoría Alba de Tormes. 3800002 94,607 8,035
Piscifactoría Encinas de Arriba. 3800006 126,147 10,714
Centro Ictiogénico de Galisancho. 3800008 7,887 0,670
Gestiones e Inversiones Grado. 3800015 63,073 5,357
Ipescón, S.A. 3800023 0,012 0,001
La Aliseda. 3800024 3,781 0,321
Piscifactoría Alba de Tormes. 3800002 94,607 8,035
Piscifactoría Encinas de Arriba. 3800006 126,147 10,714
Centro Ictiogénico de Galisancho. 3800008 7,887 0,670
Gestiones e Inversiones Grado. 3800015 63,073 5,357
Ipescón, S.A. 3800023 0,012 0,001
La Aliseda. 3800024 3,781 0,321
Anexo 5.13 Asignación de recursos en el sistema de explotación Águeda

Nombre de la demanda Código Unidades Asignado nuevo PH
hab/ha hm3/año hm3/mes
Abastecimientos
Ciudad Rodrigo y M. Puente la Unión. 3000105 15.501 1,813 0,222
Embalse de Irueña y M. Burguillos. 3000106 1.776 0,207 0,029
M. Aguas Águeda-Azaba. 3000110 1.503 0,185 0,027
La Fregeneda. 3000114 345 0,044 0,006
Mancomunidad Campo Charro. 3000107 2.569 0,270 0,032
Río Yeltes. 3000109 2.476 0,302 0,045
Núcleos del Duero Internacional. 3000177 1.862 0,208 0,027
Barruecopardo. 3000185 403 0,049 0,007
Bombeo de La Fuente de San Esteban. 3000118 3.015 0,324 0,041
Bombeo Ciudad Rodrigo. 3000119 154 0,018 0,003
Bombeo Vitigudino. 3000197 7.296 0,807 0,104
Bombeo Campo Charro - Águeda. 3000211 2.114 0,267 0,043
Bombeo Las Batuecas. 3000221 1.671 0,208 0,032
Regadío
RP Cabecera Río Yeltes. 2000199 607 3,587 1,089
RP Río Huebra. 2000329 1 0,006 0,003
RP Cabecera Río Águeda. 2000200 266 1,367 0,386
RP Río Agadón. 2000201 353 1,251 0,44
RP Arroyo Pasiles. 2000205 98 0,58 0,155
RP 1ª Elevación MD Águeda. 2000203 306 1,899 0,499
RP 2ª Elevación MD Águeda. 2000204 196 1,22 0,31
RP Río Águeda Bajo. 2000206 196 0,989 0,278
ZR MI Águeda. 2000202 897 5,567 1,484
ZR Embalse de Irueña. 2000213 0 0
RP Río Rivera de Froya. 2000325 5 0,024 0,008
Bombeo de la Fuente de San Esteban. 2000218 2.860 13,19 3,833
Bombeo Ciudad Rodrigo. 2000219 73 0,366 0,098
Bombeo Vitigudino. 2000293 589 2,52 0,701
Bombeo Campo Charro (Águeda). 2000578 386 2,108 0,588
Bombeo Las Batuecas. 2000584 43 0,216 0,067
Industrial
DI Águeda. 0,873 0,074
ANEXO 6 Reserva de recursos
Anexo 6.1 Reserva de recursos en el sistema de explotación Támega-Manzanas

Nombre de la demanda Código Reservado
(hm3/año)
Abastecimientos
Municipio de Verín. 3000015 0,000
Videferre. 3000168 0,015
As Chas-A Madalena-Vilaza. 3000169 0,000
Laza. 3000170 0,042
S. Lourenzo, O Pereiro, Riós y A Gudiña. 3000178 0,119
Medeiros. 3000180 0,039
Vilardevós. 3000182 0,024
A Mezquita. 3000183 0,000
Bombeo Vilardevós-Laza. 3000186 0,932
Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas). 3000233 0,066
Bombeo Verín. 3000248 0,311
Regadíos
RP Subcuencas entre Támega y Tuela. 2000046 7,201
Bombeo Vilardevós-Laza. 2000283 0,000
RP Ríos Támega y Búbal. 2000307 3,709
Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas). 2000531 0,000
Bombeo Vilardevós-Laza y Verín. 2000534 0,000
Bombeo Aliste (Támega-Manzanas). 2000547 0,000
Anexo 6.2 Reserva de recursos en el sistema de explotación Tera

Nombre de la demanda Código Reservado
(hm3/año)
Abastecimientos
Puebla de Sanabria. 3000014 0,000
Tera. 3000016 0,000
Bombeo Valle del Tera (Tera). 3000023 0,000
Benavente y Valle del Tera. 3000155 0,556
Bombeo Sanabria-Tera. 3000187 0,157
Bombeo La Maragatería - Tera. 3000219 0,000
Regadíos
ZR MD Río Tera. 2000025 50,152
RP MI Río Tera. 2000026 8,528
RP Cabecera Río Tera. 2000032 5,416
ZR MI Río Tera. 2000049 0,000
Bombeo Valle del Tera (Tera). 2000061 0,000
Bombeo Sanabria (Tera). 2000284 0,000
RP Arroyo del Regato. 2000299 2,983
RP Ayoó de Vidriales. 2000336 1,826
Bombeo La Maragatería (Tera). 2000521 0,000
Acuicultura
Lago de Sanabria. 11,034
Anexo 6.3 Reserva de recursos en el sistema de explotación Órbigo

Nombre de la demanda Código Reservado
(hm3/año)
Abastecimientos
León. 3000001 0,000
Astorga. 3000007 0,000
La Bañeza. 3000008 0,000
Carrizo de la Ribera. 3000010 0,003
Castrocontrigo. 3000011 0,000
La Magdalena. 3000012 0,000
Mancomunidad del Órbigo. 3000013 0,000
M. de la Maragatería. 3000018 0,000
Bombeo La Maragatería-Órbigo. 3000188 0,000
Bombeo Aluvial del Órbigo. 3000205 0,000
Bombeo La Pola de Gordón. 3000220 0,000
Bombeo Raña de La Bañeza. 3000229 0,000
Bombeo Raña del Órbigo. 3000230 0,000
Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Órbigo). 3000241 0,000
Regadíos
RP Río Luna entre E. Barrios y Selga de Ordás. 2000013 0,000
ZR Velilla y Villadangos. 2000014 51,798
ZR Páramo y Páramo Medio. 2000015 149,873
RP Ríos Omaña y Valdesamario. 2000016 0,000
ZR Carrizo. 2000017 0,000
ZR Castañón y Villares. 2000018 27,078
ZR San Justo y San Román. 2000020 0,000
RP Órbigo-Jamuz. 2000021 0,000
RP Río Eria. 2000022 7,213
ZR Manganeses. 2000023 19,628
RP Río Torre. 2000024 0,000
RP Ríos Tuerto Bajo y Turienzo. 2000027 11,859
RP Cabecera Río Luna. 2000031 0,000
RP Río Tuerto Alto. 2000036 0,000
RP Río Duerna. 2000037 0,138
RP Presa Cerrajera. 2000038 11,798
RP Río Luna. 2000039 0,000
RP Valtabuyo y Jamuz. 2000044 1,061
RP Villagatón. 2000045 1,246
RP Órbigo Medio. 2000052 0,000
RP Arroyo Barbadiel. 2000224 0,891
Bombeo La Maragatería (Órbigo). 2000285 0,000
RP Aguas arriba de Villameca. 2000314 0,114
RP Arroyo de Muelas. 2000315 0,364
RP Antoñán del Valle. 2000316 0,602
RP Arroyo de los Reguerales. 2000317 0,814
RP Aledaños del Canal de Carrizo. 2000332 11,444
Bombeo Aluvial del Órbigo. 2000501 0,000
Bombeo La Pola de Gordón. 2000508 0,000
Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla. 2000513 0,379
Bombeo La Maragatería-Raña de la Bañeza. 2000523 0,955
Bombeo Valle del Tera. 2000536 0,000
Industria
DI Órbigo. 0,000
DI Tuerto. 0,000
Acuicultura
Las Truchas. 3800009 0,000
Carrizo. 3800020 0,000
Las Zayas. 3800022 0,000
Anexo 6.4 Reserva de recursos en el sistema de explotación Esla

Nombre de la demanda Código Reservado
(hm3/año)
Abastecimientos
León. 3000001 0,000
M. Alto Bernesga. 3000002 0,000
Sabero. 3000003 0,000
M. Municipios Sur de León (MANSURLE). 3000004 0,000
Muelas del Pan. 3000005 0,085
M. Zona Norte de Valladolid. 3000006 0,000
M. Municipios del Curueño. 3000017 0,000
Mancomunidad Tierras de Aliste. 3000019 0,090
Bombeo Guardo. 3000020 0,000
Bombeo Tierra de Campos (Esla). 3000022 0,000
Mansilla de las Mulas. 3000122 0,000
Bombeo Aliste. 3000189 0,000
Bombeo Aluvial del Esla. 3000204 0,000
Bombeo T. y C. del Esla-Cea. 3000239 0,000
Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Esla). 3000240 0,000
Bombeo Valle del Tera. 3000246 0,037
Bombeo Villafáfila. 3000249 0,000
Regadíos
RP Vegas Altas Río Esla. 2000001 4,253
ZR Canal Alto de Payuelos. 2000002 22,265
ZR MI Río Porma 1ª fase. 2000003 87,803
RP Río Porma. 2000004 0,000
RP Río Curueño. 2000005 0,000
ZR Arriola. 2000006 2,793
RP Río Torío. 2000007 0,000
RP Río Bernesga. 2000008 0,000
RP MD Río Esla. 2000009 0,000
ZR Canal del Esla. 2000010 80,897
RP Río Cea. 2000011 1,460
RP MI del Río Esla. 2000012 6,467
ZR Páramo Bajo. 2000019 177,787
RP Cabecera Río Valderaduey. 2000028 0,000
RP Cabecera Río Esla. 2000029 1,856
RP Cabecera Río Porma. 2000030 2,005
RP Río Cea Medio. 2000033 0,000
ZR MI Porma 2ª fase. 2000034 66,138
RP Torío-Bernesga. 2000035 1,789
RP Río Cea Alto. 2000040 0,000
ZR Sector IV Cea Carrión. 2000041 0,000
ZR Tábara. 2000042 15,010
ZR Tierra de Campos. 2000043 0,000
RP Río Valderaduey. 2000047 0,000
RP Valle de Aliste. 2000048 0,000
RP Resto Cea. 2000050 0,000
RP Torío-Bernesga. 2000051 0,000
RP Río Cea Medio. 2000053 0,000
RP Cabecera Río Cea. 2000054 0,000
RP Cabecera Río Valderaduey. 2000055 0,000
ZR Canal Alto Payuelos (Centro y Cea). 2000057 23,057
Bombeo Guardo. 2000058 1,525
Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla (Esla). 2000059 0,000
RP Río Aliste. 2000221 0,000
RP Arroyo de la Burga. 2000222 0,000
RP Río Colle. 2000227 0,305
RP Ríos Riacho de la Nava y Valdellorna. 2000228 0,000
RP Río Moro. 2000231 0,000
ZR Canal Bajo de Payuelos. 2000280 0,000
ZR Valverde Enrique. 2000281 0,000
ZR Sector V Cea-Carrión. 2000282 0,000
Bombeo Aliste (Esla). 2000286 0,058
ZR Arenillas de Valderaduey. 2000306 1,598
RP Arroyo de la Costanilla. 2000331 0,171
RP Porma Bajo. 2000335 11,050
Bombeo Aluvial del Esla. 2000500 0,000
Bombeo T.y C. del Esla-Cea. 2000517 0,200
Bombeo Tierra de Campos. 2000518 2,642
Bombeo Valle del Tera. 2000537 0,021
Bombeo Villafáfila (Esla). 2000545 2,120
Demanda Trasvase al Carrión. 79,020
Industria
Central térmica de La Robla. 1400002 0,035
DI Bernesga. 0,000
DI Cea (Termosolar Mayorga). 0,845
DI Esla. 0,000
DI Porma. 0,000
Acuicultura
Los Leoneses. 3800004 0,000
Lillogen. 3800011 0,000
Vegas del Condado. 3800017 0,000
Anexo 6.5 Reserva de recursos en el sistema de explotación Carrión

