Se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León
Autor | Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 117-118 |
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de junio de 2016
Se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 97, de 17 de mayo de 2016
Temas Clave: Especies; Lobo; Biodiversidad; Planificación; Aprovechamiento cinegético;
Daños
Resumen:
En Castilla y León, el lobo ha experimentado un lento pero progresivo proceso expansivo.
Así, el censo regional finalizado en 2001, detectó la presencia de 149 manadas.
Seguimientos posteriores demostraron que la población de lobo siguió aumentando,
estando presente en las nueve provincias de la Comunidad de Castilla y León, y
consolidándose como especie reproductora en todas ellas. El censo regional realizado en
los años 2012 y 2013 ha detectado la presencia de 179 manadas, lo que confirma ese
incremento poblacional, constatándose que el aumento es más notable en la fracción de la
población situada al sur del río Duero.
En definitiva, el estado de conservación de la especie resulta favorable en esta región. Sin
embargo, los conflictos que se han generado como consecuencia de los ataques a la
ganadería extensiva resultan innegables.
De ahí que se haya considerado conveniente modificar el Plan anterior al objeto de, por un
lado, adecuar el mismo a la situación planteada por la anulación de varios artículos referidos
a los aprovechamientos cinegéticos al sur del Duero y, por otro, a la reformulación de
determinadas medidas previstas en aquel.
Como principales novedades, se clarifica que el aprovechamiento cinegético, se producirá
únicamente sobre la fracción de la población situada al norte del río Duero, que tiene la
consideración de especie cinegética.
Se establece una nueva zonificación basada en la diferente consideración jurídica de la
especie en la comunidad autónoma en función de su situación respecto al río Duero.
Por otro lado, se aclara el régimen de compensación de daños a la ganadería, y se definen
los métodos de control poblacional que pueden ser utilizados, dejando claro que al sur del
río Duero se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En otro orden de cosas, se modifican los órganos de participación y asesoramiento,
previéndose la creación de la Mesa del Lobo de Castilla y León, como instrumento de
participación e intercambio de experiencias entre todos los sectores sociales implicados en
la adecuada gestión y conservación de la especie, y de un Comité Científico, con funciones
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