SAP Madrid 84/2006, 1 de Febrero de 2006
Ponente | SUSANA POLO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2006:18003 |
Número de Recurso | 1/2006 |
Número de Resolución | 84/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26
MADRID
SENTENCIA: 00084/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA
ROLLO DE APELACIÓN: RP 1/06
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 16 de MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 307 /2005
SENTENCIA Nº 84/2006
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA:
Dña. Susana Polo García
MAGISTRADAS:
Dña. Teresa Arconada Viguera
Dña. Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid, a uno de febrero de dos mil seis.
VISTO, por esta Sección Vigésimosexta de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 1/06, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dña. Virginia R. Lobo Ruiz, en nombre y representación de Rafael, contra sentencia de fecha 27 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado Penal nº 16 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García.
Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid en el procedimiento que mas arriba se indica se dictó sentencia en fecha 27 de octubre de 2005 cuyo fallo establece: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Rafael, como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, a la pena de SEISW MESES DE PRISILÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al pago de las costas procesales causadas y a que indemnice a María Luisa en la cantidad de 1.000 euros, cantidad que se incrementará con los intereses que establece la L.E.C."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el día 1 de febrero de 2006.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
El recurrente invoca como motivos del recurso error en la valoración de la prueba por el juez a quo ya que la declaración de los testigos víctimas, no son suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, cuya infracción se invoca.
Al respecto hay que decir que en orden a la valoración de la prueba, tanto el juez de instancia como el apelación, son libres para apreciarla en conciencia (STC 124/83 ), sin embargo es aquel por razones de inmediación en la percepción a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el juicio, por eso se afirma que la fijación de los hechos llevados a cabo por la resolución recurrida ha de servir de...
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