STSJ Asturias , 14 de Septiembre de 2001

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3664
Número de Recurso943/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101398 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 943 /1997 - 1.207/97 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. Sandra Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO LETRADO SR FDEZ GRELA Contra D/ña.

JURADO SR ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: GESUOSA LETRADA: SRA MAZON HERAS SENTENCIA n° 764 Ilmos. Sres. Presidente:

D. JOSE MARIA MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a catorce de septiembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 943 de 1997 y acumulado el 1.207 de 1997, interpuesto, el primero de ellos por Doña Sandra , representada y dirigida por el Letrado Don Orencio

Fernández Grela, y el segundo por GESUOSA, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Actuando como codemandada la entidad GESUOSA, representada y dirigida por la Letrada Doña Elena Mazón Heras. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente del recurso 943 de 1997 para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte, se anule la resolución impugnada del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, declarando en su lugar:

  1. Que el justiprecio correspondiente al suelo y bienes expropiados de 138.597.958 ptas más el 5%

    de premio de afección legal.

  2. Que en concepto de indemnización por urgente ocupación se indemnice en la cantidad de 3.000.000 ptas, a cuya partida se añadirá el 55 de premio de afección correspondiente.

  3. Que se abonen los intereses legales de todas las cantidades, a contar desde el día 20 de marzo de 1996 hasta la fecha de pago, sobre todas las cantidades que se establezcan, señalándose que dicho interés, en cuanto a la diferencia entre el justiprecio señalado por el Jurado Provincial y el señalado en la sentencia, se incrementará en dos puntos, a partir de la fecha de la sentencia.

  4. Se impongan las costas a la demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente del recurso 1.207 de 1997 para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la Que estimando íntegramente el recurso contencioso- administrativo instado por Gestión del Suelo de Oviedo, S.A., anule el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias relativo al expediente número 133/97 y de fecha 13 de febrero de 1997, por ser contrario a derecho y fije como justiprecio de la finca expropiada el de 8.291.157 ptas, que se desglosan de la siguiente manera: 7.829 metros de suelo a 1.000 ptas el metro cuadrado, 7.829.140 ptas, en concepto de "otros bienes", 67.2000 ptas y 394.817 ptas en concepto de premio de afección, con imposición de costas a la Administración recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Conferido traslado a la parte codemandada (Sra. Mazón Heras) para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo instado por Don Orencio Fernández Grela en representación de Doña Sandra , con imposición de costas al recurrente, anulando el Acuerdo del Jurado de Expropiación en el expediente 133/97, declarándose como justiprecio de la finca expropiada la cantidad de 8.291.157 ptas, incluido premio de afección. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

QUINTO

Por Auto de 25 de enero de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día siete de septiembre de

2001, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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