Nombre de la demanda Código Reservado
(hm3/año)
Abastecimientos
M. Aguas del Carrión. 3000026 0,368
Carrión de los Condes. 3000027 0,319
M. Alcor, Campos-Alcores, Villas T.C. 3000028 0,082
Palencia y M. Campos-Este. 3000029 3,200
Dueñas y M. Arroyo del Pontón. 3000033 0,000
Área metropolitana de Valladolid. 3000035 0,000
M. Campos y Nava. 3000041 0,322
M. Bajo Pisuerga. 3000173 0,510
Bombeo Al. Pisuerga-Arlanzón (Carrión). 3000207 0,402
Bombeo Carrión. 3000213 0,110
Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión). 3000216 0,017
Bombeo Páramo de Torozos (Carrión). 3000226 0,000
Bombeo Tierra de Campos (Carrión). 3000242 0,000
Bombeo Tordesillas (Carrión). 3000243 0,000
Bombeo Valdavia (Carrión). 3000244 0,000
Regadíos
Bombeo Tierra de Campos (Carrión). 2000060 0,000
RP Río Carrión Alto. 2000063 0,000
ZR Carrión Saldaña. 2000064 71,628
ZR Bajo Carrión. 2000065 3,737
ZR Nava Norte y Sur. 2000082 31,842
ZR Castilla Campos. 2000083 69,854
ZR Macías Picavea. 2000084 3,064
ZR Palencia. 2000085 19,256
ZR Castilla Sur. 2000086 18,744
RP Río Sequillo. 2000097 1,817
ZR La Retención. 2000099 22,174
ZR Camporredondo. 2000104 0,066
RP Río Carrión. 2000105 5,318
RP Aledaños Macías Picavea. 2000106 2,137
Bombeo Tordesillas (Carrión). 2000116 0,000
Bombeo Al. Pisuerga-Arlanzón (Carrión). 2000502 0,103
Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión). 2000509 0,540
Bombeo Valdavia (Carrión). 2000515 0,000
Bombeo Carrión. 2000520 1,270
Bombeo Páramo de Astudillo (Carrión). 2000538 0,069
Bombeo T.D.B.P. y P. de Torozos (Carrión). 2000589 1,902
Industria
Central térmica de Guardo. 1400001 0,079
DI Carrión. 0,000
Acuicultura
Piscifactoría El Soto. 3800005 6,308
Piscifactoría Fuentes Carrionas. 3800018 0,000
Anexo 6.6 Reserva de recursos en el sistema de explotación Pisuerga

Nombre de la demanda Código Reservado
(hm3/año)
Abastecimientos
M. Campos Zona Norte Canal de Castilla. 3000030 0,209
M. Valle del Pisuerga. 3000031 0,000
Herrera de Pisuerga. 3000032 0,000
M. Zona Cerrato Sur. 3000034 0,000
Valdeolea-Brañosera. 3000036 0,000
Bombeo Villadiego. 3000042 0,095
Bombeo T. D. bajo los páramos (Pisuerga). 3000045 0,000
Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga). 3000049 0,140
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga). 3000050 0,102
Canal del Pisuerga. 3000123 0,029
Bombeo Páramo de Astudillo (Pisuerga). 3000190 0,000
Bombeo Al. del Duero: Aranda-Tordesillas. 3000201 0,000
Bombeo Al. Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga). 3000208 0,596
Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga). 3000210 0,016
Bombeo Castrojeriz (Pisuerga). 3000215 0,143
Bombeo Páramo de Torozos (Pisuerga). 3000227 0,000
Bombeo Valdavia (Pisuerga). 3000245 0,000
Regadíos
RP Río Pisuerga en cabecera. 2000066 0,000
ZR Cervera Arbejal. 2000067 0,122
RP Río Camesa. 2000068 0,987
RP Río Pisuerga Alto. 2000069 0,000
ZR Canal Castilla Norte. 2000070 43,191
RP Río Burejo. 2000071 1,197
ZR Pisuerga. 2000072 0,000
RP Río Valdavia. 2000073 0,000
RP Río Pisuerga Medio. 2000074 0,000
ZR Villalaco. 2000075 15,507
RP Río Pisuerga entre Arlanza y Carrión. 2000081 0,000
RP Río Pisuerga Bajo. 2000087 3,491
ZR Geria-Villamarciel. 2000088 1,503
RP Río Esgueva. 2000089 13,039
RP Río Boedo. 2000100 0,000
RP Rubagón. 2000101 0,105
RP Valles del Cerrato. 2000102 0,000
Bombeo Valdavia (Pisuerga). 2000110 0,000
Bombeo Páramo Astudillo (Pisuerga). 2000112 1,287
Bombeo T.D.B.P. y P. de Esgueva (Pisuerga). 2000114 0,000
Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga). 2000118 0,000
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga). 2000119 0,000
Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga). 2000149 0,028
ZR Ruesga. 2000233 0,000
RP Subc MI entre Requejada y Aguilar. 2000234 0,217
RP Lomilla de Aguilar. 2000323 1,119
RP Arroyo Maderano. 2000324 0,559
RP Río Monegro. 2000326 0,261
RP Río Lucio. 2000327 1,151
RP Río Villova. 2000328 0,188
RP Pomar de Valdivia. 2000333 3,453
RP Río Pisuerga entre Cervera y Aguilar. 2000334 0,000
RP Río Odra. 2000337 0,610
Bombeo Al. Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga). 2000503 0,000
Bombeo Villadiego. 2000524 0,000
Bombeo Castrojeriz (Pisuerga). 2000525 0,000
Bombeo T.D.B.P. y P. Torozos (Pisuerga). 2000590 4,970
Bombeo T.D.B.P. y Aluvial del Duero. 2000592 0,109
Industria
DI Pisuerga aguas abajo Carrión. 0,000
DI Pisuerga aguas arriba Carrión. 0,531
Acuicultura
Piscifactoría del Campoo. 3800001 31,533
Piscifactoría Campoo S.A. 3800014 1,896
Anexo 6.7 Reserva de recursos en el sistema de explotación Arlanza

Nombre de la demanda Código Reservado
(hm3/año)
Abastecimientos
Área metropolitana de Burgos. 3000037 5,513
Quintanar de la Sierra. 3000038 0,000
M. Bajo Arlanza y M. ZN del Cerrato. 3000040 0,000
Bombeo Burgos. 3000043 0,000
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza). 3000051 0,039
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza). 3000052 0,027
Palenzuela. 3000124 0,000
Vecindad de Burgos. 3000161 0,000
Salas de los Infantes. 3000172 0,000
Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza). 3000191 0,000
Bombeo Al. Pisuerga-Arlanzón (Arlanza). 3000206 0,000
Bombeo Aranda de Duero (Arlanza). 3000209 0,000
Bombeo Castrojeriz (Arlanza). 3000214 0,087
Bombeo Sierra de la Demanda. 3000237 0,069
Regadíos
RP Río Arlanzón. 2000076 0,000
ZR Arlanzón. 2000077 0,000
RP Río Arlanza Alto. 2000078 0,000
RP Río Arlanza Medio. 2000079 2,460
RP Río Arlanza Bajo. 2000080 0,000
Bombeo Castrojeriz (Arlanza). 2000111 0,000
Bombeo Aranda de Duero (Arlanza). 2000117 0,000
Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza). 2000120 0,000
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza). 2000121 0,086
RP Río de los Ausines. 2000235 0,323
Bombeo Burgos. 2000287 0,000
RP Arlanza entre Arlanzón y Pisuerga. 2000320 3,983
RP Río Franco. 2000338 1,744
RP Río Pedroso. 2000339 2,132
RP Río de Revilla. 2000340 0,123
Bombeo Al. Pisuerga-Arlanzón (Arlanza). 2000504 0,000
Bombeo Sierra de la Demanda. 2000530 0,000
Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza). 2000540 0,007
Bombeo T.D.B.P. y P. de Esgueva (Arlanza). 2000587 0,140
Acuicultura
Piscifactoría de Quintanar de la Sierra. 3800012 3,626
Anexo 6.8 Reserva de recursos en el sistema de explotación Alto Duero

Nombre de la demanda Código Reservado
(hm3/año)
Abastecimientos
Comarca de Pinares. 3000053 0,000
Tierras Altas de Soria. 3000054 0,000
Soria. 3000055 0,000
Almazán. 3000056 0,000
M. El Caramacho. 3000057 0,379
M. Campo de Gómara. 3000066 0,000
Bombeo Aranda de Duero (Alto Duero). 3000067 0,000
Bombeo Cabrejas-Soria. 3000069 0,000
Bombeo Araviana. 3000070 0,021
Bombeo Almazan Sur. 3000071 0,122
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero). 3000072 0,000
Bombeo Cuenca de Almazán. 3000073 0,000
Mancomunidad de Pinares de Soria. 3000125 0,000
Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero). 3000192 0,000
Bombeo Moncayo. 3000224 0,006
Bombeo Páramo Escalote. 3000225 0,000
Bombeo Riaza (Alto Duero). 3000231 0,000
Regadío
ZR Canal Campillo de Buitrago. 2000122 8,907
RP Río Tera. 2000123 0,000
RP Duero Alto. 2000124 0,000
ZR Almazán. 2000125 23,042
RP Río Duero entre Almazán y río Ucero. 2000126 0,000
RP Río Ucero. 2000127 5,622
ZR Inés-Olmillos. 2000128 10,119
ZR La Vid-Zuzones. 2000129 3,028
ZR Aranda. 2000130 5,924
ZR Guma. 2000131 20,287
RP Río Arandilla. 2000132 0,000
RP Río Gromejón. 2000133 1,768
RP Río Duero entre Ucero y Riaza. 2000142 4,631
ZR Aranzuelo. 2000143 1,144
ZR Ampliación de Almazán. 2000144 0,000
RP Villa de Vinuesa. 2000145 0,000
ZR Río Gromejón. 2000146 0,337
Bombeo Cabrejas-Soria. 2000151 0,130
Bombeo Araviana. 2000152 0,000
Bombeo Almazán Sur. 2000153 0,000
Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero). 2000154 0,000
Bombeo Cuenca de Almazán. 2000155 0,857
Bombeo Aranda Duero (Alto Duero). 2000156 1,134
Bombeo Riaza (Alto Duero). 2000157 0,000
RP Río Araviana. 2000237 0,044
Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero). 2000288 0,000
RP Río Escalote. 2000294 0,000
RP Río Caracena. 2000295 1,446
RP Río Talegones. 2000296 0,000
RP Río Fuentepinilla. 2000297 0,457
RP Río Izana. 2000298 0,000
RP Arroyo de Valdanzo. 2000303 0,326
RP Río Madre de Rejas. 2000304 0,920
RP Río Bañuelos. 2000310 0,882
RP Río Aranzuelo. 2000311 0,624
RP Río Pedro. 2000313 0,233
Bombeo Moncayo. 2000552 0,000
Bombeo Páramo de Escalote. 2000568 0,000
Industria
DI Duero antes Riaza. 0,000
Acuicultura
Piscifactoría La Fuentona 2. 3800003 6,308
Piscifactoría La Fuentona 1. 3800010 6,308
Quiñón SA. 3800013 0,119
Piscifactoría de Ucero. 3800016 5,840
Piscifactoría Las Fuentes de San Luis. 3800019 0,000
Anexo 6.9 Reserva de recursos en el sistema de explotación Riaza-Duratón

