Aproximación al derecho contractual visigodo

AutorEnrique Álvarez Cora
Páginas543-582

Page 543

I Introducción

Una de las mayores lagunas de los estudios histórico-jurídicos quizá sea el derecho contractual. Frente a la suerte del derecho de familia y sucesiones, y aun -en cierta medida- de los llamados derechos reales, el derecho de contratos yace todavía arrinconado, sin planteamientos de análisis global. Esta falta de atención se aprecia más por lo que se refiere al derecho visigodo, un objeto que en estos días -de primacía moderna y contemporánea- padece a su vez el muy limitado tratamiento de la historiografía jurídica. En compensación, sin embargo, el derecho visigodo disfruta de exámenes pretéritos, por lo que al derecho contractual se refiere, de indudable seriedad y prestigio: aunque pasan los años sin nuevos estudios, por los estudios que fueron no pasan los años.

En estas páginas se intenta remediar la carencia de un planteamiento global, o panorámica general, del derecho contractual visigodo. Por supuesto que desde la reverencia hacia las investigaciones que serán referente continuo de estas páginas: las de Paulo Merêa y Álvaro d`Ors, en quienes se ha concentrado un alto porcentaje de la ciencia desplegada sobre el derecho visigodo de contratos. En ellos podrá encontrar el lector, además, asimilada y criticada rigurosamente la historiografía -F. Beyerle, L. Mitteis, F. Dahn, H. Brunner, y sobre todo Ernst Levy- de relieve hasta su fecha. Desde luego que un examen pormenorizado de cada una de las figuras contractuales exigiría el tratamiento directo de este material, para un análisis de mayor calado que el que aquí se acomete. Mi intención -insisto- tiene la vocación de panorámica; y por eso me he conformado con la discusión de los principales problemas institucionales a través de la cirugía de los maestros portugués y español.

La "aproximación", si pierde en profundidad de análisis, compensa en cierto modo con la presentación y sistematización de la normativa completa referente a los contratos tipo del Liber Iudiciorum. En los trabajos más plenos sobre Page 544 la materia, Álvaro d`Ors se concentra en su conocida palingenesia del Código de Eurico y Paulo Merêa estudia la donación y la compraventa pero con un afán particularizador de algunas cuestiones fundamentales. En este artículo el lector encontrará un punto idéntico de referencia en la tipicidad contractual diseñada por el libro V del Liber, pero también una inclusión de aquellas otras leyes de distinto lugar en las que esos contratos-tipo -la donación, la compraventa, el depósito y el préstamo- tienen una presencia significativa, a título de complemento o de especialidad de la estructura institucional de las figuras contractuales.

Por cierto que la aceptación exclusiva de la compraventa (y la permuta), la donación, el depósito y el préstamo como tipos de contrato del derecho visigodo, explican, por lo que tiene de anclaje en la propia Lex Visigothorum, la ausencia, en esta panorámica, de alguna figura, como el "precarium", registrable en ciertas leyes y fórmulas visigóticas 1. Si aquel anclaje es decisivo, extrañará empero la no aparición de la prenda -legislada en el propio libro V de la Lex, título sexto- silenciada al vencer la consideración de su esencia como derecho real, contra la naturaleza estricta de contrato 2.

Page 545

II El contrato de donación
1. La donación inter vivos

La nula firmitas de la donación viciada per vim et metum es sancionada por una ley antiqua que fue de Eurico 3. Parece una cláusula general, aplicable a todo tipo de donaciones, tanto si inter vivos como mortis causa. Álvaro d`Ors vincula el precepto a las donaciones testamentarias, en las que la escritura adquiere carácter sustancial, y no puramente probatorio de la traditio como es pauta, sin embargo, de las donaciones inter vivos 4: precisamente porque la eventual ausencia de escritura otorga mayor relieve a la emisión del consentimiento -no necesariamente instrumentada- y a su patología, un recordatorio normativo de este calibre merecería la pena sólo respecto de aquellas donaciones que han dejado constancia escrita de la voluntad contractual y por ello arraigan una presunción contra el vicio, que con respaldo legal puede ahora vencerse. En todo caso, esta interpretación apunta una explicación plausible de la génesis del precepto, aunque su finalidad de aplicación general, a toda suerte de donaciones, se posibilita, a la postre, por la falta de especificidades en la ley.

