REAL DECRETO 269/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Educación 2000 (CNED-2000).

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Marzo de 2000
MarginalBOE-A-2000-4446
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

La carencia de una clasificación nacional de educación, y su ineludible necesidad para la recogida, transmisión y publicación de datos estadísticos en la materia, justifica la elaboración e implantación de la Clasificación Nacional de Educación 2000 (CNED-2000). Para cubrir las necesidades nacionales y atender las demandas internacionales, en la elaboración de la CNED-2000 resultaba imprescindible tener en cuenta, tanto la realidad actual del sistema educativo español como las más recientes recomendaciones de los organismos internacionales especializados en materia educativa. Consecuentemente, al elaborar la CNED-2000 se ha tenido en cuenta la Clasificación Internacional Normalizada de Educación, aprobada en la 29 reunión de la Conferencia General de la UNESCO, celebrada en París del 7 al 21 de octubre de 1997, en la cual se recomienda su uso a todos los países, ya que se trata de un instrumento idóneo para el acopio, compilación y presentación de indicadores comparables y de estadísticas de educación en los distintos países y también en el plano internacional. Asimismo, se han tenido presentes las líneas generales de nuestro sistema educativo actual, regulado, básicamente, por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y por el Programa de formación profesional 1998-2002, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 1998; y en lo que se refiere a la formación profesional ocupacional, se han considerado el Plan nacional de formación e inserción profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, los programas de las escuelas taller y casas de oficio; establecidos por la Orden de 3 de agosto de 1994, modificada por la Orden de 6 de octubre de 1998, así como el programa de talleres de empleo, dispuesto en el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero.

Por otra parte, para lograr en su posterior implantación el más alto grado de aceptación posible por parte de los productores y usuarios de las estadísticas nacionales era preciso que dicha elaboración se efectuase de forma que la participación de organismos e instituciones especialmente interesados, así como de expertos en la materia, estuviese asegurada. En efecto, en la elaboración de la CNED-2000 han participado, junto al Instituto Nacional de Estadística (INE), los Departamentos ministeriales más relacionados con la regulación de la educación, así como representantes y expertos de las Comunidades Autónomas y de otras instituciones, habiéndose alcanzado un alto grado de consenso. En esta misma línea, han sido informados puntualmente y oídos la Comisión Interministerial de Estadística y el Comité Interterritorial de Estadística.

Elaborada, según se ha expuesto anteriormente, la CNED-2000, y disponiendo del dictamen preceptivo del Pleno del Consejo Superior de Estadística, adoptado en su sesión de 3 de noviembre de 1999, el INE, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, eleva la propuesta de aprobación de la CNED-2000 con objeto de proceder a su implantación efectiva.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba la Clasificación Nacional de Educación 2000 (CNED-2000), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, que se publica como anexo a este Real Decreto.

Artículo 2

La estructura de la CNED-2000 está constituida por los siguientes niveles de clasificación:

  1. Un primer nivel formado por partidas identificadas mediante un código alfabético de una letra (categorías).b) Un segundo nivel formado por partidas identificadas mediante un código de dos números (grupos).

Artículo 3

La CNED-2000 será de uso obligatorio en el ámbito de la Ley de la Función Estadística Pública. Asimismo, podrá ser de aplicación en las estadísticas de interés para otras Administraciones públicas en el marco de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la citada Ley, mediante los oportunos acuerdos.

Artículo 4
  1. Los organismos sujetos a la Ley de la Función Estadística Pública que, para el cumplimiento de sus objetivos de información estadística, necesiten utilizar una clasificación con mayor grado de desagregación que el de la CNED-2000 la podrán elaborar dentro del marco de la misma y siempre que quede garantizada la comparabilidad con la CNED-2000.