Nombre de la demanda Código Reservado
(hm3/año)
Abastecimientos
Valladolid (San Isidro). 3000035. 0,000.
M. Comarca de la Churrería. 3000058. 0,000.
Campo de Peñafiel. 3000059. 0,118.
M. Ribera del Duero-Comarca de Roa. 3000060. 0,197.
Tudela de Duero. 3000061. 0,000.
Riaza. 3000062. 0,000.
M. Valle del Esgueva. 3000063. 0,000.
Boecillo. 3000064. 0,000.
Laguna de Duero. 3000065. 1,792.
Bombeo Ayllón. 3000068. 0,000.
Bombeo T. D. Bajo los Páramos (Riaza). 3000076. 0,135.
Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón). 3000094. 0,000.
Cabecera Duratón. 3000126. 0,000.
Bombeo Páramo de Corcos (Riaza-Duratón). 3000193. 0,000.
Bombeo Al. del Duero: Aranda-Tordesillas. 3000202. 0,860.
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza). 3000218. 0,063.
Bombeo Los Arenales (Riaza-Duratón). 3000222. 0,000.
Bombeo Riaza (Riaza-Duratón). 3000232. 0,000.
Bombeo Sepúlveda. 3000236. 0,000.
Regadíos
RP Río Riaza. 2000134. 0,000.
RP Cabecera Río Duratón. 2000135. 7,864.
RP Río Duratón. 2000136. 7,299.
ZR Canal de Riaza. 2000137. 0,402.
RP Río Duero entre Riaza y Duratón. 2000138. 0,000.
ZR Padilla. 2000139. 0,565.
RP Canal del Duero. 2000140. 0,000.
RP Río Duero entre Duratón y Cega. 2000141. 2,037.
ZR Sector I Duratón. 2000147. 4,935.
Bombeo Ayllón. 2000150. 0,051.
Bombeo T.D.B.P. y P. de Corcos. 2000158. 0,323.
Bombeo T.D.B.P. y P. de Cuéllar (Riaza). 2000173. 2,351.
Bombeo los Arenales (Riaza-Duratón). 2000174. 0,000.
Bombeo Al. del Duero: Aranda-Tordesillas. 2000183. 0,601.
RP Arroyo de Valcorba. 2000300. 0,832.
RP Arroyo de Valimón. 2000301. 0,702.
RP Río Aguisejo. 2000302. 0,647.
RP Arroyo de la Serrezuela. 2000305. 0,229.
Bombeo Riaza (Riaza-Duratón). 2000559. 0,016.
Bombeo Sepúlveda. 2000562. 0,375.
Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-D.). 2000571. 0,000.
Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón). 2000573. 0,000.
Bombeo bajo los Páramos y P. de Esgueva. 2000588. 0,000.
Industria
DI Duero entre Riaza y Pisuerga. –. 0,000.
DI Duratón. –. 0,000.
Acuicultura
Ind. Piscícolas Españolas Agrupadas. 3800007. 22,074.
Truchas El Vivar SA. 3800021. 25,232.
Anexo 6.10 Reserva de recursos en el sistema de explotación Cega-Eresma-Adaja

Nombre de la demanda Código Reservado
(hm3/año)
Abastecimientos
Ávila 3000077 0,000
Arévalo 3000078 0,000
Cabecera del Adaja 3000079 0,000
Mancomunidad de Municipios Río Eresma 3000080 0,191
Segovia 3000081 0,000
El Espinar 3000082 0,000
Cabecera del Pirón, M.Fuent. Del Mojón 3000083 0,301
San Ildefonso-La Granja 3000084 0,000
Mancomunidad Tierras del Adaja 3000085 0,000
Mancomunidad de Pinares 3000086 0,000
Villa y Tierra de Pedraza 3000087 0,000
Mancomunidad Cega 3000088 0,000
M. La Mujer Muerta 3000089 0,000
Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja) 3000091 0,000
Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja) 3000095 0,000
Bombeo Valle del Amblés 3000096 0,000
Cardeñosa 3000127 0,000
Abastecimiento río Eresma (Adaja) 3000164 0,000
Abastecimiento río Eresma (Cega) 3000174 0,000
Guijasalbas 3000175 0,000
Mancomunidad La Atalaya 3000176 0,000
Bombeo Sierra de Ávila 3000194 0,268
Villanueva de Duero 3000198 0,000
Bombeo Guadarrama-Somosierra (C-E-A) 3000217 0,000
Bombeo Medina del Campo (C-E-A) 3000223 0,000
Bombeo Prádena 3000228 0,000
Bombeo Segovia 3000235 0,000
Regadíos
RP Río Pirón 2000159 0,000
RP Cabecera Pirón 2000160 0,000
RP Río Eresma 2000161 0,000
RP Río Frío 2000162 0,000
RP Río Moros 2000163 0,000
RP Río Eresma Medio 2000164 0,000
ZR Río Adaja 2000165 35,272
ZR Río Pirón 2000166 0,000
ZR Guijasalbas 2000167 0,000
ZR Cega 2000168 0,000
ZR Eresma 2000169 0,000
ZR Riegos Meridionales Bajo Duero 2000170 0,000
ZR Riegos Meridionales Adaja-Cega 2000171 0,000
RP Río Cambrones 2000172 0,000
Bombeo Medina de del Campo (C-E-A) 2000175 0,928
Bombeo Guadarrama-Somosierra (C-E-A) 2000177 4,618
Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja) 2000178 0,671
Bombeo Valle de Amblés 2000179 3,473
Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja) 2000180 0,000
Bombeo Sierra de Ávila 2000290 0,000
RP Cabecera río Cega 2000312 0,957
Bombeo Prádena 2000575 0,000
Bombeo Segovia 2000576 0,097
Bombeo TDBP Páramo de Cuéllar (C-E-A) 2000594 0,000
Bombeo Recarga Artificial El Carracillo 2000595 29,895
Bombeo Recarga Art.Cubeta de Santiuste 2000596 0,176
Bombeo Recarga Artificial Alcazarén 2000597 0,000
Industria
DI Adaja 0,000
DI Eresma 0,000
DI Pirón 0,000
Anexo 6.11 Reserva de recursos en el sistema de explotación Bajo Duero

Nombre de la demanda Código Reservado
(hm3/año)
Abastecimientos
Bombeo Villafáfila (Bajo Duero). 3000024 0,000
Zamora. 3000039 0,407
Bombeo Páramo de Torozos (Bajo Duero). 3000044 0,000
Bombeo Tordesillas (Bajo Duero). 3000046 0,000
Bombeo Medina del Campo. 3000092 0,000
Bombeo Tierra del Vino. 3000093 0,000
Mancomunidad de Vega de Duero. 3000159 0,000
Bombeo Sayago (Bajo Duero). 3000195 0,047
Bombeo Al. del Duero: Tordesillas-Zamora. 3000203 0,000
Bombeo T. D. bajo los páramos (Bajo Duero). 3000238 0,098
Regadíos
Bombeo Villafáfila (Bajo Duero). 2000062 0,552
ZR Tordesillas. 2000090 9,849
ZR Pollos. 2000091 7,920
ZR Castronuño. 2000092 2,625
RP Río Duero. 2000093 0,000
ZR San José y Toro Zamora. 2000094 73,890
RP San Frontis y Virgen del Aviso. 2000095 0,000
RP MI río Duero. 2000096 0,000
RP Río Zapardiel. 2000098 0,000
RP Río Guareña. 2000103 0,000
RP Río Valderaduey Bajo. 2000108 0,000
Bombeo T.D.B.P. y P. Torozos (Bajo Duero). 2000113 1,810
Bombeo Tordesillas (Bajo Duero). 2000115 0,000
Bombeo Tierra del Vino. 2000176 0,000
Bombeo Medina del Campo (Bajo Duero). 2000181 0,000
Bombeo Sayago (Bajo Duero). 2000291 0,623
RP Arroyo Ariballos. 2000309 0,827
RP Río Talanda. 2000321 0,271
RP Río Duero después de Zamora. 2000322 2,863
Bombeo Aluvial del Duero: Toro-Zamora. 2000506 0,000
Industria
DI Duero entre Pisuerga y Esla. 1,977
Anexo 6.12 Reserva de recursos en el sistema de explotación Tormes

Nombre de la demanda Código Reservado
(hm3/año)
Abastecimientos
Salamanca y M. Azud de Villagonzalo. 3000098 0,000
M. Piedrahita-Malpartida de Corneja. 3000099 0,167
Ledesma. 3000100 0,153
Embalse de Santa Teresa y M. Sta Teresa. 3000101 0,000
Barco de Ávila. 3000102 0,000
Alba de Tormes y M. Cuatro Caminos. 3000103 0,000
Embalse de Almendra. 3000104 0,000
Peñaranda de Bracamonte. 3000108 0,000
Presa de Gamonal. M. Presa de Gamonal. 3000111 0,018
Mancomunidad Comarca de Gredos. 3000112 0,095
Cabezas del Villar. 3000113 0,000
Bombeo Salamanca. 3000117 0,000
Bombeo Valdecorneja. 3000120 0,000
Villadepera. 3000121 0,025
Bombeo Gredos. 3000196 0,294
Bombeo Campo Charro-Tormes. 3000212 0,000
Bombeo Sayago - Tormes. 3000234 0,000
Regadíos
RP Cabecera Río Tormes. 2000184 0,000
RP Río Tormes Alto. 2000185 0,000
RP Río Aravalle. 2000186 0,000
RP Río Tormes. 2000187 0,000
RP Río Corneja. 2000188 0,000
ZR La Maya. 2000189 0,000
ZR Elevación Aldearrengada. 2000190 0,000
ZR Éjeme-Gal isancho. 2000191 0,000
ZR Alba de Tormes. 2000192 2,148
ZR Almar y Vega de Almar. 2000193 0,000
ZR Babilafuente-Villoria. 2000194 0,000
ZR Florida de Liébana-Villamayor-Zorita. 2000195 0,000
ZR Villagonzalo. 2000196 0,000
RP Río Becedillas. 2000197 0,000
ZR Campo de Ledesma. 2000198 1,505
ZR La Armuña. 2000207 0,000
ZR La Armuña (Arabayona). 2000208 22,543
RP Río Gamo. 2000209 0,000
RP Río Margañán. 2000210 0,000
RP Río Caballeruelo. 2000211 0,000
ZR Los Llanos del Tormes. 2000212 0,000
RP Alba de Tormes. 2000214 0,000
Bombeo Salamanca. 2000215 5,960
Bombeo Campo Charro (Tormes). 2000217 0,000
Bombeo Valdecorneja. 2000220 0,000
RP Revalbos. 2000240 0,047
RP Río Agudín. 2000241 0,189
Bombeo Sayago (Tormes). 2000292 2,518
RP Río Tormes Bajo. 2000330 0,571
Bombeo Gredos. 2000580 0,180
Industria
DI CTCC Ledesma. 6,935
DI Tormes. 0,000
Acuicultura
Piscifactoría Alba de Tormes. 3800002 0,000
Piscifactoría Encinas de Arriba. 3800006 0,000
Centro Ictiogénico de Galisancho. 3800008 0,000
Gestiones e Inversiones Grado. 3800015 0,000
Ipescón, S.A. 3800023 0,012
La Aliseda. 3800024 3,781
Anexo 6.13 Reserva de recursos en el sistema de explotación Águeda

