SAP Girona 568/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL MARIA JAEN VALLEJO
ECLIES:APGI:2007:1435
Número de Recurso681/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución568/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 681/2005

P. A. nº 103/2002

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA

Solicitud de vista y práctica de prueba improcedente: art. 790.3 LECrim.

Valoración de la prueba: corresponde al órgano enjuiciador; control en apelación de la motivación y razonabilidad del juicio sobre

la prueba

SENTENCIA Nº 568/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

En Girona a dos de octubre de dos mil siete.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 25-4-2005 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la causa nº 103/2002 seguida por un presunto delito de apropiación indebida y estafa, habiendo sido parte recurrente DÑA. Encarna, que ejerce la acusación particular, representada por el procurador Sr. Ros Cornell, y parte recurrida el Ministerio Fiscal y D. Mariano y D. Pedro Francisco, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: " ABSOLC Ángel Daniel, Oscar, Ángel Jesús, Mariano i Pedro Francisco del delicte d'APROPIACIÓ INDEGUDA que els imputava l'Acusació Particular i ABSOLC Ángel Daniel, Oscar I Ángel Jesús del delicte d'ESTAFA IMPRÓPIA i del delicte d'ESTAFA GENÈRICA que subsidiàriament els imputava l'Acusació Particular. Es declaren les costes d'ofici.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Dª Encarna contra la Sentencia de fecha 25-4-2005, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la recurrente, que ya había recurrido en esta sede la sentencia 381/03, de 2-12, del Juzgado de lo Penal 3 de Girona, que absolvió a los acusados Ángel Daniel, Oscar, Ángel Jesús, Mariano y Pedro Francisco, del delito de apropiación indebida que les imputaba la acusación particular, y a los acusados Ángel Daniel, Oscar y Ángel Jesús, del delito de estafa impropia y del delito de estafa genérica que subsidiariamente les imputaba la misma acusación particular, por entender que las modificaciones de las conclusiones provisionales efectuadas por aquélla habían vulnerado el principio acusatorio, recurre ahora la sentencia de aquel Juzgado de fecha 25-4-2005, consecuencia de la estimación por esta Sala del anterior recurso de apelación formulado por la misma representación procesal, sosteniendo ahora error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de seguridad jurídica y legalidad procesal, por cuanto que existe una sentencia firme en la jurisdicción civil, en la que se declara que la cuota lechera se cedió en arrendamiento y que por tanto existía la obligación por parte de Gerfam Rubirola SCP de devolverla al término del arrendamiento.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Mariano y de D. Pedro Francisco impugnan el recurso de apelación.

SEGUNDO

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