STSJ Islas Baleares , 2 de Septiembre de 2003

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2003:1069
Número de Recurso462/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00677/2003 SENTENCIA Nº 677 En la ciudad de Palma de Mallorca a dos de septiembre del año dos mil tres.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 462 de 2002, seguidos entre partes; como demandante, Cala Tuent, Sociedad Anónima , representada por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta , y asistida por la Letrada Dª. María Antonia Alcover Bauzá ; y como Administración demandada , la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución de la Conselleria de Medi Ambient, de 25 de enero de 2002, en cuanto aún estimando en parte el recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Recursos Hídricos, de 19 de abril de 2001, y anulando ésta última, las características con las que se inscribía en el Registro de Aguas el derecho de aprovechamiento temporal de aguas privadas del afloramiento situado en la finca Sa Costera del término municipal de Escorca no coincidía con las solicitadas.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, superior a 150.253,03 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 18 de abril de 2002, admitiéndose a trámite por providencia del día 3 de mayo siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 4 de abril de 2002, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba pero si trámite de conclusiones.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 7 de febrero de 2003, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 22 de abril de 2003, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 4 de julio de 2003, se señaló el día 15 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Después de que el 12 de diciembre de 1974 la aquí recurrente, Cala Tuent, Sociedad Anónima, solicitase a la Administración General del Estado la inscripción del manantial de Sa Costera, en el término de Escorca, acordada por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria la inscripción - número 420- en el Registro de manantiales de la "parte del agua que tiene salida por el lado izquierdo dirección norte", siendo el caudal medio obtenido de 670 m3/día, el 30 de diciembre de 1988, al amparo de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en el penúltimo día del plazo para hacerlo, solicitaría la inclusión en el Registro de Aguas como aprovechamiento temporal de aguas privadas.

Pues bien, resuelta la solicitud de la aquí demandante por la Dirección General de Recursos Hídricos, en vía de alzada la Consellería de Medio Ambiente, tras Acta levantada por Inspector de aquella Dirección General -21 de septiembre de 2001, sin que se presentase ya alegación o justificación cualquiera en el trámite abierto al respecto conforme a lo previsto en el artículo 112.1. de la Ley 30/92-, acordó la inscripción con los siguientes características:

1.- Tipo de captación: Manantial 2.- Caudal de toma: Variable 3.- Volumen máximo: 1.000 m3/año.

4.- Destino: Abrevadero de ganado y riego de un pequeño huerto.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, donde no se ha solicitado el recibimiento a prueba del juicio, la tesis de la demanda, en síntesis, es que solo en el caso previsto en la Disposición Transitoria Tercera la inscripción se ciñe a los caudales realmente utilizados y que, como ese no es el caso, conforme a la Disposición Transitoria Segunda lo procedente sería acceder a lo solicitado, esto es, la...

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