Nombre de la demanda Código Reservado
(hm3/año)
Abastecimientos
Ciudad Rodrigo y M. Puente la Unión. 3000105 0,425
Embalse de Irueña y M. Burguillos. 3000106 0,000
Mancomunidad Campo Charro. 3000107 0,000
Río Yeltes. 3000109 0,000
M. Aguas Águeda-Azaba. 3000110 0,000
La Fregeneda. 3000114 0,000
Bombeo de La Fuente de San Esteban. 3000118 0,000
Bombeo Ciudad Rodrigo. 3000119 0,000
Núcleos del Duero Internacional. 3000177 0,077
Barruecopardo. 3000185 0,027
Bombeo Vitigudino. 3000197 0,000
Bombeo Campo Charro - Águeda. 3000211 0,000
Bombeo Las Batuecas. 3000221 0,000
Regadíos
RP Cabecera Río Yeltes. 2000199 0,000
RP Cabecera Río Águeda. 2000200 0,918
RP Río Agadón. 2000201 0,801
ZR MI Águeda. 2000202 5,119
RP 1ª Elevación MD Águeda. 2000203 0,000
RP 2ª Elevación MD Águeda. 2000204 0,000
RP Arroyo Pasiles. 2000205 0,059
RP Río Águeda Bajo. 2000206 0,989
ZR Embalse de Irueña. 2000213 0,000
Bombeo de la Fuente de San Esteban. 2000218 2,851
Bombeo Ciudad Rodrigo. 2000219 0,000
Bombeo Vitigudino. 2000293 1,357
RP Río Rivera de Froya. 2000325 0,024
RP Río Huebra. 2000329 0,006
Bombeo Campo Charro (Águeda). 2000578 0,963
Bombeo Las Batuecas. 2000584 0,027
Industria
DI Águeda. 0,873
ANEXO 7 Masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo

Masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo

Código Nombre
400038 Tordesillas.
400045 Los Arenales.
400047 Medina del Campo.
400048 Tierra del Vino.
400067 Terciario detrítico bajo los páramos.
ANEXO 8 Zonas de protección
Anexo 8.1 Bandas de protección de los cauces

Provincia Banda de protección a partir del cauce
Clase 1:15 metros Clase 2: 10 metros
Ávila Adaja Voltoya
Tormes Zapardiel
Burgos Arlanza Ausín
Arlanzón Odra
Duero Ubierna
Pisuerga Hormazuela
Riaza Riaza
Esgueva
Arandilla
Aranzuelo
Gromejón
Bañuelos
Franco
Brulles
Urbel
Pedroso
Lobos
Valdavia
Cantabria Camesa
Cáceres Mayas
León Órbigo Turienzo
Esla (desde el embalse de Riaño) Peces
Cea (desde la localidad de Cea) Valderaduey
Eria (desde Castrocalbón) Jamuz
Bernesga (desde La Robla) Esla (hasta el embalse de Riaño)
Porma (desde el embalse de Porma) Cea (hasta la localidad de Cea)
Omañas (desde Castrillo de Valduerna) Tuerto
Torio (desde Garrafe de Torio) Luna
Eria (hasta Castrocalbón)
Bernesga (hasta La Robla)
Porma (hasta el embalse de Porma)
Omañas (hasta Castrillo de Valduerna)
Torio (hasta Garrafe de Torio)
Curueño
Ourense Támega Pentes
Mente
Arzoá
Búbal
Abedes
Pequeno
Ribas
Cereixo
Vilaza
Palencia Pisuerga Valdavia
Carrión Boedo
Arlanza Burejo
Arlanzón Camesa
Rubagón
Rivera
Besandino
Cueza
Esgueva
Franco
Salamanca Águeda Maíllo
Tormes Moresna
Duero Yeltes
Mayas
Morasverdes
Tenebrilla
Cilloruelo
Dos Casas
Agadón
Riofrío
Almar
Gamo
Valvanera
Segovia Eresma (desde Hontanares) Eresma (hasta Hontanares)
Duratón (desde embalse de Burgomillodo) Duratón (hasta embalse de Burgomillodo)
Riaza (desde embalse de Linares) Riaza
Cega (desde Cuéllar) Cega (hasta Cuéllar)
Adaja Voltoya
Pirón
San Juan
Caslilla
Soria Duero Razón
Pilde
Rejas
Perales
Lobos
Izana
Revinuesa
Rituerto
Ebrillos
Triguera
Caracena
Ucero
Abión
Tera
Valladolid Pisuerga Trabancos
Eresma Pirón
Duratón Valderaduey
Duero Esgueva
Zapardiel
Cea
Adaja
Cega
Zamora Tera
Negro Segundera
Eria Valdalla
Órbigo Ciervas
Esla
Duero Valderaduey
Cea Sequillo
Tormes Guardalaba
Almucera
Castreón
Trefacio
Villarino
Aliste
Manzanas (a partir de Latedo)
Tuela
Mena
Baceiro
Requejo
Gamoneda
San Mamed
Colmenares
Cuevas
Pedro
Anexo 8.2 Reservas naturales fluviales

Nº ficha Código RNF Tramo Longitud (km)
1 6000001 Río Negro y afluentes 112,17
2 6000002 Cabecera del río Pedroso 25,61
4 6000004 Alto Omañas 40,10
6 6000006 Alto Duerna 26,57
8 6000008 Alto Eresma 11,24
10 6000010 Alto Carrión 25,99
11 6000011 Alto Arlanza (hasta Quintanar de la Sierra ) y afluentes 6,22
12 6000012 Alto Duero (hasta Duruelo de la Sierra) 8,29
14 6000014 Alto Agadón 12,43
16 6000016 Alto Arlanzón 14,09
23 6000023 Alto Porma y río Isoba 16,98
24 6000024 Alto Razón 25,58
38 6000038 Fluvioglaciares de Cardaño de Arriba 8,36
44 6000044 Hoces de Muriel de la Fuente 7,59
45 6000045 Río Mataviejas, Desfiladeros de La Yecla y Peña Cervera 28,63
49 6000049 Arroyo Rebedul 15,72
50 6000050 Arroyo Riocamba 7,88
53 6000053 Río Lechada 6,22
58 6000058 Alto Pisuerga 34,27
61 6000061 Arroyo Resoba 3,19
62 6000062 Río Riosequino 10,57
63 6000063 Alto Rubagón 5,71
64 6000064 Alto Turienzo y afluentes 34,73
67 6000067 Río Corneja 13,15
Anexo 8.3 Zonas de protección especial

Nº ficha Código ZPE Nombre Longitud (km)
3 6100003 Cabeceras del río Tormes 63,16
5 6100005 Cabeceras del río Eria 39,77
7 6100007 Río Cambrones 14,30
9 6100009 Alto Cega y cañones de Pedraza 27,69
13 6100013 Cabecera y cañón del río Lobos 79,17
15 6100015 Alto Támega y afluentes 58,23
17 6100017 Alto Torío 30,16
18 6100018 Alto Tera 89,25
19 6100019 Río Arevalillo 74,68
20 6100020 Río Hormazuela (o Rumaza) 50,75
21 6100021 Río Franco 31,52
22 6100022 Río Tuela y afluentes 37,26
25 6100025 Hoces del río Duratón 15,17
26 6100026 Hoces del río Riaza 30,90
27 6100027 Río Curueño y arroyo Valdecésar 44,71
28 6100028 Río Manzanas 45,11
29 6100029 Río Camaces 52,64
30 6100030 Cañones del río Esla y Duero 38,59
31 6100031 Cañón del río Tormes 17,60
32 6100032 Cañón del río Uces 4,12
33 6100033 Desembocadura del río Yeltes y cañón del río Huebra 61,27
34 6100034 Cañón del río Águeda y Morgáez 54,93
35 6100035 Cañones del Eresma y Cigüiñuela 16,49
36 6100036 Fluvioglaciares de Huergas de Babia y Riolago 49,68
37 6100037 Fluvioglaciares de Casares de Arbás 4,65
39 6100039 Garganta del río Ubierna 24,93
40 6100040 Garganta de Peñahorada 4,70
41 6100041 Hoces de Covarrubias hasta Hortiguela 28,35
42 6100042 Meandros de Venta de Baños 29,14
43 6100043 Riberas de Castronuño 29,49
46 6100046 Alto Odra y Fuentes de Odra 11,50
47 6100047 Río Duero aguas arriba de Zamora 15,05
48 6100048 Arroyo Mudá 8,97
51 6100051 Río Talegones 30,16
52 6100052 Arroyo de Los Calderones 5,31
54 6100054 Arroyo de Erendia 3,75
55 6100055 Río Búbal 48,50
56 6100056 Río Burejo 18,22
57 6100057 Río Camesa 15,81
59 6100059 Río Caracena 40,20
60 6100060 Alto Pirón 23,65
65 6100065 Alto Adaja 10,85
66 6100066 Río Castrón hasta Santa María de Valverde 20,69
68 6100068 Alto Margañán 14,54
69 6100069 Río Oblea 15,44
Anexo 8.4 Inventario de zonas húmedas de la cuenca del Duero

