AAP Madrid 375/2003, 7 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8175 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 375/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
SECRETARIO DE LA SALA
R. APELAC: 207/03
J. ORAL: 6/03
JDO. PENAL Nº27-MADRID
SENTENCIA NUM: 375
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
En Madrid, a 7 de Julio de 2003.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº6/03 procedente del Juzgado Penal nº27 de esta Capital y seguido por delito de apropiación indebida contra Maribel , siendo partes en esta alzada como apelante dicha acusada, representada por el Procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, y como apelados Eugenio , representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Estrugo Lozano, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 10 de Febrero de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Maribel como autora responsable y directa de un delito de apropiación indebida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas incluidas las de la acusación particular y que indemnice a Eugenio en 1442,43 euros".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 207/03 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
El único motivo del recurso dirigido contra la sentencia recaída estriba en la afirmación de un error en la apreciación de la prueba, que sin embargo, comprende distintos argumentos.
Una cosa es que no pueda determinarse la fecha concreta en que el denunciante realizó los pagos del vehículo, y otra distinta es que no esté probada la realización de tal hecho; que fueron entregadas 185.000 ptas. en fecha no definida, porque no obra en el recibo extendido por la acusada, lo ha reconocido élla misma; y que se entregaron además 55.000 ptas. en otro momento, consta demostrado a través de la declaración del denunciante, que está corroborada además por el testimonio de Alvaro . El mero dato de la fecha resulta accidental y periférico, y su...
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