Aproximación al contenido laboral de la ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la ley concursal: apostando por la lógica 'preventiva', 'reestructuradora' y 'conservativa' de la empresa y del empleo

AutorJosé Luis Monereo Pérez, Susana Rodríguez Escanciano, Guillermo Rodríguez Iniesta
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social. Director de las Revistas de Derecho de la Seguridad Social y Crítica de las Relaciones de Trabajo, Laborum/Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de León ...
Páginas11-35
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum nº 5 (4º Trimestre 2022)
Editorial
ISSN: 2386-7191 – ISSNe: 2387-0370
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Aproximación al contenido laboral de la ley 16/2022, de 5 de
apostando por la lógica “preventiva”, “reestructuradora” y
“conservativa” de la empresa y del empleo
Approach to the labor content of law 16/2022, of September 5, on
the reform of the revised text of the bankruptcy law: betting on
the “preventive”, “restructuring” and “conservative” logic of the
company and employment
José Luis Monereo Pérez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la
Universidad de Granada.
Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social.
Director de las Revistas de Derecho de la Seguridad Social y Crítica de
las Relaciones de Trabajo, Laborum
Ohttps://orcid.org/0000-0002-0230-6615
Susana Rodríguez Escanciano Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de León
Subdirectora de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum
Ohttps://orcid.org/0000-0001-5910-2982
Guillermo Rodríguez Iniesta Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la
Universidad de Murcia.
Magistrado (supl.) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Subdirector de las Revistas de Derecho de la Seguridad Social y Crítica
de las Relaciones de Trabajo, Laborum
Ohttps://orcid.org/0000-0001-5054-8822
Cita Sugerida: MONEREO PÉREZ, J.L., RODRÍGUEZ ESCANCIANO, S. y RODRÍGUEZ INIESTA, G. “Contribuyendo a
garantizar la igualdad integral y efectiva: la ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad
de trato y no discriminación”. Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum. nº 4 (2022): 11-35.
“Adecuación a la sociedad signica tan sólo que se logre la transformación
conceptual del problema al sistema jurídico […]. Por ello el criterio de
la adecuación solamente se puede referir a las reducciones con las que
el sistema jurídico desarrolla su función especíca en toda la sociedad,
siempre que se le requiere”
Niklas luhmaNN1
En las últimas décadas se ha producido un proceso de cambio estructural que ha impulsado
una mutación y reestructuración sistemática del sistema económico y operaciones de reestructuración
de las empresas, dotándose de formas de organización más exibles para responder a un ambiente
caracterizado por la incertidumbre. Las reestructuraciones y operaciones de saneamiento inciden
sobre una organización empresarial que constituye una unidad económica de estructura poliédrica y
cambiante en atención a las actividades que constituyen su objeto. Esa organización debe adaptarse
a los cambios del entorno, y, por consiguiente, ha de estar sujeta a reorganizaciones dinámicas y
1 luhmaNN, N.: Sistema jurídico y dogmática jurídica, trad. Ignacio de Otto Pardo, Madrid, Centro de Estudios
Constitucionales, 1983, p. 98.
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permanentes. La empresa está, pues, en movimiento, se exteriorizan actividades, se desmaterializa
el proceso productivo, se acrecenta incesantemente el sector servicios y se reduce el espacio de
las estructuras industriales tradicionales y los grandes complejos empresariales. Esa adaptación es
inevitable teniendo en cuenta el hecho de que la empresa tiene un papel preeminente en la organización
y vertebración del sistema económico del capitalismo. La empresa se muestra efectivamente como un
sistema abierto, en un entorno inseguro y no siempre predecible. En este contexto trata de mantenerse
y sobrevivir y trata de identicar un interés común de supervivencia, que permita estimular actitudes
de respuesta respecto a los factores externos. Ello se vincula a la idea de institucionalización de
las organizaciones, como proceso de adaptación de la estructura organizativa y de sus partícipes;
un proceso a través del cual se puede aceptar una denición compartida de la realidad en la que se
inserta y desenvuelve. Lo que se produce, ciertamente, es una lucha por la denición de la empresa y
sus objetivos: esas luchas de denición entre los sujetos implicados en la actividad empresarial van
asociadas, por supuesto, a luchas por las prioridades, es decir, por la preeminencia que es conveniente
otorgar, en los proyectos de futuro, a las reestructuraciones2.