Códigos Nombre del humedal INZH Catálogo CyL Inventario Humedales de Galicia FtAMSAR Sup. (ha) Municipio
Segmento de lago (DU-) Humedal (DU-) Masa de agua (DU-)
600001 5500331 Lagunas del Trampal I SI SI NO NO 0,2 Solana de Ávila
600002 5500330 Lagunas del Trampal II SI SI NO NO 1,2 Solana de Ávila
600003 5500329 Lagunas del Trampal III SI SI NO NO 6,6 Solana de Ávila
600004 5500004 101112 Laguna del Duque I SI SI NO NO 22,1 Solana de Ávila
600005 5500340 101111 Laguna del Barco SI SI NO NO 11,1 Puerto Castilla
600006 5500328 Laguna de los Caballeros SI SI NO NO 1,8 Navalonguilla
600007 5500327 Laguna de La Nava SI SI NO NO 4,7 Nava del Barco
600008 5500326 Laguna Cimera. Cinco lagunas 1 SI SI NO NO 4,2 Zapardiel de la Ribera
600009 5500325 Laguna Doncella. Cinco lagunas 2 SI SI NO NO 1,6 Zapardiel de la Ribera
600010 5500324 Laguna Medianera. Cinco lagunas 3 SI SI NO NO 0,3 Zapardiel de la Ribera
600011 5500323 Laguna Galana. Cinco lagunas 4 SI SI NO NO 0,1 Zapardiel de la Ribera
600012 5500322 Laguna Bajera. Cinco lagunas 5 SI SI NO NO 1 Zapardiel de la Ribera
600013 5500003 101106 Laguna Grande de Gredos SI SI NO NO 8,5 Navalperal de Tormes
600014 5500321 Laguna San Antón SI SI NO NO 0,7 Adanero
600015 5500320 Laguna del Oso NO SI NO NO 13,4 El Oso
600016 5500319 Laguna de Majalaescoba NO SI NO NO 0,3 Zapardiel de la Ribera
600017 5500318 Turbera de Las Lagunillas NO SI NO NO 0,6 Zapardiel de la Ribera
600018 5500317 Laguna del Cura NO SI NO NO 0,8 Hoyos del Espino
600019 5500316 Laguna de El Gutre NO SI NO NO 0,1 Zapardiel de la Ribera
600020 5500315 Laguna de El Cancho NO SI NO NO 0,2 Navalonguilla
600021 5500314 Laguna Cuadrada SI SI NO NO 0,7 Puerto Castilla
600022 5500313 Laguna del Novillero SI SI NO NO 0,6 Zapardiel de la Ribera
600023 5500312 El Barquillo de la Laguna NO SI NO NO 4,1 Solana de Ávila
600024 5500311 Laguna del Chorrito NO SI NO NO 0,3 Solana de Ávila
600026 5500362 Laguna Redonda SI N0 NO NO 15,8 San Juan de Encinilla
600027 5500310 Laguna La Tejera SI SI NO NO 3 Huerta de Arriba
600028 5500309 Laguna de Haedillo SI SI NO NO 2,1 Valle de Valdelaguna
600029 5500308 Laguna de Legua SI SI NO NO 1,4 Huerta de Arriba
600030 5500307 Laguna La Laguna Grande SI SI NO NO 3,8 Cabrillanes
600031 5500306 Laguna de las Verdes SI SI NO NO 1,6 Cabrillanes
600032 5500344 Laguna de Lago SI NO NO NO 0,7 San Emiliano
600033 5500305 Lago del Ausente SI SI NO NO 4,4 Puebla de Lillo
600034 5500304 Lago de Isoba SI SI NO NO 2,9 Puebla de Lillo
600035 5500303 Lagunas de los Hoyos de Vargas 1 SI SI NO NO 0,7 Boca de Huérgano
600036 5500302 Lagunas de los Hoyos de Vargas 2 SI SI NO NO 0,7 Boca de Huérgano
600037 5500301 Laguna La Laguna SI SI NO NO 0,6 Truchas
600038 5500363 Laguna El Lago SI NO NO NO 5,3 Truchas
600039 5500300 Laguna La Laguna SI SI NO NO 1,2 Quintana y Congosto
600040 5500299 Laguna Chozas de Arriba SI SI NO NO 10,3 Chozas de Abajo
600041 5500298 Laguna de Som SI SI NO NO 0,8 Chozas de Abajo
600042 5500345 Laguna de Cal SI NO NO NO 0,7 Valdevimbre
600043 5500297 Laguna del Rey SI SI NO NO 2,5 Chozas de Abajo
600044 5500296 Laguna La Laguna SI SI NO NO 4,4 Onzonilla
600045 5500295 Laguna Sentiz SI SI NO NO 4,2 Valdepolo
600046 5500294 Laguna de Villagán SI SI NO NO 8 Joarilla de las Matas
600047 5500293 Laguna de Villadangos de Páramo NO SI NO NO 9,8 Villadangos del Páramo
600048 5500292 Laguna Grande de Bercianos del Real Camino SI SI NO NO 17,4 Bercianos del Real Camino
600049 5500291 Laguna del Pueblo NO SI NO NO 1,2 El Burgo Ranero
600050 5500290 Laguna Grajalejo de las Matas SI SI NO NO 4,2 Villamoratiel de las Matas
600051 5500289 Laguna Grande de Valverde- Enrique NO SI NO NO 3,9 Valverde-Enrique
600052 5500288 Laguna de Linos NO SI NO NO 0,8 Valverde-Enrique
600053 5500287 Laguna de los Picos NO SI NO NO 0,1 Valverde-Enrique
600054 5500286 Laguna de Cifuentes NO SI NO NO 0,5 Matanza
600055 5500285 Laguna del Gamonal SI SI NO NO 1,7 Villabraz
600056 5500380 Turbera de Xan de Llamas NO NO NO 259,8 Truchas
600057 5500284 Pozo Butrero NO SI NO NO 0,2 Boca de Huérgano
600058 5500283 Laguna Velaza SI SI NO NO 0,9 El Burgo Ranero
600059 5500282 Laguna Vallejos SI SI NO NO 5,1 Joarilla de las Matas
600060 5500381 Turbera Truchillas NO NO NO 1,6 Truchas
600061 5500281 Laguna Amor SI SI NO NO 0,5 Izagre
600062 5500280 Lago de las Lomas SI SI NO NO 2,3 Velilla del Río Carrión
600063 5500279 Laguna de Fuentes Carrionas SI SI NO NO 3,3 Cervera de Pisuerga
600064 5500278 Lagunas del Ves SI SI NO NO 2,3 Cervera de Pisuerga
600065 5500277 Lago del Pozo de Curavacas SI SI NO NO 3 Cervera de Pisuerga
600066 5500276 Laguna del Pozo Oscuro SI SI NO NO 0,5 Cervera de Pisuerga
600067 5500336 101110 Laguna de La Nava de Fuentes SI SI NO SI 329,5 Fuentes de Nava
600068 5500275 Laguna del Deseo SI SI NO NO 2 Fuentes de Nava
600069 5500274 Charca de Valdemudo SI SI NO NO 11,4 Becerril de Campos
600070 5500273 Laguna de Ribas SI SI NO NO 7,9 Ribas de Campos
600071 5500272 Charca de Besana SI SI NO NO 4,2 San Cebrián de Campos
600072 5500271 Turbera del Ves NO SI NO NO 1,5 Cervera de Pisuerga
600073 5500270 Turbera de Cantos NO SI NO NO 0,4 Cervera de Pisuerga
600074 5500382 Turbera de Sel de la Fuente NO NO NO 4,5 Brañosera
600076 5500269 Laguna de Enmedio SI SI NO NO 2,4 Santibáñez de la Peña
600077 5500268 Laguna de El Campillo SI SI NO NO 3,1 Respenda de la Peña
600078 5500267 Laguna de Pradales SI SI NO NO 8,1 Respenda de la Peña
600079 5500266 Laguna de Cabañas NO SI NO NO 1,1 Osorno la Mayor
600080 5500265 Charca del Juncal NO SI NO NO 0,7 Lantadilla
600081 5500264 Charca del Rosillo NO SI NO NO 0,4 Requena de Campos
600082 5500263 Charca de Valdemora NO SI NO NO 7,6 Boadilla del Camino
600083 5500262 Laguna de Ontanillas NO SI NO NO 0,7 Frómista
600084 5500384 Laguna de Ucieza NO NO NO 0,8 Frómista
600085 5500261 Laguna de Valchivita NO SI NO NO 2 Piña de Campos
600086 5500260 Charca de los Corrales NO SI NO NO 1,4 Amusco
600087 5500259 Charca de Arroyales NO SI NO NO 0,9 San Cebrián de Campos
600088 5500258 Charca de Rueda NO SI NO NO 1,6 San Cebrián de Campos
600089 5500257 Laguna del Lomo NO SI NO NO 1,5 Amusco
600090 5500256 Charca de Fuentemimbre NO SI NO NO 0,8 Amusco
600091 5500255 Charca del Tencario NO SI NO NO 1 Ribas de Campos
600092 5500385 Charca del Paramillo NO NO NO 0,8 Husillos
600093 5500386 Charca del Hoyo de San Andrés NO NO NO 1,6 Husillos
600094 5500254 Charca de Reyerta NO SI NO NO 0,9 Husillos
600095 5500253 Charca de Casa Blanca NO SI NO NO 1,4 Villaumbrales
600096 5500252 Charca de la Raya NO SI NO NO 0,9 Grijota
600097 5500251 Charca de las Casas del Rey NO SI NO NO 0,5 Paredes de Nava
600098 5500250 Toja del Pescador NO SI NO NO 0,5 Paredes de Nava
600099 5500249 Laguna de Abarca NO SI NO NO 1,6 Abarca de Campos
600100 5500248 Charcas del Cruce - Charca 1 NO SI NO NO 1 Castromocho
600101 5500247 Charca de la Membrilla NO SI NO NO 0,6 Capillas
600102 5500246 Charca del Arroyal NO SI NO NO 0,7 Capillas
600103 5500245 Charca del Parporquero I NO SI NO NO 0,4 Capillas
600104 5500244 Charca del Parporquero II NO SI NO NO 0,5 Capillas
600105 5500243 Charca de Rosalejo NO SI NO NO 0,3 Capillas
600106 5500242 Charca de la Esclusa nº 4 NO SI NO NO 0,7 Castil de Vela
600107 5500241 Laguna de Belmonte NO SI NO NO 1,5 Belmonte de Campos
600108 5500240 Laguna de Boada SI SI NO NO 5,3 Boada
600109 5500239 Laguna del Cristo SI SI NO NO 25 Aldehuela de Yeltes
600110 5500238 Laguna de los Lavajares SI SI NO NO 26,5 Rágama y Horcajo de las Torres
600111 5500237 Laguna de la Zarza NO SI NO NO 11,6 Boada
600112 5500236 Charca de la Cervera SI SI NO NO 9,9 Aldehuela de Yeltes
600113 5500235 Laguna Grande de Campanero SI SI NO NO 3,2 Castillejo de Martín Viejo
600114 5500234 Laguna de la Cervera SI SI NO NO 6,1 Olmedo de Camaces (Hernardinos)
600115 5500233 Charca del Campo SI SI NO NO 3,4 Sando
600117 5500688 201012 Azud de Riolobos NO NO NO 331,9 Villar de Gallimazo
600118 5500232 Lagunas del Caballo Alba SI SI NO NO 17 Villeguillo
600119 5500231 Laguna de las Eras SI SI NO NO 7,4 Coca
600120 5500230 Laguna de la Iglesia SI SI NO NO 6,3 Coca
600121 5500229 Laguna Lavajo Chico SI SI NO NO 0,9 Martín Muñoz de las Posadas
600122 5500228 Laguna Lavajo Grande SI SI NO NO 1,2 Martín Muñoz de las Posadas
600124 5500227 Laguna Pero Rubio SI SI NO NO 0,2 Navas de Oro
600125 5500226 Laguna de la Magdalena SI SI NO NO 1,2 Navas de Oro
600126 5500225 Laguna de la Vega SI SI NO NO 2 Navas de Oro
600127 5500224 Laguna del Señor SI SI NO NO 5 Gomezserracín
600128 5500223 Laguna de la Tenca SI SI NO NO 27,3 Lastras de Cuéllar
600129 5500222 Laguna Lucía SI SI NO NO 7,6 Hontalbilla
600130 5500221 Laguna Carrizal SI SI NO NO 9,5 Lastras de Cuéllar
600131 5500220 Laguna Muña SI SI NO NO 7,1 Cantalejo