La relación de la escritura con la traditio de la cosa que constituye el objeto del contrato de donación, en función sólo de prueba por lo que se refiere a las donaciones inter vivos, se desarrolla en la ley Res donate de Chindasvinto, que impide la repetitio del objeto al donante, si la traditio de la cosa donada se produjo en presencia de donante y donatario 5. Sólo causas ciertas y probadas -decía la antecesora ley de Eurico- permitirían que el donante recuperara la cosa en tal situación 6. Por lo tanto, la traditio de la cosa en la donación inter vivos, como la traditio de la escritura sustancial en la donación mortis causa, consolidan el derecho del donatario 7. A partir de la traditio, la donación se perfecciona y deviene irrevocable, por principio ordinario: sólo causas excepcionales -ciertas y probadas- reducibles por cierto a la ingratitud, conforme a la tradición del derecho romano vulgar 8, rompen el principio en favor de la revocabilidad.

Esta reducción de las causas de revocación a la ingratitud parece confirmarse por razón de su soledad: es la única que recibe cobertura legal expresa.

Page 546

En efecto, la ley regula varios casos específicos 9. Así el de la ley de Eurico y antiqua sobre donaciones patronales, donde se establece que la donación por el patrono de armas u otra cosa al bucelario, se mantiene firme -regla de irrevocabilidad que también opera en la donación de armas recibida por el sayón 10- siempre y cuando el patrocinado no elija otro patrono: en tal caso, tendrá la obligación de restituir todo lo que le fue donado, según mandato que se prolonga en el futuro si persiste relación jurídica entre las sucesivas generaciones sucesoras del patrono y del patrocinado 11. Otro caso es el de la ley antiqua que ordena reviertan al antiguo dueño las donaciones efectuadas al liberto que lo abandona -luego continuaba trabajando en su tierra12- para marchar a otro lugar 13. Asimismo, de las donaciones regias, ora en favor de hombres libres -en la ley de Eurico 14- ora de cualesquiera personas -en la ley de Chindasvinto- se ordena su persistencia in iure, y sólo -esta vez en la ley de Chindasvinto- se defiende la transgresión de tales principum statuta si existe culpa del donatario 15, lo que es decir de las donaciones regias si existe ingratitud 16: Ervigio añadirá que la potestad debe permanecer transferida a quien la regalis munificentie conlatio la atribuyó, en un orden patrimonial incólume aun en el régimen de la sucesión intestada, de nuevo en función del principio de respeto a las donaciones regias a falta de culpa del donatario 17. Idéntico principio de irrevocabilidad rige en las donaciones a la iglesia que realizan los fieles, Page 547 sancionadas, para mayor consolidación, pro certo, las efectuadas votive ac potentialiter 18.

Dicho esto, el contrato de donación se perfila como contrato real, pues aunque la traditio se identifique, justamente, como mecanismo para la transmisión de la propiedad del objeto, lo cierto es que la irrevocabilidad -salvo ingratitud- tiene su punto de partida en el momento mismo de la entrega de la cosa.

Ahora bien, Chindasvinto no debilita la fuerza operativa de la traditio por el mero hecho de que el objeto de la donación se encuentre lejano. En tal caso admite, a título de traditio vera, la entrega de la escritura al donatario in cuius nomine conscripta 19. Recuerda Paulo Merêa que esta función de la escritura, de sentido probatorio, resulta aconsejable, muy especialmente, si se trata de donaciones de bienes inmuebles 20 localizados geográficamente a distancia. Y advierte, asimismo, de que la ley en absoluto exige una entrega de mano a mano, entre donante y donatario, por lo que bastaría que la escritura llegara a encontrarse, por voluntad del donante, en poder del donatario, mediante alguna vía indirecta: no se requiere una traditio cartae solemne, sino que vale con que la escritura se integre en posesión del donatario con consentimiento del donante. Una "espiritualización" de la traditio que le hace pensar a Paulo Merêa en un tránsito, se diría consumado, hacia el principio de la transmisión consensual de la propiedad, en la medida en la que considera, por una parte, que una traditio scripturae ya no es, en puridad, una verdadera traditio, sino un puro reflejo de la mentalidad romana que repugna una transferencia de la propiedad sin entrega, más la alternativa asimiladora a una traditio corporalis, y por otra parte, que la traditio de la escritura es un acto que en cuanto entrega pierde su valor intrínseco suplantado por el propio acto de la donación "que por si só é transmissor da propriedade, desde que se realize de certo e determinado modo". No hay, en fin, una traditio cartae simbólica, desconocida para el derecho romano vulgar 21. En esta tesitura -cabría pensar- la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR