Se aprueba el Plan de Control del Cangrejo Rojo (Procambarus clarkii) en las Marismas del Guadalquivir

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas161-162
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de septiembre de 2016
Se aprueba el Plan de Control del Cangrejo Rojo (Procambarus clarkii) en las
Marismas del Guadalquivir
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden de 3 de agosto de 2016, por la que se aprueba el Plan de Control del
Cangrejo Rojo (Procambarus clarkii) en las Marismas del Guadalquivir. (BOJA núm. 152,
de 9 de agosto de 2016)
Temas Clave: Biodiversidad; Cangrejo rojo, Procambarus clarkii; Planificación; Especie
exótica invasora preocupante
Resumen:
El cangrejo rojo, Procambarus clarkii, ha sido incluido en la lista de especies exóticas
invasoras preocupantes para la Unión por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de
la Comisión de 13 de julio de 2016. A su vez, se incluye como especie exótica invasora por
el Real Decreto 630/2013, 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies
exóticas invasoras.
Este Plan tiene por objeto adaptarse a la normativa vigente tras la modificación la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante la Ley
33/2015, de 22 de septiembre de 2015 y la Sentencia del Tribunal Supremo 637/2016 de
16 de marzo, por la que se anula la disposición adicional quinta y disposición transitoria
segunda del Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
En Andalucía, esta especie exótica es un caso excepcional ya que es tanto beneficiosa,
porque proporciona presas para especies amenazadas, como perjudicial, porque puede
hacer que especies en los niveles tróficos inferiores se vean amenazadas. Especialmente se
han visto beneficiadas especies, como la nutria (Lutra lutra), el morito (Plegadis falcinellus),
la cigüeña negra (Ciconia nigra) y la garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), entre otras.
Los estudios señalan, además de que la erradicación no es posible, la inconveniencia de
erradicar el cangrejo rojo en el entorno de Doñana y sus marismas, por los efectos
positivos que tiene en la cadena trófica alimentaria de la fauna.
En definitiva, para el control de esta especie se aprobado un Plan cuyos objetivos son: En
primer lugar, el establecimiento de un sistema de control de la población de cangrejo rojo
con el fin de aminorar sus poblaciones en el área en el que legalmente se introdujo, así
como evitar su propagación de su área de distribución actual a un área más ampli a. En
segundo lugar, tratar de mantener la población en unos niveles de control que permita
minimizar los daños negativos, pero sin dejar de obtener los efectos positivos que tiene el
cangrejo rojo como alimento importante dentro de la dieta de la fauna. En tercer lugar,
establecer un plan de capturas, como método de control, dentro del ámbito geográfico
autorizado, mediante su traslado en vivo únicamente hasta los establecimientos autorizados

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