600132 5500219 Laguna de Navahornos SI SI NO NO 8,1 Cantalejo
600133 5500218 Laguna Cespedosa SI SI NO NO 0,6 Cantalejo
600134 5500217 Laguna de la Temblosa SI SI NO NO 5,5 Cantalejo
600135 5500216 Laguna del Sapo SI SI NO NO 1,1 Cantalejo
600136 5500215 Laguna de la Cerrada SI SI NO NO 1,3 Cantalejo
600137 5500214 Laguna Navalagrulla SI SI NO NO 0,3 Cantalejo
600138 5500213 Laguna de Navalayegua SI SI NO NO 4,7 Cantalejo
600139 5500212 Laguna de Navaelsoto SI SI NO NO 3,3 Cantalejo
600140 5500211 Laguna de Matisalvador SI SI NO NO 1,8 Cantalejo
600141 5500210 Laguna de Navacornales SI SI NO NO 0,9 Cantalejo
600142 5500209 Laguna del Sotillo Bajero SI SI NO NO 0,6 Cantalejo
600143 5500208 Laguna de los Pollos NO SI NO NO 0,1 Cantalejo
600144 5500207 Laguna de los Sotillos Encimeros NO SI NO NO 0,1 Cantalejo
600145 5500206 Laguna de Barracalejo NO SI NO NO 0,3 Fuenterrebollo
600146 5500205 Laguna de las Zorreras NO SI NO NO 0,3 Fuenterrebollo
600147 5500204 Laguna de los Navamazos NO SI NO NO 0,1 Fuenterrebollo
600148 5500203 Laguna de los Hombres NO SI NO NO 0,2 Fuenterrebollo
600149 5500202 Laguna de la Tremedosa NO SI NO NO 0,3 Fuenterrebollo
600150 5500201 Laguna de Navalisteva NO SI NO NO 0,1 Fuenterrebollo
600151 5500200 Laguna Grande SI SI NO NO 1,7 Navalilla
600153 5500199 Laguna Larga SI SI NO NO 1,3 Covaleda
600154 5500198 Laguna Helada SI SI NO NO 2,5 Covaleda
600155 5500197 Laguna Negra SI SI NO NO 3,4 Vinuesa
600156 5500196 Laguna Cebollera SI SI NO NO 3,2 Sotillo del Rincón
600157 5500195 Laguna de Cabezadas SI SI NO NO 1,9 Noviercas
600158 5500194 Laguna de los Llanos de la Herrada SI SI NO NO 16,3 Los Rábanos
600159 5500193 Laguna de la Dehesa I SI SI NO NO 3,5 Cubo de la Solana
600160 5500192 Laguna de la Dehesa II SI SI NO NO 1,1 Cubo de la Solana
600161 5500191 Laguna Majada Lobito o El Mojonazo SI SI NO NO 5,5 Cubo de la Solana
600162 5500190 Laguna del Chorradero SI SI NO NO 0,9 Cubo de la Solana
600163 5500189 Laguna Honda SI SI NO NO 0,7 Alconaba
600164 5500188 Laguna Herrera SI SI NO NO 4,7 Aldealafuente
600165 5500187 Laguna del Ojo SI SI NO NO 4,7 Aldealafuente
600166 5500186 Laguna de la Sima SI SI NO NO 3,5 Miño de Medinaceli
600167 5500185 Laguna Cerrada NO SI NO NO 0,5 Baraona
600168 5500184 Laguna del Ojo SI SI NO NO 0,7 Baraona
600169 5500183 Laguna del Hornillo NO SI NO NO 1,8 Covaleda
600170 5500182 Laguna del Mojón Alto NO SI NO NO 0,3 Covaleda
600171 5500181 Laguna Mansegosa NO SI NO NO 0,4 Covaleda
600172 5500180 Laguna Verde NO SI NO NO 0,1 Vinuesa
600173 5500179 Lagunas del Castillo - 1 NO SI NO NO 1,4 El Royo
600174 5500178 Laguna de los Llanos SI SI NO NO 4,7 Almarza
600175 5500177 Laguna de El Royo SI SI NO NO 1,6 El Royo
600176 5500690 Laguna de Villaciervos NO NO NO 0,3 Villaciervos
600177 5500176 Laguna de Villaciervitos NO SI NO NO 0,3 Villaciervos
600178 5500175 Laguna de la Hinojosa NO SI NO NO 51,6 El Royo
600180 5500174 Lavajo de las Lavanderas SI SI NO NO 11,2 Carpio
600181 5500173 Lagunas Reales 2 SI SI NO NO 7,5 Medina del Campo
600182 5500172 Lagunas Reales 1 SI SI NO NO 4,7 Medina del Campo
600183 5500171 Lagunas de Medina del Campo SI SI NO NO 0,8 Medina del Campo
600184 5500170 Laguna de La Zarza SI SI NO NO 1,5 La Zarza
600185 5500169 Bodón Blanco SI SI NO NO 7,9 Bocigas
600186 5500168 Bodón Juncial SI SI NO NO 6,7 Bocigas
600188 5500343 101104 Laguna de Lacillos SI SI NO NO 14 Porto
600189 5500346 Laguna de Ventosa SI NO NO NO 1,3 Galende
600190 5500347 Laguna de Cubillas SI NO NO NO 0,3 Trefacio
600191 5500167 Lagunas de Camposagrado 2 SI SI NO NO 1,5 Porto
600192 5500166 Lagunas de Camposagrado 1 SI SI NO NO 1,3 Porto
600193 5500165 Lagunas de la Clara 2 SI SI NO NO 1,2 Porto
600194 5500164 Lagunas de la Clara 1 SI SI NO NO 4,2 Porto
600195 5500163 Laguna Roya SI SI NO NO 2,3 Galende
600196 5500162 Laguna del Cuadro SI SI NO NO 2,5 Galende
600197 5500161 Lagunas de Mancas SI SI NO NO 3,1 Galende
600198 5500341 101105 Laguna de Sotillo SI SI NO NO 9,1 Cobreros
600199 5500001 101101 Lago de Sanabria SI SI NO NO 348,8 Galende
600200 5500160 Laguna de la Paviosa SI SI NO NO 3,3 Villarrín de Campos
600201 5500159 101114 Laguna de Villardón SI SI NO SI 2,4 Villarrín de Campos
600202 5500158 101114 Laguna San Pedro (Villarín) SI SI NO SI 12,2 Villarrín de Campos
600203 5500337 101107 Laguna de las Salinas (Lagunas de Villafáfila) SI SI NO SI 66,3 Villafáfila, Villarrín de Campos
600204 5500157 101114 Laguna Parva (Salina Pequeña) SI SI NO SI 4,5 Villafáfila
600205 5500002 101102 Salina Grande (Lagunas de Villafáfila) SI SI NO SI 199 Villafáfila
600206 5500338 101103 Laguna de Barrillos (Lagunas de Villafáfila) SI SI NO SI 112,2 Villafáfila, Revellinos
600207 5500156 101113 Laguna de las Paneras SI SI NO NO 4,1 Revellinos
600208 5500155 101113 Laguna de la Rosa (Salina 1) SI SI NO SI 3,8 Revellinos
600209 5500154 101113 Laguna de la Fuente (Salina 2) SI SI NO SI 3,6 Revellinos
600210 5500153 101113 Salina 3 SI SI NO SI 0,4 Revellinos
600211 5500152 Laguna de Castrillo SI SI NO NO 10,5 Toro
600212 5500151 Laguna Pedriña SI SI NO NO 4,4 Porto
600213 5500150 Laguna de las Sanguijuelas NO SI NO NO 0,1 Galende
600214 5500149 Laguna del Padornelo-1 SI SI NO NO 1 Lubián
600215 5500148 Laguna del Padornelo-2 SI SI NO NO 0,7 Porto
600216 5500147 Laguna de Carros SI SI NO NO 1,8 Galende
600217 5500146 Laguna de las Salinas SI SI NO NO 0,9 San Justo
600218 5500145 Lagunas Herbosas 1 SI SI NO NO 0,2 Porto
600219 5500144 Laguna de Aguas Cernidas NO SI NO NO 1,9 Porto
600220 5500143 Laguna de Patos NO SI NO NO 1 Porto
600221 5500142 Laguna de Fueyo Grande NO SI NO NO 0,6 Porto
600222 5500141 Laguna de los Peces SI SI NO NO 13 Galende
600223 5500140 Laguna del Payón SI SI NO NO 0,9 Galende
600224 5500139 Turbera de la Clara NO SI NO NO 2,4 Porto
600225 5500138 Turbera de Puente Porto NO SI NO NO 13,4 Porto
600226 5500137 Turbera de Majadavieja NO SI NO NO 24,1 Porto
600227 5500136 Turbera de la Debesa NO SI NO NO 1,2 Galende
600228 5500135 Turbera de Camposagrado NO SI NO NO 12,5 Porto
600229 5500134 Turbera de Lacillo NO SI NO NO 3 Porto
600230 5500133 Turbera de Aguas Cernidas NO SI NO NO 1,9 Porto
600231 5500132 Turbera de las Sanguijuelas SI SI NO NO 1,5 Galende
600232 5500131 Turbera de la Roya NO SI NO NO 2 Galende
600233 5500130 Turbera de Maseirón NO SI NO NO 6 Porto
600234 5500129 Turberas del Alto Tera NO SI NO NO 18,8 Porto
600235 5500128 Turbera del Geijo NO SI NO NO 9,9 Porto
600236 5500127 Turbera de Covadosos NO SI NO NO 13,1 Galende
600237 5500126 Turbera de la Barrosa NO SI NO NO 9,4 San Justo
600238 5500125 Turbera del Padornelo-1 NO SI NO NO 1,4 Porto
600239 5500124 Turbera del Padornelo-2 NO SI NO NO 1,1 Porto
600241 5500339 101109 Embalse de Cárdena SI SI NO NO 18,9 Galende y Porto
600246 5500123 Laguna Bamba SI SI NO NO 1 Tapioles
600247 5500122 101113 Laguna Molino Sanchón SI SI NO SI 6,4 Villafáfila
600248 5500121 101113 Laguna Parva SI SI NO SI 2,9 Villafáfila
600249 5500120 Laguna Vallor SI SI NO NO 0,3 Manganeses de la Lampreana
600250 5500119 Laguna de las Alcantarillas SI SI NO NO 1,1 Manganeses de la Lampreana
600251 5500118 Laguna Honda SI SI NO NO 1,3 Villalba de la Lampreana
600252 5500117 Laguna de las Higuillas SI SI NO NO 2,2 Pajares de la Lampreana
600253 5500116 Laguna Grima SI SI NO NO 1,1 Pajares de la Lampreana
600254 5500115 Laguna Sierna NO SI NO NO 0,5 Piedrahita de Castro
600255 5500114 Laguna Grande de Manganeses NO SI NO NO 2 Manganeses de la Lampreana
600256 5500113 101113 Laguna de la Vega NO SI NO SI 8,4 Villafáfila
600257 5500112 101114 Laguna de Arbellina NO SI NO 1,7 Villafáfila
600258 5500111 Tres Lagunas NO SI NO NO 4,7 Villarrín de Campos
600259 5500110 Laguna Barrosa NO SI NO NO 0,9 Manganeses de la Lampreana
600260 5500365 O Torrón NO NO SI NO 14,1 Verín
600261 5500366 Río Támega-5 NO NO SI NO 7,9 Verín
600262 5500367 Río Támega-4 NO NO SI NO 19,7 Verín y Oímbra
600263 5500368 Río Támega-3 NO NO SI NO 16,3 Verín
600264 5500369 Tramo Porto de Anta – A Aceña NO NO SI NO 46,9 Verín y Oímbra
600265 5500370 Lago Eiros NO NO SI NO 7,0 Oímbra
600266 5500371 A Devesa-2 NO NO SI NO 33,5 Verín y Oímbra
600267 5500372 O Campo NO NO SI NO 1,9 Verín
600268 5500373 Campo do Río NO NO SI NO 30,0 Verín
600269 5500374 Río Támega-2 NO NO SI NO 14,5 Verín
600270 5500375 Río Támega-1 NO NO SI NO 9,6 Verín
600271 5500376 Vilella NO NO SI NO 16,0 Verín y Monterrei
600272 5500377 A Fonte de Quiriquiña NO NO SI NO 4,6 Verín
600273 5500378 O Bagoeiro NO NO SI NO 3,6 Castrelo do Val
600275 5500109 Laguna Larga SI NO NO NO 1,4 Cebanico
600276 5500108 Redonda, Laguna SI NO NO NO 1,8 Cebanico
600277 5500107 La Laguna SI NO NO NO 1,9 Cubillas de Rueda
600278 5500106 Laguna Latorre SI NO NO NO 1,3 Congosto de Valdavia
