STSJ País Vasco , 16 de Septiembre de 2004

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2004:1684
Número de Recurso1923/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMVO. DE RºREPOSICION CONTRA DECRETO 135/2000 DE 27 DIC., DE DIPUTACION FORAL DE ALAVA QUE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPTE.REVISION DEL PGOU DE VITORIA.Y ACUERDO 1003/2001 DE 20 NOV. DE DIP.FORAL ALAVA QUE DESESTIMA Rº REPOSICION C/DECRETO 135/2000.Y ACUERDO FORAL 930/2002 DE 12 NOV.Y ACUERDO FORAL 143/2003 DE 25 FEB***

SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1923/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 657/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1923/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan:

  1. - El Decreto Foral 135/2000, de 27 de diciembre, del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava , por el que se aprobó definitivamente el expediente de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, imponiendo determinadas modificaciones, de las que tres de las previstas, en relación con la clasificación del suelo, eran sustanciales.

  2. - El Acuerdo 1003/2001 de 20 de noviembre del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de

    Álava, por el que se desestimó recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 135/2000 de 27 de diciembre , con la precisión de que se clasificaban como suelo urbanizable los terrenos propiedad del recurrente colindantes con la zona de dominio público de la carretera N- 240.

  3. - El Acuerdo 930/2002, de 12 de noviembre, del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava por el que se declaró la ejecutoriedad del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria- Gasteiz en las áreas en las que había quedado suspendido por el Decreto Foral 135/2000 de 27 de diciembre , y se señalaban aspectos que habían sido objeto de corrección.

  4. - El Acuerdo 143/2003 de 25 de febrero del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava por el que se dieron por cumplidas las condiciones impuestas en el Decreto Foral 135/2000 de 27 de diciembre y en el Acuerdo del Consejo de Diputados 930/2002 de 12 de noviembre.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE: D. Luis Francisco , representado por D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por la Letrada Dª. MARIA PAZ OCHOA DE RETANA MONGELOS.

    -DEMANDADOS: DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada por Dª. MARÍA ASUNCIÓN LACHA OTAÑES y dirigida por el Letrado D. JAVIER ORMAZABAL.

    - AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por D. GERMAN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO GOICOECHEA PIÉDROLA.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de septiembre de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto Foral 135/2000, de 27 de diciembre, del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava , por el que se aprobó definitivamente el expediente de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, imponiendo determinadas modificaciones, de las que tres de las previstas, en relación con la clasificación del suelo, eran sustanciales, quedando registrado dicho recurso con el número 1923/01.

Inicialmente el recurso se interpuso contra el citado Decreto Foral 135/2000 de 27 de diciembre , y posteriormente por auto de 5 de febrero de 2002 se amplió al Acuerdo del Consejo de Diputados 1003/2001; en posterior ampliación acordada por Auto de 18 de febrero de 2003 se amplió el acuerdo del Consejo de Diputados 930/2002 de 12 de noviembre y finalmente por Auto de 23 de junio de 2003 se amplió el recurso al Acuerdo del Consejo de Diputados 143/2003 de 25 de febrero.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del presente recurso, declare la no conformidad a derecho de las resoluciones recurridas que constituyen objeto del presente procedimiento administrativo - incluidas aquellas a las que afecta la ampliación del mismo -, en lo que respecta a la ordenación de los terrenos propiedad del recurrente, anulándose las mismas; El derecho que ostenta el recurrente a que la ordenación de los terrenos de su propiedad se lleve a cabo de acuerdo con la situación real de transformación que los mismos presentan y de forma adecuada al uso efectivo de actividad hostelera al servicio de la carretera a que los mismos están destinados, de forma que se garantice su consolidación y pervivencia a futuro, de acuerdo con las determinaciones sectoriales viarias, disponiéndose a tal fin las medidas referidas en el apartado segundo de petitum del escrito de demanda; La expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a la Administración demandada.

Esas son las peticiones plasmadas en la demanda inicialmente presentada que se vienen a ratificar en la demanda complementaria presentada como consecuencia de las ampliaciones al recurso, porque la demanda inicial se presentó el 15 de enero de 2003, cuando aún no habían recaído los autos de ampliación de recurso de 18 de febrero y 23 de junio de 2003 en relación con los acuerdos del Consejo de Diputados 930/2002 y 143/2003 anteriormente aludidos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de los Acuerdos Forales nº 135/2000, nº 1003/2001, nº 930/2002 y nº 143/2003 desestimando en consecuencia íntegramente el recurso planteado con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 5 de febrero de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 30.07.04 se señaló el pasado día 07.09.04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Francisco dirige el presente recurso contra:

  1. - El Decreto Foral 135/2000, de 27 de diciembre, del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava , por el que se aprobó definitivamente el expediente de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, imponiendo determinadas modificaciones, de las que tres de las previstas, en relación con la clasificación del suelo, eran sustanciales.

  2. - El Acuerdo 1003/2001 de 20 de noviembre del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, por el que se desestimó recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 135/2000 de 27 de diciembre , con la precisión de que se clasificaban como suelo urbanizable los terrenos propiedad del recurrente colindantes con la zona de dominio público de la carretera N- 240.

  3. - El Acuerdo 930/2002, de 12 de noviembre, del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava por el que se declaró la ejecutoriedad del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria- Gasteiz en las áreas en las que había quedado suspendido por el Decreto Foral 135/2000 de 27 de diciembre , y se señalaban aspectos que habían sido objeto de corrección.

  4. - El Acuerdo 143/2003 de 25 de febrero del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava por el que se dieron por cumplidas las condiciones impuestas en el Decreto Foral 135/2000 de 27 de diciembre y en el Acuerdo del Consejo de Diputados 930/2002 de 12 de noviembre.

Inicialmente el recurso se interpuso contra el Decreto Foral 135/2000 de 27 de diciembre , que posteriormente por auto de 5 de febrero de 2002 se amplió al Acuerdo del Consejo de Diputados 1003/2001; en posterior ampliación acordada por Auto de 18 de febrero de 2003 se amplió el acuerdo del Consejo de Diputados 930/2002 de 12 de noviembre y finalmente por Auto de 23 de junio de 2003 se amplió el recurso al Acuerdo del Consejo de Diputados 143/2003 de 25 de febrero.

SEGUNDO

Todo el debate gira en torno a la situación urbanística y a la regulación que se hace en el documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana recurrido, respecto a edificio y terreno circundante sito al borde de la Carretera N-240 Vitoria-Bilbao por Barazar en la localidad de Retana, término municipal de Vitoria-Gasteiz, en concreto en relación con las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 del Polígono NUM003 del Catastro, de las que sería titular el recurrente junto a su madre Dª. Sonia , terrenos sobre los que se emplaza un edificio que alberga desde 1968 una actividad hostelera denominada

Parador-Bar-Restaurante DIRECCION000 >>, con autorización de la Administración competente en materia de carreteras, la propia Diputación Foral de Álava, así con las correspondientes licencias municipales, precisándose por el recurrente que se utilizaría especialmente por los usuarios de la carretera, singularmente por los vehículos de transporte, estando en pleno funcionamiento y rendimiento; se precisa que sobre las parcelas se ubicarían otras instalaciones vinculadas directamente al desenvolvimiento de la...

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