SAP Madrid 684/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2006:11475
Número de Recurso244/2006
Número de Resolución684/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGO RAMIRO JOSE VENTURA FACI FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 244/06 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 228/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO (Presidente)

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 684/06

En la Villa de Madrid, a siete de septiembre de dos mil seis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO, don RAMIRO VENTURA FACI y don FERNANDO ORTEU CEBRIÁN, ha visto el recurso de apelación nº 244/06 interpuesto por la procuradora doña María del Mar Rodríguez Gil, en nombre y representación de don Ángel Jesús, y por la procuradora doña Olga Martín Márquez en representación de doña Inés, contra la sentencia dictada con fecha 30 de diciembre de dos mil cinco, en procedimiento abreviado núm.228/2005 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid; intervinieron como partes apeladaa el Ministerio Fiscal y doña Inés.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de dos mil cinco, se dictó sentencia en procedimiento abreviado núm. 228/2005 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que en agosto del 2000 y en las localidades de Madrid y Tenerife, la acusada Inés, mayor de edad y sin antecedentes penales, recibió del Pintor Ángel Jesús un total, entre cuadros y dibujos, de 41 piezas para ser expuestos en una Galería en Tenerife para la venta.

Su exposición tuvo lugar en dicha localidad entre el 2 y el 15.11.00, vendiéndose algunos cuadros y dibujos, y más concretamente se vendieron a Don Juan María los cuadros denominados "Rincón de Aranjuez", "Pintor plaza mayor", "Conversación filatélicos", comprador al que se regaló por parte de Don Ángel Jesús el cuadro denominado "Bandoneonista".

Terminada la exposición la acusada devolvió a Don Ángel Jesús los cuadros y dibujos expuestos y no vendidos y regalados, a excepción de los siguientes:"Cabeza de Pintor", valorado en 1.052 euros, "Cabeza de Pescador", valorado en 1.052 euros, "Hombre de circo" tasado en 1767 euros y cuatro dibujos tasados en 900 euros, obras éstas que la acusada no ha devuelto con ánimo de enriquecimiento ilícito.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado/a, D/D. Inés, como autora responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas, a la pena de 1 año de prisión con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas devengadas en este procedimiento incluidas las propias de la acusación particular y a que indemnice a DON Ángel Jesús en la suma de 4771 euros por los perjuicios causados, cantidad que devengará en el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

Una vez firme la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra los acusados en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por las representaciones procesales de don Ángel Jesús y de doña Inés.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal y doña Inés. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Compareciendo ante el Juzgador de instancia tanto el denunciante como la denunciada, habiendo depuesto ambos en el acto del juicio, e igualmente y en calidad de testigos Jose Antonio, Guillermo y Donato, la sentencia impugnada con base en la referida prueba testifical decreta la condena de Inés como autora de un delito de apropiación indebida.

Contra la referida sentencia interponen recurso de apelación tanto el denunciante Ángel Jesús como la acusada Inés, no pretendiendo ambos recurrentes sino una revisión por este órgano de la prueba personal practicada en el acto del juicio oral y que fue la única desarrollada en el acto del juicio, completándose el acervo probatorio con un protocolo notarial en el que se describen los 41 cuadros y dibujos remitidos a Tenerife a fin de ser expuestos para su venta, protocolo notarial respecto de cuyo contenido no existe controversia alguna entre las partes.

SEGUNDO

Por lo que respecta al recurso interpuesto por Ángel Jesús, el mismo contiene tres motivos en los que se denuncia, en el motivo primero, "Error de hecho en la apreciación de las pruebas, al considerar el Juez -Hecho Probado único, 2º párrafo- que se vendieron a D. Juan María los cuadros denominados "Rincón de Aranjuez", "Pintor Plaza Mayor" y "Conversación Filatélicos"; en el motivo segundo "infracción de normas del ordenamiento jurídico, concretamente la referente a la responsabilidad civil recogida en el código penal, artículos 109 y siguientes, en especial en el artículo 115 del Código Penal y concordantes"; y en el motivo tercero "Infracción de las normas referentes al pago de intereses desde la comisión del delito hasta la fecha en que se dictó sentencia, tal y como la jurisprudencia tiene declarado en casos similares".

Por lo que respecta al recurso interpuesto por doña Inés, en el mismo se contienen cuatro motivos en los que se denuncia error en la valoración de los hechos que se declaran probados, mostrando la recurrente su disconformidad con la valoración que el Juez "a quo" hace de la declaración de los testigos, concluyendo que la sentencia que se recurre no ha desvirtuado la presunción de inocencia de la que goza la acusada por mor del artículo 24 de la Constitución Española al no resultar acreditado que los cuadros y dibujos que se declaran indebidamente apropiados no fueran devueltos a su propietario o vendidos a un tercero.

TERCERO

Centrado así el contenido de ambos recursos procede el examen conjunto del motivo primero del recurso interpuesto por Ángel Jesús y de la totalidad del recurso interpuesto por Inés, pues las cuestiones contenidas en ambos son coincidentes al dirigirse a obtener de este Tribunal una revisión de la valoración de la prueba que ha llevado a cabo el Juez "a quo", debiendo anticiparse que la solución a ambas impugnaciones ha de ser, por las razones que a continuación se expondrán, contraria a los intereses de ambos recurrentes.

Conviene recordar que si bien la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia al valorar el material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso, lo cierto es que cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre tratándose del interrogatorio de la persona acusada (sin entrar en su discutida naturaleza probatoria) o de los testigos, e incluso de los peritos, cuando su intervención consiste en la emisión por primera vez de su informe, o en completarlo o aclararlo, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el...

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