DECRETO 58/2002, de 22 de enero, por el que se aprueba la Clasificación catalana de educación 2000 (CCED-2000).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

58/2002, de 22 de enero, por el que se aprueba la Clasificación catalana de educación 2000 (CCED-2000).

La Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, establece en su artículo 10, como función del Instituto de Estadística de Cataluña, la adaptación, normalización, revisión o establecimiento de las clasificaciones estadísticas, así como la elaboración de propuestas de normativas, a fin de salvar la compatibilidad y la correspondencia con los homólogos de uso obligatorio en los ámbitos estatal, europeo e internacional.

El artículo 3 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, del Plan estadístico de Cataluña 2001-2004 dispone que el Plan estadístico de Cataluña 2001-2004 es el instrumento que enmarca la colaboración institucional de las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña con el Instituto Nacional de Estadística y con otras entidades públicas y organizaciones autonómicas, estatales, europeas o internacionales, para hacer un sistema coherente, homogéneo y comparable con los de su entorno.

Visto que, en cumplimiento de la Clasificación internacional normalizada de educación, aprobada en la 29 reunión de la Conferencia General de la UNESCO (CINE1997), en la cual se recomienda su uso a todos los países, el Instituto Nacional de Estadística ha elaborado el Real decreto 269/2000, de 25 de febrero, mediante el que se aprueba la Clasificación nacional de educación 2000 (CNED-2000);

Visto, así mismo, lo que dispone el artículo 18 de la Ley 23/1998, en relación con la atribución al Instituto de Estadística de Cataluña de elaboración y propuesta de normas técnicas por las cuales se han de regir las estadísticas de interés de la Generalidad;

Visto que, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, del Plan estadístico de Cataluña 2001-2004, el Instituto de Estadística de Cataluña ha elaborado una propuesta de Clasificación catalana de educación a efectos estadísticos, con el asesoramiento terminológico del TERMCAT y una vez consultado el Consejo Catalán de Estadística;

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobación de la Clasificación catalana de educación 2000

1.1 Se aprueba la Clasificación catalana de educación 2000 (CCED-2000).

1.2 La Clasificación catalana de educación 2000 (CCED-2000) se concreta en las estructuras siguientes, las cuales se adjuntan en anexos a este Decreto:

Anexo A Clasificación de programas por niveles educativos.
Anexo B Clasificación de programas por sectores de estudio.
Anexo C Clasificación del nivel de formación. Artículos 2 y 3
Artículo 2

Uso obligatorio en el ámbito estadístico

2.1 La Clasificación catalana de educación 2000 (CCED-2000) es de uso obligatorio para la presentación de resultados de las estadísticas de interés de la Generalidad en los términos que establece la legislación estadística catalana y de acuerdo con lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

2.2 Las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña que para el cumplimiento de sus objetivos de información estadística necesiten utilizar una clasificación con mayor grado de desagregación que el de la CCED-2000, la podrán elaborar dentro del marco de la mencionada Clasificación, siempre y cuando esté garantizada la comparabilidad con la Clasificación catalana de educación 2000 (CCED-2000).

En estos supuestos, las instituciones y los órganos interesados antes mencionados, remitirán al Instituto de Estadística de Cataluña una propuesta razonada, que tendrá que ser resuelta con la previa aprobación de la Junta de Gobierno del Instituto de Estadística de Cataluña.

Artículo 3

Uso obligatorio en el ámbito administrativo

La Clasificación catalana de educación 2000 (CCED-2000) es de uso obligatorio en toda la documentación administrativa derivada de las actividades de las administraciones públicas catalanas donde consten programas educativos codificados, en los términos establecidos en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Disposición adicional

Única

El Instituto de Estadística de Cataluña elaborará, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, una publicación sobre la Clasificación catalana de educación 2000 (CCED-2000) que contenga la información siguiente:

a) Las estructuras de la Clasificación catalana de educación 2000 (CCED-2000) de programas por niveles educativos y por sectores de estudio, como también la Clasificación por nivel de formación.

b) Las notas explicativas relativas a la Clasificación catalana de educación 2000...

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