600279 5500105 Gallega, Laguna SI NO NO NO 3,7 Villamejil
600280 5500104 Barreras, Laguna SI NO NO NO 0,8 Benavides
600281 5500103 Polaína, Laguna SI NO NO NO 1 Benavides
600282 5500102 Arriba, Laguna de SI NO NO NO 0,6 Villadangos del Páramo
600283 5500101 Gente, Laguna SI NO NO NO 1,1 Valdepolo
600284 5500100 Cantos, Laguna de SI NO NO NO 1,5 Valdepolo
600285 5500099 Rueda, Laguna de SI NO NO NO 0,6 Valdepolo
600286 5500098 Diel, Laguna SI NO NO NO 1,9 Valdepolo
600287 5500097 Laguna Díez SI NO NO NO 1,1 Poza de la Vega
600288 5500096 Páramo, Laguna del SI NO NO NO 1,7 Villazanzo de Valderaduey
600289 5500095 Grande de Renedo, Laguna SI NO NO NO 0,5 Saldaña
600290 5500094 Páramo, Laguna El SI NO NO NO 0,8 Santervás de la Vega
600291 5500348 Grande, Laguna SI NO NO NO 2,8 Villameriel y Sotobañado y Priorato
600292 5500093 Laguna Hijosa SI NO NO NO 2,3 Santa Cruz de Boedo
600293 5500092 Cerra, Laguna de la SI NO NO NO 0,3 Santa Cruz de Boedo y Herrera de Pisuerga
600294 5500091 San Martín del Monte, Laguna de SI NO NO NO 3,9 Villameriel
600295 5500349 Cernea, Laguna SI NO NO NO 0,7 Santacoloma de Somoza
600296 5500364 Pedredo, Laguna de SI NO NO NO 2,5 Santacoloma de Somoza
600297 5500350 La Chana, Laguna SI NO NO NO 0,6 Lucillo
600298 5500090 Moral, Laguna del SI NO NO NO 4,3 Villares de Ërbigo
600299 5500089 Cacho, Laguna del SI NO NO NO 0,4 Bustillo del Páramo
600300 5500088 Satanas, Laguna de SI NO NO NO 1,2 Bustillo del Páramo
600301 5500087 Sordón, Laguna SI NO NO NO 2,2 San Pedro Bercianos
600302 5500086 Quintanales, Laguna de los SI NO NO NO 3,4 Bercianos del Páramo
600303 5500085 Leche, Laguna SI NO NO NO 1,3 Bercianos del Páramo
600304 5500084 Dalga, Laguna SI SI NO NO 0,8 Laguna Dalga
600305 5500083 Ibera, Laguna SI NO NO NO 0,8 Mansilla de las Mulas
600306 5500082 Redós, Laguna del SI NO NO NO 0,9 El Burgo Ranero
600307 5500081 Hontanar, Laguna de SI NO NO NO 2,3 Santervás de la Vega
600308 5500080 La Calva, Laguna de SI NO NO NO 1,8 Laguna Dalga
600309 5500079 Zotes del Páramo 1, Laguna de SI NO NO NO 1,3 Zotes del Páramo
600310 5500078 Zotes del Páramo 2, Laguna de SI NO NO NO 1,8 Zotes del Páramo
600311 5500077 Villasinda, Laguna de SI NO NO NO 1,8 Matadeón de los Oteros
600312 5500076 Valdecastillo, Laguna de SI NO NO NO 0,6 Valverde-Enrique
600313 5500075 Rebollar, Laguna de SI NO NO NO 4 Joarilla de las Motas, Monasterio de Vega
600314 5500351 Corcos, Laguna SI NO NO NO 0,4 Mayorga y Matanza
600315 5500074 Laguna de la Vega SI NO NO NO 4,7 Matilla de Arzón (Monte y Vega de la Mata)
600316 5500352 Requejada, Laguna SI NO NO NO 0,3 Figueruela de Arriba
600317 5500353 Italiano, Laguna del SI NO NO NO 1,6 Melgar de Tera
600318 5500354 Aguayo de las Pariciones SI NO NO NO 2,4 Melgar de Tera
600319 5500355 Perro, Laguna del SI NO NO NO 0,5 Melgar de Tera
600320 5500073 Laguna de la Carrola SI NO NO NO 2,3 Quintanilla del Monte
600321 5500072 Cabreros del Monte, Navajos de SI NO NO NO 1,1 Cabreros del Monte
600322 5500071 Laguna de Amaldos SI NO NO NO 0,9 Villalpando
600323 5500070 Pozoviejo, Laguna del SI NO NO NO 0,4 Palazuelo de Vedija
600324 5500342 101108 Laguna de Boada de Campos SI NO NO NO 61,8 Boada de Campos
600325 5500356 Pedrosa, Laguna de SI NO NO NO 0,9 Figueruela de Arriba
600326 5500357 Campo, Laguna del SI NO NO NO 0,4 Lasacino
600327 5500069 Laguna de Tras de Encinas SI NO NO NO 0,2 Cotanes
600328 5500068 Cotanes 1, Lagunas de SI NO NO NO 0,8 Cotanes
600329 5500067 Lagunas de Cotanes 2 SI NO NO NO 0,9 Cotanes
600330 5500066 Barrero Grande, El SI NO NO NO 0,4 Villanueva de los Caballeros
600333 5500063 Laguna Ballesteros SI NO NO NO 0,5 Torres del Carrizal
600334 5500062 Laguna de Villavendimio SI NO NO NO 1,2 Villavendimio
600335 5500061 Laguna de la Sal SI NO NO NO 0,3 Aldeamayor de San Martín
600336 5500060 Laguna de Duero, Laguna de SI NO NO NO 4,4 Laguna de Duero
600337 5500059 Padilla de Duero, Laguna de SI NO NO NO 4,1 Peñafiel
600338 5500058 Laguna de la Torre SI NO NO NO 7,8 Aldealafuente
600339 5500057 Toro, Laguna de SI NO NO NO 2,8 Portillo
600340 5500056 Las Lagunillas SI NO NO NO 3,3 Medina del Campo
600341 5500055 Carravillas, Lavajo de SI NO NO NO 20,7 Nueva Villa de las Torres
600342 5500054 Lavajo de la Nava SI NO NO NO 15 Carpio
600343 5500053 Navahonda, Lavajo de SI NO NO NO 5,2 Nueva Villa de las Torres
600344 5500052 Toribia, Lavajo SI NO NO NO 0,8 San Vicente del Palacio
600345 5500051 Rabiosa 2, Lavajo SI NO NO NO 7,6 San Vicente del Palacio
600346 5500050 Berenderos, Laguna de SI NO NO NO 0,7 Velascálvaro
600347 5500049 Erillas, Lavajo de las SI NO NO NO 0,4 Carpio
600348 5500048 La Gran Hierba 2 SI NO NO NO 0,3 San Vicente del Palacio
600349 5500047 La Gran Hierba 3 SI NO NO NO 0,3 San Vicente del Palacio
600350 5500046 Rabiosa, Lavajo SI NO NO NO 3,8 San Vicente del Palacio
600351 5500045 San Pelayo 1, Bodones SI NO NO NO 1 Bocigas
600352 5500044 San Pelayo 2, Bodones SI NO NO NO 0,7 Bocigas
600353 5500043 Grillo, Bodón del SI NO NO NO 0,3 Bocigas
600354 5500042 Valdeperillán, Bodón de SI NO NO NO 5,7 Fuente-Olmedo
600355 5500041 El Navajo Grande SI NO NO NO 3,8 Ramiro
600356 5500040 Valderruedas, Laguna de SI NO NO NO 1,4 Coca
600357 5500039 Fuente Miñor, Laguna de SI NO NO NO 5,4 Coca
600358 5500038 Bernuy, Laguna de SI NO NO NO 2,6 Santiuste de San Juan Bautista
600359 5500037 Bodón Blanco SI NO NO NO 0,2 Fuente el Olmo de Íscar
600360 5500036 Prado Navaca, Laguna del SI NO NO NO 8,1 San Martín y Mudrián
600361 5500035 Navaza, Laguna de SI NO NO NO 4,2 San Martín y Mudrián
600362 5500034 Bordal, Laguna del SI NO NO NO 0,3 San Martín y Mudrián
600363 5500033 Conquezuela, Laguna de SI NO NO NO 25,6 Miño de Medinaceli
600364 5500032 Prado de la Hermita, Laguna SI NO NO NO 0,7 Palencia de Negrilla
600365 5500031 Grande, Laguna SI NO NO NO 0,1 La Vellés
600366 5500030 Nueva, Laguna SI NO NO NO 1,5 Pedrosillo el Ralo
600367 5500029 Bernardos, Laguna de SI NO NO NO 1,1 Bernardos
600368 5500028 Villar de Gallimazo SI NO NO NO 0,6 Villar de Gallimazo
600369 5500027 Regajal, Laguna del SI NO NO NO 0,3 Donjimeno
600370 5500026 Polo, Laguna del SI NO NO NO 0,1 Fontiveros
600371 5500025 Pinaderos, Laguna de SI NO NO NO 0,1 Gimialcón
600372 5500024 Navarredonda, Laguna de SI NO NO NO 0,5 Pedro-Rodríguez
600373 5500023 Pico, Laguna del SI NO NO NO 0,1 Cabizuela
600374 5500022 Hoyo, Laguna del SI NO NO NO 1,1 Cabizuela
600375 5500021 Saladas, Laguna de las SI NO NO NO 1,5 San Pascual
600376 5500020 Llano, Laguna del SI NO NO NO 1,6 Muñopedro
600377 5500019 Tesoro, Laguna del SI NO NO NO 2,1 San Pascual
600378 5500018 Egido, Laguna del SI NO NO NO 1,4 Riocabado
600379 5500017 Eras, Laguna de las SI NO NO NO 0,8 Vega de Santa María
600380 5500016 Luminaria, Laguna de la SI NO NO NO 2,7 El Oso
600381 5500015 Charca de los Carrizales SI SI NO NO 0,2 Martín Muñoz de las Posadas
600382 5500014 Laguna-Rodrigo SI NO NO NO 26,6 Santa María la Real de Nieva
600383 5500358 Campo, Charca del SI NO NO NO 3,3 Carrascal del Obispo
600384 5500013 Carabias, Laguna de SI NO NO NO 3,6 Larrodrigo
600385 5500012 Taeña, Laguna de SI NO NO NO 12,9 Ávila
600386 5500359 Laguna de Tolbaños SI NO NO NO 2,0 Tolbaños
600387 5500360 San Bartolomé, Laguna SI NO NO NO 2,5 Maello
600388 5500361 Grande, Laguna SI NO NO NO 0,1 Tenebrón
600389 5500011 La Laguna SI NO NO NO 10,9 Muñana
600394 5500009 Laguna Carreto NO SI NO NO 0,8 Cabrillanes
600396 5500008 Lagunas del Castillo-2 NO SI NO NO 0,2 El Royo
600397 5500007 Lagunas del Castillo-3 NO SI NO NO 0,1 El Royo
600398 5500006 Lagunas del Castillo-4 NO SI NO NO 0,2 El Royo
600399 5500005 Charcas del Cruce - Charca 2 NO SI NO NO 1 Castromocho
624356 5500335 Laguna Roya 2 NO SI NO NO 1,2 Galende
624800 5500334 Lagunas Herbosas 2 SI SI NO NO 0,2 Porto
624801 5500333 Laguna de Losteiros SI NO NO NO 0,7 Porto
624802 5500332 Lagunilla de Cárdenas SI NO NO NO 0,5 Lubián
700009 5500383 200652 Embalse de Aguilar de Campoo NO SI NO NO 1.637,2 Aguilar de Campoo
700015 5500694 200660 Embalse de Puente Porto NO SI NO NO 114,3 Porto
700027 5500691 200674 Embalse de San José NO SI NO NO 128,9 Castronuño
700036 5500379 200684 Embalse de Voltoya NO SI NO NO 197,4 Ávila y Santa María del Cubillo
700037 5500387 200685 Embalse de Santa Teresa NO SI NO NO 2.581,9 Salvatierra de Tormes, Pelayos, Montejo
700041 5500689 200673 Embalse de Linares del Arroyo NO SI NO NO 440,7 Mederuelo
700045 5500698 Embalse Vega de Conde NO SI NO NO 21,8 Porto
700046 5500695 Embalse de Garandones NO SI NO NO 17,1 Galende
700048 5500696 200660 Embalse de Playa NO SI NO NO 8,8 Porto
700100 5500697 Embalse de Vega de Tera NO SI NO NO 11,6 Porto
700114 5500692 Embalse de la Santa Espina NO SI NO NO 4,5 Castromonte
ANEXO 9 Dotaciones netas máximas para riego por cultivos y comarcas agrarias

