Se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas202-203
Recopilación mensual n. 90, Mayo 2019
202
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de mayo de 2019
Se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión
del Lobo en Cantabria. (BOC núm. 66, de 3 de abril de 2019)
Temas Clave: Lobo; Planificación; Daños; Responsabilidad; Caza
Resumen:
El lobo es una especie de interés comunitario según se recoge en la Directiva 92/43/CEE
relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, que
además incluye las poblaciones de la especie al norte del río Duero en su anexo V, que
acoge a las especies cuya explotación puede ser objeto de medidas de gestión. La propia
Directiva establece en su artículo 14 la obligación de mantener en un estado de
conservación favorable las poblaciones de las especies incluidas en dicho anexo.
En esta región cántabra, la especie se encuentra incluida en el anexo I de la Ley de
Cantabria, 12/2006, de 17 de julio, de Caza, considerada como especie cinegética. Es
precisamente esta consideración la que ha determinado, hasta su modificación por la Ley de
Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas, que la
responsabilidad de indemnización de los daños causados por el lobo recayese sobre el
titular del terreno cinegético en el que éstos se producían.
La citada modificación de la Ley de Caza crea la figura de los Planes de Gestión para
especies cinegéticas que estén clasificadas como de "interés comunitario". La nueva norma
contempla la subrogación por parte de la Administración Regional de la responsabilidad de
los daños producidos por el lobo fuera de los terrenos cinegéticos en los que es titular, lo
que en la práctica implica que, desde la entrada en vigor de este Plan de Gestión, los daños
que produzca el lobo en toda Cantabria serán abonados por la Administración Regional,
con independencia de la titularidad cinegética de los terrenos.
En aplicación del artículo 46 bis de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, se
aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria, que se publica como anexo de la
presente Orden. Tendrá vigencia indefinida, si bien su aplicación será objeto de un
seguimiento permanente.
Responde a la siguiente estructura:
Diagnóstico: Encuadre normativo de la especie. Evolución de la especie en Cantabria.
Análisis de conflictividad: daños a la ganadería. Mortalidad no natural del lobo.
Finalidad del Plan. Objetivos. Zonificación. Directrices de gestión.

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