  2. A tal efecto, los organismos interesados, antes citados, remitirán al Instituto Nacional de Estadística una propuesta razonada, quien resolverá, previo dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Estadística.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

El Ministro de Economía y Hacienda, mediante la oportuna Orden, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística, y previo dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Estadística, podrá proceder a la revisión periódica de la CNED-2000 para ajustarla a las modificaciones introducidas en las recomendaciones internacionales sobre la materia, y para adaptarla a la evolución que pueda haber en el ámbito nacional en el campo de la educación y la formación.

Disposición adicional segunda

El Instituto Nacional de Estadística elaborará, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto, una publicación con la siguiente información:

  1. Las notas explicativas relativas a la CNED-2000.

  2. Las notas aclaratorias que procedan sobre la aplicación de la CNED-2000 para la determinación del nivel de formación, que tendrán exclusivamente aplicación en el ámbito de la Ley de la Función Estadística Pública.

  3. La clasificación de sectores o campos de estudio, de uso recomendado en el ámbito de la Ley de la Función Estadística Pública.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

El Ministro de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid a 25 de febrero de 2000.

Juan Carlos R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,

Rodrigo De Rato Y Figaredo

ANEXO

A)Educación infantil

01 Primer ciclo de educación infantil (0-3 años).

02 Segundo ciclo de educación infantil (3-6 años).

  1. Educación primaria

    11 Educación primaria.

    12 Enseñanzas iniciales para adultos.

    13 Enseñanzas de grado elemental de música y danza.

  2. Programas para la formación e inserción laboral que no precisan de una titulación académica de la primera etapa de secundaria para su realización

    21 Programas para la formación e inserción laboral que no precisan de una titulación académica de la primera etapa de secundaria para su realización.

  3. Primera etapa de educación secundaria

    22 Educación secundaria obligatoria.

    23 Educación secundaria de adultos.

  4. Programas para la formación e inserción laboral que precisan de una titulación de estudios secundarios de primera etapa para su realización

    31 Programas para la formación e inserción laboral que precisan de una titulación de estudios secundarios de primera etapa para su realización.

  5. Segunda etapa de educación secundaria

    32 Enseñanzas de bachillerato.

    33 Enseñanzas de grado medio de formación profesional específica y equivalentes, artes plásticas y diseño y deportivas.

    34 Enseñanzas de grado medio de música y danza.

    35 Enseñanzas de las escuelas oficiales de idiomas.

  6. Programas para la formación e inserción laboral que precisan de una titulación de estudios secundarios de segunda etapa para su realización

    41 Programas para la formación e inserción laboral que precisan de una titulación de estudios secundarios de segunda etapa para su realización.

  7. Enseñanzas de grado superior de formación profesional específica y equivalentes, artes plásticas y diseño y deportivas

    51 Enseñanzas de grado superior de formación profesional específica y equivalentes, artes plásticas y diseño y deportivas.

    I)Otros programas de dos y más años que precisan del título de bachiller

    52 Títulos propios de universidades que no sean de postgrado y otros programas que precisan del título de bachiller (2 y más años).

    53 Programas para la formación e inserción laboral que precisan de una titulación de formación profesional de grado superior para su realización.

  8. Enseñanza universitaria de primer y segundo ciclo

    54 Enseñanzas universitarias de primer ciclo y equivalentes.

    55 Enseñanzas universitarias de primer y segundo ciclo, de solo segundo ciclo y equivalentes.

  9. Programas que precisan de una titulación universitaria para su realización

    56 Programas oficiales de especialización profesional.

    57 Programas de postgrado impartidos por las universidades u otras instituciones.

    58 Programas de formación e inserción laboral que precisan de una titulación universitaria para su realización.

  10. Enseñanza universitaria de tercer ciclo

    61 Enseñanza universitaria de tercer ciclo.

  11. Programas formativos para los que no se especifica el requisito de formación académica para su realización

    91 Programas formativos promovidos por la empresa u organización.

    92 Otros programas formativos para los que no se especifica el requisito académico para su realización.

    93 Programas recreativos, de ocio y culturales para los que no se especifica requisito académico para su realización.

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