Código comarca Nombre comarca Maíz (m3/ha/año) Cebada (m3/ha/año) Remolacha (m3/ha/año) Girasol (m3/ha/año) Trigo (m3/ha/año) Patatas (m3/ha/año) Alfalfa (m3/ha/año) Hortalizas (m3/ha/año) Maiz forrajero (m3/ha/año) Avena (m3/ha/año) Judías (m3/ha/año)
501 Arévalo-Madrigal 5.936 3.854 6.821 5.363 4.652 7.000 7.153 6.813 5.400 1.823 5.905
502 Ávila 5.820 3.882 8.408 5.246 3.882 6.346 8.897 6.132 5.400 1.823 5.945
503 Barco de Avila-Piedrahíta 4.743 2.818 6.379 3.849 2.818 4.934 6.612 4.759 4.247 1.741 4.616
504 Grados 5.820 3.882 8.408 5.246 3.882 6.346 8.897 6.132 5.400 1.823 5.945
903 Demanda 4.365 2.810 4.782 3.623 2.810 3.524 6.165 4.246 3.841 1.928 4.088
904 La Ribera 5.464 3.645 6.027 4.370 3.645 5.652 7.827 5.428 4.845 1.872 5.293
905 Arlanza 4.365 2.810 4.782 3.623 2.810 3.524 6.165 4.246 3.841 1.928 4.088
906 Pisuerga 5.003 1.432 5.271 4.195 1.432 5.122 6.511 4.995 4.534 1.162 4.914
907 Páramos 4.822 1.489 5.141 4.209 1.489 5.066 6.499 4.747 4.555 1.257 4.611
908 Arlanzón 5.362 3.337 5.821 4.271 3.337 5.499 7.365 5.366 4.799 1.723 5.246
2402 La Montaña de Luna 5.222 3.371 6.899 4.340 3.371 5.332 7.745 5.168 4.672 2.538 4.985
2403 La Montaña de Riaño 4.473 2.853 5.751 3.880 2.853 4.782 6.561 4.479 4.085 2.050 4.455
2404 La Cabrera 5.049 3.209 6.374 4.261 3.209 5.131 7.148 5.095 4.570 2.366 4.903
2405 Astorga 5.222 3.371 6.899 4.340 3.371 5.332 7.745 5.168 4.672 2.538 4.985
2406 Tierras de León 6.157 3.207 8.053 5.225 3.207 6.460 8.657 6.201 5.402 2.300 6.034
2407 La Baneza 5.507 3.561 7.051 4.645 3.561 5.603 8.081 5.577 4.987 2.651 5.372
2408 El Páramo 5.507 3.561 7.051 4.645 3.561 5.603 8.061 5.577 4.987 2.651 5.372
2409 Esla-Campos 5.627 4.356 7.447 4.597 4.356 5.598 9.133 5.403 5.026 3.671 5.237
2410 Sahagún 5.448 2.950 7.100 4.690 2.950 5.697 7.648 5.572 4.876 2.123 5.423
3202 El Barco de Valdeorras 4.847 2.925 6.584 3.947 2.925 5.041 7.018 4.708 4.214 1.825 4.575
3203 Verín 4.847 2.925 6.584 3.947 2.925 5.041 7.018 4.708 4.214 1.825 4.575
3401 El Cerrato 5.479 2.098 6.763 4.472 2.098 5.675 7.628 5.505 4.983 1.526 5.380
3402 Campos 6.100 2.496 7.522 5.061 2.496 6.371 8.576 6.191 5.432 1.828 5.697
3403 Saldana-Valdavia 6.117 2.972 7.554 4.999 2.972 8.325 9.073 6.042 5.455 2.315 5.888
3404 Boedo-Ojeda 5.003 1.432 5.271 4.195 1.432 5.122 6.511 4.995 4.534 1.162 4.914
3405 Guardo 4.662 1.919 4.733 4.002 1.919 4.764 6.312 4.811 4.266 1.296 4.658
3406 Cervera 4.822 1.489 5.141 4.209 1.489 5.066 6.499 4.747 4.555 1.257 4.611
3407 Aguilar 4.822 1.489 5.141 4.209 1.489 5.066 6.499 4.747 4.555 1.257 4.611
3701 Vitigudino 5.122 2.947 6.856 4.135 2.947 5.280 6.801 4.946 4.583 1.674 4.868
3702 Ledesma 4.743 2.818 6.379 3.849 2.818 4.934 6.612 4.759 4.247 1.741 4.616
3703 Salamanca 4.743 2.818 6.379 3.849 2.818 4.934 6.612 4.759 4.247 1.741 4.616
3704 Peñaranda de Bracamonte 4.743 2.818 6.379 3.849 2.818 4.934 6.612 4.759 4.247 1.741 4.616
3705 Fuente de San Esteban 5.122 2.947 6.856 4.135 2.947 5.280 6.801 4.946 4.583 1.674 4.868
3706 Alba de Tormes 4.743 2.818 6.379 3.849 2.818 4.934 6.612 4.759 4.247 1.741 4.616
3707 Ciudad Rodrigo 5.122 2.947 6.856 4.135 2.947 5.280 6.801 4.946 4.583 1.674 4.868
3708 La Sierra 4.743 2.818 6.379 3.849 2.818 4.934 6.612 4.759 4.247 1.741 4.616
4001 Cuellar 4.971 2.883 7.043 4.259 2.883 4.649 7.375 5.151 4.473 1.862 5.001
4002 Sepúlveda 4.959 2.898 7.360 4.437 2.898 4.294 7.671 5.285 4.600 2.094 5.151
4003 Segovia 4.959 2.898 7.360 4.437 2.898 4.294 7.671 5.285 4.600 2.094 5.151
4201 Pinares 4.771 2.903 6.299 4.368 2.903 5.258 7.442 5.104 4.508 2.100 4.916
4202 Tierras Altas y Valle del Tera 4.771 2.903 6.299 4.368 2.903 5.258 7.442 5.104 4.508 2.100 4.916
4203 Burgo de Osma 4.753 3.343 6.627 4.212 3.343 5.157 8.224 5.018 4.342 2.500 4.808
4204 Soria 4.753 3.343 6.627 4.212 3.343 5.157 8.224 5.018 4.342 2.500 4.808
4205 Campo de Gomara 4.684 3.155 6.551 4.029 3.155 5.100 7.098 4.976 4.409 1.831 4.837
4206 Almazán 4.684 3.155 6.551 4.029 3.155 5.100 7.098 4.976 4.409 1.831 4.837
4207 Arcos de Jalón 4.684 3.155 6.551 4.029 3.155 5.100 7.098 4.976 4.409 1.831 4.837
4701 Tierra de Campos 5.392 3.655 7.639 4.824 3.655 5.861 8.099 5.494 5.036 2.571 5.364
4702 Centro 5.013 3.962 5.981 4.591 3.962 6.100 6.185 5.879 5.368 2.303 5.796
4703 Sur 5.487 4.391 5.533 5.009 4.391 6.300 6.833 6.345 5.208 2.494 5.488
4704 Sureste 5.452 4.186 6.627 5.017 4.186 7.000 6.757 6.407 5.022 2.497 5.254
4901 Sanabria 4.578 2.827 5.394 3.917 2.827 4.869 6.606 4.685 4.108 2.108 4.510
4902 Benavente y los Valles 5.236 3.123 6.116 4.501 3.123 5.493 7.325 5.322 4.725 2.222 5.149
4903 Aliste 6.120 3.269 7.224 5.168 3.269 6.284 8.294 6.060 5.476 2.374 5.911
4904 Campos-Pan 6.229 3.427 7.563 5.247 3.427 6.397 8.945 6.163 5.582 2.535 6.024
4905 Sayago 5.544 3.496 6.642 4.693 3.496 5.848 8.145 5.546 4.940 2.581 5.357
4906 Duero Bajo 5.544 3.496 6.642 4.693 3.496 5.848 8.145 5.546 4.940 2.581 5.357

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