Una aproximación a la figura de la administración de apoyo

AutorInmaculada Vivas Tesón
Páginas59-71

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2.1. Un apunte acerca de su nomen iuris

En la Ley 6/2004 se percibe, de inmediato, la marcada intención de utilizar un lenguaje jurídico mucho más delicado y sensible que el anteriormente empleado (si bien, no alcanzo a entender por qué no han sido modificados los términos "interdizione" e "inabilitazione"), completamente ausente de connotaciones negativas y discriminatorias.

A la nueva figura se la denomina "administración de apoyo".

Al respecto, considero muy desacertado el uso de la palabra "administración", pues si bien da la impresión de una medida que protege a la persona sin reprimirla, evoca, de inmediato, la idea de gestión de los intereses patrimoniales de la persona necesitada de protección, una especie de "contable", más que de sus intereses personales, de la cual, precisamente, se pretende huir.

Tal vez, junto a la palabra "apoyo", hubieran sido más adecuadas las palabras "asistencia" (como Cataluña, si bien dicho término, tal vez, podría generar algún equívoco con la curatela), "colaboración", "acompañamiento", "refuerzo", "guía", "auxilio" (así: "asistente de apoyo", "colaborador de apoyo", "acompañante de apoyo", "refuerzo de apoyo", "guía de apoyo", "auxiliar de apoyo") o cualesquiera otras similares, siempre y cuando estén desprovistas de toda connotación económica.

Por el contrario, el término "apoyo" sí es muy adecuado, además de ser el utilizado por la Convención ONU, dando la idea de un sujeto que, meramente ayudado, puede desenvolverse por sí solo. Responde, por tanto, a la finalidad la visión terapéutica o estimuladora de la persona perseguida por la nueva figura jurídica.

Se habla también de "beneficiario" (no "enfermo" ni "incapaz"), dándose la idea de un instrumento a favor exclusivamente del sujeto necesitado de ayuda o apoyo.

Como se ha ejemplificado con gran acierto y expresividad, la administración de apoyo viene a ser el bastón para la persona que se ha torcido el tobillo o la barra para quien quiere viajar tranquilamente en el autobús116.

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2. 2 Una institución en perfecta sintonía con el espíritu de la Convención ONU: "la menor limitación posible de la capacidad"

El concepto de discapacidad ha cambiado. La OMS la define como "condición de la salud en un ambiente desfavorable" y la Convención ONU, en su Preámbulo reconoce que "e) la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".

La Ley 6/2004, pese a ser de fecha anterior (reparemos en que la Ley es de 2004 pero su verdadera gestación se produjo muchos años antes) a la Convención ONU (ratificada por Italia, recuérdese, mediante la reciente Ley 18/2009, de 3 de marzo)117, es muy respetuosa con los principios, valores y modos de concebir la discapacidad que ésta, posteriormente, recogería, en especial, en lo que se refiere a la regulación de la administración de apoyo, que se ajusta perfectamente, en su ratio y en sus presupuestos, al modelo social de discapacidad que proclama el citado Instrumento normativo Internacional, sobre todo, con el reconocimiento de la dignidad y "la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones" (Preámbulo, letra n. y art. 3).

Además, cumple a la perfección con lo dispuesto en el art. 12.4 de la Convención, conforme al cual, "Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica ... respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona ..., que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas".

Así las cosas, adelantándose a los principios y directrices marcados posteriormente por la Convención ONU, la Ley 6/2004 representa la toma de conciencia del legislador italiano sobre la necesidad de modificar el modo de pensar y afrontar la protección de las personas socialmente más frágiles o vulnerables, con el fin de idear un sistema de asistencia más elástico118. Se supera, así, la lógica de la incapacidad de obrar, que inspiraba (y aún inspira dada la subsistencia normativa de la institución) la incapacitación judicial, superándose el rígido binomio capacidad/incapacidad119. Además, la administración de apoyo viene a colmar un vacío de asistencia para aquellas personas capaces legalmente porque no han sido incapacitadas, pero que tienen algún tipo de dificultad para autogestionar sus propios intereses.

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Por todo ello, es indudable que la nueva institución jurídica responde perfectamente a la sensibilidad y al espíritu de la Convención ONU, de modo que Italia, a diferencia de España, queda, a mi parecer (el cual someto a cualquier otro mejor fundado), exenta de la necesaria revisión y adaptación de su Derecho interno a dicho Tratado Internacional.

