ORDEN ADM/62/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueba el Código Ético de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Junta de Castilla y León, en su reunión del día 11 de junio de 2009, aprobó el Acuerdo Marco sobre los principios de las políticas de Función Pública para la profundización en la modernización y mejora de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, acuerdo que fue firmado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las Organizaciones Sindicales, CCOO, CSI-F y CEMSATSE, y que tiene como objetivo definir un nuevo modelo de Función Pública que dé respuesta a las necesidades de la Administración actual y satisfaga las expectativas e intereses profesionales de los empleados públicos, en el empeño de mejorar la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.

Este nuevo modelo de Función Pública debe concertar con los valores propios de la cultura profesional actual, modernizar las relaciones de empleo, tanto individuales como colectivas, y ser capaz de generar políticas activas para el desarrollo profesional de los recursos humanos en la Administración Pública, teniendo en cuenta que está no es homogénea y que su diversidad exige un margen de adaptación de los criterios generales a las características específicas de cada sector.

En el apartado quinto del Acuerdo, «Medidas Generales de Ordenación de la Función Pública», se establece que se hace necesario avanzar en la cultura de la ética y la calidad en las Administraciones Públicas. Es una preocupación que debe quedar reflejada en los Gobiernos y en la actuación de los empleados públicos ya que la reputación de las Instituciones no depende exclusivamente de la aplicación objetivo de las leyes, sino que también se sustenta en los principios éticos en los que se basa la vocación de servicio, que antepone a cualquier otro interés general.

En este sentido la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León supone un avance en la regulación de los valores éticos que deberán presidir las actuaciones de los empleados públicos, a la vez que manifiesta su voluntad de fomentar modelos de conducta del personal a su servicio que integren los valores éticos del servicio público en su actuación profesional y en sus relaciones con los ciudadanos. Para contribuir a esta labor es necesario llevar a cabo la aprobación de un Código Ético de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 69/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Autonómica, otorga a ésta competencia para el desarrollo

Por todo ello,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar el Código Ético de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se acompaña como Anexo.

Segundo.- Proceder a su divulgación y difusión entre todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 19 de febrero de 2010.

La Consejera,

Fdo.: I sabel a lonso s ánchez

ANEXO

CÓDIGO ÉTICO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

INTRODUCCIÓN

La preocupación por la Ética Pública no es sólo una cuestión de actualidad que intente dar respuesta a necesidades puntuales sino que corresponde a un movimiento cultural e intelectual de fondo que advierte de la importancia que el factor ético tendrá como generador del pensamiento, de la acción y de las relaciones de convivencia dentro y fuera de las organizaciones.

La Ética Pública es una Ciencia Práctica. Es Ciencia porque el estudio de la Ética para la Administración Pública incluye principios generales y universales sobre la moralidad de los actos humanos realizados por el empleado o gestor público. Y es Práctica porque se ocupa fundamentalmente de la conducta libre del hombre que desempeña una función pública, proporcionándole las normas y criterios para una buena actuación.

Sin perjuicio de que la Administración Pública nunca ha permanecido ajena a este concepto, su principal resurgimiento tuvo lugar en 1978, con la publicación en Inglaterra del primer libro sobre Ética en la Administración, « Ethics for bureaucrats » de John Rohr.

La Constitución Española, también de 1978, recoge en su Art. 103.1 una declaración de Ética Constitucional que la Norma Suprema atribuye a la Administración y los poderes públicos.

No es casual que, de entre todos los términos posibles, el Constituyente eligiera el de «servicio» para caracterizar la esencia de la Administración al disponer que ésta sirve con objetividad al interés general. Si la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales como persona jurídica, los agentes o empleados públicos singularmente considerados, deben distinguirse también por el servicio, en su trabajo profesional ordinario, de gestión pública.

El tema de la Ética en la vida pública ha cobrado relevancia en la ultima década, gracias a las distintas actuaciones que se han producido en los últimos años, entre las que se pueden citar la invitación de la OCDE en la década de los noventa a fomentar programas de Ética en los países miembros, el ejemplo dado por Reino Unido a través del Comité Nolan, la emisión de Códigos de Buen Gobierno, la aparición de nuevos derechos para los ciudadanos, entre los que cabe destacar el derecho a una Buena Administración configurado como un derecho fundamental en el Art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; o el hecho de que los valores éticos y los códigos de conducta pasen a ocupar cada vez más un lugar destacado tanto en el ámbito del empleo privado como del empleo público.

En nuestro ámbito, el escepticismo que en algún momento ha podido suscitar la noción de Ética Pública, se ha visto superado actualmente a la vista de su consagración en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por las Cortes Generales.

La Ética Pública ha venido a reforzar otros argumentos que estaban exigiendo un cambio sustancial en la concepción y actuación de las Administraciones Públicas, basado en el recuerdo de que la justificación de la existencia de la Administración se encuentra en el servicio a los intereses colectivos, en el servicio al bien común. Se trataría de incentivar la idea de servicio y de conseguir la necesaria profesionalización de la Administración Pública, que ha de estar, no sólo abierta a la sociedad, sino pendiente de las demandas colectivas para ofrecer servicios públicos de calidad. De ahí, que todos los programas de reforma y modernización de las Administraciones Públicas deban tener como objetivo potenciar esa concepción instrumental de la Administración. Por ello se trabaja en la introducción de criterios de competencia y productividad, de desburocratización y simplificación de procedimientos, de motivación del personal, de gestión acorde con los criterios de eficacia y eficiencia, etc. En definitiva, se trabaja en la creación de un marco en el que la Administración Pública contribuya decididamente a una constante humanización de la realidad.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León quiere ser una Administración de confianza por la cercanía a las personas a las que sirve. Una Administración que, en su trabajo diario, demuestre una decidida vocación por entender y atender las necesidades de los ciudadanos y, por ello, valore especialmente aquellas conductas de sus empleados que generan climas de confianza y respeto y...

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