STSJ Islas Baleares , 11 de Mayo de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:772
Número de Recurso700/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 526 En la Ciudad de Palma de Mallorca a once de mayo de dos mil uno. ILMOS SRES.

PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 700/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad S'HOSTALET S.A., representada por el Procurador D. Juan Blanes Jaume y asistida del Letrado D. Juan Mir Cerdó; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE CALMA, representado por la Procuradora Dª. Montserrat Montané Ponce y asistida por el Letrado D. José Luis Martín Peregrín.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calviá de fecha 30.10.1997, por el que se aprueba el Proyecto de Compensación de la U.A.-4 Punta Negra de dicho término municipal. La impugnación se restringe a la parte del acuerdo que se refiere a la obligación de cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo al Ayuntamiento de Calviá.

La cuantía se fijó en 59.910.000 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 10 de mayo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad demandante, como propietaria mayoritaria de los terrenos de la Unidad de Actuación 4 "Punta Negra", impugna el acuerdo de aprobación del proyecto de compensación que presentó dicha entidad. La impugnación se restringe al exclusivo punto relativo a la cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo al Ayuntamiento, que se recoge el proyecto de compensación aprobado, y que la demandante considera improcedente.

Ante lo llamativo de que la propia entidad que presenta el proyecto de compensación a aprobación sea la que impugna la aprobación de "su" proyecto, se invoca que en dicha propuesta ya se hizo expresa reserva de acciones para discutir en sede judicial, lo que le negaba el Ayuntamiento.

Los motivos de impugnación respecto a la procedencia de la cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo, se invoca:

  1. ) que no procedía cesión de aprovechamiento alguno desde el momento en que la práctica totalidad de las fincas que integran la Unidad de Actuación, ya habían patrimonializado su aprovechamiento, de manera que no era de aplicación el art. 27.1° de la Ley del Suelo/92 que limitaba dicho aprovechamiento al 85% (después aumentado al 90% por Ley 7/97).

  2. ) que tratándose de suelo urbano, la cesión de aprovechamiento se recoge en el art. 27 la Ley del Suelo/92. No obstante, al declararse su nulidad por la STC 61/1997 de 20 de marzo, resulta que la pretensión municipal carece de fundamento normativo. Se entiende que no sirve de soporte la posterior Ley 7/1997 porque se limita a modificar el porcentaje de aprovechamiento (del 85% al 90%) respecto al precepto de la Ley declarado nulo. Asimismo, se entiende que el precepto de la Ley 7/1997 es igualmente constitucional por las mismas razones que el T.C. estimó que lo era el art. 27 de la L.S./92 3°) subsidiariamente, sería de aplicación el art. 2.3° de la Ley 7/97 que excluye la cesión del aprovechamiento en unidades de ejecución cuyo objeto sea la reforma, renovación o mejora urbana.

SEGUNDO

POSIBILIDAD DE IMPUGNAR LA APROBACION DE UN PROYECTO PRESENTADO POR LA PROPIA IMPUGNANTE.

La parte recurrente justifica dicha posibilidad en el hecho de que reiteradamente puso de manifiesto en los distintos proyectos, su oposición a que se le obligase a la cesión discutida. En el proyecto finalmente aprobado, y en el apartado relativo a dicha cesión de aprovechamiento lucrativo, se incluyó la cláusula de que la propiedad se reservaba las acciones pertinentes para futura discusión de la cuestión al entender que no era procedente el cumplimiento de la...

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