En este contexto, las reestructuraciones de empresas en crisis se han convertido en una realidad
cotidiana, ciertamente acentuada hoy por las graves crisis económicas sucesivas que caracterizan a la
coyuntura actual. De los problemas que se han venido planteando da cuenta el dato de la desaparición
de empresas tanto en situaciones extraconcursales como típicamente concursales e igualmente las
numerosas reformas legislativas -de más o menos envergadura- que han venido produciéndose; una
de las más signicativas fue la reforma global de la Ley 9/2015 de 25 de mayo, de medidas urgentes
en materia concursal (y signicativamente, como se indicó en su momento, en un sentido de enfatizar
más la supervivencia de la empresa y del empleo a través de operaciones de reestructuración sea
con carácter “preconcursal” o sea con carácter “intraconcursal”)3. En el texto refundido de la Ley
Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, se visibilizó este tipo
de reformas alternativas a la simple desaparición de la empresa o unidad productiva autónoma de la
misma, a través de la reestructuración, el saneamiento y la transmisión de la empresa viable en el marco
del procedimiento concursal. La experiencia, de nuevo, ha evidenciado que era preciso operar un giro
relevante en la organización jurídica de las situaciones concursales y la posible continuidad de las
empresas, centros de actividad o partes autónomas de las empresas para reestructurarlas y sanearlas,
siempre que fueran objetivamente viables atendiendo al interés del concurso y del mantenimiento en
lo posible del empleo. La reestructuración/saneamiento se realiza tanto internamente como a través
de mecanismos externos y promocionales de renanciación y de la posible opción por la transmisión
de la empresa como un complejo unitario en todo o partes autónomas de la misma. En esa dirección
2 moNereo Pérez, J.L.: “Reestructuración y “saneamiento” de empresas en situaciones concursales como alternativa
a su extinción: tratamiento jurídico después de las últimas reformas legislativas (I y II), en Trabajo y derecho,
núms. 21-22 (2016), pp. 92.109 y 96-114, respectivamente moNereo Pérez, J.L.: Empresa en reestructuración y
ordenamiento laboral, Granada, Comares, 2006.
3 moNereo Pérez, J.L.: “Reestructuración y “saneamiento” de empresas en situaciones concursales como alternativa
a su extinción: tratamiento jurídico después de las últimas reformas legislativas (I y II), en Trabajo y derecho,
núms. 21-22 (2016), pp. 92-109 y 96-114, respectivamente. En este ensayo se indicó, que a pesar de las bondades
de la reforma de 2015 el modelo concursal actual ha fracasado hasta el momento respecto a la conservación de
empresas que podrían ser viables si se hubieran adoptado medidas de “renanciación”, medidas “pre-concursales”,
etcétera. El proceso de reforma concursal de los años 2014-2015 pareció favorecer la viabilidad de las empresas
y la conservación del empleo. Pero, ciertamente, la reacción legislativa para tomarse en serio la conservación vía
reestructuración ha sido excesivamente tardía, porque han desaparecido ya numerosas empresas en crisis o en
situaciones de insolvencia que se podrían haber mantenido en el mercado a través de la predisposición de razonables
medidas “pro-activas” o, en su caso, “preventivas” encaminadas a su reestructuración y saneamiento. Pero, aunque
tardía, esta relativa reorientación del modelo concursal debe ser objeto de una valoración positiva, aunque era
necesario implementar nuevas reformas más ecientes.

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