2. 3 Principales notas distintivas de la administración de apoyo

Las principales notas características de la administración de apoyo son:

  1. Elasticidad y flexibilidad, frente a la rigidez y el "enjaulamiento" de la incapacitación judicial. El administrador de apoyo no tiene poderes predeterminados como los tiene el tutor, previamente marcados y tasados por la Ley120. Ello se manifiesta en:

    1. El poder reservado al juez tutelar de determinar el objeto de encargo y de establecer los actos que el administrador de apoyo puede cumplir en nombre y por cuenta del beneficiario y/o los actos que éste puede cumplir sólo con la asistencia del administrador de apoyo (art. 405, pfo. 5º, letras 3 y 4 C.c.), siempre garantizándose la capacidad mínima y el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

    2. La duración temporal del encargo, con posibilidad de prórroga motivada, incluso, de oficio, antes de la finalización del plazo (art. 405, pfo 6º, C.c.).

    3. La facultad, reconocida al juez tutelar, de modificar, en cualquier momento e, incluso, de oficio, las decisiones contenidas en el decreto de nombramiento del administrador de apoyo (art. 407, pfo. 4º C.c.). Se trata, pues, de una medida adaptada a cada concreta situación de vulnerabilidad, no sólo en la fase inicial sino también en la fase sucesiva, sin que sean creadas medidas protectoras estándar e inmutables en el tiempo. Así las cosas, el nombramiento del administrador de apoyo no es el momento final, puesto que el proyecto de apoyo es siempre modificable.

  2. La proporcionalidad de la medida, ajustada a las particulares condiciones del beneficiario, respetándose, al máximo, su espacio de autodeterminación, sus aspiraciones y necesidades cotidianas como ser humano, que es lo que la reforma ha querido especialmente resaltar121: la centralidad de la persona y la humanización de la nueva institución122.

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  3. Idoneidad y adecuación del remedio para lograr la mejor protección y valoración de la persona no autónoma, prevaleciendo el criterio funcional (esto es, la valoración de los actos a cumplir) sobre un criterio cuantitativo (la gravedad de la enfermedad), lo cual es acorde con la finalidad de la ley (recuérdese la "estrella polar" del art. 1 de la Ley 6/2004)123.

  4. Protectora de la persona en su integridad, no exclusivamente de su esfera patrimonial. La administración de apoyo se inspira en el ser humano como un valor en sí mismo que ha de garantizarse y promover en todas sus dimensiones vitales, no sólo la patrimonial (arts. 405, 407, 408 y 410 C.c.)124. Podría decirse que la nueva figura tuitiva tiene una finalidad terapéutica, pues pretende lograr, a toda costa, la recuperación, no la custodia de la persona ni la protección de la sociedad frente a los "locos"125. De este modo, el administrador de apoyo es visto como un hermano mayor o un "ángel de la guarda"126, quien no debe estar siempre presente físicamente, sino que tiene que iluminar el camino que recorre el beneficiario. Su misión es ésta, no tanto limitarse a hacer las gestiones que necesita en cada momento el beneficiario, sino intentar que lo haga por sí mismo y que sienta que, en caso de necesitarlo, tiene a una persona con la que contar. Es la guía que da sentido a la existencia humana del sujeto vulnerable.

2. 4 El difícil trazado de la línea fronteriza entre administración de apoyo e incapacitacion judicial
2.4. 1 La cuestión más difícil de resolver de la Ley 6/2004

Una de las cuestiones interpretativas de la Ley 6/2004 más difíciles de solventar y zanjar por la doctrina y la jurisprudencia italianas en la puesta en práctica de la Ley 6/2004 es la de marcar, con nitidez, el perímetro de aplicación de la nueva figura, frente al ámbito de operatividad de la incapacitación judicial. ¿Cuándo aplicar una y otra?

Incluso, el inicial entusiasmo con el cual se acogió el nuevo cuadro de medidas instaurado por la Ley 6/2004 ha decrecido considerablemente ante la incertidumbre fuertemente sentida por los operadores del Derecho acerca de la elección entre administración de apoyo e incapacitación judicial total (la parcial o, como la llaman los italianos, la inabilitazione, no presenta problemas porque queda claramente subsumida en...

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